JA1778I7173

Reparto de bienes de María Moreno

Fecha1778
LocalidadEspaña, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 15237

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Essra de quenta y partizion de los uienes muebles y rraizes que quedaron por la fin y muerte de Maria Moreno, muger que fue en primeras nunpzias de Barme Checa, uezino de esta uilla, otorgada entre este, su hijo, y ierno, uezinos todos de esta dha uilla Sepase por esta publica essra de quenta y partizion de los uienes muebles y raizes qe quedaron por la fin y muerte de Maria Moreno, natural de la Osa de Montiel, arzobispado de Toledo, vezina que fue de esta ua de Linares y muger en primeras numpcias de Barme Checa; este de la una parte y, de la otra, Thomas Millon, uiudo de Maria Checa Moreno, como padre y lejitimo admor de la persona y uienes de Maria Millon Checa, su hija menor, que se alla en la edad de siete años no cumplidos, y io, Franzisco Checa Moreno, hijo de los dhos Barme Checa y Maria Moreno mis padres, todos vezs d esta dha ua y unibersales erederos de la dha nra madre y suegra. Dezimos que por quanto auiendo falleszido y pasado d esta presente vida la susodicha en el dia primero de junio del año pasado de mil setezientos setenta y seis, bajo la disposizion de su poder para testar, que pocos dias antes otorgo en fauor del dho Barme Checa, su marido, por escra puca ante Juan Matheo de Ochoa escno de este numero, y con motiuo de auernos dejado por sus unicos y unibersales erederos a nos, el dho Franzco y a la referida Maria Millon Checa y Moreno, su nieta, en representazion de su defunta madre, con la mejora de tres fanegas de uiña en fauor de mi, el dho Franzco, señalandomelas en donde se me acomodase en la eredad que d esta espezie ai proindivisa con nosotros, los otorgantes, en el sitio de Sn Barme bajo los linderos que adelante se expresaran que por menor todo consta de dho poder a que nezesario siendo nos remitimos, en cuia atenzion, y en la de que se haze preziso la distribuzion de dhos vienes en la deuida forma, tenemos tratado hazer la devida quenta y partizion, y reduzirlo a escra puca para evitar maior dispendio de costas y capazes

para la admon y q quierno de nro caudal, pues aunque io el dho Franzco Checa, me allo menor de veinte y zinco años aunque maior de diez y nuebe, mediante a auer tomado muchos dias haze estado de matrimonio con Maria de Cozar, se me haze preziso la reintegrazion de mi lexitima materna, y por consiguiente, lo tocante a mi hija Maria Millon Checa y Moreno y para con la maior paz, union, quietud y tranquilidad que corresponde, entre padre, hijo, nieta y ierno, emos deliverado el partir y dividir dha erenzia de la enunziada mi difunta muger, madre y abuela de nos, los otorgantes, extrajudizialmente, como lo emos executado auiendose allado presente el infrascripto essno, y tasados por personas peritas los uienes muebles y raizes qe se an sujetado a este ynstrumento de nro acuerdo, consejo y deliberazion, sin que se nos siga el menor agrauio en lo qe lexitimamte nos toca y perteneze, sin yncluirse ni tener qe sacar el costo del funeral, misas y entierro, porqe estte, io, el dho Barme Checa, lo he costeado y pagado de mi bolsillo, y en igual modo el costo de medizinas en su dilatada enfermedad, y cumpliendo en todo con su ultima y deliberada voluntad, en su dho poder para testar; y para la maior formalidad y poder tener justo titulo, asi de los uiens rraizes, como de los muebles, que a cada uno nos toca y perteneze, como cosa nra propia, y lleuando a puro y deuido efecto lo en este particular pactado, estando ziertos sauedores y bien ynstruidos del dro que en este caso nos corresponde, sobre que emos tenido nra efectiua voluntad y satisfaczion, el hazer y otorgar esta puca essra de partizion, en la qual se expresaran los uiens que se an de diuidir, y el menzionado legado con la formazion de nro correspondiente a de auer, que todo se explica en la forma siguiente: Primeramente, dos arcas grandes con en setenta y tres rrs.

Otra pequeña con zerraja y llaue, su ualor veinte y dos rrs. Otra mas pequeña en quinze. Tres mesas en quinze rrs. Yt, zien corchos nuebos para colmenas su valor quatrozientos rrs. Yt, zien corchos uiejos, su ualor doszientos rs. Yt, quatro cargas de meleros de corcho en zinquenta rrs. Yt, una castradera de yerro en ocho rrs. Yt, quatro caretas de alambre con su lienzo en treinta rrs. Yt, veinte atijos de colmenas en treinta rs. Yt, veinte y dos colmenas quatrozientos y quarenta rrs. Yt, tres tenajas quarenta y quatro rrs. Yt, seis cargas de zestos de mimbre para bendimiar en quarenta y zinco rrs. Yt, treze azadas, su valor ziento nouenta y zinco rrs. Yt, dos picaios, un azadon, un acha, una desonquilladera, un ozino y dos piguetas en sesenta y tres rrs. Tres escopetas, una en doszientos diez rrs, otra en ziento treinta y zinco; otra en veinte y zinco, que todas importan treszientos setenta rs. Una lamina grande de Sn Franzco, otra pequeña y un santo Xpto en doszientos reales.

