Escripra de 
 dote de mi 
 hija da Juana 
 de Henestrosa 
 y Aguilar.
    
 Sepan los q esta 
 escriptura vieren, 
 como yo don Juan de 
 Henestrosa y Aguilar, cauo 
 del horden de Alcantara y algua
zil maior del santo ofizio 
 de la ynquisision de la ziudad 
 de Cordoua, y vezino q soi de esta 
 ziudad de Ezija, calle del Conde, 
 digo que: por quanto al tiempo 
 y quando tratte de casar lexitima
mente segun horden de nra sta 
 madre Yglesia, a da Juana 
 de Henestrosa y Aguilar, mi 
 hija y de da Maria Fulgenzia 
 de Aguilar y de la Zerda, mi 
 lexitima muger defuntta, con 
 don Alonso de Zaias y Guzman, 
 hijo maior y subzesor en los  
 maiorazgos de dn Alonso de 
 Zaias y Guzman, cauallero 
 del horden de Calattraua, 
 defunto, y de doña Cathalina 
 Galindo Laso de la Vega, 
 ofrezi darle y entregarle al 
 dho don Alonso de Zaias 
 y Guzman por dote y pra dote 
 de la dha mi hija oçho mill 
 ducados en rreales en diferen
tes piezas para ayudar a que 
 mas bien lleuasen las cargas 
 del mattrimonio, y porque 
 a tenido efectto el dho ma
trimonio y es justo lo tenga 
 el dho entrego, por ttantto o
torgo por el thenor de la 
 presentte que hago el dho 
 enttrego al dho dn Alonso 
 de Zaias y Guzman de los vienes 
 y en los prezios siguientes:
    
 Primeramente, dos mill 
 ducados en dinero.
    
 Dos hubadas de tierra para 
 pan, sembrar diuisas y par
tidas q estan en el cortijo del 
 vacarero, termino de esta ziud, 
 en la haza de la carera con 
 el egido y pozo q le perteneze 
 y linde con tierras del colexio 
 de la compañia de Jesus y 
 dn Antonio de Henestrosa 
 y el sr de Aguilarejo, vezo 
 de la dha ziud de Cordova, 
 las quales son zerradas en 
 virttud de zedula de su 
 magestad a los veinte y 
 quattro de abrill de seiszos 
 y quarentta, refrendada 
 por dn Juan de Subiaurre, 
 las quales ban estimadas 
 en ualor de dos mill duca
dos; con calidad y con
dizion expresa que 
 cada y quando que yo, 
 el dho don Juan de  
 Henestrosa y Aguilar y 
 don Paulo de Henestro
sa y Aguilar, mi hijo mar, 
 y subusar en mi casa y 
 miorazgos dairemos y 
 enttregaremos los dhos 
 dos mill ducados al dho 
 don Alonso de Zaias Ga
lindo o a sus herederos 
 y subcesores en la moneda 
 corrienta, a de ser obligado 
 a lo rreziuir y restituir 
 y enttregarnos las dhas dos 
 hubadas de tierra, egido 
 y pozo, libres y desemba
rasadas de qualquier 
 grauamen q se les aya ym
puesto y en la misma for
ma que le ban enttregadas 
 sin que por partte del dho 
 dn Alonso de Zaias y de 
 quien le subzediere tenga 
 aczion a pedir mas valor, 
 aunque el tiempo se lo
    
    
 aya dado prque 
 tan solamte a de tenerla pra 
 los dhos dos mill ducados 
 y no mas.
    
 Un aderezo de cristal y oro 
 q se compone de joia grande 
 para el pecho, lazada gran
de, otra pequeña, gargan
tilla, sarsillos grandes, 
 mariposa y alfiler que 
 pesa ziento y quarenta 
 y quattro pesos.
    
 Un rosario de piedras blancas 
 guarnezido de oro y exmal
tes estimado en qua
rentta pesos.
    
 Unos pulseros de rema 
 en quattro pesos.
    
 Unos sarsillos de oro de siete 
 pendientes de perlas en 
 veinte pesos.
    
 Una poma de olor guarne
zida de oro con sus pendien
tes en oçho pesos.
    
 Un relicario de sta Theresa 
 de Jesus, guarnezido de carai 
 y oro en diez y seis pesos.
    
 Una joia de firigrana de oro
    
    
 de Nuestra Señora 
 de la Conzepzon q a tenido 
 perlas en diez y seis pesos.
    
