
Partición convencional de los
bienes que quedaron por el
fallecimiento de Pedro Gallego y Ana
Baena, su mujer, vecinos que fueron
de esta villa
Entre
Catalina, Ana, Bartolomé y Pedro
Gallego, sus cuatro hijo y herederos
Notorio sea a los que esta pública escritura de partición
y división de bienes, vieren como nosotros, de la una parte
Catalina Gallego y, de la otra, Bartolomé Gallego, de estado solteros
y mayores que declaramos ser de veinte y cinco años
sin sujeción a patria potestad, tutoría, ni curadoría alguna,
sino que por nosotros mismos, regimos y gobernamos
nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de
Bernabé Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa
en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego,
menor de veinte y cinco años, cuyo
nombramiento hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me está
discernido por auto de esta real justicia, proveído en
tres del corriente mes, como se acredita de las
diligencias originales practicadas a este fin, que para
legitimación de mi persona, y documentar esta escritura,
se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de
Bailén. Juntos de mancomún decimos que por el
testamento que en diez y nueve de mayo del año
pasado de mil setecientos setenta y seis, otorgó por ante el
presente escribano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre
nos instituyó como sus únicos hijos, por herederos

de todos sus bienes, derechos y acciones y, aunque
por su fallecimiento bajo de dicha disposición debieron
dividirse y partirse entre Ana Baena, nuestra
madre y nosotros, no se ejecutó así, sino que
procediendo de buena fe y cariñosa unión,
siguieron sucediendo lo mismo desde el
fallecimiento abintestato de esta, que se verificó por
el mes de febrero del año pasado de mil
setecientos setenta y nueve, hasta de presente, y por cuanto
tenemos algunos de nosotros intentado tomar estado
de matrimonio, con este motivo y el de la
separación, que es indispensable hacer, se hace forzoso
la división y partición entre nosotros de los bienes
y herencias que quedaron por los fallecimientos de
los dichos nuestros padres, para cuya operación
tenemos hecho el competente inventario y aprecios
de dichos bienes y averiguando las deudas y demás
pensiones que sobre sí tienen. Y con concurrencia de
personas inteligentes en la materia hemos procedido
a aquel acto, y queriéndolo reducir a escritura
pública para que en todo tiempo conste.
Otorgamos por el tenor de la presente que bajo de la
predicha mancomunidad, y de la más bien vista
unión y concordia hacemos la partición y
división de los bienes y herencias recayentes
en nosotros por el fallecimiento de los dichos
nuestros padres, en la forma y manera siguiente.
Cúmulo general de bienes
Primeramente una arca con su cerraja
y llave valuada en treinta y seis reales.
Ítem. Otra arca que sirve de alacena valuada
en ocho reales.
Ítem. Una cama de madera con su
encordeladura en veinte reales.
Ítem. Una cantarera de dos cántaros en
ocho reales.
Ítem. Dos sillas grandes en tres reales.
Ítem. Otras dos pequeñas en dos reales.

Ítem. Una espetera en cuatro reales.
Ítem. Un velador en seis reales.
Ítem. Un cubo en cuatro reales.
Ítem. Una reja en siete reales.
Ítem. Una bestoba en tres reales.
Ítem. Una mesa mediana en cuatro reales.
Ítem. Unas barandillas en cinco reales.
Ítem. Dos vilortas en dos reales.
Ítem. Una caldera en veinte reales.
Ítem. Una sartén grande en ocho reales.
Ítem. Otra chica en cuatro reales.
Ítem. Un cazo en cuatro reales.
Ítem. Un peso y una libra en cinco reales.
Ítem. Un almirez con su mano en veinte reales.
Ítem. Dos asadores en real y medio.
Ítem. Una cuchara de hierro en real.
Ítem. Unas tenazas en dos reales.
Ítem. Unas llares en seis reales.
Ítem. Una azada en diez y seis reales.
Ítem. Un azadón en diez reales.
Ítem. Un pico de hierro cuatro reales.
Ítem. Dos sábanas en noventa reales.
Ítem. Otras dos usadas en treinta reales.
Ítem. Otra sábana en treinta y seis reales.
Ítem. Dos almohadas de lino en diez reales.
Ítem. Un jergón de paja en diez reales.
Ítem. Un cobertor en quince reales.
Ítem. Una cortina en cuatro reales.
Ítem. Dos camisones nuevos en treinta y cuatro reales.
Ítem. Otro camisón nuevo en diez y ocho reales.
Ítem. Un manto de anascote en diez y ocho reales.
Ítem. Una saya de camellón en setenta reales.
Ítem. Unas enaguas de indiana en treinta reales.
Ítem. Otras de lamparilla verde en treinta reales.
Ítem. Un jubón de terciopelo en noventa reales.
Ítem. Dos jumentos viejos en ciento y cincuenta reales.
Ítem. Un crianzo en trescientos ochenta y cinco reales.
Ítem. Otro jumento en quinientos y quince reales.
Ítem. Otro jumento en doscientos reales.
Ítem. Una casa con su pajar en la calle del
arrabal de esta población, linde por arriba

