
Dote y arras don Salvador
Fernández y Torres vecino de esta
ciudad
en favor de
doña María Basilia Barrero su
mujer
En la ciudad de Baeza a ocho días
del mes de octubre de mil setecientos
noventa y seis años. Ante mí, el
escribano público de su número y testigos
que se expresarían, pareció don
Salvador Antonio Fernández y Torres,
vecino de ella, hijo de don Felipe Santiago Fernández,
difunto, natural de la villa de Cazorla, y de doña Isabel
de Torres, que lo es de la ciudad de Úbeda y vecina de
esta, y dijo que para servir a Dios, nuestro señor, está
casado y velado in facie ecclesiae con doña María Basilia
Barrero, hija de don Juan Esteban Barrero, natural
de dicha ciudad de Úbeda, y de doña Jerónima de Vera que
lo es de esta ciudad y vecina de ella; y que habiendo
conferido al matrimonio dicha su esposa diferentes
bienes, ropas y alhajas le ha pedido otorgue a su favor
la correspondiente escritura de dote, lo que ha tenido a bien
y en su ejecución en aquella mejor vía y forma que
puede y ha lugar de derecho, sabedor del que en este
caso le compete, otorga que recibe por bienes, dote
y caudal de la nominada doña María Basilia
Barrero, su esposa, los siguientes:
Un olivar de noventa y nueve matas en el
sitio de la fuente Rui Sánchez término
de esta ciudad, que linda a levante y
norte con olivas de la casería de aquel

sitio que posee el marqués de la
Garantía, vecino de Écija, a poniente con otras
de Pedro de Salas y al sur, con otras de los
herederos de don Lucas Monsalve, vecino
de esta ciudad, el cual dicho olivar
vendieron a la dicha doña María Basilia
Catalina Rodríguez, viuda de Vicente Padilla, y
los hijos y herederos de este por escritura que
otorgaron en ella ante don Antonio Mesía
de la Puerta, escribano que fue de su número, a
veinte de diciembre del año de mil setecientos
noventa y tres, valen seis mil y cien reales, de
los que rebajados un mil y ciento, capital
de un censo que sobre sí tiene a favor de don
Francisco Requena, presbítero de esta ciudad,
quedan líquidos de su valor cinco mil reales.
Una sartilla de perlas en seiscientos y
cincuenta reales.
Otra de aljófar en ciento y veinte reales.
Una cruz de botón de esmeraldas en cien reales.
Unos pendientes de lazo en ciento y veinte reales.
Otros de dos piezas en cien reales.
Un anillo de diamantes en ciento y treinta
reales.
Otro de esmeraldas en ciento y cuarenta reales.
Otro de esmeraldas en ochenta reales.
Otro de lo mismo en cuarenta reales.
Una cadena de plata sobredorada con una
joyita de oro en doscientos reales.
Una sobrecama de damasco en trescientos reales.
Otra de botón en trescientos reales.
Dos sábanas de true en ciento y ochenta reales.

Siete almohadas de true con guarniciones
de muselina en ciento y veinte reales.
Dos sábanas de coruña en doscientos reales.
Tres almohadas de coruña en cincuenta reales.
Dos sábanas en cien reales.
Veinte y siete varas de lienzo para
colchones, a ocho reales vara, doscientos diez
y seis reales.
Una cama de madera en cien reales.
Un cobertor en setenta reales.
La lana de los colchones y almohadas en
doscientos reales.
Tres baúles en ciento y sesenta reales.
Una más pequeña en veinte reales.
Una almirez en sesenta reales.
Un velón mediano en cuarenta reales.
Otro más pequeño en treinta reales.
Seis camisas en doscientos reales.
Tres pares de enaguas blancas en noventa reales.
Tres pares de guardapiés con jubones,
blancos, en ciento y ochenta reales.
Un vestido de raso de color de leche en
doscientos reales.
Otro de lo mismo de color rosado en
doscientos reales.
Una basquiña de paño de seda en
trescientos reales.
Otra de monsumana en cien reales.
Otra de tafetán en sesenta reales.
Una mantilla de franela en sesenta reales.
Otra de seda con blonda en cien reales.

Otra muselina con arandela de lo
mismo en cien reales.
Otra de puntas en sesenta reales.
Un guardapiés de indiana en cuarenta
y cinco reales.
Un jubón de terciopelo en sesenta reales.
En dinero tres mil y quinientos reales.
En ropa de mesa trescientos reales vellón.
Los cuales dichos bienes a una suma
importan catorce mil trescientos ochenta y
un reales vellón, y los recibe el otorgante
real y efectivamente los muebles, ropa, alhajas
y dinero en este acto a vista y en presencia
de mí, el escribano, y testigos de esta
escritura, de que doy fe y a mayor se
da y otorga por contento y realmente
entregado a su voluntad de todos los referidos
bienes; y formaliza de ellos el recibo y
resguardo que más eficaz se requiera por
derecho, a favor de la precitada su
esposa, declarando como declara han sido
justipreciados y valorados por personas
inteligentes de la satisfacción y confianza

del otorgante, en cuya tasación no ha habido
lesión, ni engaño y, en el caso de que haya
y pueda haber habido algún exceso, en poca
o mucha cantidad de la que fuere, hace a favor
de la nominada doña María Basilia Barrero,
su mujer, gracia y donación, buena, pura
perfecta y irrevocable que el derecho llama
intervivos con insinuación bastante y demás
formalidades competentes y que se requieran
por derecho, para su estabilidad y firmeza,
sobre que renuncia la ley cuarta, título
siete, libro quinto del ordenamiento real
establecido en las cortes celebradas en Alcalá de
Henares, que trata de lesiones, con los cuatro
años que lo define para la rescisión de los
contratos que las contienen, cuyo término da
por parado como si realmente lo estuviera,
y a mayor abundamiento aprueba y ratifica
la expresada tasación y se obliga a no
reclamarla en tiempo alguno, y si lo hiciere
o intentare ha de ser visto por el mismo hecho,
haberla aprobado y revalidado de nuevo,
añadiendo fuerza a fuerza y contrato