 Una sorttija de oro y diaman
tes en treintta pesos.
    
 Una firmeza de oro con pie
zas de claueques en cator
ze pesos.
    
 Una cruz de oro guarne
zida de claueques en 
 doze pesos.
    
 Vn sn Antonio guarnezido 
 de oro y porzelana en 
 diez pesos.
 
 Las quales dhas partidas 
 ymporttan treszienttas y 
 catorze onzas de plata, q 
 reduzidas a vellon segun 
 el aprezio q comun corre, 
 hazen siete mill setezientos 
 y zinqta reales de vellon.
    
 Una colgadura de sala de 
 damasco carmesi, tintta 
 en cochinilla, guarnezida 
 de oro y forrada en lienzo 
 bramante con dos cortinas
    
    
 de lana para antepuerta 
 y ventana, q dha colgadura 
 consta de treinta y seis 
 piernas y tiene cada vna 
 de caida quattro baras, 
 y su friso q tiene de largo 
 veinte y oçho baras, 
 y tres sobrepuerttas y ven
tanas q contiene todo el 
 damasco ziento y oçhen
ta y seis baras y doszientas 
 y oçhentta de galon, esti
mado todo en mill ducados.
    
 Un bufette de bara y media fo
rado en terziopelo encarna
do en doszienttos y zin
quentta reales.
    
 Un alfombra turquesca 
 en mill y zient reales.
    
 Doze almohadas de terziope
lo y damasco para estrado 
 en mil y doszos reales.
    
 Dos bufeticos de estrado forrados 
 en terziopelo encarnado guar
nezidos con galon de oro en 
 quattrozientos reales.
    
    
 Otro bufetico q llaman 
 pajezuelo forrado de felpa 
 encarnada guarnezido 
 con galon de oro en ziento 
 y zinquentta rs.
    
 Dos relicarios con rre
liquias en doszienttos 
 y veinte reales.
    
 Quattro mazetillas de plata 
 con unos zipreses de 
 seda en doszs reales.
    
 Quattro sillas de terziopelo 
 carmezi guarnezidas de oro 
 y  con clauason dorada en 
 mill treszs y veinte rs.
    
 Quattro taburetes conformes 
 a las sillas de la partida de 
 arriua en oçhozs y oçhenta rs.
    
 Vna cama de granadillo en mill 
 y doszientos reales.
    
 La colgadura de dha cama de 
 escarlatta guarnezida de 
 galon de oro en quatro 
 mill reales.
    
 Vn terliz de escarlata guar
nezido de encaje de oro en qua
trozientos reales.
    
    
 Un dozel de tela 
 encarnada guarnezido de 
 punttas de platta en ziento 
 y diez reales.
    
 Un brazero de cocolordo 
 y palo santto con su vazia 
 y almeja en seteziens 
 y diez reales.
    
 Vna thoalla de seda verde 
 para cama labrada con 
 seda de diferentes colores 
 en treszientos reales.
    
 Una piletta de platta nueua 
 de peso y hechura ziento 
 y ochentta y siete reales 
 y medio de uellon.
    
 Mas dos pares de botones de 
 firigrana, treinta y siete re
ales y medio de vellon.
    
 Dos bufettes con pies de nogal 
 aforrados con baqueta de 
 moscouia, flueque de seda y 
 tachuelas doradas, todo 
 nueuo en oçhozs reales.
    
 Mas tres mill y treszientos rs 
 q ymporttan los bestidos y ropa 
 y arcas que lleua la dha
    
    
 doña Juana de 
 Aguilar, mi hija.
    
 Mas onze mill oçhozientos 
 y setenta y siete reales 
 y medio que ymportta 
 la rropa blanca que 
 se a hecho nueua de olan 
 morles y brettañas, y pun
tas y hechuras de todo ello.
    
 Que todas las dhas parttidas su
man y monttan nouentta y vn mill 
 ziento y nouentta y dos reales y me
dio de vellon que vallen tresquen
tos y zient mill quinientos y 
 quarenta y zinco marauedis, 
 los quales doy y entrego al dho dn 
 Alonso de Zaias y Guzman por 
 dote y para dote de la dha doña 
 Juana de Henestrosa y Aguilar, 
 mi hija, segun y en la conformidad 
 que en las dhas parttidas se rre
fiere y declara sin embargo de 
 hauerle ofrezido oçho mill ducados 
 de los quales