Ana Maria Domingz, dote 
 contra 
 Alonso de Dueñas
            
 Sea manifiesto a los q la presente 
 escripra de recibo de dote vieren, 
 como yo Alonso de Dueñas, natural 
 y vezo q soy d esta va, digo que por 
 quantto auer contraido matri
monio con Ana Maria Domin
guez, hija de Ju Domingz Uellido y 
 Laurencia Moreno su muger, uezos y naturales d esta 
 uilla; y pr los dhos no fue entregado a la dha mi espo
sa uienes algunos y aora lo quieren hazer por 
 ayuda a mantener las cargas del matrimonio, 
 me a pedido les otorgue escriptura de recibo, y poni
endolo en execucion en aquella via y forma que 
 combenga, recibo a mano de los dhos mis suegros los 
 uienes que iran declarados y apreciados por perso
nas puesttas a consentimientto de ambas par
ttes; q ellos y sus precios son los siguientes:
         
              
 Primeramente una cama de bancos y 
 tablas en quinze rrs.
   
 Dos colchones de estopa en setenta y sin
co rrs.
   
 Dos sauanas de lienso casero en setenta 
 y sinco rrs.
   
 Un paño de lama de baieta asul en quince rs.
   
 Dos almoadas de bretaña, una uacia y la otra 
 poblada de lana en catorze rs.
   
 Otra de lienso casero en sinco rs.
   
 Unas delanteras en seis rs.
   
 Mas sinco baras de lienso casero en ute y sinco rs.
   
 Una armilla de raso asul en quinze rs.
   
 Unas naguas de calimaco en sinqta y qtro rs.
   
 Una toalla en sinco rs.
   
 Media dozena de sillas de anea en tres rs.
   
 Una espetera en dos rs.
   
 Unas treuedes y un candil en sinco rs.
   
 Dos caminos en dos rs.
   
 Una poca de loza en sinco rs y mdo.
   
 Un sedazo y dos cantaros y una mesa en seis rs.
                                                                  
       
   
 Un arca en dies y siete rs.
   
 Un bufete en quinze rs.
   
 Una sarten en dies rs.
   
 Un casillo en sinco rs.
   
 Una almires en veinte rs.
   
 Una orza en dos rs y mdo.
   
 Un mantto y mantilla en veinte rs.
         
   
 Cuyas partidas componen quatrocientos y 
 dies y siete rs de un y me dio por entregados a mi volunta 
 y me obligo a no disiparlos ni obligarlos a mis deudas 
 crimines ni esesos; y los entregare siempre qe el matri
monio sea disuelto pr muerte o por diborcio; y a ello me obli
go con mi persona y vienes auidos y pr auer; y doy poder 
 cumplido a los señores juezes y justizias de su magd, auto
ridad de cosa jusgada, sobre q renuncio las leyes, 
 fueros y derechos de mi fauor y defensa, y la q  
 la jeneral renunciacion en testimo de lo qual asi 
 otorgo ante el presente essno pco y testigos  
 rexistro la firmo uno pr mi pr no sauer  y o
torgado en estta va de Alozaina en dies y nuebe 
 dias del mes de dizre de mill sieteztos cinquenta 
 y nuebe as, siendo testigos dn Antto Felix Cordon, 
 Ju Rodriguez y Phelipe gr el mar, vezos d estta 
 dha va; e yo el essno doy fee conosco a el otorgante.
          
tto Dn Antto Felix Cordon 
 
          derechos seis rs Ante mi 
 Martin Ant Thomas 
 de