JA1783I7164

Recepción de dote de Catalina Padilla

Fecha1783
LocalidadEspaña, Jaén, Bailén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 6050
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Notorio sea a los que esta publica essra de recepción de dote, por quenta de lexitima, vieren como yo, Bartime Bago Cavildo, natural y vecino que soy de esta villa de Bailen, hixo lexitimo de Juan Cavildo y Maria Lopez Vago, su muxr, vecinos tambien de ella, digo que por quanto para servuir a Dios y con su gracia y bendicion estoy para contraer matrimonio lexitimamente segun orden de Nra Sta madre Yga, con Catha Padilla, hija lexitima de Juan Padilla, difunto, y Maria Marquina, esta casada en segundas nupcias con Juan Diaz Rusillo, vecinos que fue y son de esta villa, oy los espresados me entregan por dote y caudal de la dha su hija y entenada para el pago de su lexitima paterna y por quenta de la materna para aiuda a susbtentar

de la materna para aiuda a susbtentar las cargas del matrimonio, diferentes vienes que han sido tasados por personas intelixtes, a satisfaccion de ambas partes, los quales y cantidades de su aprecio son los siguientes: Primeramte, una cama de madera con su encordeladura en treinta rs. Ytt, un colchon de cañamo en cinqta rs. Ytt, unos mullidores de lino azules y blancos con su enchimto. Ytt, dos savanas de tiradizo con sus costuras, ciento y quinze rs. Ytt, otras dos de lo mismo en ciento y treze. Ytt, dos savanas de cañamo con sus costuras, setenta y nuebe rs. Ytt, quatro almoadas delgadas con sus encaxes y costuras, zinquenta. Ytt, quatro de tiradizo con sus encajes y costuras, treinta y quatro rs. Ytt, un rodapies encarnado con su picado, sesenta rs. Ytt, otro rodapies de tiradizo con sus costuras, sesenta. Ytt, una colcha de estambre encarnado, setenta y cinco rs. Ytt, quatro camisas delgadas con arapos de lino en ciento y cinqta rs. Ytt, dos pares de enaguas valcas de tiradizo

con sus costuras, setenta rs. Ytt, dos pares de calzetas, ocho rrs. Ytt, sos corvatas en ocho rs. Ytt, dos pares de medias, una de seda y otras de estambre, treinta rs. Ytt, una vasquiña de pelo de camello y un manto de anascote, cinquenta rs. Ytt, un manto de seda sin estrenar. Ytt, un guardapie de calamo, ciento y zinqta. Ytt, un refajo de estambrado pajizo sin coser, treinta y tres rs. Ytt, un jubon de grizeta encarnado, treinta rs. Ytt, un delantar de olan y otro delgado, vte. Ytt, un delantar de tafetan azul, doze rs. Ytt, vna capilla de grana, sesenta rrs. Ytt, un capotillo encarnado, quinze rrs. Ytt, unos chorros en nobenta rrs. Ytt, dos tablas de manteles de tiradizo, diez y ocho rs. Ytt, otras dos tablas de manteles de cañamo, doze rs. Ytt, dos pares de manteles finos, vte y ocho rrs. Ytt, quatro servilletas finas, veinte y ocho rs. Ytt, dos de cañamo, siete rrs. Ytt, un paño de manos, veinte y cinco rs. Ytt, otro en doze rrs.

Ytt, vn arrimillo, seis rrs. Ytt, vna caldera nueba, setenta y cinco rs. Ytt, unas llares, veinte rrs. Ytt, un badil, diez rrs. Ytt, unas treuedes, catorze rs. Ytt, un peso con tres libras, catorze rs. Ytt, quatro asadores, quatro rs. Ytt, un cazo, seis rs. Ytt, vna sarten, doze rrs. Ytt, una espetera, nuebe rs. Ytt, un arca, quarenta y quatro rs. Ytt, vn tendido, veinte. Ytt, vn cofrecillo, quatro rs. Ytt, una tabla de orno, ocho rs. Ytt, vn cernadero, cinco rs. Ytt, vn par de zapatos, ocho rrs. Ytt, vn par de guantes, abanico y mosario, diez rs. Vienes sin aprecio de la dha, mi futura esposa: Primeramte, dos camisas de tiradizo con arapos de cañamo nuebas. Ytt, dos pares de enaguas blancas. Ytt, dos pares de medias de estambre encarndo.

