Particion combencional de los
                
 bienes que quedaron por el falle
cimiento de Pedro Gallego y Ana
                
 Baena, su muger, vezs qe fueron
                
 de esta villa
                
 Entre
                
 Catalina, Ana, Barme y Pedro
                
 Gallego, sus quatro hijo y heredos
                
 Notorio sea a los que esta publica escritura de particion
                
 y diuision de bienes, uieren como nos, de la una parte Cata
lina Gallego y, de la otra, Bartolome Gallego, de estado solteros
                
 y maiores que declaramos ser de veinte y cinco años
                
 sin sugecion a patria potestad, tutoria, ni curadoria alguna,
                
 sino que por nosotros mismos, regimos y gouernamos
                
 nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de
                
 Bernaue Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa
                
 en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego,
                
 menor de veinte y cinco años, cuyo nombramien
to hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me esta
                
 discernido por auto de esta real justicia, proveido en
                
 tres del corriente mes, como se acredita de las diligen
cias originales practicadas a este fin, que para legitima
cion de mi persona, y documentar esta escritura,
                
 se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de
                
 Baylen. Juntos de mancomun decimos que por el 
                
 testamento que en diez y nuebe de mayo del año pa
sado de mil setecientos setenta y seis, otorgo por ante el
                
 presente escrivano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre
                
 nos ynstituyo como sus unicos hijos, por herederos
            
            
            
                
 de todos sus bienes, derechos y acciones y, aunque 
                
 por su fallecimiento vajo de dicha disposicion deuieron
                
 dividirse y partirse entre Ana Baena, nuestra
                
 madre y nosotros, no se egecuto asi, sino que
                
 procediendo de buena fee y cariñosa union, siguie
ron  sucediendo lo mismo desde el
                
 fallecimiento abintestato de esta, que se verifico por 
                
 el mes de febrero del año pasado de mil setecien
tos setenta y nuebe, hasta de presente, y por quanto
                
 tenemos algunos de nos intentado tomar estado 
                
 de matrimonio, con este motibo y el de la separa
cion, que es indispensable hacer, se hace forzoso
                
 la division y particion entre nos de los bienes
                
 y herencias que quedaron por los fallecimientos de 
                
 los dhos nuestros padres, para cuya operacion tene
mos hecho el competente ymbentario y aprecios
                
 de dhos bienes y averiguando las deudas y demas
                
 pensiones que sobre si tienen. Y con concurrencia de
                
 personas inteligentes en la materia hemos procedido 
                
 a aquel acto, y queriendolo reducir a escritura
                
 publica para que en todo tiempo conste. Otorga
mos por el tenor de la presente que vajo de la
                
 predicha mancomunidad, y de la mas bien vista
                
 union y concordia hacemos la particion y 
                
 division de los bienes y herencias recayentes 
                
 en nosotros por el fallecimiento de los dichos nues
tros padres, en la forma y manera sigte.
                
 Cumulo gral de bienes
                
 Primeramente una arca con su cerraja
                
 y llaue valuada en treinta y seis rs. 
                
 Ytt. Otra arca que sirve de lacena valuada
                
 en ocho rs. 
                
 Ytt. Una cama de madera con su encordeladu
ra en veinte rs. 
                
 Ytt. Una cantarera de dos cantaros en
                
 ocho rs. 
                
 Ytt. Dos sillas grandes en tres rs.
                
 Ytt. Otras dos pequeñas en dos rs. 
            
            
            
                
 Ytt. Una espetera en quatro rs.
                
 Ytt. Un velador en seis rs.
                
 Ytt. Un cubo en quatro rs.
                
 Ytt. Una reja en siete rs.
                
 Ytt. Una bestoa en tres rs.
                
 Ytt. Una mesa mediana en quatro rs.
                
 Ytt. Unas uarandillas en cinco rs.
                
 Ytt. Dos vilortas en dos rs.
                
 Ytt. Una caldera en veinte r.
                
