
En la villa de Brunete, veinte y dos del mes de septiembre,
año de mil setecientos cincuenta y uno, ante mí el escribano y testigos,
pareció Marcos Rodríguez, hijo legítimo de Francisco Rodríguez y de
Ana de Arabaca su mujer, vecinos de ella; y dijo está tratado
de casar y velar con Leonor Rodríguez, hija legítima de
Miguel Rodríguez ya difunto y de María Béjar su
mujer que fue; y corridas las tres amonestaciones que el
Santo Concilio manda, y es así que por parte de la dicha su
futura mujer y de la dicha su madre y de Sebastián
Robledano Mínguez, marido que es de la dicha María
Béjar, se le pide al otorgante otorgue recibo y carta de
dote a favor de la dicha Leonor Rodríguez de los bienes y
hacienda que la dejó por la fin y muerte el dicho
Miguel Rodríguez su padre, como también los que al presente
la da y entrega la dicha María Béjar a la dicha Leonor
Rodríguez en cuenta de la que ha de haber de su legítima
materna; y viendo es junto, otorga por esta presente carta
recibí los bienes muebles y raíces que le dirán en esta
escritura dotal que han sido tasados y apreciados para ello y
a su satisfacción, los cuales y su tasación es en la
manera siguiente:
Primeramente, una casa que está en la
población de esta dicha villa en la calle
Pública que da vista al hospital de la
Caridad, linda casas de Francisco Serrano Tapia
y de don Manuel Pardo y dicha calle,
tasada en trece mil reales de vellón.
Ítem un cuadro mediano de San Francisco
en dos reales.
Otro de san Juan en seis reales.
Otro de Nuestra Señora de Monserrate en tres reales.
Otro grande de Nuestro Jesucristo y san
Francisco en seis reales.
Un espejo con su marco en doce reales.
Seis cuadritos pequeños en cuatro reales.
Una mesa de pino mediana en siete reales.
Un arca de pino con cerradura y llave
en quince reales.
Una cama de nogal de tres cabeceras
en cuarenta y cinco reales.
Un almirez de metal con su mano en
veinte reales.
Una sartén de hierro en cuatro reales.
Dos cazos de azófar en cuatro reales.
Dos candiles de garabato en tres reales.
Una sartén pequeña en tres reales.
Unas trébedes pequeñas en tres reales.
Dos sábanas de lienzo casero de tres
piernas demediadas en cuarenta reales.
Un cielo de cama de lienzo, red y
flecos en quince reales.
Una colcha de juego de damas en
sesenta reales.
Unos manteles de estopa en tres reales.
Otros de gusanillo en cuatro reales.
Otros finos en tres reales.
Tres toallas labradas de hilo en diez
y ocho reales.
Dos servilletas de estopa en tres reales.
Tres pares de almohadas en diez y ocho reales.
Un par de enaguas de lienzo en ocho reales.
Un guardapiés de sempiterna
encarnado en treinta reales.
Una mantellina de bayeta en diez reales.
Un guardapiés de lamparilla azul en
diez reales.
Un paño de cama enladrillado viejo
en nueve reales.
Otro enladrillado en treinta reales.
Otro verde en veinte reales.
Una caldera nueva en cuarenta reales.
Un jergón de estopa nuevo en cuarenta y dos reales.
Una basquiña de pelo de camello
tasada por ser buena en ciento y veinte reales.
Más seis reales de un dosel.
Más una calderilla en diez reales.
Una cama de tablas con sus banquillos
en treinta reales.
Un par de servilletas caseras en ocho reales.
Una aceitera de lata en dos reales.
Por manera que parece importan los
expresados bienes según van tasados: trece
mil seiscientos y setenta y seis reales de vellón
que son los mismos que consta por la hijuela
de la dicha Leonor Rodríguez haberla tocado
del dicho Miguel Rodríguez su padre, por los
cuales va enteramente pagada de ellos por
lo que la dan y otorgan dichos Marcos Rodríguez
y la dicha Leonor Rodríguez a la dicha
María Béjar su madre y al dicho
Sebastián Robledano Minguez su marido en su
nombre, carta de pago y finiquito en
forma tan bastante como a su derecho
convenga; y ahora la dicha María
Béjar, con licencia y expreso
consentimiento que pidió al dicho Sebastián
Robledano Minguez y con su beneplácito,
quiere dar como da a la dicha Leonor Rodríguez
su hija y al dicho Marcos Rodríguez su
futuro esposo, en cuenta de su legítima
materna, los bienes raíces y muebles del
tenor siguiente:
Un cazo nuevo en cinco reales.
Una mesa con su cajón en diez y ocho reales.
Un arca de pino con cerradura y llave
en veinte reales.
De vidriado fino y ordinario, doce reales.
Media docena de gallinas con su
gallo en veinte y ocho reales.
Dos pares de palomas en diez reales.
Una sábana de tres piernas con sus
vainicas en veinte y dos reales.
Otra demediada en quince reales.
Una tabla de manteles de tres varas de
largo en doce reales.
Una cortina con su red demediada
en diez reales.
Una delantera buena con su fleco en
quince reales.
Un paño de estopa de a vara, nuevo, en
tres reales.
Cuatro fundas de holandilla
encarnada con su lana en veinte reales.
Cuatro almohadas de morlés nuevo con
sus cintas en veinte y ocho reales.
Una camisa de santiago nueva en
veinte reales.
Otras dos camisas nuevas en veinte
y cuatro reales.
Una almilla blanca nueva en seis reales.
Un par de calcetas nuevas en seis reales.
Tres pañuelos nuevos en doce reales.
Otro pañuelo nuevo en cinco reales.
Un zagalejo de bayeta encarnado
nuevo en treinta reales.
Un dengue de bayeta fina, nuevo, con
su cinta en veinte y seis reales.
Una mantilla nueva en veinte y dos reales.
Una casaca de pelo de camello, buena,
en veinte y cinco reales.
Una basquiña de lamparilla, nueva,
en sesenta y siete reales.
Un devantal de tafetán nuevo en ocho reales.
Un escusalí de color de caña, nuevo, en
diez y siete reales.
Tres rosarios con sus engarces y
cruces en veinte reales.
Vuelos, escotes y guantes en treinta reales.
Un par de medias nuevas de
estambre encarnadas en diez reales.
Un devantal blanco, bueno, en diez reales.
Tres relicarios engarzados en plata
y una Nuestra Señora del Pilar, y una
higa engarzada en plata en treinta reales.
Un collar de aljófar de dos vueltas
con sus granates en veinte reales.
Un abanico en tres reales.
Dos sillas de paja nuevas en cinco reales.
Un asador en tres reales.
Dos pares de zapatos nuevos en
veinte reales.