JA1783I7169

Partición convencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Pedro Gallego y Ana Baena

Fecha1783
LocalidadEspaña, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 6050

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Partición convencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Pedro Gallego y Ana Baena, su mujer, vecinos que fueron de esta villa Entre Catalina, Ana, Bartolomé y Pedro Gallego, sus cuatro hijo y herederos Notorio sea a los que esta pública escritura de partición y división de bienes, vieren como nosotros, de la una parte Catalina Gallego y, de la otra, Bartolomé Gallego, de estado solteros y mayores que declaramos ser de veinte y cinco años sin sujeción a patria potestad, tutoría, ni curadoría alguna, sino que por nosotros mismos, regimos y gobernamos nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de Bernabé Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego, menor de veinte y cinco años, cuyo nombramiento hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me está discernido por auto de esta real justicia, proveído en tres del corriente mes, como se acredita de las diligencias originales practicadas a este fin, que para legitimación de mi persona, y documentar esta escritura, se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de Bailén. Juntos de mancomún decimos que por el testamento que en diez y nueve de mayo del año pasado de mil setecientos setenta y seis, otorgó por ante el presente escribano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre nos instituyó como sus únicos hijos, por herederos

de todos sus bienes, derechos y acciones y, aunque por su fallecimiento bajo de dicha disposición debieron dividirse y partirse entre Ana Baena, nuestra madre y nosotros, no se ejecutó así, sino que procediendo de buena fe y cariñosa unión, siguieron sucediendo lo mismo desde el fallecimiento abintestato de esta, que se verificó por el mes de febrero del año pasado de mil setecientos setenta y nueve, hasta de presente, y por cuanto tenemos algunos de nosotros intentado tomar estado de matrimonio, con este motivo y el de la separación, que es indispensable hacer, se hace forzoso la división y partición entre nosotros de los bienes y herencias que quedaron por los fallecimientos de los dichos nuestros padres, para cuya operación tenemos hecho el competente inventario y aprecios de dichos bienes y averiguando las deudas y demás pensiones que sobre tienen. Y con concurrencia de personas inteligentes en la materia hemos procedido a aquel acto, y queriéndolo reducir a escritura pública para que en todo tiempo conste. Otorgamos por el tenor de la presente que bajo de la predicha mancomunidad, y de la más bien vista unión y concordia hacemos la partición y división de los bienes y herencias recayentes en nosotros por el fallecimiento de los dichos nuestros padres, en la forma y manera siguiente. Cúmulo general de bienes Primeramente una arca con su cerraja y llave valuada en treinta y seis reales. Ítem. Otra arca que sirve de alacena valuada en ocho reales. Ítem. Una cama de madera con su encordeladura en veinte reales. Ítem. Una cantarera de dos cántaros en ocho reales. Ítem. Dos sillas grandes en tres reales. Ítem. Otras dos pequeñas en dos reales.

Ítem. Una espetera en cuatro reales. Ítem. Un velador en seis reales. Ítem. Un cubo en cuatro reales. Ítem. Una reja en siete reales. Ítem. Una bestoba en tres reales. Ítem. Una mesa mediana en cuatro reales. Ítem. Unas barandillas en cinco reales. Ítem. Dos vilortas en dos reales. Ítem. Una caldera en veinte reales. Ítem. Una sartén grande en ocho reales. Ítem. Otra chica en cuatro reales. Ítem. Un cazo en cuatro reales. Ítem. Un peso y una libra en cinco reales. Ítem. Un almirez con su mano en veinte reales. Ítem. Dos asadores en real y medio. Ítem. Una cuchara de hierro en real. Ítem. Unas tenazas en dos reales. Ítem. Unas llares en seis reales. Ítem. Una azada en diez y seis reales. Ítem. Un azadón en diez reales. Ítem. Un pico de hierro cuatro reales. Ítem. Dos sábanas en noventa reales. Ítem. Otras dos usadas en treinta reales. Ítem. Otra sábana en treinta y seis reales. Ítem. Dos almohadas de lino en diez reales. Ítem. Un jergón de paja en diez reales. Ítem. Un cobertor en quince reales. Ítem. Una cortina en cuatro reales. Ítem. Dos camisones nuevos en treinta y cuatro reales. Ítem. Otro camisón nuevo en diez y ocho reales. Ítem. Un manto de anascote en diez y ocho reales. Ítem. Una saya de camellón en setenta reales. Ítem. Unas enaguas de indiana en treinta reales. Ítem. Otras de lamparilla verde en treinta reales. Ítem. Un jubón de terciopelo en noventa reales. Ítem. Dos jumentos viejos en ciento y cincuenta reales. Ítem. Un crianzo en trescientos ochenta y cinco reales. Ítem. Otro jumento en quinientos y quince reales. Ítem. Otro jumento en doscientos reales. Ítem. Una casa con su pajar en la calle del arrabal de esta población, linde por arriba

