MA1829D9098
Información sumaria. El fiscal contra José de Burgos Alba, vecino de Benamocarra y preso en Vélez Málaga, sobre homicidio de José Quero Jiménez
Fecha | 1829 |
Localidad | España, Málaga, Benamocarra |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10532/6 |
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Ynterrogatorio
Por las preguntas siguientes seran examinados
los testigos que se presentaren por parte de Jose
de Burgos Alba, vecino de la villa de Benamocarra,
en la causa que contra el se sigue por el fiscal
de S M en esta corte, por la muerte inferida a
a Jose de Quero Ximenez el dia veinte y cinco de
diciembre del año pasado de mil ochocientos vein
te y seis.
1ª Primeramente, seran examinados por el cono
cimiento de las partes, noticia que de
esta causa tengan, si les comprenden o no
las generales de la ley.
2ª Yt si saben que, tiempo anterior a ser muerto
el Jose de Quero Jimenez, hallandose el
presvitero cura parroco de la uilla de
Benamocarra, dn Antonio Santiago y Santia
go a las puertas de las casas de su
abitacion, quieto y pasificamente,
habiendosele presentado el Quero
embriagado y en la mano un cuchillo,
sin otro motivo le insultó con palabras
injuriosas y aun trató de acometerle
con dicho arma, lo cual no logró por
haberse retraido el citado parroco al
interior de la casa y serrado las
puertas con precipitacion, y haberlo
contenido porcion de jente que se
reunió a la novedad y pudo separar
lo de ellas. Digan y den razon.
3ª Yt si saben que, hallandose a la puer
ta de la casa de bebida que hay
en la calle de la botica de la villa
de Benamocarra, Lucas Perez, vecino
de ella, habra como unos tres años,
sin mas disgusto ni quimera ni otro
antesedente, pasando por ella el Jose Quero
Ximenez le insulto y provocó a quime
ra; la que no contestandole, incomodado
y por ir embriagado, comenzó a golpear
le con un grueso palo que llevava hasta
el estremo de quebrarselo en las espaldas, con
lo que habria dado fin de èl a no inter
ponerse varias personas que con su me
diacion lo evitaron y lograron separar.
Digan y den razon.
4ª Yt si saben que Franco y Pedro Ruiz, Franco
Agenjo, Franco de Lara y Antonio Cobos,
vecinos que son de la villa de Benamo
carra y ahora ausentes de ella, son y
han sido siempre tenidos y reputados co
mo hombres de bien y de buena fama,
sin haber sido presos, ni procesados por
la justicia por delito ninguno, y menos
por el de perjurio, mereciendo en sus dhos
judicial y estrajudicialmente entera
fee y credito al que es acreedor
todo hombre veraz y cristiano.
Digan y den razon.
5ª Yt si saben que Jose de Quero Ximenez,
siendo por si de un caracter discolo y
provocativo, su condicion se hacia peor
y mas perjudicial quando se tomaba
de la bebida, cuyo uso era en el muy
frecuente, en cuyo caso a nadie respeta
ba y a todos insultaba, por lo que
era generalmente aborrecido de sus con
vecinos y por lo que fue muy facil
tubiese enemigos capitales que
por cualesquier medio atentasen con
tra su existencia. Digan y den razon.
6ª Yt si saben que, sobre ser el Jose Que
ro Ximenez de la condicion a
puntada en la anterior articulacion,
siempre consigo conducia armas para
con ellas poder ofender a cualesquiera
que se le antojaba, como asi lo verifi
có en diferentes ocaciones. Digan y den
razon.
7ª Yt si saben que el Jose de Burgos Alba, sobre
la buena conducta y reputacion que tiene
justificada en el proseso, jamas se le ha visto
usar de armas de ningun genero para
ofender a persona alguna, ni otro cuales
quier fin licito o reprovado. Digan y den razon.
8º Yt Si saben de ppco y notorio, ppca voz y fama
y comun opinion, eta.
Ldo Trillo Celdran
Probanza
Tgo 1º:
Lucas Perez. En la villa de Benamocarra, en diez y siete
de febrero de mil ochocs beinte y nuebe,
de presentación de Juaquin de Burgos, apo
derado en estas diligs de su hermano Jose,
preso por la causa que contra el sigue
el fiscal de S M de la Rl Chanza del ter
ritorio por la muerte inferida á
Jose de Quero Ximenez el dia beinte y cin
co de dicre de mil ochocs beinte y seis.
