JA1777I7172

Escritura de capital de bienes de Miguel Sotes

Fecha1777
LocalidadEspaña, Jaén, Linares
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 15237
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Essra de capital de los uienes de Miguel Sotes que lleua al matrimonio con Luzia de Leon, uezos d esta ua En el nombre de Dios todopoderoso y de su vendito señora nra, amen. Notorio y manifiesto sea a los que la presente puca escra de capital, vieren como yo, Lucia de Leon, natural y vezina d esta ua de Linares, hija lexitima de Xpl de Leon, ya difunto, y de Lucia Lopez, su muger. Digo que por quanto mediante la voluntad divina, en el dia primero del proximo mes de noure d este año, contraje matrimonio con Miguel Sotes, natural y vezino d esta dha ua, hijo lexmo de Miguel Sotes y de Geronima Sanchez de Quesada, ya difuntos. Y mediante a qe mi marido en este dia me a otorgado por ante el prete escno escra de dotte y oferta de arras de los uienes que io, la otorgte, e lleuado a su poder y en atenzion a que el susodho a traido a el mio diferentes viens que le an correspondido por ambas sus lexitimas, los que se an perzeuido de Antonio Sotes, thio carnal de dho mi marido, como tutor y curador de su persona y uienes y ademas, le a echo la buena, obra y mrzd de darle ademas de dhas lexitimas, asta en cantidad de dos mil rrs, atendiendo a lo bien que le a asistido, y legalidad con qe se a portado, cuios uienes se an apreziado y sus valores son los siguientes: Primeramente, una terzera parte de casa en la calle de Dn Miguel Cobo, que linda por la parte de auajo con casas propias de Juan Vizente Lopez, y por la de arriua haze esquina a la calle de las eras altas, en zinco mil ziento y sesenta rrs uellon. Yt, una capa de paño fino negro en ziento y treinta. Yt, otra capa de paño negro, mediada, en quarenta rrs. Yt, un armador y calzones de paño, color de cobre en. Yt, dos jugones de estambrado azul, con mangas de paño en. Yt, un corte de calzones de paño pardo en diez rrs. Yt, un zinto en doze rrs. Yt, un zeñidor de seda de colores en veinte y seis. paño fino negro con bueltas de .

en las mangas y en el talle, el armador, en treszientos diez y siete rrs. Yt, un par de calzones de paño pardo en ocho rrs. Yt, un par de medias de estambre negro en doze rs. Yt, otro par de ilo en doze rrs. Yt, una bestidura de lino completa en. Yt, otra camisa y chupilla de lino en. Yt, una bestidura completa de cañamo en. Yt, otra uestidura de lo mismo. Yt, otra camisa y calzones en. Yt, otra bestidura de lienzo delgado completa. Yt, dos pares de calzetas en ocho rrs. Yt, un par de evillas de plata en. Yt, una basqueña de medio carro negro en. Yt, un guardapies de fabrica nueba, encarnado en. Yt, un jubon de terziopelo negro en. Yt, un manto de anascote en. Yt, una cobija de baieta fina en. Yt, un debantar de muselina en. Yt, un capote de paño fino nuebo, guarnezido en. Yt, un par de calzones de paño fino negro con sus cordones en. Yt, un jugon de tripe en.

Yt, unos estriuos de yerro en diez reales. Yt, una hazada en veinte rrs. Yt, una acha y dos ozes en catorze rrs. Yt, una cabezera en ueinte rrs. Yt, un zeñidor de seda negro en quinze rrs. Yt, una tunica de olandilla en ueinte i zinco. Yt, dos arados completos en nouenta rrs. Yt, una pollina en. Yt, un buei llamado Azabache en. Yt, otro llamado Comivario en. Yt, una baca llamada Escobilla en. Yt, otra llamada Naranja con su cria en. Yt, un baruecho. Yt, una arca de pino en. Yt, seis fanegas de trigo y ocho de zeuada. Yt, un azadon en. Yt, en espezie de dinero. Yt, una escopeta en. Por manera que los zitados uienes y sus valores, aszienden a onze mil y doze rrs ueinte y nuebe mrs uellon, y estando presente a el otorgante zitaba .

de mi, el infraescripto, essno y testigos que auajo se expresaran de que doi fee, y juro la susodha por Dios, Nro Sr y una señal de cruz, segun dro, segun y como se requiere que los dhos uienes son ziertos y verdaderos, y que se an tasado por sus justos ualores, por personas de zienzia y conzienzia, y quiero que pagado que esta, mi dote y arras, que me tiene mandado, por la dha essra, el demas caudal que quede, se tenga por propio del dho mi marido, y en quanto a lo que importa este capital, y que su valor lo aia en lo mejor de los vienes que quedasen spre y quando el matrimonio fuese disuelto, por qualesquiera de las causas preuenidas por dro, dho mi marido, o sus erederos, sin aguardar a plazo ni termino alguno, aunque por dro le sea conzedido, porque lo renunzio expresamente, a cuia estauilidad y firmeza y cumplimiento, cada parte por lo que nos toca. Obligamos, yo, el dho Miguel Sotes, mi persona y uienes y io, la dha Luzia de Leon, los mios, unos y otros, muebles y raizes abidos y por auer, damos poder cumplido executorio, a las justizias y juezes de su magd, que de esta causa deuan conozer, para qe a su observanzia nos compelan y apremien como si fuese por sentenzia pasada, en autoridad de cosa juzgada, renunziamos todas leies, fueros y dros de nro fauor con la qe proibe la gral renunziazion en forma. Y io, la dha Luzia, por muger renunzio, las del emperador Justiniano ausilio del Veleiano senatus consultius nueba y antigua constituzion, leies de toro Madrid y partida pragmaticas rrs y todas las demas que tratan en fauor de las mugeres del efecto de las quales avisada escno

renunziazion, doy fee y declaro que de dho juramento no tengo pedido ni pedire absoluzion ni relajazion de el nro mui Santo Padre, su legado, ni a otro sr juez qe poder tenga demelo conzeder, y caso que de motu propio me fuere conzedido, protesto no usar de el, en manera alguna, so pena de perjura y de caer en caso de menos valer. Y a la conclusion de dho juramento, digo asi lo juro y amen, en cuio testimonio, ambos otorgantes, otorgamos la presente ante mi, dho infrascripto puco del numero, y testigos en la uilla de Linares, a ocho dias del mes de diziembre de mil setezientos setenta y siete años, siendolo presentes Antonio Villa, Eugenio Torrezilla y Diego Alonso Rodriguez, vezinos de esta dha ua, a los quales con los otorgantes que no firmaron por no sauer escriuir, y a su ruego lo hizo uno de dhos testigos, yo, el zitado essno doy fee conozco. Antonio Villa Ante mi, Zuñiga y Manso


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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