con casa de María Díaz, y por abajo con
otra de Juan Gómez vecino de esta villa, valuada
por inteligentes en tres mil quinientos y
seis reales de vellón.
Ítem. Un estacar de cuarenta y dos estacas en el
sitio de la viña Harcia de este término,
que linda con estacas de Catalina Gallego,
hija de Bartolomé, y con olivas de María
Francisca Guerrero, valuado en cinco mil
doscientos y cuarenta reales de vellón, al respecto
de ciento y treinta, las treinta y ocho y al
de setenta y cinco las cuatro restantes.
Agregación
Se agregan a este cúmulo novencientos
sesenta y siete reales y diez y siete maravedís de vellón que en
diferentes bienes, se dieron por los padres
comunes y por cuenta de ambas legítimas, a su
hija Ana Gallego cuando contrajo su
matrimonio con Bernabé Rusillo, según la
escritura de dote que se otorgó.
Importa este cúmulo según se evidencia por la
presente suma, la cantidad de once mil seiscientos
cincuenta y dos reales de vellón de los que se
hacen las siguientes:
Bajas generales
Lo primero se bajan un mil y seiscientos reales
de vellón que en dinero efectivo prestó Ana
Gallego a sus hermanos Catalina, Bartolomé
y Pedro, lo que contestaron y afirmaron
los susodichos.
Ítem. Se bajan doscientos y sesenta reales que en
otra ocasión prestó la susodicha a los mismos
sus hermanos, según contestación de estos.
Ítem. Se bajan cuarenta reales que en otra

ocasión prestó la dicha Ana Gallego a los
citados sus hermanos según contestación que
hicieron ellos.
Ítem. Se bajan quinientos cuarenta y dos reales de vellón
que se están debiendo a Lucas Rodríguez,
mercader, de varios géneros de su tienda y
y préstamos que tiene hechos.
Ítem. Se bajan ochenta y cuatro reales de vellón que se
están debiendo a don Antonio Carrero, vecino
de esta villa.
Ítem. Se bajan diez reales que se están debiendo a don
Pedro Luis Soriano, médico de esta villa por
su iguala.
Ítem. Se bajan veinte y dos reales que se están
debiendo al depositario de rentas por lo respectivo
a los repartimientos hechos a este caudal
en el presente año.
Ítem. Se bajan veinte y cinco reales de vellón que a dichos
interesados prestó y se le deben a una
persona que ellos saben.
Ítem. Se bajan trescientos reales de vellón que por vía de
mejora mandó en su testamento Pedro
Gallego, padre común, a su hijo Pedro Gallego,
y que se le pagasen en lo que más le
acomodase.
Ítem. Se bajan ciento y setenta reales de vellón por la
parte de principal de censo que sobre sí tiene
la casa de la calle del Arrabal, a favor
de la capellanía que posee don Baltasar de la
Rica.
Ítem. Se bajan diez reales de vellón que se están debiendo
de réditos vencidos con el censo de la partida
anterior.
Ítem. Se bajan un mil y cien reales de vellón por el
principal del censo impuesto sobre el estacar

