Catalina Reinozo, vezina d esta 
 villa de Frixna y viuda de Juan Moreno 
 conttra 
 Franco Moreno su hijo, acimismo ve
cino d esta villa
            
 Y sepase por esta publica escripra de capital como 
 yo Catalina Reinozo, viuda de Juan Moreno, ve
cina que soi d esta uilla de Frixna digo: que por 
 quanto Franco Moreno mi hijo esta tratado 
 de se casar y belar como lo manda nuestra 
 santa madre Yglecia con Ana de la Tore, hija lexitima de Juan 
 Triuino y de Maria de la Tore sus padres, vezinos d esta dha uilla, 
 y por quanto mañana lunes, veinte y ocho del coriente se a de 
 celebrar dho casamiento y para ayuda a substentar las car
gas del matrimonio le quiero dar ciertos bienes y hazienda 
 por quenta de las lejitimas que le pueden tocar y aber; los 
 quales apreciados por personas que d ello entienden son los sigtes: 
         
          
            Primeramente, vn manto de seda que se apre
cio en ciento y dies reales. 
            Ytten vna pollera de lanparilla que se a
precio en cinquenta y seis reales. 
            Ytten vn guardapies de lanparilla verde 
 con sus franjas que se aprecio en setenta y seis rs. 
 
            Ytten vna armilla de lanparilla en dies 
 y siete reales. 
            Ytten otra armilla de raso encarnado 
 que se aprecio en cinquenta reales. 
            Ytten vnos calsones de lanparilla que 
 se apreciaron en dies y ciete reales. 
            Ytten vn armador de raso verde que se 
 aprecio en sesenta y seis reales 
 
            
             Ytten vna capa de baragan que se apre
cio en cinquenta reales. 
            Ytten vn borico que se aprecio en ciento y dies rs. 
            Ytten fanega y media de trigo y fanega y media 
 de seuada senbrada y vn azadon; que todo 
 se aprecio en cien reales. 
            Ytten dos obradas de majuelo vidueño lar
go y quatro de tiera montes en el pago del 
 comendador desmeria d esta uilla que 
 linda viñas de Thomas de Morales, viñas 
 de Antto Cortes, vezinos d esta uilla, y el aroio, 
 con cargo de ciete reales de zenso que d ello 
 se pagn en cada vn año al exmo señor conde 
 de Frixna; y por precio todo ello de quatro
cientos y veinte reales. 
         
         
            Por manera que suman y montan 
 los dhos vienes que aqui ban decla
rados, apreciados en su justo pre
cio y balor, vn mill y setenta y 
 dos reales, de los quales el dho Franco Moreno se dio por contento 
 y entregado a su boluntad por auerlos receuido en mi 
 presencia y de los testigos d esta esscripra de la dha su madre 
 por quenta y parte de pago de las lexitimas paterna 
 y materna que a de auer; de que io el essno doi fee; y se obligo 
 de que aora ni en tiempo alguno no pedir ni demandar 
 a la dha Catalina Reinozo, su madre, cosa alguna en quan
to a la cantidad que asi tiene reseuida de presente de la 
 susodha, que a maior abundamiento d ella le otorga carta 
 de pago en bastante forma en el registro de mi el presente 
 essno; y para que asi lo cumplira se obligo en forma con 
            
             su persona y bienes muebles y raices auidos y por auer 
 dio poder cumplido a todas y qualesquier justizias y jue
ses de su magd que sean competentes y que d esta causa 
 deuan y puedan conocer para que al cumplimiento y 
 paga de lo que dho es le conpelan y apremien como si lo aqui 
 contenido fuera sentencia definitiua de jues conpetente contra 
 el susodho dada y pasada en autoridad de cosa jusgada, renun
cio las leies, fueros y derechos de su fabor y la general en for
ma y le otorgo carta de pago de la dha cantidad tan bastante 
 como de derecho se requiere y es nesesaria; ante mi el pre
sente essno publico y testigos en la uilla de Frixna, en veinte y 
 siete dias del mes de henero de mill setecientos y quatro años; 
 yo el essno doi fee conosco a el dho otorgante, que no firmo 
 porque dijo no zauer y a su ruego lo firmo vn testigo; que lo 
 fueron presentes Diego Triuino de la Puerta, Migl Ferz Reinozo 
 y Ju Ferz Hermozo, vezinos d esta dha uilla.
         
                     
            
 Antte mi 
 Andres de Viasclaras Moncda 
 sno pco