JA1792I7174

Cata de dote y arras otorgada por Antonio Martínez

Fecha1792
LocalidadEspaña, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 15671

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Essra de dote y arras otorgada por Anto Martinez, vecino de esta villa en favor de de Maria Ximenez, vecina de ella En el nombre de Dios, Nro Sor y de la gloriosisima siempre Virgen Maria, su vendita madre Sra y abogada nuestra, amen. Notorio sea a todos los qe la preste ppca essra de recibo de dote y arras bieren como yo, Anto Martinez, natural y vecino qe soi de esta villa de Linares, hijo legitimo, de legitimo matrimo de Anto Martinez, mi padre difunto, y de Ysabel Sanchez, de esta misma naturaleza y vecindad, digo que al serbicio de Dios, Nro Sor, y con su SSma vendicn y gracia, tengo tratado de contraer matrimo, segun orden de nra Sta madre Yglesia, con Maria Gimenez, natural y vecina asimismao de esta referida villa, hija legitima de legitimo matrimo de Juan Anto Ximenez, difunto, y de Franca Paula de Lara, naturales y vecinos, qe fue y es de esta misma villa y quando celebramos el mencionado contrato esponsalicio, con las solemnidades correspondientes en conformidad con lo mandado por la Rl Pracmatica de S M qe de esto trata, fue condicion qe io, el susodho le habia de otorgar aun antes

de celebrarse el desposorio essra de recibo de los vienes q la referida confiriese al matrimo, por bia de dote, en lo qe condescendi, y estando proximo a celebrarse este en la preste tarde, me a recombenido la nominada mi futura esposa, para qe cumpla con la obligazn qe prometi del otorgamto de la mencionada essra y conociendo ser justo desde luego otorgo por la preste qe, la mencionada Maria Ximenez, mi proxima esposa, trae y confiere al expresado nuestro matrimo, por vienes y caudal de su propia dote, los vienes y en los valores siguientes: Primeramte, unas enaguas de estambrado verde, estimadas en cincuenta rrs. Ytm, otras enaguas de indiana, apreciadas en veinte y ocho rrs. Yt, una basquiña de camellon en setenta rrs. Yt, una mantellina de anascote negro en veinte y seis rrs. Yt, una mantellina de cristal en veinte y dos rrs y medio. Yt, una cama de madera en treinta i tres rrs. Yt, una cordeladura de cañamo en quince rrs. Yt, quince baras de cañamo para un colchon en sesenta y siete rrs y medio. Yt, diez y seis baras de lienzo de cañamo para dos mullidores en ochenta rrs. Yt, nuebe varas de lienzo de cañamo para una sabana en quarenta i cinco rrs.

Yt, dos sabanas de lienzo de lino en ciento quarenta y quatro rrs. Yt, quatro almoadas de crea en veinte y nuebe rrs. Yt, otras quatro almoadas de vretaña en cincuenta y nuebe rrs. Yt, un roapie de yndiana en quarenta y dos reales. Yt, un cobertor encarnado en setenta y cinco rrs. Yt, una arroba de lana para enchimto en quarenta y seis rrs. Yt, de terceados para las almoadas, seis rrs. Yt, una tabla de manteles en doce rrs. Yt, tres serbilletas de lino en veinte y tres rrs. Yt, un paño de manos en catorce rrs y medio. Yt, nuebe baras de lienzo de cañamo para una enaguas con el flueqe quarenta y ocho rrs. Yt, quarenta y cinco rrs qe a importado la costura de la rropa vlanca de lienzo, qe anteriormte ba mencionada. Yt, un par de medias blancas en siete rrs. Yt, diferentes vasos de cristal estimados en doce rrs.

Yt, una canasta de bidriado fino y ollas apreciado en quarenta rrs. Yt, una pilita de agua vendita en seis rrs. Yt, un espejo en tres rrs. Yt, una ymagen del Sto Christo en tres rrs. Yt, dos quadros y unas estampas en veinte y dos rrs. Yt, una cesta y un tabaqe de mimbre en seis rrs y medio. Yt, un cajoncito de madera y abios de coser en seis rrs. Yt, un arca de madera con cerradura en quarenta y quatro rrs. Yt, dos sillas de enea en seis rrs. Yt, dos mesas de pino, la una maior qe la otra en veinte y seis rrs. Yt, una cantarera de dos guecos en catorce rrs. Yt, una vara de medir, dos espeteras, una grande y otra chica, y un torcedero en doce rrs.

