BA1615I7022

Testamento de Juana García

Fecha1615
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/200

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Yn dei nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Juana García, viuda de Luis Fernández, difunto, vecina de esta ciudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural tal cual Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiensa la Santa Madre Iglesia de Roma, temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura humana, deseando poner mi ánima en carrera de verdadera salvación, otorgo y conozco por esta carta que, a servicio de Dios Nuestro Señor y bien de mi ánima, hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que, cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de Señor Santo Juan de esta ciudad en una sepultura que allí tengo en la nave de Señor Santo Blas, y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dicha santa iglesia, y el día de mi entierro, si fuere hora suficiente y, si no, otro día siguiente, se diga por mi ánima misa de cuerpo presente, y se pague por ello la limosna que es costumbre. Ítem, mando se digan por mi ánima y el dicho Luis Fernández, mi marido, seis treintanarios de misas rezadas por cada uno de nosotros, tres treintanarios, y las digan quien mis albaceas quisieren y les pareciere, y se pague por ello la limosna que es costumbre.

Ítem, mando se digan por mi ánima y la del dicho mi marido seis misas rezadas en el altar del santo Jesucristo del claustro de la dicha santa iglesia de Señor Santo Juan de esta ciudad, las cuales manden decir mis albaceas a quien ellos quisieren y se pague la limosna acostumbrada. Ítem, mando, asimismo, se digan por mi ánima y del dicho mi marido, otras tres misas rezadas en el altar de Nuestra Señora de Concepción, en el hospital de ella, a honra y gloria de su impía concepción de Nuestra Señora, y las digan quien mis albaceas quisieren conforme a las de arriba. Ítem, mando se digan cuatro misas rezadas por las ánimas de las personas que soy o puedo ser en algún cargo y se pague por ellas la limosna que es costumbre. Ítem, mando, por ganar los perdones, a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís y, a redención de cautivos, medio real. Ítem, declaro que los bienes que tengo son: media roza llena de pan llevar, en término de esta ciudad, a donde dicen lo de Carámbano, que toda la dicha roza linda con la cañada de la Torrecilla, que va a la Jimena, y con roza de los Carámbanos y Pinazo y otros linderos, con cargo de seis ducados de pensión, que de toda la dicha roza se paga en cada un año a Juan Rebio, vecino de esta ciudad, y la otra mitad de la dicha roza la e hice donación de ella a Juan Guisado, vecino de esta ciudad, y a María de la Cruz, su mujer, mi hija cuando con ella casó y, por cuanto los susodichos me han tenido y tienen en su casa, y me han sustentado y alimentado de todo lo necesario, y pagado por muchas deudas en cantidad de setenta

ducados. Y porque tengo nietos, hijos de Juan Hernández y María de la O, mis hijos difuntos, y por el dicho mi marido, les dimos sus dotes que les pertenecían a los dichos sus padres cuando tomaron estado y para mi dote no me quedó cuando el dicho mi marido murió, más de tan solamente la dicha roza cumplidos los dichos dotes de los dichos mis hijos, y la dicha media roza que han, mandé y doné a la dicha María de la Cruz, mi hija, y al dicho Juan Guisado cuando con ella casó, quiero y es mi voluntad que sea firme y valga la dicha manda y donación, que así le hice de la dicha media roza, y de nuevo siendo necesario en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho, se la mando a la dicha María de la Cruz, mi hija, para que la haya según y como la tiene y posee, porque en ello la mejoro y hago mejora de tercio y quinto en la parte que me toca y he de haber de mi dote que le llevé a el matrimonio cuando casé con el dicho mi marido, y esta media roza que así le mando en la dicha forma, la haya la dicha María de la Cruz, libre y de toda carga, excepto la de los tres ducados de pensión en cada un año que de ellas se pagan, y la otra media roza mando se venda y de su valor se cumpla y pague este mi testamento y funeral de mi entierro y demás gastos de él y un luto para Juan de Guerta, mi nieto. Ítem, declaro que, como queda dicho, el dicho Juan Guisado, mi yerno, ha pagado setenta ducados por y por el dicho mi marido a don Diego Quijada y a Juan Rubio y a la ciudad mercader que se los debía, mando que se le paguen de los dichos mis bienes. No soy acordada deber ni que se me deba cosa alguna,

si pareciere deberlos, se pague y, si se me debiere , se cobre. Y, para cumplir y pagar este mi testamento y mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a Juan Sánchez Picaldo y a Juan Guisado, mi yerno, vecinos de esta ciudad, a los cuales y a cada uno de por , in solidum, doy poder bastante para que entren en mis bienes y vendan los que basten en pública almoneda o fuera de ella, y cumplan y paguen este mi testamento y mandas en él contenidas, sin que sea necesario licencia de ningún juez ni perlado y aunque sea pasado el año del albaceazgo, y después de cumplido y pagado este mi testamento y mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis herederos universales en el remanente de los dichos mis bienes que así quedaren, derechos y acciones a la dicha María de la Cruz, mi hija, y a los hijos de los dichos Juan Hernández y María de la O, mis hijos, para que los hayan en posesión y propiedad por iguales partes, y revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero valga, salvo este que ahora hago que quiero valga por mi testamento y codicilio, en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho. Ítem, declaro que yo vendí unas casas de morada en esta ciudad en doscientos ducados a Calero, vecino de ella, la cual dicha casa vendí luego que murió el dicho mi marido, y otros doscientos ducados, di cien a María de la O, y los otros ciento a María de la Cruz, mis hijas, que se los debíamos yo y el dicho mi marido para acabar de pagar sus dotes y emparejarlas en ellos con el dicho Juan Hernández, mi hijo difunto, mando que sobre esto no se pidan unos a otros cosa alguna, porque como queda dicho, con ello llevaron todos tres, tanto los unos como los otros.

En testimonio de lo cual, otorgué esta carta de testamento en la manera que dicha es, ante Diego Martín Sequera, escribano de su majestad, público y del número de esta ciudad, estando en ella en casa del dicho Juan Guisado, mi yerno, a primero día del mes de julio de mil y seiscientos y quince años, siendo testigos Melchor Gómez Mercadillo y Luis Martín y Nicolás , vecinos de esta ciudad, y porque la otorgante, que yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no sabe escribir, a su ruego y por él, la firmó un testigo. Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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