Yn dei nomine, amen. Sepan quantos esta carta de
testamto y ultima boluntad uieren como yo, Joana Gara,
biuda de Luis Frz, difunto, vza d esta çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo
y sana de la boluntad y en todo mi juizo y entendimto natural
tal ql Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como fir
memte creo, el misterio de la Santisima Tri
nidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres per
sonas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que
tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia de Roma,
temiendome de la muerte, que es cosa natural
a toda criatura umana, deseando poner
mi anima en carrera de uerdadera
saluaçion, otorgo y conozco por esta
carta que, a seruiçio de Dios Nues
tro Señor y bien de mi anima, hago
y ordeno este mi testamento
en la forma y manera sigte:
Primeramte, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que
la crio y redimio por su preçiosa sangre
y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mdo
que, qdo la voluntad de Nro Sr fuere seruido de
me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea
sepultado en la yglesia cathedral de Sr St Ju
d esta çiudad en una sepoltura que alli tengo
en la naue de Sr St Blas, y bengan por mi cuerpo
los curas y capellanes de la dha sta yglesia, y el
dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente
y, si no, otro dia sigte, se diga por mi anima misa
d cuerpo preste, y se pague por ello la limosna
que es costunbre.
Yten, mdo se digan por mi anima y el dho Luis
Frz, mi marido, seis treintanarios de misas rre
zadas por cada uno de nos, tres treintanarios,
y las digan quien mis albaçeas quisieren y les pareçiere,
y se pague por ello la limosna que es costumbre.
Yten, mdo se digan por mi anima y la del dho mi marido
seis misas rezadas en el altar del sto Jesucristo
del claustro de la dha sta ygla de Sr St Ju d esta çiud,
las quales manden dezir mis albaçeas a quien
ellos quisieren y se pague la limosna acostunbrada.
Yten, mdo, ansimismo, se digan por mi anima
y del dho mi mardo, otras tres misas rezadas
en el altar de Nra Sra de Conçepçion, en el ospital
d ella, a onra y gloria de su impia conçepçion
de Nra Sra, y las digan quien mis albaçeas quisieren
conforme a las de arriba.
Yten, mdo se digan quatro misas reçadas por las
animas de las personas que soy o puedo ser en algun
cargo y se pague por ellas la limosna que es costunbre.
Yten, mdo, por ganar los perdones, a las hermitas
acostumbradas d esta çiud, a cada una d ellas, qua
tro mrs y, a rredençion de cautibos, medio rl.
Yten, declaro que los bs que tengo son: media
roça llena de pan lleuar, en termino d esta
çiudad, a do diçen lo de Caranbano, que toda la
dha roça linda con la cañada de la Torreçilla,
que ua a la Ximena, y con roça de los Caranbanos
y Pinaço y otros linderos, con cargo de seis ducos
de pension, que de toda la dha roça
se paga en cada un año a Juan Rebio, vzo de
esta çiud, y la otra mitad de la dha roça
la e hize donaçion d ella a Joan Guisado,
vzo d esta çiud, y a Maria de la Cruz, su muger, mi hija
qdo con ella caso y, por quanto los susodhos me an te
nido y tienen en su casa, y me an sustentado y a
limentado de todo lo neçesario, y pagado
por mi muchas deudas en cantidad de setenta
ducados. Y porque tengo nietos, hijos de Ju Hrz
y Maria de la O, mis hijos difuntos, y por el dho
mi marido, les dimos sus doctes que les pertene
çian a los dhos sus padres qdo tomaron estado e
para mi docte no me quedo qdo el dho mi mardo murio,
mas de tan solamte la dha roça cumplidos
los dhos doctes de los dhos mis hijos, y la dha media
roça que an, mde y done a la dha Maria de la Cruz,
mi hija, y al dho Joan Guisado qdo con ella casso,
quiero y es mi uoluntad que sea firme y balga
la dha mda y donaçion, que ansi le hize
de la dha media roça, y de nueuo siendo ne
çesario en aquella mexor uia e forma
que aya lugr de dro, se la mdo a la dha Maria de la
Cruz, mi hija, pa que la aya segun y como la
tiene y posee, porque en ello la mexoro
y hago mejora de terçio y quinto en la parte
que me toca y e de auer de mi docte que le lleve a el
matrimonio qdo case con el dho mi marido, y esta
media roça que ansi le mdo en la dha forma,
la aya la dha Maria de la Cruz, libre y
de toda carga, eçepto la de los tres ducos
de pinsion en cada un año que d ellas se pagan,
y la otra media roça mdo se venda
y de su balor se cumpla y pague este mi tes
tamto y funeral de mi entierro y demas
gastos d el y un luto para Joan de Guerta, mi nieto.
Yten, declaro que, como queda dho, el dicho Joan Guisado,
mi yerno, a pagado setenta ducados por mi y por el dho
mi marido a don Diego Quixada y a Ju Rubio y a la
çiudad mercader que se los deuia, mdo que
se le paguen de los dhos mis bis.
No soy acordada dever ni que se me deva cosa alga,
si pareçiere deverlos, se pague y, si se me deviere ,
se cobre.
Y, para cumplir y pagar este mi testamto y mandas
en el contenidas, dexo y nombro por mis al
baçeas y testamentarios a Ju Sz Picaldo
y a Joan Guisado, mi yerno, vos d esta çd, a los qles
y a cada uno de por si, yn solidun, doy poder
bastante para que entren en mis bis y bendan
los que basten en pca almoneda o fuera d ella,
y cumplan y paguen este mi testamto y mandas en
el contenidas, sin que sea neçesario
liçençia de ningun juez ni perlado y aunque sea
pasado el año del albaçeazgo, y despues de
cumplido y pagado este mi testamto y mandas
en el contenidas, dexo y nonbro por mis
herederos unibersales en el remanente
de los dhos mis bis que ansi quedaren, dros y açiones
a la dha Maria de la Cruz, mi hija, y a los hijos de los dhos
Joan Hrz y Ma de la O, mis hijos, para que los ayan en posesion y propie
dad por yguales partes, y reboco, anulo y doy por ningo y de ningun
balor y efeto otro qlquiera testamto, mda o codiçilio que
antes d este aya fho por escripto o de palabra o en otra
manera, que no quiero valga, saluo este q agora hago que quiero valga
por mi testamto y codiçilio, en aquella mexor uia y forma que
aya lugr de dro.
Yten, declaro que yo vendi unas casas de morada en esta çiud
en duzios ducos a Calero, vzo d ella, la ql dha casa
uendi luego que murio el dho mi marido, y otros duzios ducos,
di çien a Ma de la O, y los otros çiento a Maria de la Cruz,
mis hijas, que se los deuiamos yo y el dho mi marido pa aca
bar de pagar sus doctes y enparejallas en ellos con el dho Ju
Hrz, mi hijo difunto, mdo que sobre esto no se
pidan unos a otros cosa alga, porque como qda dho, con ello
lleuaron todos tres, tanto los unos como los otros.
En testimo de lo qual, otorgue esta carta
de testamto en la manera que dha es, an
te Diego Mn Sequera, escro de su magd, pp
y del numo d esta çiud, estando en ella en casa
del dho Joan Guisado, mi yerno, a primero dia
del mes de jullio de mill y seiszios
y quinze años, siendo tos Melchor Gomez Mercadillo
y Luis Mn y Nicolas , vos de
esta çiud, y porque la otorgte, que yo, el escro,
doy fee conozco, dixo no sabe escriuir, a su
ruego y por el, la firmo un to.
Diego Martin Sequera