JA1783I7169

Partición convencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Pedro Gallego y Ana Baena

Fecha1783
LocalidadEspaña, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 6050

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Particion combencional de los bienes que quedaron por el fallecimiento de Pedro Gallego y Ana Baena, su muger, vezs qe fueron de esta villa Entre Catalina, Ana, Barme y Pedro Gallego, sus quatro hijo y heredos Notorio sea a los que esta publica escritura de particion y diuision de bienes, uieren como nos, de la una parte Catalina Gallego y, de la otra, Bartolome Gallego, de estado solteros y maiores que declaramos ser de veinte y cinco años sin sugecion a patria potestad, tutoria, ni curadoria alguna, sino que por nosotros mismos, regimos y gouernamos nuestros propios bienes; de la otra, Ana Gallego, viuda de Bernaue Rusillo, y de la otra, Lucas Rodríguez de Espinosa en nombre y como curador ad bona de Pedro Gallego, menor de veinte y cinco años, cuyo nombramiento hecho por este, tengo aceptado y jurado, y me esta discernido por auto de esta real justicia, proveido en tres del corriente mes, como se acredita de las diligencias originales practicadas a este fin, que para legitimacion de mi persona, y documentar esta escritura, se acompañan a ella, vecinos que somos de esta villa de Baylen. Juntos de mancomun decimos que por el testamento que en diez y nuebe de mayo del año pasado de mil setecientos setenta y seis, otorgo por ante el presente escrivano, Pedro Gallego, nuestro difunto padre nos ynstituyo como sus unicos hijos, por herederos

de todos sus bienes, derechos y acciones y, aunque por su fallecimiento vajo de dicha disposicion deuieron dividirse y partirse entre Ana Baena, nuestra madre y nosotros, no se egecuto asi, sino que procediendo de buena fee y cariñosa union, siguieron sucediendo lo mismo desde el fallecimiento abintestato de esta, que se verifico por el mes de febrero del año pasado de mil setecientos setenta y nuebe, hasta de presente, y por quanto tenemos algunos de nos intentado tomar estado de matrimonio, con este motibo y el de la separacion, que es indispensable hacer, se hace forzoso la division y particion entre nos de los bienes y herencias que quedaron por los fallecimientos de los dhos nuestros padres, para cuya operacion tenemos hecho el competente ymbentario y aprecios de dhos bienes y averiguando las deudas y demas pensiones que sobre si tienen. Y con concurrencia de personas inteligentes en la materia hemos procedido a aquel acto, y queriendolo reducir a escritura publica para que en todo tiempo conste. Otorgamos por el tenor de la presente que vajo de la predicha mancomunidad, y de la mas bien vista union y concordia hacemos la particion y division de los bienes y herencias recayentes en nosotros por el fallecimiento de los dichos nuestros padres, en la forma y manera sigte. Cumulo gral de bienes Primeramente una arca con su cerraja y llaue valuada en treinta y seis rs. Ytt. Otra arca que sirve de lacena valuada en ocho rs. Ytt. Una cama de madera con su encordeladura en veinte rs. Ytt. Una cantarera de dos cantaros en ocho rs. Ytt. Dos sillas grandes en tres rs. Ytt. Otras dos pequeñas en dos rs.

