BA1615I7022

Testamento de Juana García

Fecha1615
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/200
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Yn dei nomine, amen. Sepan quantos esta carta de testamto y ultima boluntad uieren como yo, Joana Gara, biuda de Luis Frz, difunto, vza d esta çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y en todo mi juizo y entendimto natural tal ql Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como firmemte creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia de Roma, temiendome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura umana, deseando poner mi anima en carrera de uerdadera saluaçion, otorgo y conozco por esta carta que, a seruiçio de Dios Nuestro Señor y bien de mi anima, hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera sigte: Primeramte, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mdo que, qdo la voluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia cathedral de Sr St Ju d esta çiudad en una sepoltura que alli tengo en la naue de Sr St Blas, y bengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dha sta yglesia, y el dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente y, si no, otro dia sigte, se diga por mi anima misa d cuerpo preste, y se pague por ello la limosna que es costunbre. Yten, mdo se digan por mi anima y el dho Luis Frz, mi marido, seis treintanarios de misas rrezadas por cada uno de nos, tres treintanarios, y las digan quien mis albaçeas quisieren y les pareçiere, y se pague por ello la limosna que es costumbre.

Yten, mdo se digan por mi anima y la del dho mi marido seis misas rezadas en el altar del sto Jesucristo del claustro de la dha sta ygla de Sr St Ju d esta çiud, las quales manden dezir mis albaçeas a quien ellos quisieren y se pague la limosna acostunbrada. Yten, mdo, ansimismo, se digan por mi anima y del dho mi mardo, otras tres misas rezadas en el altar de Nra Sra de Conçepçion, en el ospital d ella, a onra y gloria de su impia conçepçion de Nra Sra, y las digan quien mis albaçeas quisieren conforme a las de arriba. Yten, mdo se digan quatro misas reçadas por las animas de las personas que soy o puedo ser en algun cargo y se pague por ellas la limosna que es costunbre. Yten, mdo, por ganar los perdones, a las hermitas acostumbradas d esta çiud, a cada una d ellas, quatro mrs y, a rredençion de cautibos, medio rl. Yten, declaro que los bs que tengo son: media roça llena de pan lleuar, en termino d esta çiudad, a do diçen lo de Caranbano, que toda la dha roça linda con la cañada de la Torreçilla, que ua a la Ximena, y con roça de los Caranbanos y Pinaço y otros linderos, con cargo de seis ducos de pension, que de toda la dha roça se paga en cada un año a Juan Rebio, vzo de esta çiud, y la otra mitad de la dha roça la e hize donaçion d ella a Joan Guisado, vzo d esta çiud, y a Maria de la Cruz, su muger, mi hija qdo con ella caso y, por quanto los susodhos me an tenido y tienen en su casa, y me an sustentado y alimentado de todo lo neçesario, y pagado por mi muchas deudas en cantidad de setenta

ducados. Y porque tengo nietos, hijos de Ju Hrz y Maria de la O, mis hijos difuntos, y por el dho mi marido, les dimos sus doctes que les perteneçian a los dhos sus padres qdo tomaron estado e para mi docte no me quedo qdo el dho mi mardo murio, mas de tan solamte la dha roça cumplidos los dhos doctes de los dhos mis hijos, y la dha media roça que an, mde y done a la dha Maria de la Cruz, mi hija, y al dho Joan Guisado qdo con ella casso, quiero y es mi uoluntad que sea firme y balga la dha mda y donaçion, que ansi le hize de la dha media roça, y de nueuo siendo neçesario en aquella mexor uia e forma que aya lugr de dro, se la mdo a la dha Maria de la Cruz, mi hija, pa que la aya segun y como la tiene y posee, porque en ello la mexoro y hago mejora de terçio y quinto en la parte que me toca y e de auer de mi docte que le lleve a el matrimonio qdo case con el dho mi marido, y esta media roça que ansi le mdo en la dha forma, la aya la dha Maria de la Cruz, libre y de toda carga, eçepto la de los tres ducos de pinsion en cada un año que d ellas se pagan, y la otra media roça mdo se venda y de su balor se cumpla y pague este mi testamto y funeral de mi entierro y demas gastos d el y un luto para Joan de Guerta, mi nieto. Yten, declaro que, como queda dho, el dicho Joan Guisado, mi yerno, a pagado setenta ducados por mi y por el dho mi marido a don Diego Quixada y a Ju Rubio y a la çiudad mercader que se los deuia, mdo que se le paguen de los dhos mis bis. No soy acordada dever ni que se me deva cosa alga,

si pareçiere deverlos, se pague y, si se me deviere , se cobre. Y, para cumplir y pagar este mi testamto y mandas en el contenidas, dexo y nombro por mis albaçeas y testamentarios a Ju Sz Picaldo y a Joan Guisado, mi yerno, vos d esta çd, a los qles y a cada uno de por si, yn solidun, doy poder bastante para que entren en mis bis y bendan los que basten en pca almoneda o fuera d ella, y cumplan y paguen este mi testamto y mandas en el contenidas, sin que sea neçesario liçençia de ningun juez ni perlado y aunque sea pasado el año del albaçeazgo, y despues de cumplido y pagado este mi testamto y mandas en el contenidas, dexo y nonbro por mis herederos unibersales en el remanente de los dhos mis bis que ansi quedaren, dros y açiones a la dha Maria de la Cruz, mi hija, y a los hijos de los dhos Joan Hrz y Ma de la O, mis hijos, para que los ayan en posesion y propiedad por yguales partes, y reboco, anulo y doy por ningo y de ningun balor y efeto otro qlquiera testamto, mda o codiçilio que antes d este aya fho por escripto o de palabra o en otra manera, que no quiero valga, saluo este q agora hago que quiero valga por mi testamto y codiçilio, en aquella mexor uia y forma que aya lugr de dro. Yten, declaro que yo vendi unas casas de morada en esta çiud en duzios ducos a Calero, vzo d ella, la ql dha casa uendi luego que murio el dho mi marido, y otros duzios ducos, di çien a Ma de la O, y los otros çiento a Maria de la Cruz, mis hijas, que se los deuiamos yo y el dho mi marido pa acabar de pagar sus doctes y enparejallas en ellos con el dho Ju Hrz, mi hijo difunto, mdo que sobre esto no se pidan unos a otros cosa alga, porque como qda dho, con ello lleuaron todos tres, tanto los unos como los otros.

En testimo de lo qual, otorgue esta carta de testamto en la manera que dha es, ante Diego Mn Sequera, escro de su magd, pp y del numo d esta çiud, estando en ella en casa del dho Joan Guisado, mi yerno, a primero dia del mes de jullio de mill y seiszios y quinze años, siendo tos Melchor Gomez Mercadillo y Luis Mn y Nicolas , vos de esta çiud, y porque la otorgte, que yo, el escro, doy fee conozco, dixo no sabe escriuir, a su ruego y por el, la firmo un to. Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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