Carta de dote 
 de 
 Maria del Aguila Gonzs. En el nombre de Dios, amen.
                
 Sepan quantos esta carta vieren como yo,
                
 Nicolas Ferreira, hijo lexitimo que soi
                
 de Luis Ferreira y de da Petronila de Agui
lar, su lexitima muger, y rego de esta villa
                
 de Alcala de Guadra, en la collacion del sor
                
 Sntiago, digo que, por quanto yo estoi tratado y consertado
                
 de casar lexitimamte, segun orden de  Nra Sta Madre Ygle
cia juntamte con Maria del Aguila Gonzales, donzella, hija
                
 lexitima que es de Franco Gonzs Jorge y de Maria del Aguila,
                
 su muger, sus padres; asimismo, regor de ella, y por los susodhos
                
 pa ayuda a sustentar las cargas y obligazs del dho ma
trimonio que se ha de contraher y selebrar oy, dia de la
                
 fha, me ofrecieron dar en dote y caudal conocido de la
                
 dha Maria del Aguila, mi esposa, que ha de ser ciertos
                
 vienes, los quales aora, de presente, me quieren entregar
                
 con tal de que otorgue resiuo de ellos y el ynstrumto dotal
                
 correspondiente a fauor de la dha mi esposa, que ha
                
 de ser y por ser justo lo quiero hazer, y, poniendolo
                
 en efecto, siendo sierto y sauidor de mi dro y de lo
                
 que en este caso me conbiene hazer, auiendo tenido
                
 sobre ello mi acuerdo y deliberacion segun combe
nia, otorgo que resiuo en mi de los dhos Franco Gon
zales Jorge y su muger por dote y caudal conocido
                
 de la referida su hija, mi esposa, que ha de ser los vie
nes que con separacion y exprecion de la cantidad
                
 en que estan estimados aqui se contendran; y es en
                
 la forma siguiente:
                
 Primeramte, vna cama de barandillas es
timada en doscientos y cinquenta rrs.
                
 Ytt, dos colchones nuevos cameros con su
                
 lana en doscientos y cinquenta rrs.
                
            
            
            
                
 Ytt, seis sauanas, las dos de ellas finas
                
 guarnesidas de encaxes y las quatro de
                
 crea, todas en ciento y ochenta y dos rrs.
                
 Ytt, seis almohadas, las dos de ellas finas
                
 guarnecidas de encaxes y las quatro de
                
 crea en cinquenta y quatro reales.
                
 Ytt, vna sobrecama y roapies en cinqta
                
 y dos reales.
                
 Ytt, vn cobertor blanco en cinquenta
                
 reales.
                
 Ytt, seis camisas las cinco de crea y la
                
 vna de bretaña en ciento y sesenta y
                
 cinco reales.
                
 Ytt, seis enaguas blancas en setenta
                
 y cinco reales.
                
 Ytt, seis corpiños blancos en veinte
                
 y dos reales.
                
 Ytt, tres pañuelos de pescueso de estopi
lla y bretaña, guarnecidos de encaxes,
                
 en dies y siete reales.
                
 Ytt, tres delantares, el vno de Olan
                
 y los dos de bretaña en sesenta rrs.
                
 Ytt, tres pares de calsetas y escarpines
                
 en quinze reales.
                
 Ytt, vnos buelos de Olan guarnecidos
                
 de encaxes en quinze reales.
                
 Ytt, de unas vendas en siete reales
                
 y medio.
                
 Ytt, tres tohallas, las dos de crea y
                
 la vna alemanisca en dies y seis
                
 reales y medio.
                
 Ytt, vna tabla de manteles alema
niscos y seis seruilletas en setenta
                
 y cinco reales.
                
 Ytt, dos tablas de manteles y seis
            
            
            
                
 seruilletas, todo ordin, en veinte y ocho
                
 reales y medio.
                
 Ytt, vna basquiña de tafetan negro
                
 en ciento y quarenta y cinco reales.
                
 Ytt, vna casaca de moda de damasco
                
 negro en noventa y cinco reales.
                
 Ytt, otra casaca de pelo de camello en se
tenta reales.
                
 Ytt, otra basquiña de pelo de camello
                
 en ciento y dies reales.
                
 Ytt, otra basquiña de camellon en
                
 treinta y seis reales.
                
 Ytt, vn monillo de tafetan doble en
                
 treinta y tres reales.
                
 Ytt, vnas enaguas de bayeta de gala
                
 verdes en treinta y siete reales.
                
 Ytt, otras enaguas de lila encarnada
                
 en noventa reales.
                
 Ytt, vna mantilla de bayeta blanca
                
 en quinze reales.
                
 Ytt, vnos corpiños de perciana seleste
                
 en treinta reales.
                
 Ytt, vn manto de seda en cinquenta
                
 y seis reales.
                
 Ytt, vn par de medias de seda seleste
                
 y ligas en treinta y tres reales.
                
 Ytt, otro par de medias de lana encar
nadas en quinze reales.
                
 Ytt, vn par de sapatos nuevos en doze
                
 reales.
            
