JA1783I7168

Dote de Matea Muñoz Clavero

Fecha1783
LocalidadEspaña, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 6050

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Dote Mattea Muñoz Clauero de estado honesto, vecina de esta va Contra Andres Galey, vecino de ella. Notorio sea a los que esta publica escritura de dote y recepcion de bienes vieren como yo, Andres Galey, natural y vecino que soy de esta villa de Baylen, e hijo legitimo de Franco Galey, difunto, y de Maria Josefa Padilla, su muger, vecinos que fueron de ella; digo, que en el dia de hoy he contraido matrimonio legitimamente, segun orden de nuestra Sta Madre Iglesia, con Matea Muñoz Clauero, de estado honesto natural, y vecina de esta dha villa, hija legitima de Andres Muñoz Clauero y Eluira de Cardenas, su difunta primera muger, vecinos de ella; y, correspondiendo a la dha mi esposa por la legitima y gananciales de la dha su difunta madre, la cantidad de un mil y treinta rs y, por la herencia de sus abuelos maternos, la de un mil doscientos quarenta y nuebe; que ambas partidas componen la de dos mil doscientos setenta y nuebe rrs; para pago y satisfacion de ellos se me han entregado en ese mismo dia por el dho Andres Muñoz Clauero, mi suegro, los bienes que aprecio por ynteligentes a mi satisfacion, son a sauer: Primeramente, un colchon quarenta reales.

Ytt. Unos mullidores azules y blancos en ciento y dos rs. Ytt. Dos sauanas de tiradizo en ciento diez y siete. Ytt. Un rodapies de tiradizo en cinqta rs. Ytt. Quatro almoadas delgadas en quarta rs. Ytt. Una toalla en quince r. Ytt. Dos tablas de manteles y dos seruilletas en veinte y quatro. Ytt. Tres delantares, el uno delgado en veinte y tres rs. Ytt. Una cama de madera en diez y ocho. Ytt. Un guardapies de calamaco horeado en ciento veinte y seis rs. Ytt. Un justillo de China encarnada en treinta rs. Ytt. Una almilla de China azul en setenta rs. Ytt. Un capotillo encarnado de bayeta fina once rs. Ytt. Un manto de seda en quarta rrs. Ytt. Dos jubones, el uno de felpa sin precio. Ytt. Unas enaguas de tramado azul en treinta rrs. Ytt. Un abanico y un rosario con su medalla de plata en once rs. Ytt. Una pañoleta de punto de media en diez rs. Ytt. Una basquiña de camellon en sesenta rs. Ytt. Un manto de anascote en quince rs. Ytt. Un pañuelo de gasa y tres pañoletas sin precio. Ytt. Tres pares de medias sin precio. Ytt. Una camisa en diez y ocho rs. Ytt. Unas enaguas blancas en trece rs. Ytt. Una camisa sin precio. Ytt. Un jubon blanco sin precio. Ytt. Dos coruatas, un delantar y un refajo sin po.

Ytt. Unas calcetas en tres rs. Ytt. Unas gargantillas de nacar en doze rs. Ytt. Otras gargantillas de nacar sin precio. Ytt. Un delantar de olan sin precio. Ytt. Una cruz y zarcillos en ocho rs. Ytt. Dos sauanas de tiradizo en nouta rs. Ytt. Quatro varas de tiradizo en veinte y seis rs. Ytt. Tres quadros en dos rs. Ytt. Una arca en quarta y quatro rs. Ytt. Dos mesas en once rs. Ytt. Una espetera en cinco rs. Ytt. Una cantarera en once rs. Ytt. Una vara de medir un rl. Ytt. Seis sillas en nuebe rs. Ytt. Una cauezera en catorce rs. Ytt. Unas llares en diez rs. Ytt. Unas tenazas en tres rs. Ytt. Una cuchara de yerro en dos rs. Ytt. Dos asadores en cinco rs. Ytt. Un peso y libra y media en doze rs. Ytt. Una caldera en veinte r. Ytt. Dos sartenes, la una grande, en doze rs. Ytt. Un almirez en ueinte r. Ytt. Un cazo en ocho r. Ytt. Dos candiles en dos r. Ytt. Un arrimillo en cinco r. Ytt. Una quenta parte de una casa en la calle de la frentona de esta poblazon valuada en quinientos cinquenta y quatro rs. Ytt. Una haza de una fanega y cinco zelemines de tierra en el sitio de el arroyo de baños, valuada en quatrocientos diez y seis rs y medio. Cuyos bienes y partidas suman y componen la de dos mil ciento sesenta y ocho rs y diez y siete mrs de vellon, a que juntos, ciento diez rs y diez y siete mrs q he recibido en dinero, compone todo los mismos dos mil doscientos setenta y nuebe rs que le

tocan y pertencen a la espresda mi esposa por la herencia de sus abuelos maternos y legitima de su difunta madre; y por quanto dhos bienes estan realmente y con efecto en mi poder, me doy por entregado de ellos a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes de la entrega, prueba de su recibo y demas de este caso, como en ellas, y en cada vna se contiene y de que otorgo escritura de dote a fauor de la mencionada Matea Muñoz Clavero, mi muger, y carta de pago al de el dho su padre, de todos los bienes que la han pertenecido por la legitima y herencia anteriormente espresada; y me obligo a tener y conseruar los dhos bienes en lo mejor y mas bien parado de los mios, y a no disiparselos, ni obligarselos a mis deudas, crimenes ni escesos y a que, si lo contrario hiciere, sea de ningun valor, ni efecto porque siempre an de estar y permanecer indemnes para entregarselos de pronto a la dha mi esposa, o la persona que en su nombre lo sea legitima para el percibo, luego que el matrimonio que hemos contraido sea disuelto por muerte, diuorcio u otro de los casos que lo dirimen solo en virtud de este ynstrumento, y sin dar lugar a que para ello sea necesario citazn

egecucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho, cuyo benefico espresamente renuncio, y usando de las facultades que el derecho y leyes de estos reynos me conceden, y por el honor y virginidad de la dha mi esposa, la mando y dono en arras, la cantidad de trescientos rrs de vellon cuya cantidad, como aumento de su dote, quiero tenga la misma escepcion y pribilegio que esta, que con dho aumento asciende a la cantidad total de dos mil quinientos setenta y nuebe reales de vellon; y a la firmeza y cumplimiento de quanto dho es, obligo mi persona y bienes hauidos y por hauer, doy poder cumplido a los señores jueces y justicias de su magestad de qualesquier partes que sean, para que a la puntual obseruancia de lo aqui contenido me precisen y apremien como por sentencia difinitiba de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, y por mi consentida; renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi defensa y fauor con la que prohibe su general renunciacion en forma; y como se contiene, asi lo otorgo ante el presente escriuano por su magestad pubco del numero y rentas de esta villa de Baylen, en ella a veinte dias del mes de septiembre de mil setecientos ochenta

y tres años y el otorgante a quien yo, el escriuano, doy fee conozco lo firma siendo presentes por testigos Manuel Sanchez, Bartolome Monzon Rubio y Miguel Rodriguez de Espinosa, vecinos de esta dha villa. Andres Galay Ante mi, Diego Vicente Caruajal


Leyenda:

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