VA1804C4076 Declaraciones de los cirujanos Felipe López Girón y Ramón Díez por reconocer a Francisco Caballero de las heridas que tenía en el brazo izquierdo, cerca del húmero, en la espalda, sobre la escápula, y en las costillas verdaderas
Fecha 1804
Localidad España, Valladolid, Valladolid
Proyecto HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
Financiación MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscrito ARCHV PCR 1484/0007
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Declaración del cirujano don Felipe
López Girón de 40 años
En dicha ciudad dicho día mes y año su señoría , hizo
parecer ante sí a don Felipe López Girón , cirujano en ella de que por
ante mí el escribano le tomó y recibió juramento que hizo a Dios y a una
cruz conforme a derecho y habiendo prometido decir verdad
y leídole el auto de oficio enterado dijo que
habiéndosele presentado en la casa de su habitación y en la noche
anterior, domingo nueve del corriente y como las doce menos cuarto
de ella por el alcalde de barrio de señor Andrés Ángel Sánchez
de Abís con otros acompañantes a Francisco Caballero de ejercicio
de la lana diciéndole iba herido , dispuso de reconocerle
y habiéndolo ejecutado con el mayor cuidado halló que en el brazo
izquierdo en la parte alta y anterior del humero
tenía una herida oblicua de longitud de una pulgada y
otra de profundidad interesando los tres tegumentos
comunes en la parte posterior de la espalda de dicho lado
sobre el hueso de la escápula de figura transversa de
longitud media pulgada , interesando también los tres
tegumentos comunes y parte de los músculos y en la parte
posterior de la espalda derecha sobre las costillas
verdaderas y remate de la escápula de dicho lado otra herida
también transversal la que tiene de longitud una
pulgada y como otra de profundidad , las cuales heridas todas
están hechas con instrumentos punzantes y cortantes
como cuchillo , navaja etcétera las mismas que por el
paciente según se manifiestan , no pronostican el mayor
peligro a no ser que acaezcan los accidentes propios que
suelen concurrir en otras semejantes para lo que al
providenció de socorrerla por primera intención por los medios
más conducentes encargándole quietud , dieta etcétera , que
habiéndole visitado en esta mañana y viendo , no haber concurrido
por ahora ninguno de dichos accidentes , no pudo hacer el
correspondiente vendaje que necesita la calidad de dichas heridas
por la mala disposición que había hallado en la casa del paciente
a motivo de sus ningunos medios según se le notició
quedando en sangrarle y proporcionárselos para su curación
como lo practicó así en la noche anterior que habiendo
enviado con su mancebo la receta que dispuso firmada suya
y del mismo alcalde de barrio de la botica de señor Benito
se le manifestó devolviéndosela que no se la había querido
despachar el regente porque eso le llevaban los cinco reales de
su importe que de contado ha provisto el declarante por
conocer la utilidad que le podría causar su aplicación en aquel
tiempo tan oportuno y que habiéndoselo hecho
presente al dicho alcalde de barrio le hizo entregar de la dicha
receta con la nota de la satisfacción de los dichos cinco heridos
para que siempre constase que era cuanto podía decir
y la verdad para el juramento en que se afirmó , y
habiéndole leído esta su declaración en ella se ratificó
declaro ser de edad de cuarenta años y lo firmó con
su señoría de que doy fe y firmé .
Declaración del cirujano
Estando en la posada de su señoría el juez de estos autos , hoy veinte
y cuatro de septiembre de mil ochocientos cuatro , señor
Felipe López Girón , cirujano en esta ciudad por ante mi
el escribano , su señoría le tomó y recibió juramento que hizo a Dios
y a una cruz conforme a derecho y habiendo
prometido decir verdad y leídole el auto anterior , enterado
dijo que el herido de esta causa Francisco , caballero al que
ha asistido para su curación en la casa de su habitación
desde el día diez del corriente en el día le halla con las
heridas en otra verdadera encarnación sin haber
ocurrido accidente ninguno aplicandole los cicatrizantes
para su verdadera cicatrización la que se hubiera logrado
si no fuera por la mala construcción de humores que
acompañan al dicho Francisco la que podrá lograrse dentro de
pocos días , cuyo estado es el actual y cuanto puede decir
y la verdad para el juramento hecho en que se afirmó
y habiéndole leído esta su declaración en ella se ratificó y
lo firmó con su señoría de que doy fe y firmé .