Para la prueba que tiene ofresida
y le está mandado practicar presentó
por primer testigo de ella a quien es
presó llamarse Lucas Perez, natural
y becino de esta villa, de estado casado,
de ejercicio labradór, al qual yo, el re
ceptor, recibi juramento por Dios y
una cruz segun derecho, y bajo de
el ofreció decir berdad en lo qe su
piese, y fuese preguntado. Y, sien
dolo al tenór de las preguntas qe
comprehende el ynterrogo que
corre por caveza de estas diligs,
enterado á cada una de ellas respon
dio lo siguiente:
1ª y gs A la primera, dixo: que solo conose al pre
so por esta causa, tiene noticia de ella,
que no le comprehenden las generales
de la ley que le fueron explicadas y
que es de edad de quarenta y qua
tro años, y responde.
2ª A la segunda, dixo: que, por haverlo oido
decir de publico en el pueblo, sabe que,
poco tiempo antes de berificarse el fa
llecimiento de Jose de Quero Ximenez,
estando en las puertas de su casa d
Antonio Santiago y Santiago, cura
propio de la yglesia parroquial
de esta billa, quieto y pasificamente,
se le presento el Quero embriagado
y con un cuchillo en la mano, el qe
sin motivo alguno le insultó con
las palabras mas indecorosas y
aun trató de acometerle con el
dicho arma, lo que nó logró por
haverse introducido presipitadamte
dicho sr cura en su casa, serrando
sus puertas; con lo qe, y la mucha
jente que a la sasón acudió, pudo eba
dirse del acometimiento, y responde.
3ª A la tercera, dixo: que allandose el testi
go a la puerta de la casa de bevida que
hay en la calle de la botica de esta villa,
abrá unos tres años al poco mas o me
nos, paso por ella el Jose de Quero Xime
nez, y sin disjusto, quimera ni anteseden
te alguno le insulto, e injurió asta
lo sumo, probocandolo a una perdicion.
Pero el declarante, revestido de la
mayor prudencia, nó le contestó cosa
alguna, por lo que el Quero, llevando
adelante su voras caracter y por ir em
briagado como lo tenia de costumbre,
comensó a golpearle con un grueso palo
que llevava en la mano hasta el es
tremo de quebrarselo en las espaldas.
Y seguramente huviera dado fin del
que habla a no interponerse bari
as personas que a la sason acudie
ron, consiguiendo con su mediacion
separar al Quero, y responde.
4ª A la quarta, dixo: que, por ser un hecho pu
blico y notorio en esta villa, save que
Franco y Pedro Ruiz, Franco Agenjo, Franco
de Lara y Antonio Covos, todos vecinos
de esta dicha billa y en la actualidad
ausentes, han sido siempre tenidos
y reputados por hombres de
bien y de buena fama, sin que ja
mas hallan sido presos ni prosesados
por delito alguno, y menos por el
de perjurio; por cuyas qualidades
han meresido y meresen el mejor
consepto publico, y sus dichos, tan
to judicial como estrajudicialmte,
el credito que corresponde y al qe
es acreedor todo hombre beras
y cristiano como lo son todos
los referidos, y responde.
5ª A la quinta, dixo: que, por igual razon
que la qe deja manifestada en la pre
gunta anterior, sabe qe Jose de
Quero Ximenez, siendo por si de un
caracter discolo y provocativo, su
condicion se hacia peor y mas
perjudicial quando se tomava de
la bevida, cuyo huso, y aun de
privarse con ella, era en el muy
frecuente, en cuyo caso a nadie
respetava, y a todos insultava, por
lo qe era generalmente aborresido y
odiado, no solamente de sus conbesi
nos, cino tambien de quantos
les tratava aun quando fue
sen forasteros; por lo qe fue muy facil en con
septo del testigo tubiese muchos henemigos
capitales que, por qualquier medio, y
aunque fuese el mas reprobado, aten
tase contra su existencia, y responde.
6ª A la sexta, dixo: que asimismo save,
pr igual razon que las que deja ma
nifestadas en las anteriores preguntas,
que, sobre ser el Jose Quero Ximenez
de la condicion que deja manifestada, si
empre hiva calgado de armas, tanto
de fuego como blancas, para con ellas
poder ofender a qualesquier persona
que se le antojase, aun quando no
huviese tenido con ellas el menor
disjusto, como lo berificó en diferen
tes ocaciones, y responde.
7ª A la septima, dixo: que tambien le cons
ta de propio conocimto qe el Jose de
Burgos Alba, sobre la buena conduc
ta y reputacion que tiene justifica
da en esta causa, segun el testigo tie
ne entendido jamas se le ha visto usar
de armas de ningun genero pa
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