MA1790D9060

Probanza. Antonio García Zaragoza y Ana María Izquierdo, vecinos de Vélez Málaga, contra Francisco Millán Altamirano, su marido, y el fiscal, sobre trato ilícito y otros excesos

Fecha1790
LocalidadEspaña, Málaga, Vélez Málaga
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10592/15

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Si saben que el don Francisco Millán, por las razones referidas e influjos de don Lope Carrión, maltrataba injustamente a su mujer a efecto de conseguir la separación del matrimonio. Y por esta causa ocurrió a el juzgado eclesiástico por medio del don Lope, y consiguió despacho para justificar que la doña Ana era mujer voluntariosa, muy soberbia y que todo lo quería gobernar. Siendo así que, por causa del Millán, fugó de sus casas y se recogió en las del Antonio García Zaragoza, con orden y consentimiento del corregidor de Vélez, por no tener quien la amparase, mediante a que el Millán, con su influjo, hizo la despidiesen de sus casas los cuñados de la doña Ana, hermanos de su primer marido. Sábenlo los testigos por las razones que digan respuesta. Si saben que la doña Ana doña María de Torres y el Zaragoza comían juntos en una mesa y se trataban con buena armonía, durmiendo la doña Ana en la alcoba de la sala alta y el Zaragoza y su mujer en el cuarto de ella, y en otras ocasiones en una sala baja que había en las mismas casas. Sábenlo los testigos por haberlo visto y comprendido ser y pasar así, y demás razones que digan respuesta. Si saben que la doña María de Torres jamás ha tenido cejas ni pestañas por haberlas perdido cuando tuvo las viruelas, y es totalmente falso el encierro y paseo por las salas que refieren los testigos. Sábenlo por las razones que digan respuesta. A la octava, dijo: que en una de las ocasiones que el testigo estuvo en las casas del Zaragoza a evacuar una diligencia que como procurador le había de hacer, por ser temprano y no haberse levantado este de la cama, le mandó subir a la sala en donde dormía. Y, habiéndolo así ejecutado, advirtió estaba la doña María de Torres peinándose inmediata a una ventana de dicha sala, en donde había una cama de matrimonio y en ella acostado el Zaragoza, y en una alcoba pequeña que tiene dicha sala, y otra cama, vio estaba acostada la doña Ana Izquierdo con una hija suya. Y habiendo llevado, posterior a lo referido, a la cárcel de donde es alcaide el testigo a María Gutiérrez, alias la Jarra, para conducirla desde ella a la de Málaga, y ya con noticia del seguimiento de esta causa, le preguntó a la susodicha: Tía María, dígame usted en esto la verdad, que me han dicho tiene usted hecha una declaración. A que le satisfizo no tenía hecha ninguna, y que todo lo que se decía era falso, pues si algo hubiera habido era preciso lo hubiera visto o sabido ella, y de tal cosa no ha tenido noticia, y responde. A la cuarta, dijo: que en su razón lo que únicamente puede decir es que, una noche del invierno del año pasado, que no tiene presente cuál es, estando la deponente con su familia en la cocina de su casa, oyó una voz exclamando, la que decía: Vecinito, vecinito. Y por la voz conoció ser doña Ana María Izquierdo Y la hija que tiene esta decía: Madrecita, vámonos de aquí; ambas llorando, y el Millán dando voces, a las que la testigo no respondió por conocer era riña de marido y mujer y hallarse sola, pues el de la deponente estaba en la calle. Y a poco rato cesaron las voces y no volvió a oír a nadie, y después supo se había ausentado de sus casas, y responde. dijo: es la misma que hizo en el día, mes y año y ante los comisionados que de ella consta, en la que se afirma y ratifica sin tener que añadir, quitar enmendar ni reformar otra cosa más; que, habiendo hecho conversación con doña María de Torres, mujer del Antonio Zaragoza, acerca de la declaración que había hecho y es la que va referida, le manifestó aquella era incierto, le habían echado los colchones y sillas encima, pues los quejidos que había dado los motivó un golpecillo que dicho su marido le había dado por un altercado que habían tenido. Con cuya adicción de nuevo se afirma y ratifica por ser todo ello la verdad como lo que en esta lleva expuesto. Que no le comprenden las generales de la ley que le fueron explicadas, y que está en edad de treinta años. No firmó porque expresó no saber escribir. Doy fe. Manuel José Fernández y Torrecilla

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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