Dotte. Francisco de Quesasda, 
 vezino de esta ziudad 
 de Baeza, en favor de 
 María Joseph Baptista 
 veza de ella
                    
                
 Sepan quantos esta escripta
                
 de dotte y arras uieren co
mo yo, Francisco de Quesada,
                
 vezino de esta ziudad, hijo
                
 de Blas de Quesada y de 
                
 Manuela Perez, su muger, de ve
zinos que fueron de esta ciudad, digo que para
                
 el servicio de Dios, nuestro sr, estoy proximo
                
 a contraher matrimonio con Maria Josef
                
 Baptista, hixa de Josef Baptista y de Paula
                
 Marin, sus padres, asimismo, vezos de esta ziud,
                
 respecto de lo qual y en attencion a que por la suso
dha se me ha pedido le ottorgue escripttura de 
                
 dote de los vienes que trae al referido ma
trimonio; y que sus padres le enttregan, en cuio
                
 supuesto y en el de cotemplar ser justo y arre
glado lo referido, ottorgo que reúno por bienes,
                
 dottes y caudal de la dha María Josef Baptis
ta los bienes que se expresaran en las partidas
                
 siguientes:
                
 Primeramte, un guardapies de cala
maco en settenta y cinco rrs.
                
 Yt, vna pollera en quarentta rrs.
                
 Yt, un mantto de anascotte en vte rs.
                
 Yt, una mantilla blanca en diez y 
                
 ocho rrs.
                
 Yt, ottra mantilla en siette rrs.
                
 Yt, otra mantilla en quattro rrs.
                
 Yt, un jugon de paño en ocho rrs.
                
 Yt, un jugon de lila en veinte rrs.
                
 Yt, del importte de la borra, quaren
ta y cinco rs.
                
 Yt, de las sillas de enea, diez rrs.
                
 Yt, una arca en tres rrs.
            
            
            
                
 Yt, ottra arca en quattro reales.
                
 Yt, un belador en dos rrs.
                
 Yt, una mesa pequeña en tres rrs.
                
 Yt, un rodapies de bayetta en qtro rres.
                
 Yt, ottro rodapies en diez rrs.
                
 Yt, un cobertor en diez rrs.
                
 Yt, un asador en un real.
                
 Yt, una espettera en dos rrs.
                
 Yt, una vasera en un real.
                
 Yt, unos garauatos en un real.
                
 Yt, un espejo e tres rrs.
                
 Yt, seis laminas en doze rres.
                
 Yt, un quadro de Nra Sra en qtro rres.
                
 Yt, unas deuanaderas en dos rs.
                
 Yt, un escritorio en quatro rres.
                
 Yt, un oron en dos rres.
                
 Yt, tres mullidores en quarenta y dos rres.
                
 Yt, vna canttarera en quattro rres.
                
 Yt, tres almohadas en cattorze rres.
                
 Yt, dos camisas en treintta y un rres.
                
 Yt, unas medias encarnadas en onze rres.
                
 Yt, ottra camisa mediada en siete res.
                
 Yt, dos mandiles de picotte en siette rres.
                
 Yt, dos cruzes de platta en ocho rres.
                
 Yt, dos dengues en doze rres.
                
 Yt, una abuja de platta en tres rres.
                
 Yt, dos dijes en dos rres.
                
 Yt, un abanico en quattro rres.
            
            
            
            
                
 Yt, un cubo en seis rres.
                
 Yt, una carrucha con sus armas en 
                
 nueue rres.
                
 Yt, una cama grande quinze rres.
                
 Yt, una encordeladura cinco rres.
                
 Yt, un caldero pequeño de cobre
                
 en treintta rres.
                
 Yt, una sartten mediana en seis rres.
                
 Yt, ottra sarten pequeña en dos rres.
                
 Yt, unas treuedes en quattro rres.
                
 Todos los quales dhos vienes su
man y monttan quinientos quarentta y un reales
                
 de vn segun sus aprezios, los que se han 
                
 hecho por personas de ttoda sattisfaczion que 
                
 para ello an sido nombradas;, y por ttanto, de la re
ferida canttidad, doy y ottorgo cartta de pago
                
 y finiquito en favor de la dha Maria Josef Baptista; y dhos vienes me doy por conttento
                
 y enttregado a mi volunttad por confesar, como
                
 confieso, que los trae la susodha y me obligo a no
                
 hipottecarlos, disiparlos, ni grauarlos a ninguna
                
 deuda ciuil ni criminal, antes si a conser
uarlos indemnes y enttregarlos siempre que el
                
 matrimonio que se prettende sea disuelto por
                
 muertte, diborzio o por ottra de las causas que 
                
 el dro permitte, sovre cuia enttrega desde luego
                
 renunzio, la que confiere el año para retener los
                
 vienes muebles de la dotte, y me obligo a no vsar
            
            
            
            
                
 de ella en manera alguna, y por ser la susodha
                
 de honrrados padres y deudas, y tenerle mucho
                
 amor y uoluntad, le mando en arras pro
ter nunzias y por uia de donazion yrrevoca
ble mill y zien rres de vn, los quales aunque de
                
 presentte no cauen en la dezima partte de mis
                
 uienes, se los consigno en aquellos que adelan
tte ganase y adquiriese cuia cantidad me
                
 obligo a satifacer y pagar con el importte de
                
 dha dotte y, para que asi lo cumpliere, obligo
                
 mi persona y vienes muebles y raizes, haui
dos y por hauer, doy poder cumplido a las jus
tizias y juezes de S M la causa que
                
 dan y deuan conozer, para que me apremien
                
 a su cumplimiento como por senttenzia passa
da en cosa jugada, renunzio todas leyes de
                
 mi fauor y la general en forma, en cuio testi
monio ottorgo la presentte cartta antte el prestte
                
 escriuo ppco y testigos en esta ciudad de Baeza a
                
 primero dia de el mes de jullio de mill sete
zientos y quarentta y cinco as. Y el ottorgte
                
 a quien yo, el escriuo, doy fee conozco; asi lo o
torgo y firmo, siendo ttesttigos Bartho
lome Ruiz, Juan Roque y Bartholo
me Nabarro, bezinos de Baeza.