            
            
                
 Ytt, vn par de sarsillos de oro en cien
to y ochenta reales.
                
 Ytt, otros dos pares de sarsillos de plata
                
 ordinars en quinze en reales.
                
 Ytt, vna cruz de pescueso de plata 
                
 sobredorada y piedras en veinte y dos reales
                
 y medio.
                
 Ytt, seis tumbagas finas en noventa
                
 reales.
                
 Ytt, vn par de heuillas de plata en quin
ze reales.
                
 Ytt, seis cucharas de plata en noven
ta reales.
                
 Ytt, vn bernagal de plata de setenta
                
 y cinco reales.
                
 Ytt, vn rosario engarzado en plata
                
 en treinta y siete rrs y medio.
                
 Ytt, vn abanico fino en treinta rrs.
                
 Ytt, otro abanico ordin en siete rrs.
                
 Ytt, vn par de guantes de seda en vein
te reales.
                
 Ytt, otros dos pares de guantes ordi
narios en siete reales y medio.
                
 Ytt, de dos dijes y vna abuxa de pelo
                
 de plata en treinta y tres reales.
                
 Ytt, dos arcas, la vna grande, y otra
                
 mas pequeña de sedro en ciento y
                
 setenta y cinco reales.
                
 Ytt, quatro sillones de baqueta en ciento
                
 y veinte reales.
                
 Ytt, de diferentes sillas de paxa treinta
                
 reales.
                
 Ytt, vna caldera de cobre en setenta y
                
 cinco reales.
                
 Ytt, vn perol en quinze reales.
                
 Ytt, vn belon en treinta reales.
                
 Ytt, vna sarten de cobre en quinze reales
            
            
            
                
 Ytt, vn chocolatero en quinze reales.
                
 Ytt, vn almires en treinta reales.
                
 Ytt, vnas estrebes en treze reales.
                
 Ytt, de diferente lossa, sesenta rrs.
                
 Ytt, seis lienzos de distintas pinturas
                
 en ciento y cinquenta reales.
                
 Ytt, vnas laminas en veinte y dos rrs.
                
 Ytt, seis fanegas de trigo en ciento y
                
 ochenta reales.
                
 Ytt,dos candeleros de metal en dies y ocho
                
 reales.
                
 Ytt, dos coxines en treinta reales.
                
 Los quales dhos vienes suman y montan
                
 tres mill setezos treinta y ocho reales de
                
 vellon, en que como pormenor  ba referido han sido estimados
                
 y apreciados por personas peritas e yntelixentes de mi sa
tisfacion y la de los dhos mis suegros, por quienes aora, de preste, se
                
 han puesto de manifiesto los expresados vienes; y me los han
                
 entregado; y de los susodhos los he reseuido en presencia
                
 del preste ssno y testigos de esta carta de que le pido de fee, e yo,
                
 el ssno, la doi de que en mi presencia y de dhos testigos los dhos
                
 Franco Gonzs y su muger pusieron de prompto y manifiesto
                
 los expresados vienes en que se entrego el dho Nicolas Fe
rreira, por lo qual yo, el susodho, me doi por entregado de ellos
                
 y me obligo a tenerlos en mi poder sobre mi persona y 
                
 vienes, y sobre lo mejor y mas bien parado de ellos por dote
                
 y caudal conocido de la dha Maria del Aguila, mi esposa,
                
 que ha de ser pa no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas,
                
 crimenes, ni excesos, ni otra cosa alguna y, si lo hiziere,
                
 no valga, antes si los dare y pagare en la cantd de ellos a la
                
 dha mi esposa y a qn su poder, causa y dro representa
                
 prompta y efectiuamte de como el dho nro matrimonio,
                
            
            
            
                
 que emos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o diborsio
                
 o por otro qualesquiera de los casos que el dro permite, sin esperar otro
                
 plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder executar y
                
 apremiar por todo rigor de dro y via executiua, y las costas de su
                
 cobranza en virtud de este ynstrumto dotal y el juramto desisorio que
                
 preseda por parte de la susodha o de qn su poder o causa hubiere
                
 en que dejo diferida la prueba de todo ello de que le releuo en toda
                
 forma, aunque de dro de requiera, a cuia firmesa obligo mi
                
 persona y vienes, hauidos y por hauer, y doi poder cumplido y
                
 bastante a las justicias de S M el Rey Nro Sor de qualesquier
                
 partes que sean pa que, al cumplimto de lo referido, me execu
ten, compelan y apremien por todo rigor de dro y via exe
cutiua, como si fuese por sentencia difinitiua de jues com
petente, pasada autoridad de cosa jusgada, sobre
                
 que renuncio las leies y dros de mi fauor y defensa y la
                
 gral del dro en forma fha la carta, en la villa de
                
 Alcala de Guadra, en primero de mayo de mill setezos
                
 treinta y quatro años; y yo, er ssno, doi fee conosco a el
                
 otorgante, que firmo siendo testigos: dn Miguel Brauo
                
 Ferrer, dn Juan de Oca y Manuel Gonzs, regor de esta
                
 villa.
                
 Nicolas de Ferreira