
Yn dei nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de
testamento y última voluntad vieren como yo, Juana García,
viuda de Luis Fernández, difunto, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo
y sana de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural
tal cual Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo, como
firmemente creo, el misterio de la Santísima
Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres
personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que
tiene, cree y confiensa la Santa Madre Iglesia de Roma,
temiéndome de la muerte, que es cosa natural
a toda criatura humana, deseando poner
mi ánima en carrera de verdadera
salvación, otorgo y conozco por esta
carta que, a servicio de Dios
Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago
y ordeno este mi testamento
en la forma y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que
la crio y redimió por su preciosa sangre
y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando
que, cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de
me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea
sepultado en la iglesia catedral de Señor Santo Juan
de esta ciudad en una sepultura que allí tengo
en la nave de Señor Santo Blas, y vengan por mi cuerpo
los curas y capellanes de la dicha santa iglesia, y el
día de mi entierro, si fuere hora suficiente
y, si no, otro día siguiente, se diga por mi ánima misa
de cuerpo presente, y se pague por ello la limosna
que es costumbre.
Ítem, mando se digan por mi ánima y el dicho Luis
Fernández, mi marido, seis treintanarios de misas
rezadas por cada uno de nosotros, tres treintanarios,
y las digan quien mis albaceas quisieren y les pareciere,
y se pague por ello la limosna que es costumbre.

Ítem, mando se digan por mi ánima y la del dicho mi marido
seis misas rezadas en el altar del santo Jesucristo
del claustro de la dicha santa iglesia de Señor Santo Juan de esta ciudad,
las cuales manden decir mis albaceas a quien
ellos quisieren y se pague la limosna acostumbrada.
Ítem, mando, asimismo, se digan por mi ánima
y del dicho mi marido, otras tres misas rezadas
en el altar de Nuestra Señora de Concepción, en el hospital
de ella, a honra y gloria de su impía concepción
de Nuestra Señora, y las digan quien mis albaceas quisieren
conforme a las de arriba.
Ítem, mando se digan cuatro misas rezadas por las
ánimas de las personas que soy o puedo ser en algún
cargo y se pague por ellas la limosna que es costumbre.
Ítem, mando, por ganar los perdones, a las ermitas
acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas,
cuatro maravedís y, a redención de cautivos, medio real.
Ítem, declaro que los bienes que tengo son: media
roza llena de pan llevar, en término de esta
ciudad, a donde dicen lo de Carámbano, que toda la
dicha roza linda con la cañada de la Torrecilla,
que va a la Jimena, y con roza de los Carámbanos
y Pinazo y otros linderos, con cargo de seis ducados
de pensión, que de toda la dicha roza
se paga en cada un año a Juan Rebio, vecino de
esta ciudad, y la otra mitad de la dicha roza
la e hice donación de ella a Juan Guisado,
vecino de esta ciudad, y a María de la Cruz, su mujer, mi hija
cuando con ella casó y, por cuanto los susodichos me han
tenido y tienen en su casa, y me han sustentado y
alimentado de todo lo necesario, y pagado
por mí muchas deudas en cantidad de setenta

ducados. Y porque tengo nietos, hijos de Juan Hernández
y María de la O, mis hijos difuntos, y por el dicho
mi marido, les dimos sus dotes que les
pertenecían a los dichos sus padres cuando tomaron estado y
para mi dote no me quedó cuando el dicho mi marido murió,
más de tan solamente la dicha roza cumplidos
los dichos dotes de los dichos mis hijos, y la dicha media
roza que han, mandé y doné a la dicha María de la Cruz,
mi hija, y al dicho Juan Guisado cuando con ella casó,
quiero y es mi voluntad que sea firme y valga
la dicha manda y donación, que así le hice
de la dicha media roza, y de nuevo siendo
necesario en aquella mejor vía y forma
que haya lugar de derecho, se la mando a la dicha María de la
Cruz, mi hija, para que la haya según y como la
tiene y posee, porque en ello la mejoro
y hago mejora de tercio y quinto en la parte
que me toca y he de haber de mi dote que le llevé a el
matrimonio cuando casé con el dicho mi marido, y esta
media roza que así le mando en la dicha forma,
la haya la dicha María de la Cruz, libre y
de toda carga, excepto la de los tres ducados
de pensión en cada un año que de ellas se pagan,
y la otra media roza mando se venda
y de su valor se cumpla y pague este mi
testamento y funeral de mi entierro y demás
gastos de él y un luto para Juan de Guerta, mi nieto.
Ítem, declaro que, como queda dicho, el dicho Juan Guisado,
mi yerno, ha pagado setenta ducados por mí y por el dicho
mi marido a don Diego Quijada y a Juan Rubio y a la
ciudad mercader que se los debía, mando que
se le paguen de los dichos mis bienes.
No soy acordada deber ni que se me deba cosa alguna,

si pareciere deberlos, se pague y, si se me debiere ,
se cobre.
Y, para cumplir y pagar este mi testamento y mandas
en él contenidas, dejo y nombro por mis
albaceas y testamentarios a Juan Sánchez Picaldo
y a Juan Guisado, mi yerno, vecinos de esta ciudad, a los cuales
y a cada uno de por sí, in solidum, doy poder
bastante para que entren en mis bienes y vendan
los que basten en pública almoneda o fuera de ella,
y cumplan y paguen este mi testamento y mandas en
él contenidas, sin que sea necesario
licencia de ningún juez ni perlado y aunque sea
pasado el año del albaceazgo, y después de
cumplido y pagado este mi testamento y mandas
en él contenidas, dejo y nombro por mis
herederos universales en el remanente
de los dichos mis bienes que así quedaren, derechos y acciones
a la dicha María de la Cruz, mi hija, y a los hijos de los dichos
Juan Hernández y María de la O, mis hijos, para que los hayan en posesión y
propiedad por iguales partes, y revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún
valor y efecto otro cualquiera testamento, manda o codicilio que
antes de este haya hecho por escrito o de palabra o en otra
manera, que no quiero valga, salvo este que ahora hago que quiero valga
por mi testamento y codicilio, en aquella mejor vía y forma que
haya lugar de derecho.
Ítem, declaro que yo vendí unas casas de morada en esta ciudad
en doscientos ducados a Calero, vecino de ella, la cual dicha casa
vendí luego que murió el dicho mi marido, y otros doscientos ducados,
di cien a María de la O, y los otros ciento a María de la Cruz,
mis hijas, que se los debíamos yo y el dicho mi marido para
acabar de pagar sus dotes y emparejarlas en ellos con el dicho Juan
Hernández, mi hijo difunto, mando que sobre esto no se
pidan unos a otros cosa alguna, porque como queda dicho, con ello
llevaron todos tres, tanto los unos como los otros.

En testimonio de lo cual, otorgué esta carta
de testamento en la manera que dicha es,
ante Diego Martín Sequera, escribano de su majestad, público
y del número de esta ciudad, estando en ella en casa
del dicho Juan Guisado, mi yerno, a primero día
del mes de julio de mil y seiscientos
y quince años, siendo testigos Melchor Gómez Mercadillo
y Luis Martín y Nicolás , vecinos de
esta ciudad, y porque la otorgante, que yo, el escribano,
doy fe conozco, dijo no sabe escribir, a su
ruego y por él, la firmó un testigo.
Diego Martín Sequera