VA1804C4076

Declaraciones de los cirujanos Felipe López Girón y Ramón Díez por reconocer a Francisco Caballero de las heridas que tenía en el brazo izquierdo, cerca del húmero, en la espalda, sobre la escápula, y en las costillas verdaderas

Fecha1804
LocalidadEspaña, Valladolid, Valladolid
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 1484/0007

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Declaración del cirujano don Felipe López Girón de 40 años En dicha ciudad dicho día mes y año su señoría, hizo parecer ante a don Felipe López Girón, cirujano en ella de que por ante el escribano le tomó y recibió juramento que hizo a Dios y a una cruz conforme a derecho y habiendo prometido decir verdad y leídole el auto de oficio enterado dijo que habiéndosele presentado en la casa de su habitación y en la noche anterior, domingo nueve del corriente y como las doce menos cuarto de ella por el alcalde de barrio de señor Andrés Ángel Sánchez de Abís con otros acompañantes a Francisco Caballero de ejercicio de la lana diciéndole iba herido, dispuso de reconocerle y habiéndolo ejecutado con el mayor cuidado halló que en el brazo izquierdo en la parte alta y anterior del humero tenía una herida oblicua de longitud de una pulgada y otra de profundidad interesando los tres tegumentos comunes en la parte posterior de la espalda de dicho lado sobre el hueso de la escápula de figura transversa de longitud media pulgada, interesando también los tres tegumentos comunes y parte de los músculos y en la parte posterior de la espalda derecha sobre las costillas verdaderas y remate de la escápula de dicho lado otra herida también transversal la que tiene de longitud una pulgada y como otra de profundidad, las cuales heridas todas están hechas con instrumentos punzantes y cortantes como cuchillo, navaja etcétera las mismas que por el paciente según se manifiestan, no pronostican el mayor peligro a no ser que acaezcan los accidentes propios que suelen concurrir en otras semejantes para lo que al providenció de socorrerla por primera intención por los medios más conducentes encargándole quietud, dieta etcétera, que habiéndole visitado en esta mañana y viendo, no haber concurrido por ahora ninguno de dichos accidentes, no pudo hacer el correspondiente vendaje que necesita la calidad de dichas heridas por la mala disposición que había hallado en la casa del paciente a motivo de sus ningunos medios según se le notició quedando en sangrarle y proporcionárselos para su curación como lo practicó así en la noche anterior que habiendo enviado con su mancebo la receta que dispuso firmada suya y del mismo alcalde de barrio de la botica de señor Benito se le manifestó devolviéndosela que no se la había querido despachar el regente porque eso le llevaban los cinco reales de su importe que de contado ha provisto el declarante por conocer la utilidad que le podría causar su aplicación en aquel tiempo tan oportuno y que habiéndoselo hecho presente al dicho alcalde de barrio le hizo entregar de la dicha receta con la nota de la satisfacción de los dichos cinco heridos para que siempre constase que era cuanto podía decir y la verdad para el juramento en que se afirmó, y habiéndole leído esta su declaración en ella se ratificó declaro ser de edad de cuarenta años y lo firmó con su señoría de que doy fe y firmé. Declaración del cirujano Estando en la posada de su señoría el juez de estos autos, hoy veinte y cuatro de septiembre de mil ochocientos cuatro, señor Felipe López Girón, cirujano en esta ciudad por ante mi el escribano, su señoría le tomó y recibió juramento que hizo a Dios y a una cruz conforme a derecho y habiendo prometido decir verdad y leídole el auto anterior, enterado dijo que el herido de esta causa Francisco, caballero al que ha asistido para su curación en la casa de su habitación desde el día diez del corriente en el día le halla con las heridas en otra verdadera encarnación sin haber ocurrido accidente ninguno aplicandole los cicatrizantes para su verdadera cicatrización la que se hubiera logrado si no fuera por la mala construcción de humores que acompañan al dicho Francisco la que podrá lograrse dentro de pocos días, cuyo estado es el actual y cuanto puede decir y la verdad