MA1702I9004
Embargo de bienes a Roque Jacinto y Gabriel Martín por haber salido a la calle con una escopeta y una espada, y por palabras descompuestas
Fecha | 1702 |
Localidad | España, Málaga, Benamocarra |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10357/3 |
View options
Text: - Show: - Tags:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Traslado del testimonio. Don Gaspar Francisco de Campos, vecino de
la ciudad de Vélez y notario público del obispado
de Málaga, doy fe que, en virtud de comisión
del señor licenciado don Juan Ignacio de Baena,
beneficiado de señor San Juan
de dicha ciudad de Vélez y juez en virtud
de comisión de los señores jueces subdelegados
de la santa cruzada de dicha ciudad de Málaga
y su obispado, para el cobro de el subsidio y
excusado y otros efectos, embargue por bienes
de Roque Jacinto de Lagos, vecino y escribano de
esta villa de Benamocarra, los bienes
siguientes:
Primeramente, un caballo castaño claro con
sus aderezos de albardón y freno; ciento
y cincuenta arrobas de pasa de sol; una
lámina pintura de Roma en cobre, con su marco
negro; un almirez con su mano; dos
arcas de pino con sus cerraduras y llaves;
dos bufetes de pino, uno grande y otro
pequeño; un oficio de escribanía, de esta
villa de Benamocarra y la de Iznate, con los
cuadernos que constan por un original
inventario dado por Esteban López, escribano de
su majestad, que para en el oficio que fue de
Damián Díaz, escribano que fue de dicha ciudad
de Vélez y de su número, su fecha en diez y seis
del mes de noviembre de mil setecientos
años; y asimismo cuatro cuadernos
de escrituras públicas otorgadas en esta villa
por dicho Roque Jacinto en el año de
setecientos; y asimismo, otro cuaderno de
escrituras públicas otorgadas por el dicho
Roque Jacinto en el año de setecientos
y uno; una cama con cuatro colchones,
con sus henchimientos de lana y sus
almohadas de la misma forma; seis sillas
de vaqueta negra demediadas; dos
peroles de azófar, uno mediano y otro
pequeño; tres candiotas, una con arcos
de hierro, de cabida de sesenta arrobas todas
tres; y asimismo se embargaron tres
sartenes de diferentes tamaños con sus cabos; y
para que conste de pedimento del dicho Sebastián
Marfil de Lagos, doy el presente en dicha villa de
Benamocarra, a nueve días del mes de
septiembre de mil setecientos y dos años. Y en
fe de ello lo signé y firmé, en testimonio
de verdad, don Gaspar Francisco de Campos,
notario público.
Doy fe que Sebastián Marfil de Lagos,
contenido en el testimonio antecedente, es
depositario de los bienes que en él se mencionan.
Benamocarra y septiembre nueve de mil
setecientos y dos años. Y lo signé y firmé en
testimonio de verdad, don Gaspar Francisco
de Campos, notario público.
Concuerda este traslado con el testimonio original
que para este efecto me entregó el dicho Sebastián
Marfil de Lagos, a que me remito, el cual volví a entregar
a el susodicho, quien firmó aquí su recibo. De todo lo cual
yo, el presente receptor, doy fe.
Sebastián Marfil
de Lagos Miguel Pérez
Pelayo, receptor.
Diligencia y
embargo de Gabriel
Martín. En la villa de Benamocarra, en dicho día diez
y ocho de septiembre de dicho año, yo, el presente
receptor, asistido de el dicho Juan Muñoz Téllez,
alcalde ordinario de esta dicha villa, en
cumplimiento del auto por mí proveído,
hoy día de la fecha fui a las casas de la
morada de Gabriel Martín, alcalde
ordinario de esta dicha villa, para efecto de
prenderlo y embargarle sus bienes. Y, habiendo
entrado en ellas, busqué a el susodicho por todos
sus cuartos y piezas, y no pudo ser habido, por lo
cual pasé a embargar los bienes que en dicha
casa había; y en ella hallé los siguientes:
Un arca de pino vieja vacía; una cama
de tablas vieja con un colchón poblado
de lana; una sábana mediada; un velador
viejo; una mesa de pino con su gaveta
vieja; una tabla de llevar pan; un cedazo;
dos escabelillos viejos; una sartén
mediana con cuatro asadores; una espetera;
una fanega de hierros; un tonel de arroba de
cabida vacío; una tinaja como de a doce
arrobas de cabida; otra mediana de hasta
seis arrobas; dos arados con sus rejas;
y no se hallaron otros bienes de consideración.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
Download XML • Download text
• Wordcloud • Facsimile view • Pageflow view