de cuarenta y dos estacas del sitio de la
viña Harcia de este término a favor de una
capellanía situada en la parroquial de san Ildefonso
de la ciudad de Jaén.
Ítem. Se bajan sesenta y seis reales de vellón que se están
debiendo por réditos vencidos en dos años con
el anterior censo.
Por manera que importando
el cúmulo general de bienes, once
mil seiscientos cincuenta y dos
reales y las bajas generales, cuatro
mil doscientos veinte y nueve,
resulta por líquido caudal
partible la cantidad de siete
mil quatroscientos veinte tres
reales de vellón que, divididos entre
los cuatro interesados, hijos
y herederos de los dichos Pedro
Gallego y Ana Baena, toca
y pertenece a cada uno
la cantidad de un mil
ochocientos cincuenta y cinco reales veinte y cinco maravedís y
medio de vellón. En cuya inteligencia se pasa a la
formación de hijuelas en la manera siguiente:
Hijuela de Catalina Gallego
Haber
Ha de haber Catalina Gallego como una
de cuatro hijos y herederos de los dichos Pedro
Gallego y Ana Baena, los un mil
ochocientos cincuenta y cinco reales veinte y cinco maravedís
y medio de vellón que le han tocado
y pertenecido en esta cuenta por sus
legítimas.
Ítem. Ha de haber cincuenta y seis reales veinte y
dos maravedís y dos tercios de otro de vellón por la
tercera parte del censo impuesto sobre la
casa, cuya tercera parte se le ha de
adjudicar.
Importa el haber de esta interesada según
se descubre por la presente suma un mil
novecientos doce reales catorce más y un sexto de otro de vellón,

que se le pagan y satisfacen en la manera siguiente:
Pago y adjudicación
Primeramente, se le adjudica una arca con su cerraja
y llave en treinta y seis reales
Ítem. Se le adjudica otra arca que sirve de alacena
en ocho reales
Ítem. Se le adjudica una cama de madera en
veinte reales.
Ítem. Se le adjudica una cantarera de dos
cántaros en ocho reales.
Ítem. Se le adjudica dos sillas grandes en tres reales.
Ítem. Se le adjudica otras dos sillas pequeñas en
dos reales.
Ítem. Se le adjudican una espetera en cuatro reales.
Ítem. Se le adjudica un velador en seis reales.
Ítem. Se le adjudica un cubo en cuatro reales.
Ítem. Se le adjudica una mesa mediana en cuatro reales.
Ítem. Se le adjudica unas barandillas en cinco reales.
Ítem. Se le adjudica una caldera en veinte reales.
Ítem. Se le adjudica una sartén grande en ocho reales.
Ítem. Se le adjudica otra chica en cuatro reales.
Ítem. Se le adjudica un cazo en cuatro reales.
Ítem. Se le adjudica un peso y una libra en cinco reales.
Ítem. Se le adjudica un almirez con su mano en
veinte reales.
Ítem. Se le adjudican dos asadores en un real y medio.
Ítem. Se le adjudica una cuchara de hierro en un real.
Ítem. Se le adjudica unas tenazas en dos reales.
Ítem. Se le adjudica unas llares en seis reales.
Ítem. Se le adjudican dos sábanas en treinta reales.
Ítem. Se le adjudican otra sábana en treinta y seis reales.
Ítem. Se le adjudican dos almohadas de lino en diez reales.
Ítem. Se le adjudica un jergón de paja en diez reales.
Ítem. Se le adjudica un cobertor en quince reales.
Ítem. Se le adjudica una cortina en cuatro reales.
Ítem. Se le adjudica un manto de anascote en diez
y ocho reales.
Ítem. Se le adjudica una saya de camellón
en sesenta reales.
Ítem. Se le adjudica unas enaguas de indiana