Ytt. Una espetera en quatro rs. Ytt. Un velador en seis rs. Ytt. Un cubo en quatro rs. Ytt. Una reja en siete rs. Ytt. Una bestoa en tres rs. Ytt. Una mesa mediana en quatro rs. Ytt. Unas uarandillas en cinco rs. Ytt. Dos vilortas en dos rs. Ytt. Una caldera en veinte r. Ytt. Una sarten grande en ocho rs. Ytt. Otra chica en quatro rs. Ytt. Un cazo en quatro rs. Ytt. Un peso y una libra en cinco rs. Ytt. Un almirez con su mano en veinte rs. Ytt. Dos asadores en real y medio. Ytt. Una cuchara de yerro en real. Ytt. Unas tenazas en dos rs. Ytt. Unas llares en seis rs. Ytt. Una hazada en diez y seis rs. Ytt. Un hazadon en diez rs. Ytt. Un pico de yerro quatro rs. Ytt. Dos savanas en noventa rs. Ytt. Otras dos usadas en treinta rs. Ytt. Otra savana en treinta y seis rs. Ytt. Dos almoadas de lino en diez rs. Ytt. Un gergon de paja en diez rs. Ytt. Un covertor en quince rs. Ytt. Una cortina en quatro rs. Ytt. Dos camisones nuebos en treinta y quatro rs. Ytt. Otro camison nuebo en diez y ocho rs. Ytt. Un manto de anascote en diez y ocho rs. Ytt. Una saya de camellon en setenta rs. Ytt. Unas enags de yndiana en treinta rs. Ytt. Otras de lampa verde en treinta rs. Ytt. Un jubon de terciopelo en novta rs. Ytt. Dos jumentos viejos en ciento y cinqta rs. Ytt. Un crianzo en trescientos ochta y cinco rs. Ytt. Otro jumento en quinientos y quince rs. Ytt. Otro jumto en doscientos rs. Ytt. Una casa con su pajar en la calle del arraual de esta poblacion, linde por arriba

con casa de Maria Diaz, y por auajo con otra de Juan Gomez vecino de esta va, valuada por ynteligentes en tres mil quinientos y seis rs de vellon. Ytt. Un estacar de cuarenta y dos estacas en el sitio de la viña Harcia de este termino, que linda con estacas de Catalina Gallego, hija de Bartolome, y con olibas de Maria Francisca Guerrero, valuado en cinco mil doscientos y quarenta rs de vn, al respecto de ciento y treinta, las treinta y ocho y al de setenta y cinco las quatro restantes. Agregacion Se agregan a este cumulo novencientos sesenta y siete rs y diez y siete mrs de veon que en diferentes bienes, se dieron por los padres comunes y por quenta de ambas legitimas, a su hija Ana Gallego quando contrajo su matrimonio con Bernaue Rusillo, segun la escritura de dote que se otorgo. Ymporta este cumulo segun se evidencia por la presente suma, la cantidad de once mil seiscientos cinquenta y dos rs de vellon de los que se hacen las siguientes: Vaxas grales Lo primero se uajan un mil y seiscientos rs de vn que en dinero efectibo presto Ana Gallego a sus hermanos Catalina, Bartme y Pedro, lo que contestaron y afirmaron los susodhos. Ytt. Se uajan doscientos y sesenta rs que en otra ocasion presto la susodha a los mismos sus hermanos, segun contestazn de estos. Ytt. Se uajan quarenta rs que en otra

ocasion presto la dha Ana Gallego a los citados sus hermanos segun contestacion que hicieron ellos. Ytt. Se uajan quinientos quarenta y dos rs de vn que se estan deviendo a Lucas Rodriguez, mercader, de varios generos de su tienda y y prestamos qe tiene hechos. Ytt. Se uajan ochenta y quatro rs de vn que se estan deviendo a dn Antonio Carrero, vecino de esta villa. Ytt. Se uajan diez rs que se estan deviendo a dn Pedro Luis Soriano, medico de esta villa por su yguala. Ytt. Se uajan veinte y dos rs que se estan deviendo al depositario de rentas por lo respectibo a los repartimientos hechos a este caudal en el presente año. Ytt. Se uajan veinte y cinco rs de vn que a dhos ynteresados presto y se le deven a una persona que ellos saven. Ytt. Se uajan trescientos rs de vn que por via de mejora mando en su testamento Pedro Gallego, padre comun, a su hijo Pedro Gallego, y que se le pagasen en lo que mas le acomodase. Ytt. Se uajan ciento y setenta rs de vn por la parte de principal de zenso que sobre si tiene la casa de la calle del Arraval, a favor de la capellania que posee dn Baltasar de la Rica. Ytt. Se uajan diez rs de vn que se estan deuiendo de reditos uencidos con el zenso de la partida anteor. Ytt. Se uajan un mil y cien rs de vn por el principal del censo impuesto sobre el estacar