 Ytt. Una sarten grande en ocho rs.
                
 Ytt. Otra chica en quatro rs.
                
 Ytt. Un cazo en quatro rs.
                
 Ytt. Un peso y una libra en cinco rs.
                
 Ytt. Un almirez con su mano en veinte rs.
                
 Ytt. Dos asadores en real y medio.
                
 Ytt. Una cuchara de yerro en real.
                
 Ytt. Unas tenazas en dos rs.
                
 Ytt. Unas llares en seis rs.
                
 Ytt. Una hazada en diez y seis rs.
                
 Ytt. Un hazadon en diez rs.
                
 Ytt. Un pico de yerro quatro rs.
                
 Ytt. Dos savanas en noventa rs.
                
 Ytt. Otras dos usadas en treinta rs.
                
 Ytt. Otra savana en treinta y seis rs.
                
 Ytt. Dos almoadas de lino en diez rs.
                
 Ytt. Un gergon de paja en diez rs.
                
 Ytt. Un covertor en quince rs.
                
 Ytt. Una cortina en quatro rs.
                
 Ytt. Dos camisones nuebos en treinta y quatro rs.
                
 Ytt. Otro camison nuebo en diez y ocho rs.
                
 Ytt. Un manto de anascote en diez y ocho rs.
                
 Ytt. Una saya de camellon en setenta rs.
                
 Ytt. Unas enags de yndiana en treinta rs.
                
 Ytt. Otras de lampa verde en treinta rs.
                
 Ytt. Un jubon de terciopelo en novta rs.
                
 Ytt. Dos jumentos viejos en ciento y cinqta rs.
                
 Ytt. Un crianzo en trescientos ochta y cinco rs.
                
 Ytt. Otro jumento en quinientos y quince rs.
                
 Ytt. Otro jumto en doscientos rs.
                
 Ytt. Una casa con su pajar en la calle del
                
 arraual de esta poblacion, linde por arriba 
            
            
            
                
 con casa de Maria Diaz, y por auajo con
                
 otra de Juan Gomez vecino de esta va, valuada
                
 por ynteligentes en tres mil quinientos y
                
 seis rs de vellon. 
                
 Ytt. Un estacar de cuarenta y dos estacas en el 
                
 sitio de la viña Harcia de este termino,
                
 que linda con estacas de Catalina Gallego,
                
 hija de Bartolome, y con olibas de Maria
                
 Francisca Guerrero, valuado en cinco mil
                
 doscientos y quarenta rs de vn, al respecto
                
 de ciento y treinta, las treinta y ocho y al
                
 de setenta y cinco las quatro restantes.
                
 Agregacion
                
 Se agregan a este cumulo novencientos sesen
ta y siete rs y diez y siete mrs de veon que en
                
 diferentes bienes, se dieron por los padres co
munes y por quenta de ambas legitimas, a su
                
 hija Ana Gallego quando contrajo su matri
monio con Bernaue Rusillo, segun la escritu
ra de dote que se otorgo.
                
 Ymporta este cumulo segun se evidencia por la
                
 presente suma, la cantidad de once mil seiscientos
                
 cinquenta y dos rs de vellon de los que se ha
cen las siguientes:
                
 Vaxas grales
                
 Lo primero se uajan un mil y seiscientos rs
                
 de vn que en dinero efectibo presto Ana
                
 Gallego a sus hermanos Catalina, Bartme 
                
 y Pedro, lo que contestaron y afirmaron 
                
 los susodhos.
                
 Ytt. Se uajan doscientos y sesenta rs que en
                
 otra ocasion presto la susodha a los mismos
                
 sus hermanos, segun contestazn de estos.
                
 Ytt. Se uajan quarenta rs que en otra
            
            
            
                
 ocasion presto la dha Ana Gallego a los cita
dos sus hermanos segun contestacion que 
                
 hicieron ellos.
                