con casa de María Díaz, y por abajo con otra de Juan Gómez vecino de esta villa, valuada por inteligentes en tres mil quinientos y seis reales de vellón. Ítem. Un estacar de cuarenta y dos estacas en el sitio de la viña Harcia de este término, que linda con estacas de Catalina Gallego, hija de Bartolomé, y con olivas de María Francisca Guerrero, valuado en cinco mil doscientos y cuarenta reales de vellón, al respecto de ciento y treinta, las treinta y ocho y al de setenta y cinco las cuatro restantes. Agregación Se agregan a este cúmulo novencientos sesenta y siete reales y diez y siete maravedís de vellón que en diferentes bienes, se dieron por los padres comunes y por cuenta de ambas legítimas, a su hija Ana Gallego cuando contrajo su matrimonio con Bernabé Rusillo, según la escritura de dote que se otorgó. Importa este cúmulo según se evidencia por la presente suma, la cantidad de once mil seiscientos cincuenta y dos reales de vellón de los que se hacen las siguientes: Bajas generales Lo primero se bajan un mil y seiscientos reales de vellón que en dinero efectivo prestó Ana Gallego a sus hermanos Catalina, Bartolomé y Pedro, lo que contestaron y afirmaron los susodichos. Ítem. Se bajan doscientos y sesenta reales que en otra ocasión prestó la susodicha a los mismos sus hermanos, según contestación de estos. Ítem. Se bajan cuarenta reales que en otra

ocasión prestó la dicha Ana Gallego a los citados sus hermanos según contestación que hicieron ellos. Ítem. Se bajan quinientos cuarenta y dos reales de vellón que se están debiendo a Lucas Rodríguez, mercader, de varios géneros de su tienda y y préstamos que tiene hechos. Ítem. Se bajan ochenta y cuatro reales de vellón que se están debiendo a don Antonio Carrero, vecino de esta villa. Ítem. Se bajan diez reales que se están debiendo a don Pedro Luis Soriano, médico de esta villa por su iguala. Ítem. Se bajan veinte y dos reales que se están debiendo al depositario de rentas por lo respectivo a los repartimientos hechos a este caudal en el presente año. Ítem. Se bajan veinte y cinco reales de vellón que a dichos interesados prestó y se le deben a una persona que ellos saben. Ítem. Se bajan trescientos reales de vellón que por vía de mejora mandó en su testamento Pedro Gallego, padre común, a su hijo Pedro Gallego, y que se le pagasen en lo que más le acomodase. Ítem. Se bajan ciento y setenta reales de vellón por la parte de principal de censo que sobre tiene la casa de la calle del Arrabal, a favor de la capellanía que posee don Baltasar de la Rica. Ítem. Se bajan diez reales de vellón que se están debiendo de réditos vencidos con el censo de la partida anterior. Ítem. Se bajan un mil y cien reales de vellón por el principal del censo impuesto sobre el estacar

de cuarenta y dos estacas del sitio de la viña Harcia de este término a favor de una capellanía situada en la parroquial de san Ildefonso de la ciudad de Jaén. Ítem. Se bajan sesenta y seis reales de vellón que se están debiendo por réditos vencidos en dos años con el anterior censo. Por manera que importando el cúmulo general de bienes, once mil seiscientos cincuenta y dos reales y las bajas generales, cuatro mil doscientos veinte y nueve, resulta por líquido caudal partible la cantidad de siete mil quatroscientos veinte tres reales de vellón que, divididos entre los cuatro interesados, hijos y herederos de los dichos Pedro Gallego y Ana Baena, toca y pertenece a cada uno la cantidad de un mil ochocientos cincuenta y cinco reales veinte y cinco maravedís y medio de vellón. En cuya inteligencia se pasa a la formación de hijuelas en la manera siguiente: Hijuela de Catalina Gallego Haber Ha de haber Catalina Gallego como una de cuatro hijos y herederos de los dichos Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil ochocientos cincuenta y cinco reales veinte y cinco maravedís y medio de vellón que le han tocado y pertenecido en esta cuenta por sus legítimas. Ítem. Ha de haber cincuenta y seis reales veinte y dos maravedís y dos tercios de otro de vellón por la tercera parte del censo impuesto sobre la casa, cuya tercera parte se le ha de adjudicar. Importa el haber de esta interesada según se descubre por la presente suma un mil novecientos doce reales catorce más y un sexto de otro de vellón,

