
En la villa de Frigiliana, a veinte y seis días del mes de
septiembre de mil setecientos noventa y siete años, nos Sebastián
Jiménez, curador nombrado para la persona y bienes de
María Herrero, menor en esta partición y nieta del antedicho;
Félix Herrero, Antonio Ruiz y José de Navas, partidores y peritos
nombrados para el justiprecio de los bienes muebles y raíces;
y José Miguel Díaz, maestro de albañilería, nombrado para
el justiprecio de las casas, y Francisco de Navas, contador para
la formación de dicha cuenta y partición; todos nombrados
por dicho difunto, como consta por su testamento, cuyos
encargos tenemos aceptado, según consta de las anteriores diligencias
decimos: que usando de las facultades que se nos confieren
por dicho testamento y por el señor juez en su auto de de
septiembre de noventa y siete, pasamos a formalizar y a poner en
práctica dicha partición, habiendo precedido el justiprecio
de todos los bienes muebles, raíces, y casas recayentes en esta
herencia, el que ejecutaron los peritos teniendo presentes los
censos que radican sobre las posesiones; y además de su
importe les dieron el valor que hoy tienen por cuya razón no deben
bajarse cantidad algunas por razón de dichos principales

decensos, por estar ya considerados y bajados de las posesiones;
lo que ejecutamos con la asistencia e intervención de Francisco
y Miguel, Isabel Herrero, hijos del referido difunto la de
Juan Diego Agudo, marido y conjunta persona
persona de Dionisia Herrero; y la de José de Navas, marido de Ana
Herrero, las dos hijas del dicho difunto, y es a saber:
Inventario y cuerpo de caudal
Primeramente, se pone por cuerpo de caudal una casa en el
barrio alto de esta villa, linde con otras de Antonio Martín y la
Calle Real en esta forma: la cocina y la cámara que cae
sobre ellas, el patio y caballeriza hundidas con el solar; en la
cantidad de tres mil ciento noventa y un reales y medio.
El cuarto o sala de dicha casa y una parte de
cámara que hay en la punta de la cámara grande, en
setecientos cuarenta y cuatro reales.
Y el huerto de dicha casa en trescientos y cinco reales.
Se pone por cuerpo de caudal una haza de riego
con frutales y parras en esta jurisdicción, a el
pago de la Galera, compuesta de catorce marjales, linde
otras de José de Navas Herrero, de Miguel Cuche, y
el camino que va a la Puebla de Nerja, en cinco mil
y quinientos reales de su aprecio.
El fruto de cañas dulces alifas que tiene dicha haza
en ochocientos reales.
Y el fruto de cañas dulces segunderas, en quinientos.
Se pone por cuerpo de caudal tres marjales de tierra
de riego, en el mismo pago de la Galera, linde con otra
de don José Acosta y Antonio Montilla, vecinos
de esta villa, en un mil reales con los frutales y parras
que en sí tiene, en conformidad de su aprecio.
Y las cañas dulces segunderas en trescientos reales.
Se pone por cuerpo de caudal tres obradas de viña
que se hallan contiguas a la antedicha tierra, en
un mil y doscientos reales.
Dos obradas de viña en esta jurisdicción a el
pago Loma de la Cruz, linde otras de Sebastián
Jiménez y José Herrero, vecinos de esta villa, en
ochoscientos reales.
Se pone por caudal, doce arrobas de higos en sesenta reales.
Cuatro arrobas y media de maíz en veintidós y medio.
Siete arrobas y media de pasas en sesenta y dos reales.
Una sábana en diez y ocho reales.
Una gallina en ocho reales.
Unos calzones negros en siete reales.
Un candil en un real y una alcuza de lata en otro.
Cuatro onzas de seda azache en ocho reales.
Un almirez en veinte y cinco reales.
Dos sábanas en cincuenta y seis.
Una montera en diez reales.
Un rastrillo en cinco reales.
Unas trébedes en diez reales.
Una puerca en ciento sesenta y cinco reales.
Una chupa en quince reales.
Una libra de cáñamo en tres reales.
Un colchón en veinte y cinco reales.
Una mesa en un real y una silla en otro real son dos.
Una sábana en diez y ocho reales.
Una caldera en ocho reales.
Una fuente en un real.
Un azadón en doce reales.
Una silla en un real.
Un perol en cuatro reales.
Una sartén en diez reales.
Un peso de cruz en quince; todo en conformidad de
su aprecio.
Suman dichas partidas, catorce mil novecientos trece
reales; y en esta conformidad, dicho contador concluyó este
cuerpo de caudal; y lo firmó y de los presentes los que saben que
Francisco de Navas José de Navas
Sebastián Jiménez Ante mí