SE1706I0328

Bienes que Juan de Henestrosa y Aguilar entrega como dote de su hija, Juana de Henestrosa

Fecha1706
LocalidadEspaña, Sevilla, Écija
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 12150/1

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Escritura de dote de mi hija doña Juana de Henestrosa y Aguilar.

Sepan los que esta escritura vieren, como yo don Juan de Henestrosa y Aguilar, caballero del orden de Alcántara y alguacil mayor del santo oficio de la inquisición de la ciudad de Córdoba, y vecino que soy de esta ciudad de Écija, calle del Conde, digo que: por cuanto al tiempo y cuando traté de casar legítimamente según orden de nuestra santa madre Iglesia, a doña Juana de Henestrosa y Aguilar, mi hija y de doña María Fulgencia de Aguilar y de la Cerda, mi legítima mujer difunta, con don Alonso de Zayas y Guzmán, hijo mayor y sucesor en los

mayorazgos de don Alonso de Zayas y Guzmán, caballero del orden de Calatrava, difunto, y de doña Catalina Galindo Laso de la Vega, ofrecí darle y entregarle al dicho don Alonso de Zayas y Guzmán por dote y para dote de la dicha mi hija ocho mil ducados en reales en diferentes piezas para ayudar a que más bien llevasen las cargas del matrimonio, y porque ha tenido efecto el dicho matrimonio y es justo lo tenga el dicho entrego, por tanto otorgo por el tenor de la presente que hago el dicho entrego al dicho don Alonso de Zayas y Guzmán de los bienes y en los precios siguientes:

Primeramente, dos mil ducados en dinero. Dos uvadas de tierra para pan, sembrar divisas y partidas que están en el cortijo del vacarero, término de esta ciudad, en la haza de la carrera con el ejido y pozo que le pertenece y linde con tierras del colegio de la compañía de Jesús y don Antonio de Henestrosa y el señor de Aguilarejo, vecino de la dicha ciudad de Córdoba, las cuales son cerradas en virtud de cédula de su majestad a los veinte y cuatro de abril de seiscientos y cuarenta, refrendada por don Juan de Zubiaurre, las cuales van estimadas en valor de dos mil ducados; con calidad y condición expresa que cada y cuando que yo, el dicho don Juan de

Henestrosa y Aguilar y don Paulo de Henestrosa y Aguilar, mi hijo mayor, y subusar en mi casa y mayorazgos daremos y entregaremos los dichos dos mil ducados al dicho don Alonso de Zayas Galindo o a sus herederos y sucesores en la moneda corriente, ha de ser obligado a lo recibir y restituir y entregarnos las dichas dos uvadas de tierra, ejido y pozo, libres y desembarazadas de cualquier gravamen que se les haya impuesto y en la misma forma que le van entregadas sin que por parte del dicho don Alonso de Zayas y de quien le sucediere tenga acción a pedir más valor, aunque el tiempo se lo haya dado porque tan solamente ha de tenerla para los dichos dos mil ducados y no más. Un aderezo de cristal y oro que se compone de joya grande para el pecho, lazada grande, otra pequeña, gargantilla, zarcillos grandes, mariposa y alfiler que pesa ciento y cuarenta y cuatro pesos. Un rosario de piedras blancas guarnecido de oro y esmaltes estimado en cuarenta pesos. Unos pulseros de rema en cuatro pesos. Unos zarcillos de oro de siete pendientes de perlas en veinte pesos. Una poma de olor guarnecida de oro con sus pendientes en ocho pesos. Un relicario de santa Teresa de Jesús, guarnecido de caray y oro en diez y seis pesos. Una joya de filigrana de oro de Nuestra Señora de la Concepción que ha tenido perlas en diez y seis pesos. Una sortija de oro y diamantes en treinta pesos. Una firmeza de oro con piezas de claveques en catorce pesos. Una cruz de oro guarnecida de claveques en doce pesos. Un san Antonio guarnecido de oro y porcelana en diez pesos.

Las cuales dichas partidas importan trescientas y catorce onzas de plata, que reducidas a vellón según el aprecio que común corre, hacen siete mil setecientos y cincuenta reales de vellón.

Una colgadura de sala de damasco carmesí, tinta en cochinilla, guarnecida de oro y forrada en lienzo bramante con dos cortinas

de lana para antepuerta y ventana, que dicha colgadura consta de treinta y seis piernas y tiene cada una de caída cuatro varas, y su friso que tiene de largo veinte y ocho varas, y tres sobrepuertas y ventanas que contiene todo el damasco ciento y ochenta y seis varas y doscientas y ochenta de galón, estimado todo en mil ducados. Un bufete de vara y media forrado en terciopelo encarnado en doscientos y cincuenta reales. Un alfombra turca en mil y cien reales. Doce almohadas de terciopelo y damasco para estrado en mil y doscientos reales. Dos bufeticos de estrado forrados en terciopelo encarnado guarnecidos con galón de oro en cuatrocientos reales. Otro bufetico que llaman pajezuelo forrado de felpa encarnada guarnecido con galón de oro en ciento y cincuenta reales. Dos relicarios con reliquias en doscientos y veinte reales. Cuatro macetillas de plata con unos cipreses de seda en doscientos reales. Cuatro sillas de terciopelo carmesí guarnecidas de oro y con clavazón dorada en mil trescientos y veinte reales. Cuatro taburetes conformes a las sillas de la partida de arriba en ochocientos y ochenta reales. Una cama de granadillo en mil y doscientos reales. La colgadura de dicha cama de escarlata guarnecida de galón de oro en cuatro mil reales. Un terliz de escarlata guarnecido de encaje de oro en cuatrocientos reales. Un dosel de tela encarnada guarnecido de puntas de plata en ciento y diez reales. Un brasero de cocolordo y palo santo con su bacía y almeja en setecientos y diez reales. Una toalla de seda verde para cama labrada con seda de diferentes colores en trescientos reales. Una pileta de plata nueva de peso y hechura ciento y ochenta y siete reales y medio de vellón. Más dos pares de botones de filigrana, treinta y siete reales y medio de vellón. Dos bufetes con pies de nogal forrados con vaqueta de moscovia, flueque de seda y tachuelas doradas, todo nuevo en ochocientos reales. Más tres mil y trescientos reales que importan los vestidos y ropa y arcas que lleva la dicha doña Juana de Aguilar, mi hija. Más once mil ochocientos y setenta y siete reales y medio que importa la ropa blanca que se ha hecho nueva de holanda morlés y bretañas, y puntas y hechuras de todo ello.

Que todas las dichas partidas suman y montan noventa y un mil ciento y noventa y dos reales y medio de vellón que valen trescientos y cien mil quinientos y cuarenta y cinco maravedís, los cuales doy y entrego al dicho don Alonso de Zayas y Guzmán por dote y para dote de la dicha doña Juana de Henestrosa y Aguilar, mi hija, según y en la conformidad que en las dichas partidas se refiere y declara sin embargo de haberle ofrecido ocho mil ducados de los cuales


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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