En la villa de Frixiliana, a beinte y seis dias del mes de sep
tiembre de mil sietecientos nobenta y siete años, nos Sebastian 
 Ximenez, curadr nombrado para la persona y vienes de 
 Maria Herrero, menor en esta particion y nieta del antedho; 
 Feliz Herrero, Antonio Ruiz y Josef de Nauas, partidores y peritos 
 nombrados para el justiaprecio de los vienes muebles y rraices; 
 y Josef Miguel Dias, maestro de albañileria, nombrado paa 
 el justiaprecio de las casas, y Franco de Nauas, contadr para 
 la formación de dha cuenta y particion; todos nombrados 
 por dho defunto, como consta por su testamento, cuios encar
gos tenemos aceptado, segun consta de las anteriores dilijencis 
 decimos: que usando de las facultades que se nos confieren 
 por dho testamto y por el señr juez en su auto de  de septi
embre de nobenta y siete, pasamos a formalizar y a poner en 
 practica dha particion, habiendo precedido el justiaprecio 
 de todos los vienes muebles, raices, y casas rrecaientes en esta 
 herencia, el que ejecutaron los peritos teniendo presentes los 
 censos que rradican sobre las pozesiones; y ademas de su im
porte les dieron el balor que oi tienen por cuia rrazon no deben 
 bajarse cantidad algunas por razon de dhos principales 
 
             decensos, por estar ia considerados y uajados de las posesiones; 
 lo que ejecutamos con la asistencia e ynterbencion de Franco 
 y Miguel, Ysabel Herrero, hijos del rreferido defunto la de 
 Juan Diego Agudo, marido y conjunta persona perso
na de Dionisia Herrero; y la de Josef de Nauas, marido de Ana 
 Herrero, las dos hijas del dho defunto, y es a saber:
         
         
            
 Ymbentao y cuerpo de caudal
            
 Primeramente, se pone por cuerpo de caudl vna casa en el 
 barrio alto de esta villa, linde con otras de Antoo Martin y la 
 Calle Rl en esta forma: la cocina y la camara que cae so
bre ellas, el patio y caballeriza undidas con el solar; en la 
 cantidad de tres mil ciento nobenta y un rrs i medio. 
            
 El quarto o sala de dha casa y una parte de ca
mara que ai en la punta de la camara grande, en 
 sietecientos cuarenta y cuatro rrs.
            
 Y el huerto de dha casa en trescientos y cinco rrs. 
            
 Se pone por cuerpo de caudl vna haza de rriego 
 con frutales y parras en esta jurisdiccion, a el pa
go de la Galera, conpuesta de catorce marjales, linde 
 otras de Josef de Nauas Herro, de Miguel Cuche, y 
 el camino que ba a la Puebla de Nerja, en cinco mil 
 y quinientos rrs de su aprecio. 
            
 El fruto de cañas dulces alifas que tiene dha haza 
 en ochocientos rrs. 
            
 Y el fruto de cañas dulces segunderas, en quinientos.
            
                                    
            
 Se pone por cuerpo de caudl tres marjales de tierra 
 de rriego, en el mismo pago de la Galera, linde con otra 
 de dn Jph Acosta y Antonio Montilla, vecinos 
 de esta villa, en un mil rrs con los frutales y parrs 
 que en si tiene, en comformidad de su aprecio.
            
 Y las cañas dulces segunderas en trescientos rrs. 
            
 Se pone por cuerpo de caudl tres hobradas de viña 
 que se hallan contiguas a la antedha tierra, en 
 un mil y doscientos rrs. 
            
 Dos hobradas de viña en esta jurisdiccion a el 
 pago Loma de la Cruz, linde otras de Sebastian 
 Jimenez y Josef Herrero, vecinos de esta villa, en 
 ochoscientos rrs. 
            
 Se pone por caudl, doce @ de ygos en sesenta rrs. 
            
 Cuatro @ y media de mais en beinteidos y medio.
            
 Siete @ y media de pasas en sesenta y dos rrs. 
            
 Vna sabana en diez y ocho rrs. 
            
 Vna gallina en ocho rrs. 
            
 Vnos calzones negros en siete rrs. 
            
 Vn candil en un rreal y una alcuza de lata en otro.
            
 Cuatro onzas de seda azache en ocho rrs. 
            
 Vn almirez en beinte i cinco rrs. 
            
 Dos sabanas en cincuenta y seis.
            
 Vna montera en diez rrs. 
            
 Vn rrastillo en cinco rrs. 
                                                                              
             
            
 Vnas trebes en diez rrs. 
            
 Vna puerca en ciento sezenta y cinco rrs. 
            
 Vna chupa en quince rrs. 
            
 Vna libra de cañamo en tres rrs.
            
 Vn colchon en beinte y cinco rrs. 
            
 Vna mesa en un rrl y una silla en otro rrl son dos.
            
 Vna sabana en diez y ocho rrs. 
            
 Vna caldera en ocho rrs. 
            
 Vna fuente en un rreal.
            
 Vn azadon en doze rrs. 
            
 Vna silla en un rreal.
            
 Vn perol en cuatro rrs. 
            
 Vna sarten en diez rrs. 
            
 Vn peso de cruz en quince; todo en conformidad de 
 su aprecio.
         
          
            
 Sumas dhas partidas, catorce mil nuebecientos trece 
 rrs; y en esta conformidad, dho contadr concluio este cuer
po de caudal; i lo firmo y de los presentes los que saben de qe doi fee 
            
 Franco de Nauas Jph de Nauas 
            
 Seuastian Ximenez Ante mi