en treinta reales.
Ítem. Se le adjudican otras enaguas de lamparilla
verde en treinta reales.
Ítem. Se le adjudica un jubón de terciopelo en
noventa reales.
Ítem. Se le adjudica la tercera parte de la casa
y pajar de esta herencia, situada en la calle
de las eras de esta población en los un
mil ciento sesenta y ocho reales, veinte y dos
maravedís y dos tercios de otro de vellón, tercera parte
de un total valor.
Ítem. Se le adjudican dos estacas de las a
ciento y treinta reales del estacar que esta
herencia tiene al sitio de la viña Harcia
de este término en los doscientos y sesenta
reales de su valor.
Por manera que importando
el haber de Catalina Gallego
un mil novecientos doce reales,
catorce maravedís y un sexto de otro de vellón y
los bienes que le van
adjudicados para su pago un mil
novecientos treinta y tres reales, cinco
maravedís y dos tercios de otro de vellón.
Resulta llevar de más veinte
reales veinte y cinco maravedís y medio de vellón que deberá
restituir a otro interesado que los lleve de menos.
Hijuela de Ana Gallego
Haber
Ha de haber Ana Gallego, viuda de
Bernabé Rusillo, como una de cuatro hijos y
herederos de los dichos Pedro Gallego y Ana

Baena su mujer, los un mil ochocientos
cincuenta y cinco reales veinte y cinco maravedís y
medio de vellón que le han tocado y
pertenecido en esta cuenta por sus legítimas.
Ítem. Ha de haber los un mil y seiscientos reales de
vellón que le está debiendo esta herencia
y se bajaron al n1º de las generales.
Ítem. Ha de haber los doscientos y sesenta reales que
asimismo le está debiendo esta herencia,
y se bajaron al n2 de las generales.
Ítem. Ha de haber los cuarenta reales que asimismo
le está debiendo esta herencia y se bajaron
al n3 de las generales.
Ítem. Ha de haber los quinientos cuarenta y dos
reales que se están debiendo a Lucas
Rodríguez, mercader, y se bajaron al n4 de las generales.
Importa el haber de la dicha Ana Gallego,
por las razones explicadas, cuatro mil doscientos noventa y
siete reales, veinte y cinco maravedís y medio de vellón. Para cuyo
pago se le adjudican los bienes siguientes:
Pago y adjudicación
Lo primero se le adjudican en vacío los
novecientos sesenta y siete reales y medio de
vellón que en cuenta de ambas legítimas
percibió de los padres comunes, cuando
contrajo su matrimonio y se pusieron
por cúmulo al n18 del cuerpo de bienes.
Ítem. Se le adjudican veinte y seis estacas de
las grandes que comprehende el estacar
de cuarenta y dos matas, propio de esta
herencia, sito de la viña Harcia de este
término, puesto al n17 del cúmulo

en los tres mil trescientos y ochenta reales
de vellón, al respecto de ciento y treinta
por cada estaca, y las dichas veinte y seis
se previenen que van adjudicadas a esta
interesada, libres del censo que sobre sí tiene
el todo de dicho estacar.
De forma que importando el
haber de Ana Gallego, hija y
heredera de los padres comunes,
la cantidad de cuatro mil
doscientos noventa y siete reales de
vellón con veinte y cinco maravedís y
medio. Y los bienes que la van
adjudicados para su pago cuatro
mil tres cuarenta y siete reales
y diez y siete maravedís de vellón. Resulta llevar de más
cuarenta y nueve reales, veinte y cinco maravedís y medio
de vellón que deberá restituir a otro interesado
que los lleve de más.
Hijuela de Bartolomé Gallego
Haber
Ha de haber el dicho Bartolomé Gallego, como
uno de cuatro hijos y herederos de los dichos
Pedro Gallego y Ana Baena, su mujer, los
un mil ochocientos cincuenta y cinco reales, veinte
y cinco maravedís y medio de vellón que le han
tocado y pertenecido en esta cuenta por
sus legítimas.
Ítem. Ha de haber un mil cien reales de vellón por
el principal del censo impuesto sobre el
estacar de esta herencia, quedando de su cargo
la redención y pago de réditos por las
estacas que se le han de adjudicar, y libres de
esta pensión las adjudicadas a las demás
partes interesadas.
Ítem. Ha de haber cincuenta y seis reales, veinte y
dos maravedís y dos tercios por la tercera parte de censo
de la casa de esta herencia que se le ha de
adjudicar.
Ítem. Ha de haber para pagar a don Antonio Carrero,
los ochenta y cuatro reales que se le están debiendo
y se bajaron en las generales.
Ítem. Ha de hauer los diez rs qe se le vajaron en las grales
para pagarselos al medico dn Pedro Luis Soria
no a quien se le estan deuiendo.