 Ytt. Se uajan quinientos quarenta y dos rs de vn
                
 que se estan deviendo a Lucas Rodriguez, 
                
 mercader, de varios generos de su tienda y
                
 y prestamos qe tiene hechos.
                
 Ytt. Se uajan ochenta y quatro rs de vn que se
                
 estan deviendo a dn Antonio Carrero, vecino 
                
 de esta villa.
                
 Ytt. Se uajan diez rs que se estan deviendo a dn
                
 Pedro Luis Soriano, medico de esta villa por
                
 su yguala.
                
 Ytt. Se uajan veinte y dos rs que se estan devien
do al depositario de rentas por lo respectibo
                
 a los repartimientos hechos a este caudal 
                
 en el presente año.
                
 Ytt. Se uajan veinte y cinco rs de vn que a dhos 
                
 ynteresados presto y se le deven a una perso
na que ellos saven.
                
 Ytt. Se uajan trescientos rs de vn que por via de
                
 mejora mando en su testamento Pedro
                
 Gallego, padre comun, a su hijo Pedro Gallego,
                
 y que se le pagasen en lo que mas le aco
modase.
                
 Ytt. Se uajan ciento y setenta rs de vn por la
                
 parte de principal de zenso que sobre si tiene
                
 la casa de la calle del Arraval, a favor
                
 de la capellania que posee dn Baltasar de la
                
 Rica.
                
 Ytt. Se uajan diez rs de vn que se estan deuiendo
                
 de reditos uencidos con el zenso de la partida
                
 anteor.
                
 Ytt. Se uajan un mil y cien rs de vn por el
                
 principal del censo impuesto sobre el estacar
            
    
            
            
                
 de quarenta y dos estacas del sitio de la 
                
 viña Harcia de este termino a favor de una
                
 capellania sita en la parroquial de sn Yldefonso
                
 de la ciudad de Jaen.
                
 Ytt. Se uajan sesenta y seis rs de vn que se estan
                
 deviendo por reditos vencidos en dos años con
                
 el anter zenso.
                
 Por manera que importando
                
 el cumulo gral de bienes, once 
                
 mil seiscientos cinquenta y dos
                
 rs y las uajas grales, quatro
                
 mil doscientos veinte y nuebe,
                
 resulta por liquido caudal 
                
 partible la cantidad de siete
                
 mil quatroscientos veinte tres
                
 rs de vn que, divididos entre
                
 los quatro ynteresados, hijos
                
 y herederos de los dhos Pedro
                
 Gallego y Ana Baena, toca 
                
 y pertenece a cada uno
                
 la cantidad de un mil ocho
cientos cinquenta y cinco rs ueinte y cinco mrs y
                
 medio de vn. En cuya inteligencia se pasa a la 
                
 formacion de hijuelas en la manera sigte:
                
 Hixuela de Catalina Gallego
                
 Hauer
                
 Ha de haver Catalina Gallego como una 
                
 de quatro hijos y herederos de los dhos Pedro
                
 Gallego y Ana Baena, los un mil ochocien
tos cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs
                
 y medio de vellon que le han tocado 
                
 y pertenecido en esta cuenta por sus
                
 legitimas.
                
 Ytt. Ha de haver cinquenta y seis rs veinte y
                
 dos mrs y dos tercios de otro de vn por la
                
 tercera parte del censo impto sobre la
                
 casa, cuya tercera parte se le ha de adju
dicar.
                
 Ymporta el hauer de esta ynteresada segun
                
 se descubre por la presente suma un mil nove
cientos doze rs catorce mas y un sesto de otro de ven,
            
            
            
                
 que se le pagan y satisfacen en la manera sigte:
                
 Pago y adjudicazn
                
 Primeramte, se le adjudica una arca con su cerraja
                
 y llave en treinta y seis rs
                
 Ytt. Se le adjudica otra arca que sirve de lacena
                
 en ocho rs
                
 Ytt. Se le adjudica una cama de madera en
                
 veinte rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una cantarera de dos canta
ros en ocho rs.
                