de quarenta y dos estacas del sitio de la viña Harcia de este termino a favor de una capellania sita en la parroquial de sn Yldefonso de la ciudad de Jaen. Ytt. Se uajan sesenta y seis rs de vn que se estan deviendo por reditos vencidos en dos años con el anter zenso. Por manera que importando el cumulo gral de bienes, once mil seiscientos cinquenta y dos rs y las uajas grales, quatro mil doscientos veinte y nuebe, resulta por liquido caudal partible la cantidad de siete mil quatroscientos veinte tres rs de vn que, divididos entre los quatro ynteresados, hijos y herederos de los dhos Pedro Gallego y Ana Baena, toca y pertenece a cada uno la cantidad de un mil ochocientos cinquenta y cinco rs ueinte y cinco mrs y medio de vn. En cuya inteligencia se pasa a la formacion de hijuelas en la manera sigte: Hixuela de Catalina Gallego Hauer Ha de haver Catalina Gallego como una de quatro hijos y herederos de los dhos Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil ochocientos cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs y medio de vellon que le han tocado y pertenecido en esta cuenta por sus legitimas. Ytt. Ha de haver cinquenta y seis rs veinte y dos mrs y dos tercios de otro de vn por la tercera parte del censo impto sobre la casa, cuya tercera parte se le ha de adjudicar. Ymporta el hauer de esta ynteresada segun se descubre por la presente suma un mil novecientos doze rs catorce mas y un sesto de otro de ven,

que se le pagan y satisfacen en la manera sigte: Pago y adjudicazn Primeramte, se le adjudica una arca con su cerraja y llave en treinta y seis rs Ytt. Se le adjudica otra arca que sirve de lacena en ocho rs Ytt. Se le adjudica una cama de madera en veinte rs. Ytt. Se le adjudica una cantarera de dos cantaros en ocho rs. Ytt. Se le adjudica dos sillas grandes en tres rs. Ytt. Se le adjudica otras dos sillas pequeñas en dos rs. Ytt. Se le adjudican una espetera en quatro rs. Ytt. Se le adjudica un belador en seis rs. Ytt. Se le adjudica un cubo en quatro rs. Ytt. Se le adjudica una mesa mediana en quatro rs. Ytt. Se le adjudica unas varandillas en cinco rs. Ytt. Se le adjudica una caldera en veinte rs. Ytt. Se le adjudica una sarten grande en ocho rs. Ytt. Se le adjudica otra chica en quatro rs. Ytt. Se le adjudica un cazo en quatro rs. Ytt. Se le adjudica un peso y una libra en cinco rs. Ytt. Se le adjudica un almirez con su mano en veinte rs. Ytt. Se le adjudican dos asadores en un rl y mo. Ytt. Se le adjudica una cuchara de yerro en un rl. Ytt. Se le adjudica unas tenazas en dos rs. Ytt. Se le adjudica unas llares en seis rs. Ytt. Se le adjudican dos sauanas en treinta rs. Ytt. Se le adjudican otra sauana en treinta y seis rs. Ytt. Se le adjudican dos almoadas de lino en diez rs. Ytt. Se le adjudica un jergon de paja en diez rs. Ytt. Se le adjudica un cubertor en quince rs. Ytt. Se le adjudica una cortina en quatro rs. Ytt. Se le adjudica un manto de anascote en diez y ocho rs. Ytt. Se le adjudica una saya de camellon en sesenta rs. Ytt. Se le adjudica unas enaguas de yndiana