Ytt. Ha de hauer para pagar al depositario
de rentas los veinte y dos rs qe se vajaron
en las grales por estarsele deviendo
Ytt. Ha de hauer para pagarselos a una persona
que los presto los veinte y cinco rs que se
vajaron en las generales.
Ytt. Ha de hauer los sesenta y seis rs que se
vajaron en las grales, por otros tantos
que se estan deviendo por reditos de dos
años vencidos con el zenso impuesto sobre
el estacar de esta herencia.
Ytt. Ha de hauer los diez rs que se vajaron en
las grales por estarse deviendo por reditos
vencidos con el zenso impto sobre la casa.
Ymporta el hauer del dicho Bartolome Gallego,
por las razones esplicadas, la cantidad de tres mil doscientos
veinte y nuebe rs catorce mrs y un sesto de otro de vn que se le
pagan en la manera siguiente:
Pago y adjudicazn
Lo primero se le adjudica una sauana en
quarenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica una reja en siete rs.
Ytt. Se le adjudica una vestoa en tres rs.
Ytt. Se le adjudican dos vilortas en dos rs.
Ytt. Se le adjudican un hazadon en diez rs.
Ytt. Se le adjudican dos camisones en treinta
y quatro rs.
Ytt. Se le adjudican los dos jumentos viejos
en ciento y cinquenta rs.
Ytt. Se le adjudica otro jumto en quinientos
y quince rs de vn.
Ytt. Se le adjudica otro jumto en doscientos rs.
Ytt. Se le adjudica la tercera parte de casa
qe esta herencia tiene en la calle del Arra
val, en los un mil ciento sesenta y ocho rs
veinte y dos ms y dos tercios, tercera parte
de un total valor.
Ytt. Se le adjudican diez estacas de las qua
renta y dos de que se compone el estacar
que esta herencia tiene en el sitio de la
viña Harcia de este termino en los
un mil y ochenta rs de su valor al res
pecto de ciento y treinta, seis de dhas

estacas y al de setenta y cinco las quatro
restantes, quedando sobre dhas diez impto
y cargado dho censo, con la pension de sus
reditos.
Por manera que, importando el
hauer de Bartme Gallego, tres mil
doscientos veinte y nuebe rs, catorce
mrs y un resto, y los bienes que
le van adjudicados para su pago
tres mil doscientos catorce rs vein
te y dos mrs y dos tercios. Resulta
lleuar de menos catorce rrs veinte y cinco mrs y medio de
vellon que devera cobrar de otro ynteresado que
los lleve de mas en su yjuela.
Hixuela de Pedro Gallego, mer
Hauer
Lo primero ha de hauer Pedro Gallego,
menor, y hijo y heredero de los dhos
Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil
ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte y
cinco mrs y medio de vn que le han
tocado y pertenecido en esta quenta
por sus legitimas.
Ytt. Ha de hauer los trescientos rs de vn que
por via de legado o mejora, le mando
el dho Pedro Gallego, su padre, en el testa
mento vajo de cuya disposicion fallecio
y se vajaron en las grales de esta herencia
no a quien.