 Ytt. Se le adjudica dos sillas grandes en tres rs.
                
 Ytt. Se le adjudica otras dos sillas pequeñas en
                
 dos rs.
                
 Ytt. Se le adjudican una espetera en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un belador en seis rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un cubo en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una mesa mediana en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica unas varandillas en cinco rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una caldera en veinte rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una sarten grande en ocho rs.
                
 Ytt. Se le adjudica otra chica en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un cazo en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un peso y una libra en cinco rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un almirez con su mano en
                
 veinte rs.
                
 Ytt. Se le adjudican dos asadores en un rl y mo.
                
 Ytt. Se le adjudica una cuchara de yerro en un rl.
                
 Ytt. Se le adjudica unas tenazas en dos rs.
                
 Ytt. Se le adjudica unas llares en seis rs.
                
 Ytt. Se le adjudican dos sauanas en treinta rs.
                
 Ytt. Se le adjudican otra sauana en treinta y seis rs.
                
 Ytt. Se le adjudican dos almoadas de lino en diez rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un jergon de paja en diez rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un cubertor en quince rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una cortina en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un manto de anascote en diez
                
 y ocho rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una saya de camellon
                
 en sesenta rs.
                
 Ytt. Se le adjudica unas enaguas de yndiana
            
            
            
                
 en treinta rs.
                
 Ytt. Se le adjudican otras enaguas de lamparilla
                
 verde en treina rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un jubon de terciopelo en
                
 noventa rs.
                
 Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la casa
                
 y pajar de esta herencia, sita en la calle
                
 de las heras de esta poblacion en los un
                
 mil ciento sesenta y ocho rs, ueinte y dos
                
 mrs y dos tercios de otro de vn, tercera parte 
                
 de un total valor.
                
 Ytt. Se le adjudican dos estacas de las a
                
 ciento y treinta rs del estacar que esta
                
 herencia tiene al sitio de la viña Harcia
                
 de este termino en los docientos y sesenta
                
 rs de su valor.
                
 Por manera que importando 
                
 el hauer de Catalina Gallego
                
 un mil novecientos doze rs, cator
ce mrs y un sesto de otro de vn y
                
 los bienes que le van adjudica
dos para su pago un mil no
vecientos treinta y tres rs, cinco
                
 mrs y dos tercios de otro de vn.
                
 Resulta llevar de mas veinte
                
 reales veinte y cinco mrs y medio de vn que devera
                
 restituir a otro interesado qe los lleve de menos. 
                
 Hixuela de Ana Gallego
                
 Hauer
                
 Ha de haver Ana Gallego, viuda de Ber
naue Rusillo, como una de quatro hijos y
                
 herederos de los dhos Pedro Gallego y Ana
            
            
            
                
 Baena su muger, los un mil ochocientos 
                
 cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs y 
                
 medio de vellon que le han tocado y pertene
cido en esta quenta por sus legitimas.
                
 Ytt. Ha de hauer los un mil y seiscientos rs de
                
 vellon que le esta deviendo esta herencia
                
 y se vajaron al n1º de las generales.
                
 Ytt. Ha de hauer los doscientos y sesenta rs que
                
 asimismo le esta deviendo esta herencia, 
                
 y se bajaron al n2 de las grales.
                
 Ytt. Ha de hauer los quarenta rs que asimismo 
                
 le esta deviendo esta herencia y se vajaron 
                
 al n3 de las grles.
                
 Ytt. Ha de hauer los quinientos quarenta y dos
                
 reales que se estan deviendo a Lucas Rodri
guez, mercader, y se vajaron al n4 de las grales.  
                
 Ymporta el hauer de la dha Ana Gallego, 
                
 por las razones explicadas, quatro mil doscientos noventa y
                
 siete rs, veinte y cinco mrs y medio de vn. Para cuyo
                
 pago se le adjudican los bienes siguientes:
                
 Pago y adjudicazn
                
 Lo primero se le adjudican en vacio los
                
 novecientos sesenta y siete rs y medio de
                
 vellon que en quenta de ambas legitimas
                
 percibio de los padres comunes, quando 
                
 contrajo su matrimonio y se pusieron 
                
 por cumulo al n18 del cuerpo de bienes.
                