que se le pagan y satisfacen en la manera siguiente: Pago y adjudicación Primeramente, se le adjudica una arca con su cerraja y llave en treinta y seis reales Ítem. Se le adjudica otra arca que sirve de alacena en ocho reales Ítem. Se le adjudica una cama de madera en veinte reales. Ítem. Se le adjudica una cantarera de dos cántaros en ocho reales. Ítem. Se le adjudica dos sillas grandes en tres reales. Ítem. Se le adjudica otras dos sillas pequeñas en dos reales. Ítem. Se le adjudican una espetera en cuatro reales. Ítem. Se le adjudica un velador en seis reales. Ítem. Se le adjudica un cubo en cuatro reales. Ítem. Se le adjudica una mesa mediana en cuatro reales. Ítem. Se le adjudica unas barandillas en cinco reales. Ítem. Se le adjudica una caldera en veinte reales. Ítem. Se le adjudica una sartén grande en ocho reales. Ítem. Se le adjudica otra chica en cuatro reales. Ítem. Se le adjudica un cazo en cuatro reales. Ítem. Se le adjudica un peso y una libra en cinco reales. Ítem. Se le adjudica un almirez con su mano en veinte reales. Ítem. Se le adjudican dos asadores en un real y medio. Ítem. Se le adjudica una cuchara de hierro en un real. Ítem. Se le adjudica unas tenazas en dos reales. Ítem. Se le adjudica unas llares en seis reales. Ítem. Se le adjudican dos sábanas en treinta reales. Ítem. Se le adjudican otra sábana en treinta y seis reales. Ítem. Se le adjudican dos almohadas de lino en diez reales. Ítem. Se le adjudica un jergón de paja en diez reales. Ítem. Se le adjudica un cobertor en quince reales. Ítem. Se le adjudica una cortina en cuatro reales. Ítem. Se le adjudica un manto de anascote en diez y ocho reales. Ítem. Se le adjudica una saya de camellón en sesenta reales. Ítem. Se le adjudica unas enaguas de indiana

en treinta reales. Ítem. Se le adjudican otras enaguas de lamparilla verde en treinta reales. Ítem. Se le adjudica un jubón de terciopelo en noventa reales. Ítem. Se le adjudica la tercera parte de la casa y pajar de esta herencia, situada en la calle de las eras de esta población en los un mil ciento sesenta y ocho reales, veinte y dos maravedís y dos tercios de otro de vellón, tercera parte de un total valor. Ítem. Se le adjudican dos estacas de las a ciento y treinta reales del estacar que esta herencia tiene al sitio de la viña Harcia de este término en los doscientos y sesenta reales de su valor. Por manera que importando el haber de Catalina Gallego un mil novecientos doce reales, catorce maravedís y un sexto de otro de vellón y los bienes que le van adjudicados para su pago un mil novecientos treinta y tres reales, cinco maravedís y dos tercios de otro de vellón. Resulta llevar de más veinte reales veinte y cinco maravedís y medio de vellón que deberá restituir a otro interesado que los lleve de menos. Hijuela de Ana Gallego Haber Ha de haber Ana Gallego, viuda de Bernabé Rusillo, como una de cuatro hijos y herederos de los dichos Pedro Gallego y Ana

Baena su mujer, los un mil ochocientos cincuenta y cinco reales veinte y cinco maravedís y medio de vellón que le han tocado y pertenecido en esta cuenta por sus legítimas. Ítem. Ha de haber los un mil y seiscientos reales de vellón que le está debiendo esta herencia y se bajaron al n1º de las generales. Ítem. Ha de haber los doscientos y sesenta reales que asimismo le está debiendo esta herencia, y se bajaron al n2 de las generales. Ítem. Ha de haber los cuarenta reales que asimismo le está debiendo esta herencia y se bajaron al n3 de las generales. Ítem. Ha de haber los quinientos cuarenta y dos reales que se están debiendo a Lucas Rodríguez, mercader, y se bajaron al n4 de las generales. Importa el haber de la dicha Ana Gallego, por las razones explicadas, cuatro mil doscientos noventa y siete reales, veinte y cinco maravedís y medio de vellón. Para cuyo pago se le adjudican los bienes siguientes: Pago y adjudicación Lo primero se le adjudican en vacío los novecientos sesenta y siete reales y medio de vellón que en cuenta de ambas legítimas percibió de los padres comunes, cuando contrajo su matrimonio y se pusieron por cúmulo al n18 del cuerpo de bienes. Ítem. Se le adjudican veinte y seis estacas de las grandes que comprehende el estacar de cuarenta y dos matas, propio de esta herencia, sito de la viña Harcia de este término, puesto al n17 del cúmulo

