JA1796I7189

Carta de dote y arras de Salvador Fernández y Torres para María Basilia Barrero

Fecha1796
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 12/nº362

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Dote y arras don Salvador Fernández y Torres vecino de esta ciudad en favor de doña María Basilia Barrero su mujer En la ciudad de Baeza a ocho días del mes de octubre de mil setecientos noventa y seis años. Ante , el escribano público de su número y testigos que se expresarían, pareció don Salvador Antonio Fernández y Torres, vecino de ella, hijo de don Felipe Santiago Fernández, difunto, natural de la villa de Cazorla, y de doña Isabel de Torres, que lo es de la ciudad de Úbeda y vecina de esta, y dijo que para servir a Dios, nuestro señor, está casado y velado in facie ecclesiae con doña María Basilia Barrero, hija de don Juan Esteban Barrero, natural de dicha ciudad de Úbeda, y de doña Jerónima de Vera que lo es de esta ciudad y vecina de ella; y que habiendo conferido al matrimonio dicha su esposa diferentes bienes, ropas y alhajas le ha pedido otorgue a su favor la correspondiente escritura de dote, lo que ha tenido a bien y en su ejecución en aquella mejor vía y forma que puede y ha lugar de derecho, sabedor del que en este caso le compete, otorga que recibe por bienes, dote y caudal de la nominada doña María Basilia Barrero, su esposa, los siguientes: Un olivar de noventa y nueve matas en el sitio de la fuente Rui Sánchez término de esta ciudad, que linda a levante y norte con olivas de la casería de aquel

sitio que posee el marqués de la Garantía, vecino de Écija, a poniente con otras de Pedro de Salas y al sur, con otras de los herederos de don Lucas Monsalve, vecino de esta ciudad, el cual dicho olivar vendieron a la dicha doña María Basilia Catalina Rodríguez, viuda de Vicente Padilla, y los hijos y herederos de este por escritura que otorgaron en ella ante don Antonio Mesía de la Puerta, escribano que fue de su número, a veinte de diciembre del año de mil setecientos noventa y tres, valen seis mil y cien reales, de los que rebajados un mil y ciento, capital de un censo que sobre tiene a favor de don Francisco Requena, presbítero de esta ciudad, quedan líquidos de su valor cinco mil reales. Una sartilla de perlas en seiscientos y cincuenta reales. Otra de aljófar en ciento y veinte reales. Una cruz de botón de esmeraldas en cien reales. Unos pendientes de lazo en ciento y veinte reales. Otros de dos piezas en cien reales. Un anillo de diamantes en ciento y treinta reales. Otro de esmeraldas en ciento y cuarenta reales. Otro de esmeraldas en ochenta reales. Otro de lo mismo en cuarenta reales. Una cadena de plata sobredorada con una joyita de oro en doscientos reales. Una sobrecama de damasco en trescientos reales. Otra de botón en trescientos reales. Dos sábanas de true en ciento y ochenta reales.

Siete almohadas de true con guarniciones de muselina en ciento y veinte reales. Dos sábanas de coruña en doscientos reales. Tres almohadas de coruña en cincuenta reales. Dos sábanas en cien reales. Veinte y siete varas de lienzo para colchones, a ocho reales vara, doscientos diez y seis reales. Una cama de madera en cien reales. Un cobertor en setenta reales. La lana de los colchones y almohadas en doscientos reales. Tres baúles en ciento y sesenta reales. Una más pequeña en veinte reales. Una almirez en sesenta reales. Un velón mediano en cuarenta reales. Otro más pequeño en treinta reales. Seis camisas en doscientos reales. Tres pares de enaguas blancas en noventa reales. Tres pares de guardapiés con jubones, blancos, en ciento y ochenta reales. Un vestido de raso de color de leche en doscientos reales. Otro de lo mismo de color rosado en doscientos reales. Una basquiña de paño de seda en trescientos reales. Otra de monsumana en cien reales. Otra de tafetán en sesenta reales. Una mantilla de franela en sesenta reales. Otra de seda con blonda en cien reales.

Otra muselina con arandela de lo mismo en cien reales. Otra de puntas en sesenta reales. Un guardapiés de indiana en cuarenta y cinco reales. Un jubón de terciopelo en sesenta reales. En dinero tres mil y quinientos reales. En ropa de mesa trescientos reales vellón. Los cuales dichos bienes a una suma importan catorce mil trescientos ochenta y un reales vellón, y los recibe el otorgante real y efectivamente los muebles, ropa, alhajas y dinero en este acto a vista y en presencia de , el escribano, y testigos de esta escritura, de que doy fe y a mayor se da y otorga por contento y realmente entregado a su voluntad de todos los referidos bienes; y formaliza de ellos el recibo y resguardo que más eficaz se requiera por derecho, a favor de la precitada su esposa, declarando como declara han sido justipreciados y valorados por personas inteligentes de la satisfacción y confianza

del otorgante, en cuya tasación no ha habido lesión, ni engaño y, en el caso de que haya y pueda haber habido algún exceso, en poca o mucha cantidad de la que fuere, hace a favor de la nominada doña María Basilia Barrero, su mujer, gracia y donación, buena, pura perfecta y irrevocable que el derecho llama intervivos con insinuación bastante y demás formalidades competentes y que se requieran por derecho, para su estabilidad y firmeza, sobre que renuncia la ley cuarta, título siete, libro quinto del ordenamiento real establecido en las cortes celebradas en Alcalá de Henares, que trata de lesiones, con los cuatro años que lo define para la rescisión de los contratos que las contienen, cuyo término da por parado como si realmente lo estuviera, y a mayor abundamiento aprueba y ratifica la expresada tasación y se obliga a no reclamarla en tiempo alguno, y si lo hiciere o intentare ha de ser visto por el mismo hecho, haberla aprobado y revalidado de nuevo, añadiendo fuerza a fuerza y contrato


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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