 Ytt. Se le adjudican veinte y seis estacas de 
                
 las grandes que compreende el estacar
                
 de quarenta y dos matas, propio de esta 
                
 herencia, sito de la viña Harcia de este 
                
 termino, puesto al n17 del cumulo 
            
            
            
                
 en los tres mil trescientos y ochenta rrs
                
 de vellon, al respecto de ciento y treinta
                
 por cada estaca, y las dhas veinte y seis
                
 se previenen que van adjudicadas a esta
                
 ynteresada, libres del censo que sobre si tiene 
                
 el todo de dho estacar.
                
 De forma que importando el
                
 hauer de Ana Gallego, hija y
                
 heredera de los padres comunes,
                
 la cantidad de quatro mil
                
 dosientos noventa y siete rs de
                
 vellon con veinte y cinco mrs y
                
 medio. Y los bienes que la van 
                
 adjudicados para su pago quatro 
                
 mil tres quarenta y siete rrs
                
 y diez y siete mrs de vn. Resulta llevar de mas
                
 quarenta y nuebe rs, ueinte y cinco mrs y medio
                
 de vn que deuera restituir a otro ynteresado 
                
 que los lleue de mas.
                
 Hixuela de Bartme Gallego
                
 Hauer
                
 Ha de hauer el dho Bartolome Gallego, como 
                
 uno de quatro hijos y herederos de los dhos
                
 Pedro Gallego y Ana Baena, su muger, los
                
 un mil ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte
                
 y cinco mrs y medio de vn que le han
                
 tocado y pertenecido en esta cuenta por 
                
 sus legitimas.
                
 Ytt. Ha de hauer un mil cien rs de vn por
                
 el principal del zenso impuesto sobre el
                
 estacar de esta herencia, quedando de su cargo
                
 la redencion y pago de reditos por las esta
cas qe se le han de adjudicar, y libres de
                
 esta pension las adjudicadas a las demas
                
 partes ynteresadas. 
                
 Ytt. Ha de hauer cinquenta y seis rs, veinte y
                
 dos mrs y dos tercios por la tercera parte  de zenso
                
 de la casa de esta herencia qe se le ha de ad
judicar.
                
 Ytt. Ha de hauer para pagar a dn Antonio Carrero,
                
 los ochenta y quatro rs qe se le estan deuiendo
                
 y se uajaron en las generales.
                
 Ytt. Ha de hauer los diez rs qe se le vajaron en las grales
                
 para pagarselos al medico dn Pedro Luis Soria
no a quien se le estan deuiendo.
            
            
            
                
 Ytt. Ha de hauer para pagar al depositario
                
 de rentas los veinte y dos rs qe se vajaron    
                
 en las grales por estarsele deviendo
                
 Ytt. Ha de hauer para pagarselos a una persona
                
 que los presto los veinte y cinco rs que se
                
 vajaron en las generales.
                
 Ytt. Ha de hauer los sesenta y seis rs que se
                
 vajaron en las grales, por otros tantos
                
 que se estan deviendo por reditos de dos
                
 años vencidos con el zenso impuesto sobre 
                
 el estacar de esta herencia.
                
 Ytt. Ha de hauer los diez rs que se vajaron en
                
 las grales por estarse deviendo por reditos
                
 vencidos con el zenso impto sobre la casa.
                
 Ymporta el hauer del dicho Bartolome Gallego,
                
 por las razones esplicadas, la cantidad de tres mil doscientos 
                
 veinte y nuebe rs catorce mrs y un sesto de otro de vn que se le
                
 pagan en la manera siguiente:
                
 Pago y adjudicazn
                
 Lo primero se le adjudica una sauana en
                
 quarenta y cinco rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una reja en siete rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una vestoa en tres rs.
                