Yt, quatro sartenes, dos grandes y dos pequeñas en veinte y seis rrs. Yt, un morillo, tenazas, badil, unas llares, un cazo, una espetera, otras tenazas tres asadores i tres cucharas de yerro en treinta y seis rrs. Yt, una tenaja y una orza grande en veinte rrs. Dos pares de treuedes, ueinte y quatro rrs. Una caldera grande de cobre en zien rrs. Dos artesas en veinte rrs. Una cama de madera con su cordeladura de cañamo en ueinte rrs. Dos cuchillos de monte en quinze rrs. Yt, una espada de acauallo en zinqta rrs. Yt, media fanega de palo para medir herrada en ueinte rrs. Yt, un cauallo en seiszientos y zinqta rrs. Quatro sillas de enea doze rrs. Una basquiña de medio carro en zien rrs. Yt, un guardapies encarnado y blanco de estambre en zien rrs. Yt, una mantilla de frenela en veinte y zinco rrs. Yt, dos mullidores con su enchimto de lana.

Un colchon para balago, seis almoadas, quatro sabanas, un rodapies, un paño de manos y una bestidura de lienzo delgado, todo en treszientos rrs. Yt, un bestido, de ante blanco, compuesto de calzon, armador y mangas bordado en seda dorada con botonadura de plata en setezientos sesenta y siete rrs. Yt, otro bestido del mismo ante blanco bordado compuesto de calzon, armador y mangas en quatrozientos rrs. Yt, una eredad de uiña, con su casa de teja de cabida de diez y seis fanegas de tierra con algunas plazas que se alla en el sitio de Sn Barme, que por saliente linda con el camino d este nro, que ba a la ermita de dho santo y otras partes y con eredad de uiña y oliuas de Ana de Cozar, al sur con el monte, a poniente, con la eredad de uiña y huerta de la lechar del preste esscno y al norte con el monte y zerro de la zitada ermita de Sn Barme, la qual se alla libre de toda carga y apreziada en treze mil reales un y, asimismo, la casa y zerca bieja se alla valuada en tres mil y quinientos reales,

diez y seis mil y quientos reales de uellon. Asimismo, se pone por mas cumulo de este caudal dos mil y quinientos rrs, la misma cantidad que se le dio por razon de uienes dotales a Maria de Checa Moreno, hija de mi, el dho Barme Checa y mi difunta muger a el tpo y quando caso con el dho Thomas Millon por essra dotal que paso y se otorgo por ante el predicho Juan Matheo de Ochoa escno. Ymportan los uienes y caudal que ban expresados en esta escriptura por cumulo gral veinte y tres mil ochozientos ochenta y zinco rrs. Ymporta el cumulo gral de este caudl. Bajas que se hazen de esta caudl Primeramente se baja de este cumulo gral mil y treszientos rrs en esta forma, los mil y ziento que importaron los uienes dotales que la dicha Maria Moreno, mi defunta muger, entro a el matrimonio a el tpo y quando se contrajo, y mas doszientos rrs que le ofrezi en arras y donazion, con los quales se completa esta partida como constara por la escra de dote que le otorgue por ante Dn Blas Garrdo, escno que fue de este numero. Yt, se bajan dos mil rrs del ualor de la casa calle Nueba, la misma que la zitada mi defunta muger eredo por el falleszimiento padre, en cuia

que proibe la gral renunziazion d ellas en forma, y por lo que a mi, el dho Franzco Checa, toca, sin enuargo d que tengo tomado estado de matrimonio como dho lleuo, y por ello estoi abil y capaz, administro, rijo y gouierno mis uienes y caudal, no obstante, por ser menor d veinte y zinco años y gozar de mi libre voluntad, aunque maior de diez y nuebe, como lleuo dho, en el prinzipio de esta escra, juro por Dios, Nro Sr, y una señal de cruz segun dro en todo aquello que conforme a el puede y deue ser jurada, que no me opondre contra lo qe en ella se contiene, y ba otorgado por razon de dha mi menor edad, ni otro dro que me pertenezca y declaro que el auerla executado es porque conozco se conuierte en mi propia convenienzia y utilidad, y que no pedire veneficio de restituzion in integrum ni absoluzion, ni relajazion d este juramento a ningun sr juez, ni prelado que poder tenga, demelo conzeder y aunque de propio motu, o en otra forma mejor conzedido o relajado, no usare de el, pena de perjuro y de caer en caso de menos valer. Y, a su conclusion, digo asi lo juro y amen; en cuio testimo todos tres otorgtes por lo que nos toca otorgamos la preste ante el infrascripto escno de su magd puco de este numero, y testigo en la ua de Lines, a veinte y zinco dias del mes de agosto de mil setezientos setenta y ocho años. Siendolo prestes Miguel Antonio Rubio, Juan Morales y Miguel Gomez Carrasco, vezs de esta dha ua, a los quales con los otorgtes, que firmo el que supo, y por los que no, prque dijeron no sauer escriuir, y a su ruego lo hizo uno de dhos testigos, yo el dho essno, doi fee conozco. Franco Checa y Moreno Miguel Gomez Carrasco Ante mi, Juenllana Zuñiga y Moreno


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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