BA1601I7034

Carta de pago de dote de Catalina Gernal

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan quantos esta carta esta carta de pago de dote vieren como yo Saavedra, vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por quanto de presente esta tratado y concentado de que yo aya de casar y case a ley e bendiçiun de la Santa madre Yglesia con Catalina Gernal, vza d esta çiudad, con la qual de presente estoy reçebido, la qual trae a mi poder en dote e casamyento çiento e vte e seys ducados en reales e noventa ffanegas de trigo en grano y los bienes muebles de casa, los quales se an tasado en los preçios sigtes: Vna cama de canpo de madera, entera, en seys ducados. Unos panos de cama d estamena verde y amarillo, con su sielo y corredor y sus panos, guarnecida, en catorze ducados. Tres colchones llenos de lana de lienço en doze ducados. Ocho sauanas de lienço, las seys randadas, cada vna d ellas de a diez varas cada una, en vte e quatro ducados, a tres ducados cada una. Çinco sauanas d estamena, lana y lino, a dos ducados cada una. Una colcha de la Yndia en diez e seys ducados. Un cobertor colorado y otro blanco nueuos en sesenta reales anbos. Una manta de pano blanco y una

manta trayda ansimysmo en dos ducados e mo. Dos mantas bastas en dos ducados x nbas. Seys camisones de lienco ffino a ducado y mo cada uno. Çinco adereços de quellos a ducado cada uno. Seys almohadas blancas con seys azericos, en seys ducados. Dos antecamas de red en ducado. Quatro touallas de manos en treynta e dos reales. Çinco tablas de manteles e seys seruilletas de mesa, en tres ducados. Un cofre encorado e bareado de hierro y nueuo y otro cofre razonable en diez ducados anbos. Una banasta aforrada de dentro y de ffuera y una arca pequena en dos ducados. Quatro coxines de verduras en dos ducados. Una estera ffina quatro reales. Tres camisas de muger y otra por hazer en tres ducados y son nueuas labradas. Un armires, ocho reales. Un tacho de dos hazas en ocho reales. Una sarten y un caso pequeno en quatro reales. Una caldera en diez reales. Tres asaderos en tres reales.

Una sortija de oro en tres ducados. Una gargantilla de oro y açoffar en tres ducados con estremos de oro. Dos prechiles de grano de Flandes y quatro platos de lo mesmo, y un salero y dos candeleros de pano de Flandes en dos ducados. Dos sillas razas en un ducado. Seys costales en doze reales. Los çiento e vte e seys ducados en reales. Las noventa fanegas de trigo. De todos los quales dichos bienes, tasados e moderados en los dichos preçios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mj uoluntad por quanto los reçebi de la dha mi muger realmte e con efeto la ropa y alffayas de casa en presençia del presente escrivano e tos, de la qual paga y entrega yo, el dicho escriuano, doy ffe que se hizo en mi presençia y de los dhos tos de que doy ffe, y el dinero y noventa ffanegas de trigo confieso tener reçebidos, sobre lo qual reno las leyes de la ynumerata pecunya del e del auer non visto ni contado ni reçebido, e las dos leyes d el aprueua e paga como en ellas se conte todos los quales dhos bienes recibo para dote de la dha mi muger e quando el matrimonio de entre mi y ella fuere disuelto e separado, por muerte

o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos bienes a la dha mj muger y a sus herederos o a quien por ella quiere de auer, para lo qual cunplir e pagar e guardar e mantener obligo mj pa y bienes muebles e rayzes a mj x uer, e para exon d ello doy poder cunplido a todas e qualesquier jstas e juezes del rey Nuestro Senor, que los excuten en mi persona e bienes cunplidamte como si esta ca fuese senta de juez conpetente, por mj consentida, pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesq leyes, ffueros e dros e açiones e deffençiones que contra lo que dho es y, en mi ffauor, sean, en espeçial reno la ley e regla del dro que dize que general renunçiaçion de leyes quiero ser juzgado por la ley del ordenamyto que comiença pareçiendo que alguno se quiso obligar x otro sto, de lo qual otorgue esta carta ante mi , esno del no d esta çiudad, estando en las casas de mi morada, catorze de abril de mill e seysçientos e un anos. Ts: Franco y Domingos Gutierrez Tundidor y Franco Xarillo y Ju Carrillo, vz d esta çiudad, y lo ffirme de mj nonbre e yo, el esno, doy ffe que conozco al otorgante.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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