en los tres mil trescientos y ochenta reales de vellón, al respecto de ciento y treinta por cada estaca, y las dichas veinte y seis se previenen que van adjudicadas a esta interesada, libres del censo que sobre tiene el todo de dicho estacar. De forma que importando el haber de Ana Gallego, hija y heredera de los padres comunes, la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y siete reales de vellón con veinte y cinco maravedís y medio. Y los bienes que la van adjudicados para su pago cuatro mil tres cuarenta y siete reales y diez y siete maravedís de vellón. Resulta llevar de más cuarenta y nueve reales, veinte y cinco maravedís y medio de vellón que deberá restituir a otro interesado que los lleve de más. Hijuela de Bartolomé Gallego Haber Ha de haber el dicho Bartolomé Gallego, como uno de cuatro hijos y herederos de los dichos Pedro Gallego y Ana Baena, su mujer, los un mil ochocientos cincuenta y cinco reales, veinte y cinco maravedís y medio de vellón que le han tocado y pertenecido en esta cuenta por sus legítimas. Ítem. Ha de haber un mil cien reales de vellón por el principal del censo impuesto sobre el estacar de esta herencia, quedando de su cargo la redención y pago de réditos por las estacas que se le han de adjudicar, y libres de esta pensión las adjudicadas a las demás partes interesadas. Ítem. Ha de haber cincuenta y seis reales, veinte y dos maravedís y dos tercios por la tercera parte de censo de la casa de esta herencia que se le ha de adjudicar. Ítem. Ha de haber para pagar a don Antonio Carrero, los ochenta y cuatro reales que se le están debiendo y se bajaron en las generales. Ítem. Ha de hauer los diez rs qe se le vajaron en las grales para pagarselos al medico dn Pedro Luis Soriano a quien se le estan deuiendo.

Ytt. Ha de hauer para pagar al depositario de rentas los veinte y dos rs qe se vajaron en las grales por estarsele deviendo Ytt. Ha de hauer para pagarselos a una persona que los presto los veinte y cinco rs que se vajaron en las generales. Ytt. Ha de hauer los sesenta y seis rs que se vajaron en las grales, por otros tantos que se estan deviendo por reditos de dos años vencidos con el zenso impuesto sobre el estacar de esta herencia. Ytt. Ha de hauer los diez rs que se vajaron en las grales por estarse deviendo por reditos vencidos con el zenso impto sobre la casa. Ymporta el hauer del dicho Bartolome Gallego, por las razones esplicadas, la cantidad de tres mil doscientos veinte y nuebe rs catorce mrs y un sesto de otro de vn que se le pagan en la manera siguiente: Pago y adjudicazn Lo primero se le adjudica una sauana en quarenta y cinco rs. Ytt. Se le adjudica una reja en siete rs. Ytt. Se le adjudica una vestoa en tres rs. Ytt. Se le adjudican dos vilortas en dos rs. Ytt. Se le adjudican un hazadon en diez rs. Ytt. Se le adjudican dos camisones en treinta y quatro rs. Ytt. Se le adjudican los dos jumentos viejos en ciento y cinquenta rs. Ytt. Se le adjudica otro jumto en quinientos y quince rs de vn. Ytt. Se le adjudica otro jumto en doscientos rs. Ytt. Se le adjudica la tercera parte de casa qe esta herencia tiene en la calle del Arraval, en los un mil ciento sesenta y ocho rs veinte y dos ms y dos tercios, tercera parte de un total valor. Ytt. Se le adjudican diez estacas de las quarenta y dos de que se compone el estacar que esta herencia tiene en el sitio de la viña Harcia de este termino en los un mil y ochenta rs de su valor al respecto de ciento y treinta, seis de dhas

estacas y al de setenta y cinco las quatro restantes, quedando sobre dhas diez impto y cargado dho censo, con la pension de sus reditos. Por manera que, importando el hauer de Bartme Gallego, tres mil doscientos veinte y nuebe rs, catorce mrs y un resto, y los bienes que le van adjudicados para su pago tres mil doscientos catorce rs veinte y dos mrs y dos tercios. Resulta lleuar de menos catorce rrs veinte y cinco mrs y medio de vellon que devera cobrar de otro ynteresado que los lleve de mas en su yjuela. Hixuela de Pedro Gallego, mer Hauer Lo primero ha de hauer Pedro Gallego, menor, y hijo y heredero de los dhos Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte y cinco mrs y medio de vn que le han tocado y pertenecido en esta quenta por sus legitimas. Ytt. Ha de hauer los trescientos rs de vn que por via de legado o mejora, le mando el dho Pedro Gallego, su padre, en el testamento vajo de cuya disposicion fallecio y se vajaron en las grales de esta herencia no a quien.