Ytt, dos pañoletas de gasa. Ytt, un manto de seda y unas enaguas pajizas. Ytt, un jubon estambrado y un refajo azul. Ytt, dos delantares. Ytt, vn par de zapatos. Ytt, una capilla de vaieta vlanca. Ytt, vn par de buelos. Ytt, dos pares de calzetas vlancas. Ytt, cinco estacas oliuar en el sitio de la fuentria d este termino, que linda con otra de dn Vizente Lopez , y oliuar de dn Gonzalo Soriano, en precio de doscientos y senta rrs vn. Que los dhos vienes y partidas de su valor suman y componen dos mil doscientos veinte y un rs vn, de los q por ser realmte y con efecto en mi poder de que me doy por entregado a mi voluntad, sobre que renuncio la escepcion de la non numerata pecunia, leies de la entrega, prueba

de su reçibo y demas de este caso, como en ellas y cada una se contiene, y me obligo a traerlos, a collazn y particion con los demas hermanos y coherederos de la dha, mi esposa, siempre que llegue el caso, y por el mucho amor y cariño que le tengo y por causa honorosa le mando y dono en arras y joyas proternupcias, trescientos rs de von, que declaro caven en la decima parte de los vienes libres que de presente tengo, para que sean para mas aumento de su dote, que juntos con los dos mil doscientos veinte y un rs que a reciuido por quenta de sus lexitimas, componen dos mil quinientos veinte y uno, los que como dote y caudal

de la referida mi futura esposa, me obligo a conseruar en lo mejor y mas vien parado de mis vienes que hipoteco expecial y espresamte a su seguridad y saneamto y a no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas, crimenes, ni exzesos, y lo q en contrario hiziere ha de ser de ningun valor ni efecto, porque siempre han de permanezer imdemnes para entregarlos a la referida, mi futura esposa, o a la persona que en su nombre sea lexitima para su percibo, luego que el matrimonio que vamos a contraer sea disuelto por muerte, diborcio o por otro de los que el derecho permite y lo complire puntualmente sin dar lugar a que para ello

prezeda zitacion, execucion ni otra dilijencia de fuero o de derecho, cuio veneficio renuncio, ni a la dilacion del año prefinido para la restitucion de la dote de vienes muebles; a cuia firmeza y cumplimiento de lo que dho es, obligo mi persona y vienes hauidos y por hauer, doy poder cumplido a los señores juezes y justicia de su magd de qualesquiera partes que sean, para que a ello me compelan y apremien como por sentencia de juez competente, pasada en authoridad de cosa juzgada y por mi consentida, renuncio todas las leies, fueros y dros de mi defensa y favor y la que prohiue la general renunzn

en forma en cuio testimonio otorgo la presente ante el ynfrascripto ssno por su magd publico del numero y aiuntamto de esta villa, que es fha y otorgada en Bailen, a diez y nuebe dias del mes de octre de mil setezs sesenta y cinco años, y el otorgante, a qn yo, el esso, doy fee, conozco, assi lo otorgo, no firma porqe espuso no sauer, hizolo a su ruego uno de los testigos que lo fueron presentes, Villalta, Pedro Comino Amigo, Barttme Rubio y Miguel Abad Sanz, vezs d esta uilla. Ante mi, Jph Garcia, ssno ppco. Es copia de su orijinal con quien concuerda que con nota a su margen de la razon de queda en el rexistro de escripturas ppcas otorga:

Doy ante dho dn Josef Garcia, mi difunto padre y antezesor en el mencionado año de mil setecientos sesenta y cinco, y en mi oficio y poder a que me remito. Y en fee de ello, yo, el ynfranscripto esso de su magd publico del numo ayuntamto, rentas y millones de villa de Bailen, doy la presente que dono y firmo en ella a diez y siete dias del mes de octubre de mil setezientos ochenta y tres años.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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