MA1702I9004

Embargo de bienes a Roque Jacinto y Gabriel Martín por haber salido a la calle con una escopeta y una espada, y por palabras descompuestas

Fecha1702
LocalidadEspaña, Málaga, Benamocarra
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10357/3

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Traslado del testimonio. Don Gaspar Francisco de Campos, vecino de la ciudad de Vélez y notario público del obispado de Málaga, doy fe que, en virtud de comisión del señor licenciado don Juan Ignacio de Baena, beneficiado de señor San Juan de dicha ciudad de Vélez y juez en virtud de comisión de los señores jueces subdelegados de la santa cruzada de dicha ciudad de Málaga y su obispado, para el cobro de el subsidio y excusado y otros efectos, embargue por bienes de Roque Jacinto de Lagos, vecino y escribano de esta villa de Benamocarra, los bienes siguientes: Primeramente, un caballo castaño claro con sus aderezos de albardón y freno; ciento y cincuenta arrobas de pasa de sol; una lámina pintura de Roma en cobre, con su marco negro; un almirez con su mano; dos arcas de pino con sus cerraduras y llaves; dos bufetes de pino, uno grande y otro pequeño; un oficio de escribanía, de esta villa de Benamocarra y la de Iznate, con los cuadernos que constan por un original inventario dado por Esteban López, escribano de su majestad, que para en el oficio que fue de Damián Díaz, escribano que fue de dicha ciudad de Vélez y de su número, su fecha en diez y seis del mes de noviembre de mil setecientos años; y asimismo cuatro cuadernos de escrituras públicas otorgadas en esta villa por dicho Roque Jacinto en el año de setecientos; y asimismo, otro cuaderno de escrituras públicas otorgadas por el dicho Roque Jacinto en el año de setecientos y uno; una cama con cuatro colchones, con sus henchimientos de lana y sus almohadas de la misma forma; seis sillas de vaqueta negra demediadas; dos peroles de azófar, uno mediano y otro pequeño; tres candiotas, una con arcos de hierro, de cabida de sesenta arrobas todas tres; y asimismo se embargaron tres sartenes de diferentes tamaños con sus cabos; y para que conste de pedimento del dicho Sebastián Marfil de Lagos, doy el presente en dicha villa de Benamocarra, a nueve días del mes de septiembre de mil setecientos y dos años. Y en fe de ello lo signé y firmé, en testimonio de verdad, don Gaspar Francisco de Campos, notario público. Doy fe que Sebastián Marfil de Lagos, contenido en el testimonio antecedente, es depositario de los bienes que en él se mencionan. Benamocarra y septiembre nueve de mil setecientos y dos años. Y lo signé y firmé en testimonio de verdad, don Gaspar Francisco de Campos, notario público. Concuerda este traslado con el testimonio original que para este efecto me entregó el dicho Sebastián Marfil de Lagos, a que me remito, el cual volví a entregar a el susodicho, quien firmó aquí su recibo. De todo lo cual yo, el presente receptor, doy fe. Sebastián Marfil de Lagos Miguel Pérez Pelayo, receptor. Diligencia y embargo de Gabriel Martín. En la villa de Benamocarra, en dicho día diez y ocho de septiembre de dicho año, yo, el presente receptor, asistido de el dicho Juan Muñoz Téllez, alcalde ordinario de esta dicha villa, en cumplimiento del auto por proveído, hoy día de la fecha fui a las casas de la morada de Gabriel Martín, alcalde ordinario de esta dicha villa, para efecto de prenderlo y embargarle sus bienes. Y, habiendo entrado en ellas, busqué a el susodicho por todos sus cuartos y piezas, y no pudo ser habido, por lo cual pasé a embargar los bienes que en dicha casa había; y en ella hallé los siguientes: Un arca de pino vieja vacía; una cama de tablas vieja con un colchón poblado de lana; una sábana mediada; un velador viejo; una mesa de pino con su gaveta vieja; una tabla de llevar pan; un cedazo; dos escabelillos viejos; una sartén mediana con cuatro asadores; una espetera; una fanega de hierros; un tonel de arroba de cabida vacío; una tinaja como de a doce arrobas de cabida; otra mediana de hasta seis arrobas; dos arados con sus rejas; y no se hallaron otros bienes de consideración.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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