Ytt. A de hauer cinquenta y seis rs, veinte y dos mrs y dos tercios de otro de vn por la tercera parte del censo impuesto sobre la casa de esta herencia, cuya tercera parte se le ha de adjudicar. Ymporta el hauer de Pedro Gallego, menor, por las razones esplicadas, dos mil doscientos doze rs con catorce mrs y un resto de otro de vn que se le pagan en la forma siguiente: Pago y adjudicazn Lo primero se le paga y adjudica una sauana en quarenta y cinco rs. Ytt. Se le adjudica una hazada en diez y seis rs. Ytt. Se le adjudica un pico en quatro rs. Ytt. Se le adjudica un camison en diez y ocho rs. Ytt. Se le adjudica un jumento en trescientos ochenta y cinco rs. Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la casa de esta herencia sita en la calle del Arraval de esta villa en los un mil ciento sesenta y ocho rs veinte y dos mrs y dos tercios de otro que la corresponden segun su total valor. Ytt. Se le adjudican quatro estacas de las quarenta y dos de que se compone el estacar que esta herencia tiene al sitio de la viña Harcia de este termino en los quinientos y veinte rs de su valor al respecto de ciento y treinta

cada una de dhas estacas las quales se le adjudican libres del zenso que sobre si tienen y de la pension de sus reditos por quanto se ha hecho cargo de todo a su hermano Bartme Gallego. Por manera que importando el hauer de Pedro Gallego, mer, dos mil dosceintos doze rs, catorce mrs y un sesto de otro de vn. Los bienes que le van adjudicados, para su pago, dos mil ciento cinquenta y seis rs, veinte y dos mrs y dos tercios. Resulta llevar de menos cinqta y cinco rs, veinte y cinco mrs y medio de vn que devera cobrar de otro ynteresado que los lleve de mas en su yjuela. Resumen general Hixuelas Cuya diuision y particion hemos formado con la maior igualdad y proporcion, y con arreglo a las disposiciones de derecho y a la voluntad del dho Pedro Gallego, nuestro difunto padre, manifestada en el citado su testamento; por lo que, nos, los

otorgantes, y cada uno por su parte la aprouamos y consentimos en toda forma, dandola todo el ualor, fuerza y firmeza que se requiere para que ahora y en todo tiempo la tenga, sin que en alguno nos quede accion para contradecirla, reclamarla ni objetarle defecto alguno, pues si lo intentaremos queremos no ser oidos en juicio, ni fuera de el. Y, nos, los dichos Catalia, Ana y Bartolome Gallego, nos damos por entregados de los bienes que respectibamente se nos han adjudicado en nuestras yjuelas, y por satisfechos y pagados con ellos de todo el hauer que nos ha correspondido, por las legitimas de los referidos nuestros padres. Y yo, el citado Lucas Rodrigz de Espinosa, curador ad bona del dho Pedro Gallego, menor, me doy asi mismo por entregado a mi voluntad de todos y cada uno de los bienes que le quedan adjudicados en su hijuela y le han pertenecido en esta cuenta por satisfaccion y pago de sus legitimas y del legado que en su testamento le hizo su difunto padre, cuyos bienes como tal, su curador, me obligo en toda forma a tener y conservar en mi poder durante el tiempo de su menor edad, y a entregarselos luego que salga de ella, administrandoselos en el interin con el maior cuidado, de forma que, mas bien se les esperimente aumento que deteriora algunas, y a darle en aquel caso al susodho o a sus herederos la buena quenta y razon que se me pida de ellos. Y a la firmeza y cumplimto de quanto queda referido y a cada uno de los dhos quatro otorgantes corresponda. Nos obligamos con nuestros bienes hauidos y por haver. Damos poder cumplido a los

señores jueces y justicias de su magd de qualesquier partes que sean, para que a la puntual observancia de lo aqui contenido nos precisen y apremien como por sentencia difinitiba de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida. Renunciamos todas las leyes, fueros y dros de nuestra defensa y favor con la que prohiue su general renunciacion en forma y como se contiene, asi lo otorgamos ante el presente escriuano, por su magestad publico del numero y rentas de esta villa de Baylen, a once dias del mes de agosto de mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace uno de los testigos, que lo fueron presentes dn Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha villa. Lucas Rodriguez Antonio Montenegro Diego Vicente Carvajal


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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