Sepan quantos esta carta esta carta
                
 de pago de dote vieren como yo  Saave
dra, vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por
                
 quanto de presente esta tratado
                
 y concentado de que yo aya de casar
                
 y case a ley e bendiçiun de la Santa ma
dre Yglesia con Catalina Gernal, vza d es
ta çiudad, con la qual de presente es
toy reçebido, la qual trae a mi poder
                
 en dote e casamyento çiento
                
 e vte e seys ducados en reales e noventa
                
 ffanegas de trigo en grano y los bienes
                
 muebles de casa, los quales se an tasado
                
 en los preçios sigtes:
                
 Vna cama de canpo de madera, entera, en
                
 seys ducados.
                
 Unos panos de cama d estamena verde y ama
rillo, con su sielo y corredor y sus panos,
                
 guarnecida, en catorze ducados.
                
 Tres colchones llenos de lana de lienço
                
 en doze ducados.
                
 Ocho sauanas de lienço, las seys ran
dadas, cada vna d ellas de a diez varas 
                
 cada una, en vte e quatro ducados,
                
 a tres ducados cada una.
                
 Çinco sauanas d estamena, lana y lino,
                
 a dos ducados cada una.
                
 Una colcha de la Yndia en diez e seys ducados.
                
 Un cobertor colorado y otro blanco
                
 nueuos en sesenta reales anbos.
                
 Una manta de pano blanco y una
                
            
            
            
                
                
 manta trayda ansimysmo en
                
 dos ducados e mo.
                
 Dos mantas bastas en dos ducados
                
 x nbas.
                
 Seys camisones de lienco ffino a ducado
                
 y mo cada uno.
                
 Çinco adereços de quellos a ducado cada uno.
                
 Seys almohadas blancas con seys azericos,
                
 en seys ducados.
                
 Dos antecamas de red en ducado.
                
 Quatro touallas de manos 
                
 en treynta e dos reales.
                
 Çinco tablas de manteles e seys
                
 seruilletas de mesa, en tres duca
dos.
                
 Un cofre encorado e bareado de
                
 hierro y  nueuo y otro cofre
                
 razonable en diez ducados anbos.
                
 Una banasta aforrada de dentro
                
 y de ffuera y una arca pequena en
                
 dos ducados.
                
 Quatro coxines de verduras 
                
 en dos ducados.
                
 Una estera ffina quatro reales.
                
 Tres camisas de muger y otra por ha
zer en tres ducados y son nueuas
                
 labradas.
                
 Un armires, ocho reales.
                
 Un tacho de dos hazas en ocho reales.
                
 Una sarten y un caso pequeno en
                
 quatro reales.
                
 Una caldera en diez reales.
                
 Tres asaderos en tres reales.
            
            
            
            
                
 Una sortija de oro en tres du
cados.
                
 Una gargantilla de oro y açoffar
                
 en tres ducados con estremos de oro.
                
 Dos prechiles de grano de Flandes
                
 y quatro platos de lo mesmo,
                
 y un salero y dos candeleros de pano de 
                
 Flandes en dos ducados.
                
 Dos sillas razas en un ducado.
                
 Seys costales en doze reales.
                
 Los çiento e vte e seys ducados en
                
 reales.
                
 Las noventa fanegas de trigo.
                
 De todos los quales dichos bienes, tasa
dos e moderados en los dichos preçios,
                
 me doy por contento, pagado
                
 y entregado a toda mj uoluntad
                
 por quanto los reçebi de la dha
                
 mi muger realmte e con efeto la ropa
                
 y alffayas de casa en presençia del
                
 presente escrivano e tos, de la qual
                
 paga y entrega yo, el dicho escriuano, 
                
 doy ffe que se hizo en mi presençia y
                
 de los dhos tos de que doy ffe, y el dinero y no
venta ffanegas de trigo confieso
                
 tener reçebidos, sobre lo qual reno las le
yes de la ynumerata pecunya
                
 del  e del auer non visto
                
 ni contado ni reçebido, e las dos
                
 leyes d el aprueua e paga como en
                
 ellas se conte todos los quales dhos 
                
 bienes recibo para dote de la dha mi muger
                
 e quando el matrimonio de entre mi y ella
                
 fuere disuelto e separado, por muerte
            
            
            
            
                
                
 o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos
                
 bienes a la dha mj muger y a sus herederos 
                
 o a quien por ella quiere de auer,
                
 para lo qual cunplir e pagar e guar
dar e mantener obligo mj pa
                
 y bienes muebles e rayzes a mj 
                
 x uer, e para exon d ello doy poder 
                
 cunplido a todas e qualesquier jstas e
                
 juezes del rey Nuestro Senor, que los ex
cuten en mi persona e bienes 
                
 cunplidamte como si esta ca fuese senta 
                
 de juez conpetente, por mj consentida,
                
 pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno
                
 todas e qualesq leyes, ffueros e dros e açiones e
                
 deffençiones que contra lo que dho es y, en
                
 mi ffauor, sean, en espeçial reno la ley e regla
                
 del dro que dize que general renunçiaçion de leyes 
                
  quiero ser juzgado por la ley del ordenamyto
                
 que comiença pareçiendo que alguno se quiso obligar
                
 x otro sto, de lo qual otorgue esta carta ante mi
                
 , esno del no d esta çiudad, estando en las casas de mi morada, ca
torze de abril de mill e seysçientos e un anos.
                
 Ts: Franco  y Domingos Gutierrez Tun
didor y Franco Xarillo  y Ju Carrillo,
                
 vz d esta çiudad, y lo ffirme de mj nonbre
                
 e yo, el esno, doy ffe que conozco al otorgante.