Catalina Reinoso, vecina de esta
villa de Frigiliana y viuda de Juan Moreno
contra
Francisco Moreno su hijo, asimismo
vecino de esta villa
Y sépase por esta pública escritura de capital como
yo Catalina Reinoso, viuda de Juan Moreno,
vecina que soy de esta villa de Frigiliana digo: que por
cuanto Francisco Moreno mi hijo está tratado
de se casar y velar como lo manda nuestra
santa madre Iglesia con Ana de la Torre, hija legítima de Juan
Triviño y de María de la Torre sus padres, vecinos de esta dicha villa,
y por cuanto mañana lunes, veinte y ocho del corriente se ha de
celebrar dicho casamiento y para ayuda a sustentar las
cargas del matrimonio le quiero dar ciertos bienes y hacienda
por cuenta de las legítimas que le pueden tocar y haber; los
cuales apreciados por personas que de ello entienden son los siguientes:
Primeramente, un manto de seda que se
apreció en ciento y diez reales.
Ítem una pollera de lamparilla que se
apreció en cincuenta y seis reales.
Ítem un guardapiés de lamparilla verde
con sus franjas que se apreció en setenta y seis reales.
Ítem una almilla de lamparilla en diez
y siete reales.
Ítem otra almilla de raso encarnado
que se apreció en cincuenta reales.
Ítem unos calzones de lamparilla que
se apreciaron en diez y siete reales.
Ítem un armador de raso verde que se
apreció en sesenta y seis reales
Ítem una capa de barragán que se
apreció en cincuenta reales.
Ítem un borrico que se apreció en ciento y diez reales.
Ítem fanega y media de trigo y fanega y media
de cebada sembrada y un azadón; que todo
se apreció en cien reales.
Ítem dos obradas de majuelo vidueño
largo y cuatro de tierra montés en el pago del
comendador diezmería de esta villa que
linda viñas de Tomás de Morales, viñas
de Antonio Cortés, vecinos de esta villa, y el arroyo,
con cargo de siete reales de censo que de ello
se pagan en cada un año al excelentísimo señor conde
de Frigiliana; y por precio todo ello de
cuatrocientos y veinte reales.
Por manera que suman y montan
los dichos bienes que aquí van
declarados, apreciados en su justo
precio y valor, un mil y setenta y
dos reales, de los cuales el dicho Francisco Moreno se dio por contento
y entregado a su voluntad por haberlos recibido en mi
presencia y de los testigos de esta escritura de la dicha su madre
por cuenta y parte de pago de las legítimas paterna
y materna que ha de haber; de que yo el escribano doy fe; y se obligó
de que ahora ni en tiempo alguno no pedir ni demandar
a la dicha Catalina Reinoso, su madre, cosa alguna en
cuanto a la cantidad que así tiene recibida de presente de la
susodicha, que a mayor abundamiento de ella le otorga carta
de pago en bastante forma en el registro de mí el presente
escribano; y para que así lo cumplirá se obligó en forma con
su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber
dio poder cumplido a todas y cualquier justicias y
jueces de su majestad que sean competentes y que de esta causa
deban y puedan conocer para que al cumplimiento y
paga de lo que dicho es le compelan y apremien como si lo aquí
contenido fuera sentencia definitiva de juez competente contra
el susodicho dada y pasada en autoridad de cosa juzgada,
renunció las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en
forma y le otorgo carta de pago de la dicha cantidad tan bastante
como de derecho se requiere y es nesesaria; ante mí el
presente escribano público y testigos en la villa de Frigiliana, en veinte y
siete días del mes de enero de mil setecientos y cuatro años;
yo el escribano doy fe conozco a el dicho otorgante, que no firmó
porque dijo no saber y a su ruego lo firmó un testigo; que lo
fueron presentes Diego Triviño de la Puerta, Miguel Fernández Reinoso
y Juan Fernández Hermoso, vecinos de esta dicha villa.
Ante mí
Andrés de Villasclaras Moncada
escribano público