Yt, tres sartenes distintas en clases, estimadas en veinte y quatro rrs. Yt, un caldero de cobre en cincuenta rrs. Yt, dos cazos en catorce rrs. Yt, unas trebedes en diez rrs. Yt, un rallo en quatro rrs. Yt, un badil en quatro rrs. Yt, unas tenazas en tres rrs. Yt, dos cucharas de ierro y dos asadores en quatro rrs. Yt, dos candiles en ocho rrs. Yt, un almirez con su mano de metal en treinta y un rrs y medio. Cuios vienes qe ban declarados an sido apreziados y baluados por personas espertas, de ciencia y conocimto en cada clase de ellos, nombradas por mi a toda mi satisfacion y los valores qe les an dado son los mismos qe rrespectibamte van señalados al margen de cada partida, y suman un mil trescientos quarenta rre diez y siete ms vellon, los quales y en dho precio recibo de mano

de la prenotada Maria Gimenez, mi proxima esposa, por la de Maria Coba Correro, su abuela materna, quien de sus espensas los a mandado construir para dote de la susodha, y se los da graciosamte para aiuda a mantener las cargas de dho nuestro matrimo, con tal de qe no aian de entrar en quenta de las legitimas paterna y materna qe le puedan pertenecer. Y en este concepto los percibo por vienes dotales y caudal de dha mi proxima esposa a bista y en presencia del infrascrito essno y testos de esta essra de qe le pido de fee, e yo, dho essno, la doi para qe los referidos vienes, uno por uno, como se explican en las antecedentes partidas, los fue percibiendo el dho Anto Martinez, satisfecho de sus respectibos valores a mi presencia, y de los tgos qe abajo se expresaran, y de ellos y sus balores en la repetida cantidad de los un mil trescientos y quarenta rre con diez y siete ms de vellon, doi y otorgo recibo, carta de pago y finiquito en favor de la repetida mi proxima esposa y quien en su dro representare, y me obligo a tenerlos y mantenerlos en mi poder en lo mejor y mas bien parado de los mios, para entregarselos, o a quien su causa aiga siempre qe el dho nuestro matrimo, sea disuelto o separado por muerte, diborcio, o por otra de las causas qe, el dro prebiene qe por lo mismo, por ningun caso ni con pretesto alguno,

los obligare, ni an de quedar obligados a mis deudas, crimines , ni escesos, por quanto mi proxima esposa y quien su causa ubiere, los ha de percibir libres, integros y exonerados de todo grabamen en la misma cantidad en qe van estimados. Y por el mucho amor y cariño qe profeso a la prenotada mi proxima esposa y loables circunstancias, qe la adorna, le mando en arras propter nuncias donacion irrebocable, de las qe el dro llama intervibos, trescientos rrs de vellon qe confieso caben en la decima parte de mis bienes y quando no, se los situo y señalo en los qe adelante ganare y adquiriere, los quales juntos con los un mil trescientos quarenta rrs diez y siete ms de vellon importe de los vienes dotales, ascienden a la de un mil seiscientos quarenta rrs diez y siete ms, qe igualmte, e de satisfacer a la referida mi futura esposa en la misma conformidad qe arriba se rrefiere. Y en este estado, estando preste la enunciada Maria Coba Correro, abuela materna de la expresada Maria Anta Ximenz como hija de Franca Paula de Lara, qe lo es de la otorgte a presencia de mi, el essno, y tgos de qe se ara mencion. Confeso y declaro qe los vienes dotales qe ban narrados en esta essra, la susodha los a costeado, mandado acer y satisfecho su impte, en la cantidad qe va expresada.

Sido habisada por el preste essno qe me las dixo y declaro y como enterada de el y de ellas, las renuncio, de cuio aviso y resunciazn, yo, el presente essno doi fee. En cuio testimonio cada qual por lo qe le corresponde, otorgamos esta carta ante el insfrascripto essno ppco del rei, nro sor, en todos sus reinos, dominios y señorios, domicialiado en esta villa de Linares, propietario de millones en ella y regte del oficio numerario y papeles qe exercio dn Pedro Alaminos de Carabajal essno qe fue de este numo, y testigos de qe se ara mencion en esta dha villa, el dia ocho del mes de julio de mil setecientos nobenta y dos años, siendolo presentes Franco Navarro, Rafael Aguaio y Pedro Maria Cañadas, vecinos de esta referida villa, a los quales y a los otorgtes qe no firmaron porqe expresaron no saber escribir y a su ruego lo hizo uno de dhos tgos. Yo, el essno, doi fee conozco. Antte mi, Domingo Sanchez Garcia


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