 Ytt. Se le adjudican dos vilortas en dos rs.
                
 Ytt. Se le adjudican un hazadon en diez rs.
                
 Ytt. Se le adjudican dos camisones en treinta
                
 y quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudican los dos jumentos viejos 
                
 en ciento y cinquenta rs.
                
 Ytt. Se le adjudica otro jumto en quinientos 
                
 y quince rs de vn.
                
 Ytt. Se le adjudica otro jumto en doscientos rs.
                
 Ytt. Se le adjudica la tercera parte de casa
                
 qe esta herencia tiene en la calle del Arra
val, en los un mil ciento sesenta y ocho rs
                
 veinte y dos ms y dos tercios, tercera parte
                
 de un total valor.
                
 Ytt. Se le adjudican diez estacas de las qua
renta y dos de que se compone el estacar
                
 que esta herencia tiene en el sitio de la 
                
 viña Harcia de este termino en los 
                
 un mil y ochenta rs de su valor al res
pecto de ciento y treinta, seis de dhas
           
            
            
                
 estacas y al de setenta y cinco las quatro 
                
 restantes, quedando sobre dhas diez impto
                
 y cargado dho censo, con la pension de sus
                
 reditos.
                
 Por manera que, importando el
                
 hauer de Bartme Gallego, tres mil
                
 doscientos veinte y nuebe rs, catorce
                
 mrs y un resto, y los bienes que
                
 le van adjudicados para su pago
                
 tres mil doscientos catorce rs vein
te y dos mrs y dos tercios. Resulta
                
 lleuar de menos catorce rrs veinte y cinco mrs y medio de
                
 vellon que devera cobrar de otro ynteresado que 
                
 los lleve de mas en su yjuela.
                
 Hixuela de Pedro Gallego, mer
                
 Hauer
                
 Lo primero ha de hauer Pedro Gallego,
                
 menor, y hijo y heredero de los dhos
                
 Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil
                
 ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte y
                
 cinco mrs y medio de vn que le han
                
 tocado y pertenecido en esta quenta
                
 por sus legitimas.
                
 Ytt. Ha de hauer los trescientos rs de vn que
                
 por via de legado o mejora, le mando
                
 el dho Pedro Gallego, su padre, en el testa
mento vajo de cuya disposicion fallecio
                
 y se vajaron en las grales de esta herencia
                
 no a quien.
            
            
            
                
 Ytt. A de hauer cinquenta y seis rs, veinte y
                
 dos mrs y dos tercios de otro de vn por
                
 la tercera parte del censo impuesto sobre
                
 la casa de esta herencia, cuya tercera parte
                
 se le ha de adjudicar.
                
 Ymporta el hauer de Pedro Gallego, menor, por
                
 las razones esplicadas, dos mil doscientos doze rs con
                
 catorce mrs y un resto de otro de vn que se le pagan
                
 en la forma siguiente:
                
 Pago y adjudicazn
                
 Lo primero se le paga y adjudica una
                
 sauana en quarenta y cinco rs.
                
 Ytt. Se le adjudica una hazada en diez y 
                
 seis rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un pico en quatro rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un camison en diez y ocho
                
 rs.
                
 Ytt. Se le adjudica un jumento en trescientos
                
 ochenta y cinco rs.
                
 Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la
                
 casa de esta herencia sita en la calle
                
 del Arraval de esta villa en los un mil
                
 ciento sesenta y ocho rs veinte y dos
                
 mrs y dos tercios de otro que la corres
ponden segun su total valor.
                
 Ytt. Se le adjudican quatro estacas de las
                
 quarenta y dos de que se compone el
                
 estacar que esta herencia tiene al sitio 
                
 de la viña Harcia de este termino 
                
 en los quinientos y veinte rs de su
                
 valor al respecto de ciento y treinta
            
            
            
                
 cada una de dhas estacas las quales
                
 se le adjudican libres del zenso que sobre
                
 si tienen y de la pension de sus reditos
                
 por quanto se ha hecho cargo de todo a su
                
 hermano Bartme Gallego.
                