Ytt. A de hauer cinquenta y seis rs, veinte y
dos mrs y dos tercios de otro de vn por
la tercera parte del censo impuesto sobre
la casa de esta herencia, cuya tercera parte
se le ha de adjudicar.
Ymporta el hauer de Pedro Gallego, menor, por
las razones esplicadas, dos mil doscientos doze rs con
catorce mrs y un resto de otro de vn que se le pagan
en la forma siguiente:
Pago y adjudicazn
Lo primero se le paga y adjudica una
sauana en quarenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica una hazada en diez y
seis rs.
Ytt. Se le adjudica un pico en quatro rs.
Ytt. Se le adjudica un camison en diez y ocho
rs.
Ytt. Se le adjudica un jumento en trescientos
ochenta y cinco rs.
Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la
casa de esta herencia sita en la calle
del Arraval de esta villa en los un mil
ciento sesenta y ocho rs veinte y dos
mrs y dos tercios de otro que la corres
ponden segun su total valor.
Ytt. Se le adjudican quatro estacas de las
quarenta y dos de que se compone el
estacar que esta herencia tiene al sitio
de la viña Harcia de este termino
en los quinientos y veinte rs de su
valor al respecto de ciento y treinta

cada una de dhas estacas las quales
se le adjudican libres del zenso que sobre
si tienen y de la pension de sus reditos
por quanto se ha hecho cargo de todo a su
hermano Bartme Gallego.
Por manera que importando
el hauer de Pedro Gallego, mer,
dos mil dosceintos doze rs, catorce
mrs y un sesto de otro de vn. Los
bienes que le van adjudicados,
para su pago, dos mil ciento
cinquenta y seis rs, veinte y
dos mrs y dos tercios. Resulta
llevar de menos cinqta
y cinco rs, veinte y cinco mrs
y medio de vn que devera cobrar de otro yntere
sado que los lleve de mas en su yjuela.
Resumen general
Hixuelas
Cuya diuision y particion hemos formado
con la maior igualdad y proporcion, y
con arreglo a las disposiciones de derecho
y a la voluntad del dho Pedro Gallego, nues
tro difunto padre, manifestada en el citado
su testamento; por lo que, nos, los

otorgantes, y cada uno por su parte la
aprouamos y consentimos en toda forma, dandola
todo el ualor, fuerza y firmeza que se requiere
para que ahora y en todo tiempo la tenga, sin que
en alguno nos quede accion para contradecirla, recla
marla ni objetarle defecto alguno, pues si lo
intentaremos queremos no ser oidos en juicio, ni
fuera de el. Y, nos, los dichos Catalia, Ana y
Bartolome Gallego, nos damos por entregados
de los bienes que respectibamente se nos han adjudicado
en nuestras yjuelas, y por satisfechos y pagados con
ellos de todo el hauer que nos ha correspondido,
por las legitimas de los referidos nuestros padres.
Y yo, el citado Lucas Rodrigz de Espinosa, curador
ad bona del dho Pedro Gallego, menor, me doy asi
mismo por entregado a mi voluntad de todos y
cada uno de los bienes que le quedan adjudica
dos en su hijuela y le han pertenecido en esta
cuenta por satisfaccion y pago de sus legitimas
y del legado que en su testamento le hizo su
difunto padre, cuyos bienes como tal, su curador,
me obligo en toda forma a tener y conservar en mi
poder durante el tiempo de su menor edad, y a entre
garselos luego que salga de ella, administrandoselos
en el interin con el maior cuidado, de forma que,
mas bien se les esperimente aumento que deteriora
algunas, y a darle en aquel caso al susodho o a sus
herederos la buena quenta y razon que se me pida
de ellos. Y a la firmeza y cumplimto de quanto queda
referido y a cada uno de los dhos quatro otorgantes
corresponda. Nos obligamos con nuestros bienes haui
dos y por haver. Damos poder cumplido a los

señores jueces y justicias de su magd de quales
quier partes que sean, para que a la puntual
observancia de lo aqui contenido nos precisen y
apremien como por sentencia difinitiba de juez
competente pasada en autoridad de cosa juzgada
y consentida. Renunciamos todas las leyes, fue
ros y dros de nuestra defensa y favor con
la que prohiue su general renunciacion en
forma y como se contiene, asi lo otorgamos
ante el presente escriuano, por su magestad
publico del numero y rentas de esta villa
de Baylen, a once dias del mes de agosto de
mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes
a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma
el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace
uno de los testigos, que lo fueron presentes dn
Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal
y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha
villa.
Lucas Rodriguez
Antonio Montenegro
Diego Vicente Carvajal