Declaración del cirujano Ramón
Diez . Por preguntas
En la ciudad de Valladolid a dos de octubre de mil ochocientos y cuatro , ante
su señoría el señor juez de esta causa por medio de citación de mí el
infrascrito escribano pareció Ramón Diez , maestro cirujano , vgo y
vividor en la calle de la Montería de esta dicha ciudad del cual por
ante mí el dicho escribano le tomó y recibió juramento que vio en toda
forma de derecho bajo del cual ofreció decir verdad de cuanto
supiere y le fuere preguntado y en su vrd se pasan hacerle las preguntas
siguientes
Preguntado si es cierto que la noche del nueve de septiembre próximo
pasado , estuvo en su casa Ángel Sánchez Abís , teniente de alcalde
de barrio del barrio a que el declarante esta sujeto para efecto de
que cogiese la sangre a Francisco Caballero que se le había presentado
herido para el efecto diga cual fue la causa de no haberlo
cumplido así como se lo requirió dicho teniente de alcalde de barrio y si
conocía y conoce a este portal . Dijo que es cierto que a las once
de la noche u once y media del día que se expresa fue a su casa
de el declarante el referido Ángel Sánchez Abís a quien no conocía por
tal teniente de alcalde de barrio ni sabía remotamente que tuviese dicha
jurisdicción y llamó a la puerta del declarante habiendo salido a
responder la mujer de este por estar en aquella ocasión con una
terciana perniciosa desde las cuatro de la tarde y habiendo dicho
el referido Abís que abriese la puerta su mujer porque llevaba
un herido para que el declarante le cogiese la sangre , le contestó que
el declarante se hallaba en la conformidad que queda
expresado y que por lo mismo fuese a buscar otro cirujano con lo que
se marcho dicho Abís quien habiendo encontrado al declarante el
día siguiente se las juró que se las había de pagar porque había
visto que estaba bueno para andar visitando la mañana de dicho
día siguiente y malo para no haberse levantado la anterior noche
y responde .
Preguntado diga y declare porque no abrió a lo menos la
puerta para que el citado Abís se hubiese cerciorado de la conformidad
que se hallaba el declarante , dijo que lo primero que porque
estaban oscuras y todos los de la casa recogidos y lo segundo
por qué la mujer del declarante que fue la que respondió no lo previno
y responde
Preguntado diga y declare si cuando la mujer de el declarante
estuvo hablando con el citado Sánchez Abís , oyó las
contestaciones de una y otro . Dijo que si que las oyó porque estaba
inmediato a la ventana donde su mujer se asomó a
responder y responde
Preguntado diga y declare como ya que su mujer no dio en abrir
la puerta no cayó en ello el declarante y la mando que bajase hacerlo
habiendo dicho que se hubiesen esperado un poco , dijo que el
declarante no mando a su mujer que abriese la puerta porque
se contemplaba no estar capaz para ejercer su ministerio
y responde .
Preguntado si sabe , la obligación que por su ejercicio tiene , ve en
semejantes casos de estar pronto a prestar su auxilio por
las fatales consecuencias que de lo contario se pueden seguir y
mucho más cuando le es avisado o requerido judicialmente para
el fin y si antes de ahora por esta misma razón a sido procesado
reconvenido o amonestado diga por qué causa en qué tiempo y antes
que señor juez y escribano ha pasado , dijo que sabe muy bien que debe
estar pronto en los casos que expresa la pregunta como en
efecto lo ha estado el declarante en los casos para que ha sido avisado
judicialmente y principalmente por el alcalde de barrio propietario del
titulado de señor Andrés Antonio Lesmes y que por lo mismo ahora ni
en ningún tiempo a sido procesado , reconvenido , ni amonestado
por semejante falta y que todo lo dicho era la verdad para el
juramento que deja prestado en el que y esta su declaración vuelta que
le fue a leer se afirmó y ratificó expresó ser de edad de cuarenta
y cuatro años poco más o menos y lo firma junto con su señoría por
ante mi el escribano de su majestad y de sala de que doy fe .
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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