Catalina Reinozo, vezina d esta
villa de Frixna y viuda de Juan Moreno
conttra
Franco Moreno su hijo, acimismo ve
cino d esta villa
Y sepase por esta publica escripra de capital como
yo Catalina Reinozo, viuda de Juan Moreno, ve
cina que soi d esta uilla de Frixna digo: que por
quanto Franco Moreno mi hijo esta tratado
de se casar y belar como lo manda nuestra
santa madre Yglecia con Ana de la Tore, hija lexitima de Juan
Triuino y de Maria de la Tore sus padres, vezinos d esta dha uilla,
y por quanto mañana lunes, veinte y ocho del coriente se a de
celebrar dho casamiento y para ayuda a substentar las car
gas del matrimonio le quiero dar ciertos bienes y hazienda
por quenta de las lejitimas que le pueden tocar y aber; los
quales apreciados por personas que d ello entienden son los sigtes:
Primeramente, vn manto de seda que se apre
cio en ciento y dies reales.
Ytten vna pollera de lanparilla que se a
precio en cinquenta y seis reales.
Ytten vn guardapies de lanparilla verde
con sus franjas que se aprecio en setenta y seis rs.
Ytten vna armilla de lanparilla en dies
y siete reales.
Ytten otra armilla de raso encarnado
que se aprecio en cinquenta reales.
Ytten vnos calsones de lanparilla que
se apreciaron en dies y ciete reales.
Ytten vn armador de raso verde que se
aprecio en sesenta y seis reales
Ytten vna capa de baragan que se apre
cio en cinquenta reales.
Ytten vn borico que se aprecio en ciento y dies rs.
Ytten fanega y media de trigo y fanega y media
de seuada senbrada y vn azadon; que todo
se aprecio en cien reales.
Ytten dos obradas de majuelo vidueño lar
go y quatro de tiera montes en el pago del
comendador desmeria d esta uilla que
linda viñas de Thomas de Morales, viñas
de Antto Cortes, vezinos d esta uilla, y el aroio,
con cargo de ciete reales de zenso que d ello
se pagn en cada vn año al exmo señor conde
de Frixna; y por precio todo ello de quatro
cientos y veinte reales.
Por manera que suman y montan
los dhos vienes que aqui ban decla
rados, apreciados en su justo pre
cio y balor, vn mill y setenta y
dos reales, de los quales el dho Franco Moreno se dio por contento
y entregado a su boluntad por auerlos receuido en mi
presencia y de los testigos d esta esscripra de la dha su madre
por quenta y parte de pago de las lexitimas paterna
y materna que a de auer; de que io el essno doi fee; y se obligo
de que aora ni en tiempo alguno no pedir ni demandar
a la dha Catalina Reinozo, su madre, cosa alguna en quan
to a la cantidad que asi tiene reseuida de presente de la
susodha, que a maior abundamiento d ella le otorga carta
de pago en bastante forma en el registro de mi el presente
essno; y para que asi lo cumplira se obligo en forma con
su persona y bienes muebles y raices auidos y por auer
dio poder cumplido a todas y qualesquier justizias y jue
ses de su magd que sean competentes y que d esta causa
deuan y puedan conocer para que al cumplimiento y
paga de lo que dho es le conpelan y apremien como si lo aqui
contenido fuera sentencia definitiua de jues conpetente contra
el susodho dada y pasada en autoridad de cosa jusgada, renun
cio las leies, fueros y derechos de su fabor y la general en for
ma y le otorgo carta de pago de la dha cantidad tan bastante
como de derecho se requiere y es nesesaria; ante mi el pre
sente essno publico y testigos en la uilla de Frixna, en veinte y
siete dias del mes de henero de mill setecientos y quatro años;
yo el essno doi fee conosco a el dho otorgante, que no firmo
porque dijo no zauer y a su ruego lo firmo vn testigo; que lo
fueron presentes Diego Triuino de la Puerta, Migl Ferz Reinozo
y Ju Ferz Hermozo, vezinos d esta dha uilla.
Antte mi
Andres de Viasclaras Moncda
sno pco