para el juramento hecho en que se afirmó y habiéndole leído esta su declaración en ella se ratificó y lo firmó con su señoría de que doy fe y firmé. Declaración del cirujano Ramón Diez. Por preguntas En la ciudad de Valladolid a dos de octubre de mil ochocientos y cuatro, ante su señoría el señor juez de esta causa por medio de citación de el infrascrito escribano pareció Ramón Diez, maestro cirujano, vgo y vividor en la calle de la Montería de esta dicha ciudad del cual por ante el dicho escribano le tomó y recibió juramento que vio en toda forma de derecho bajo del cual ofreció decir verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado y en su vrd se pasan hacerle las preguntas siguientes Preguntado si es cierto que la noche del nueve de septiembre próximo pasado, estuvo en su casa Ángel Sánchez Abís, teniente de alcalde de barrio del barrio a que el declarante esta sujeto para efecto de que cogiese la sangre a Francisco Caballero que se le había presentado herido para el efecto diga cual fue la causa de no haberlo cumplido así como se lo requirió dicho teniente de alcalde de barrio y si conocía y conoce a este portal. Dijo que es cierto que a las once de la noche u once y media del día que se expresa fue a su casa de el declarante el referido Ángel Sánchez Abís a quien no conocía por tal teniente de alcalde de barrio ni sabía remotamente que tuviese dicha jurisdicción y llamó a la puerta del declarante habiendo salido a responder la mujer de este por estar en aquella ocasión con una terciana perniciosa desde las cuatro de la tarde y habiendo dicho el referido Abís que abriese la puerta su mujer porque llevaba un herido para que el declarante le cogiese la sangre, le contestó que el declarante se hallaba en la conformidad que queda expresado y que por lo mismo fuese a buscar otro cirujano con lo que se marcho dicho Abís quien habiendo encontrado al declarante el día siguiente se las juró que se las había de pagar porque había visto que estaba bueno para andar visitando la mañana de dicho día siguiente y malo para no haberse levantado la anterior noche y responde. Preguntado diga y declare porque no abrió a lo menos la puerta para que el citado Abís se hubiese cerciorado de la conformidad que se hallaba el declarante, dijo que lo primero que porque estaban oscuras y todos los de la casa recogidos y lo segundo por qué la mujer del declarante que fue la que respondió no lo previno y responde Preguntado diga y declare si cuando la mujer de el declarante estuvo hablando con el citado Sánchez Abís, oyó las contestaciones de una y otro. Dijo que si que las oyó porque estaba inmediato a la ventana donde su mujer se asomó a responder y responde Preguntado diga y declare como ya que su mujer no dio en abrir la puerta no cayó en ello el declarante y la mando que bajase hacerlo habiendo dicho que se hubiesen esperado un poco, dijo que el declarante no mando a su mujer que abriese la puerta porque se contemplaba no estar capaz para ejercer su ministerio y responde. Preguntado si sabe, la obligación que por su ejercicio tiene, ve en semejantes casos de estar pronto a prestar su auxilio por las fatales consecuencias que de lo contario se pueden seguir y mucho más cuando le es avisado o requerido judicialmente para el fin y si antes de ahora por esta misma razón a sido procesado reconvenido o amonestado diga por qué causa en qué tiempo y antes que señor juez y escribano ha pasado, dijo que sabe muy bien que debe estar pronto en los casos que expresa la pregunta como en efecto lo ha estado el declarante en los casos para que ha sido avisado judicialmente y principalmente por el alcalde de barrio propietario del titulado de señor Andrés Antonio Lesmes y que por lo mismo ahora ni en ningún tiempo a sido procesado, reconvenido, ni amonestado por semejante falta y que todo lo dicho era la verdad para el juramento que deja prestado en el que y esta su declaración vuelta que le fue a leer se afirmó y ratificó expresó ser de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos y lo firma junto con su señoría por ante mi el escribano de su majestad y de sala de que doy fe.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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