en treinta rs. Ytt. Se le adjudican otras enaguas de lamparilla verde en treina rs. Ytt. Se le adjudica un jubon de terciopelo en noventa rs. Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la casa y pajar de esta herencia, sita en la calle de las heras de esta poblacion en los un mil ciento sesenta y ocho rs, ueinte y dos mrs y dos tercios de otro de vn, tercera parte de un total valor. Ytt. Se le adjudican dos estacas de las a ciento y treinta rs del estacar que esta herencia tiene al sitio de la viña Harcia de este termino en los docientos y sesenta rs de su valor. Por manera que importando el hauer de Catalina Gallego un mil novecientos doze rs, catorce mrs y un sesto de otro de vn y los bienes que le van adjudicados para su pago un mil novecientos treinta y tres rs, cinco mrs y dos tercios de otro de vn. Resulta llevar de mas veinte reales veinte y cinco mrs y medio de vn que devera restituir a otro interesado qe los lleve de menos. Hixuela de Ana Gallego Hauer Ha de haver Ana Gallego, viuda de Bernaue Rusillo, como una de quatro hijos y herederos de los dhos Pedro Gallego y Ana

Baena su muger, los un mil ochocientos cinquenta y cinco rs veinte y cinco mrs y medio de vellon que le han tocado y pertenecido en esta quenta por sus legitimas. Ytt. Ha de hauer los un mil y seiscientos rs de vellon que le esta deviendo esta herencia y se vajaron al n de las generales. Ytt. Ha de hauer los doscientos y sesenta rs que asimismo le esta deviendo esta herencia, y se bajaron al n2 de las grales. Ytt. Ha de hauer los quarenta rs que asimismo le esta deviendo esta herencia y se vajaron al n3 de las grles. Ytt. Ha de hauer los quinientos quarenta y dos reales que se estan deviendo a Lucas Rodriguez, mercader, y se vajaron al n4 de las grales. Ymporta el hauer de la dha Ana Gallego, por las razones explicadas, quatro mil doscientos noventa y siete rs, veinte y cinco mrs y medio de vn. Para cuyo pago se le adjudican los bienes siguientes: Pago y adjudicazn Lo primero se le adjudican en vacio los novecientos sesenta y siete rs y medio de vellon que en quenta de ambas legitimas percibio de los padres comunes, quando contrajo su matrimonio y se pusieron por cumulo al n18 del cuerpo de bienes. Ytt. Se le adjudican veinte y seis estacas de las grandes que compreende el estacar de quarenta y dos matas, propio de esta herencia, sito de la viña Harcia de este termino, puesto al n17 del cumulo

en los tres mil trescientos y ochenta rrs de vellon, al respecto de ciento y treinta por cada estaca, y las dhas veinte y seis se previenen que van adjudicadas a esta ynteresada, libres del censo que sobre si tiene el todo de dho estacar. De forma que importando el hauer de Ana Gallego, hija y heredera de los padres comunes, la cantidad de quatro mil dosientos noventa y siete rs de vellon con veinte y cinco mrs y medio. Y los bienes que la van adjudicados para su pago quatro mil tres quarenta y siete rrs y diez y siete mrs de vn. Resulta llevar de mas quarenta y nuebe rs, ueinte y cinco mrs y medio de vn que deuera restituir a otro ynteresado que los lleue de mas. Hixuela de Bartme Gallego Hauer Ha de hauer el dho Bartolome Gallego, como uno de quatro hijos y herederos de los dhos Pedro Gallego y Ana Baena, su muger, los un mil ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte y cinco mrs y medio de vn que le han tocado y pertenecido en esta cuenta por sus legitimas. Ytt. Ha de hauer un mil cien rs de vn por el principal del zenso impuesto sobre el estacar de esta herencia, quedando de su cargo la redencion y pago de reditos por las estacas qe se le han de adjudicar, y libres de esta pension las adjudicadas a las demas partes ynteresadas. Ytt. Ha de hauer cinquenta y seis rs, veinte y dos mrs y dos tercios por la tercera parte de zenso de la casa de esta herencia qe se le ha de adjudicar. Ytt. Ha de hauer para pagar a dn Antonio Carrero, los ochenta y quatro rs qe se le estan deuiendo y se uajaron en las generales. Ytt. Ha de hauer los diez rs qe se le vajaron en las grales para pagarselos al medico dn Pedro Luis Soriano a quien se le estan deuiendo.