 Por manera que importando
                
 el hauer de Pedro Gallego, mer,
                
 dos mil dosceintos doze rs, catorce
                
 mrs y un sesto de otro de vn. Los
                
 bienes que le van adjudicados, 
                
 para su pago, dos mil ciento
                
 cinquenta y seis rs, veinte y
                
 dos mrs y dos tercios. Resulta 
                
 llevar de menos cinqta
                
 y cinco rs, veinte y cinco mrs
                
 y medio de vn que devera cobrar de otro yntere
sado que los lleve de mas en su yjuela.
                
 Resumen general
                
 Hixuelas
                
 
                
 Cuya diuision y particion hemos formado
                
 con la maior igualdad y proporcion, y
                
 con arreglo a las disposiciones de derecho
                
 y a la voluntad del dho Pedro Gallego, nues
tro difunto padre, manifestada en el citado
                
 su testamento; por lo que, nos, los
            
            
            
                
 otorgantes, y cada uno por su parte la
                
 aprouamos y consentimos en toda forma, dandola
                
 todo el ualor, fuerza y firmeza que se requiere
                
 para que ahora y en todo tiempo la tenga, sin que
                
 en alguno nos quede accion para contradecirla, recla
marla ni objetarle defecto alguno, pues si lo
                
 intentaremos queremos no ser oidos en juicio, ni 
                
 fuera de el. Y, nos, los dichos Catalia, Ana y
                
 Bartolome Gallego, nos damos por entregados 
                
 de los bienes que respectibamente se nos han adjudicado
                
 en nuestras yjuelas, y por satisfechos y pagados con
                
 ellos de todo el hauer que nos ha correspondido, 
                
 por las legitimas de los referidos nuestros padres.
                
 Y yo, el citado Lucas Rodrigz de Espinosa, curador
                
 ad bona del dho Pedro Gallego, menor, me doy asi
 mismo por entregado a mi voluntad de todos y
                
 cada uno de los bienes que le quedan adjudica
dos en su hijuela y le han pertenecido en esta
                
 cuenta por satisfaccion y pago de sus legitimas
                
 y del legado que en su testamento le hizo su 
                
 difunto padre, cuyos bienes como tal, su curador,
                
 me obligo en toda forma a tener y conservar en mi
                
 poder durante el tiempo de su menor edad, y a entre
garselos luego que salga de ella, administrandoselos
                
 en el interin con el maior cuidado, de forma que,
                
 mas bien se les esperimente aumento que deteriora
                
 algunas, y a darle en aquel caso al susodho o a sus
                
 herederos la buena quenta y razon que se me pida
                
 de ellos. Y a la firmeza y cumplimto de quanto queda
                
 referido y a cada uno de los dhos quatro otorgantes
                
 corresponda. Nos obligamos con nuestros bienes haui
dos y por haver. Damos poder cumplido a los
            
            
            
                
 señores jueces y justicias de su magd de quales
quier partes que sean, para que a la puntual
                
 observancia de lo aqui contenido nos precisen y
                
 apremien como por sentencia difinitiba de juez
                
 competente pasada en autoridad de cosa juzgada
                
 y consentida. Renunciamos todas las leyes, fue
ros y dros de nuestra defensa y favor con
                
 la que prohiue su general renunciacion en
                
 forma y como se contiene, asi lo otorgamos
                
 ante el presente escriuano, por su magestad
                
 publico del numero y rentas de esta villa
                
 de Baylen, a once dias del mes de agosto de
                
 mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes
                
 a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma
                
 el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace
                
 uno de los testigos, que lo fueron presentes dn
                
 Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal 
                
 y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha
                
 villa. 
                
 Lucas Rodriguez  
                
 Antonio Montenegro  
                
 Diego Vicente Carvajal