Ytt. Ha de hauer para pagar al depositario de rentas los veinte y dos rs qe se vajaron en las grales por estarsele deviendo Ytt. Ha de hauer para pagarselos a una persona que los presto los veinte y cinco rs que se vajaron en las generales. Ytt. Ha de hauer los sesenta y seis rs que se vajaron en las grales, por otros tantos que se estan deviendo por reditos de dos años vencidos con el zenso impuesto sobre el estacar de esta herencia. Ytt. Ha de hauer los diez rs que se vajaron en las grales por estarse deviendo por reditos vencidos con el zenso impto sobre la casa. Ymporta el hauer del dicho Bartolome Gallego, por las razones esplicadas, la cantidad de tres mil doscientos veinte y nuebe rs catorce mrs y un sesto de otro de vn que se le pagan en la manera siguiente: Pago y adjudicazn Lo primero se le adjudica una sauana en quarenta y cinco rs. Ytt. Se le adjudica una reja en siete rs. Ytt. Se le adjudica una vestoa en tres rs. Ytt. Se le adjudican dos vilortas en dos rs. Ytt. Se le adjudican un hazadon en diez rs. Ytt. Se le adjudican dos camisones en treinta y quatro rs. Ytt. Se le adjudican los dos jumentos viejos en ciento y cinquenta rs. Ytt. Se le adjudica otro jumto en quinientos y quince rs de vn. Ytt. Se le adjudica otro jumto en doscientos rs. Ytt. Se le adjudica la tercera parte de casa qe esta herencia tiene en la calle del Arraval, en los un mil ciento sesenta y ocho rs veinte y dos ms y dos tercios, tercera parte de un total valor. Ytt. Se le adjudican diez estacas de las quarenta y dos de que se compone el estacar que esta herencia tiene en el sitio de la viña Harcia de este termino en los un mil y ochenta rs de su valor al respecto de ciento y treinta, seis de dhas

estacas y al de setenta y cinco las quatro restantes, quedando sobre dhas diez impto y cargado dho censo, con la pension de sus reditos. Por manera que, importando el hauer de Bartme Gallego, tres mil doscientos veinte y nuebe rs, catorce mrs y un resto, y los bienes que le van adjudicados para su pago tres mil doscientos catorce rs veinte y dos mrs y dos tercios. Resulta lleuar de menos catorce rrs veinte y cinco mrs y medio de vellon que devera cobrar de otro ynteresado que los lleve de mas en su yjuela. Hixuela de Pedro Gallego, mer Hauer Lo primero ha de hauer Pedro Gallego, menor, y hijo y heredero de los dhos Pedro Gallego y Ana Baena, los un mil ochocientos cinquenta y cinco rs, veinte y cinco mrs y medio de vn que le han tocado y pertenecido en esta quenta por sus legitimas. Ytt. Ha de hauer los trescientos rs de vn que por via de legado o mejora, le mando el dho Pedro Gallego, su padre, en el testamento vajo de cuya disposicion fallecio y se vajaron en las grales de esta herencia no a quien.

Ytt. A de hauer cinquenta y seis rs, veinte y dos mrs y dos tercios de otro de vn por la tercera parte del censo impuesto sobre la casa de esta herencia, cuya tercera parte se le ha de adjudicar. Ymporta el hauer de Pedro Gallego, menor, por las razones esplicadas, dos mil doscientos doze rs con catorce mrs y un resto de otro de vn que se le pagan en la forma siguiente: Pago y adjudicazn Lo primero se le paga y adjudica una sauana en quarenta y cinco rs. Ytt. Se le adjudica una hazada en diez y seis rs. Ytt. Se le adjudica un pico en quatro rs. Ytt. Se le adjudica un camison en diez y ocho rs. Ytt. Se le adjudica un jumento en trescientos ochenta y cinco rs. Ytt. Se le adjudica la tercera parte de la casa de esta herencia sita en la calle del Arraval de esta villa en los un mil ciento sesenta y ocho rs veinte y dos mrs y dos tercios de otro que la corresponden segun su total valor. Ytt. Se le adjudican quatro estacas de las quarenta y dos de que se compone el estacar que esta herencia tiene al sitio de la viña Harcia de este termino en los quinientos y veinte rs de su valor al respecto de ciento y treinta

cada una de dhas estacas las quales se le adjudican libres del zenso que sobre si tienen y de la pension de sus reditos por quanto se ha hecho cargo de todo a su hermano Bartme Gallego. Por manera que importando el hauer de Pedro Gallego, mer, dos mil dosceintos doze rs, catorce mrs y un sesto de otro de vn. Los bienes que le van adjudicados, para su pago, dos mil ciento cinquenta y seis rs, veinte y dos mrs y dos tercios. Resulta llevar de menos cinqta y cinco rs, veinte y cinco mrs y medio de vn que devera cobrar de otro ynteresado que los lleve de mas en su yjuela. Resumen general Hixuelas Cuya diuision y particion hemos formado con la maior igualdad y proporcion, y con arreglo a las disposiciones de derecho y a la voluntad del dho Pedro Gallego, nuestro difunto padre, manifestada en el citado su testamento; por lo que, nos, los

otorgantes, y cada uno por su parte la aprouamos y consentimos en toda forma, dandola todo el ualor, fuerza y firmeza que se requiere para que ahora y en todo tiempo la tenga, sin que en alguno nos quede accion para contradecirla, reclamarla ni objetarle defecto alguno, pues si lo intentaremos queremos no ser oidos en juicio, ni fuera de el. Y, nos, los dichos Catalia, Ana y Bartolome Gallego, nos damos por entregados de los bienes que respectibamente se nos han adjudicado en nuestras yjuelas, y por satisfechos y pagados con ellos de todo el hauer que nos ha correspondido, por las legitimas de los referidos nuestros padres. Y yo, el citado Lucas Rodrigz de Espinosa, curador ad bona del dho Pedro Gallego, menor, me doy asi mismo por entregado a mi voluntad de todos y cada uno de los bienes que le quedan adjudicados en su hijuela y le han pertenecido en esta cuenta por satisfaccion y pago de sus legitimas y del legado que en su testamento le hizo su difunto padre, cuyos bienes como tal, su curador, me obligo en toda forma a tener y conservar en mi poder durante el tiempo de su menor edad, y a entregarselos luego que salga de ella, administrandoselos en el interin con el maior cuidado, de forma que, mas bien se les esperimente aumento que deteriora algunas, y a darle en aquel caso al susodho o a sus herederos la buena quenta y razon que se me pida de ellos. Y a la firmeza y cumplimto de quanto queda referido y a cada uno de los dhos quatro otorgantes corresponda. Nos obligamos con nuestros bienes hauidos y por haver. Damos poder cumplido a los

señores jueces y justicias de su magd de qualesquier partes que sean, para que a la puntual observancia de lo aqui contenido nos precisen y apremien como por sentencia difinitiba de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida. Renunciamos todas las leyes, fueros y dros de nuestra defensa y favor con la que prohiue su general renunciacion en forma y como se contiene, asi lo otorgamos ante el presente escriuano, por su magestad publico del numero y rentas de esta villa de Baylen, a once dias del mes de agosto de mil setecientos ochenta y tres años, y de los otorgtes a quienes yo, el escribano, doy fee conozco; firma el que saue y, por los que no, a su ruego lo hace uno de los testigos, que lo fueron presentes dn Manuel de Ria, Alfonso Leandro Caruajal y Antonio Montenegro, vecinos de esta dha villa. Lucas Rodriguez Antonio Montenegro Diego Vicente Carvajal


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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