JA1735I7178

Partición de los bienes de María Gómez Cabeza entre sus tres hermanas

Fecha1735
Localidad España, Jaén, Jaén
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ S/1853

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Cuenta y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Gómez Cabeza, viuda que fue de Andrés Bautista Carrillo, entre sus hijas y herederas En la ciudad de Jaén, a veinte y ocho días del mes de julio de mil setecientos treinta y cinco años. Ante , el escribano de su majestad público del número de esta dicha ciudad, parecieron Josefa Carrillo y Gómez, viuda de don Francisco Antonio Serena, y Bartolomé Guerrero, como marido y conjunta persona de María Rafaela Carrillo y Gómez, y Catalina Carrillo y Gómez, de estado doncella, todos vecinos de esta dicha ciudad, y las tres hermanas, hijas y herederas universales de María Gómez Cabeza, viuda mujer que fue de Andrés Bautista Carrillo, padre de las referidas, y todas mayores que declararon ser de treinta años. Y dijeron haber hecho inventario por ante el presente escribano de los bienes muebles, raíces y demás efectos que quedaron por el fallecimiento de dicha su madre, y por estar como está ya concluso, quieren entre hacer cuenta, división y partición de dichos bienes por ante dicho infrascrito escribano y para ello se ha puesto por cabeza de dicho inventario copia auténtica del testamento que otorgó dicha María Gómez Cabeza, bajo de cuya disposición murió, en cuya virtud y en vista del referido inventario y de la cuenta y partición que hicieron dichos herederos de los bienes que quedaron por el fallecimiento de dicho su padre, que está incorporado en la escritura de partición que otorgaron ante el presente escribano en los diez y nueve, marzo pasado de este año, de la data se pasa hacer y formar la dicha cuenta y partición de los dichos bienes que quedaron por la fin y muerte de la

dicha María Gómez Cabeza entre las referidas sus tres hijas y herederas en la forma y manera siguiente:

Cúmulo Primeramente se pone por cúmulo y cuerpo de bienes para esta cuenta, división y partición veinte y cinco mil ciento setenta y siete reales y ocho maravedís que importa el valor de los bienes muebles de trastos, ropa, caudal de seda y lana, alhajas de oro y plata, dinero y deudas a favor de este caudal según consta en el inventario que se hizo de dichos bienes que original se pone por cabeza de esta cuenta y dichos bienes, dinero, deudas a favor y demás efectos son los que quedaron, inventariaron y apreciaron y que constan de las planas y sumarios de los folios siguientes:

que todas las dichas partidas componen los dichos veinte y tres mil novecientos cinco reales, treinta y un maravedís y medio y tercia parte de otro que le tocó y hubo de haber por esta cuenta.

Y para que sea pagada la dicha Josefa Carrillo y Gómez, una de las hijas y herederas de la dicha María Gómez Cabeza, de los diez mil novecientos reales, diez y siete maravedís y medio y tercia parte de otro que así hubo de haber por esta cuenta se le entregan, señalan y adjudican los bienes siguientes:

Conferido Primeramente, se le adjudican en vacío los tres mil seiscientos cincuenta y nueve reales y veinte y cinco maravedís y medio, los mismos que confirió en esta cuenta mitad de los que dichos sus padres le dieron a cuenta de ambas legítimas según se contiene en la partida del número primero de conferencias de esta cuenta.

Casa pequeña Ítem se le adjudica en posesión y propiedad y en conformidad de la cláusula del testamento que va citado la casa pequeña que está en esta ciudad calle las pastelerías, colación de Señor San Ildefonso, libre de toda carga, que linda por un lado con la casa grande de esta hacienda y por el otro con

casa de Baltasar Luis González en cuatro mil reales vellón, que fue apreciada por Juan Tomás de Perea, maestro de albañilería de esta ciudad, según consta de su aprecio al folio quince vuelto del inventario.

Una pieza de bayeta verde y azul de sesenta varas en diversos pedazos, seiscientos reales.

Otra pieza de bayeta verde de sesenta varas seiscientos reales.

Una pieza de paño pardo en jerga, trescientos y cincuenta reales.

Un urdidor de urdir paños diez y ocho reales.

Un devanador de paños y cuatro husillas , seis reales.

Dos haldas de jerga, veinte reales.

Un peso de garfios cuatro reales.

Una basquiña de lanillas sesenta reales.

Un candado mediano con su llave, siete reales.

Una carga de carbón, diez reales.

Nueve arrobas de aceite ciento y noventa y ocho reales.

Treinta y nueve varas de tiradizo, a tres reales y medio la vara, ciento treinta y seis reales y medio.

Veinte y cinco varas de lienzo cerro de cáñamo a dos reales y medio.

varas de bretaña, a seis reales

Dos camisas de mujer a diez reales cada una, veinte reales.

Un par de enaguas blancas doce reales.

Una casaca de pelo de camello treinta reales.

Una almilla de pelo de camello veinte y dos reales.

Un tapapiés de lamparilla azul veinte reales.

Dos servilletas alemaniscas doce reales.

Otra servilleta ordinaria tres reales.

Un paño de manos cuatro reales.

Cuatro almohadas doce reales.

Cuatro sábanas a veinte reales cada una, ochenta reales.

Una tabla de manteles pequeña cuatro reales.

Un par de pulseros de aljófar de medio rostrillo menudo ensartadas con nudos, que pesan rebajado el hilo, veinte y cinco adarmes y medio a veinte reales de vellón importan quinientos y diez reales.

Un cintillo de oro con piedras ordinarias quince reales.

Un rosario de azabache engarzado en plata quince reales.

Un relicario de plata quince reales.

Trece onzas de plata en dos tembladeras pequeñas sus cucharas, un tenedor, una aguja

y unos botones, a diez y seis reales la orza doscientos y ocho reales.

Una cruz de oro con nueve esmeraldas ciento treinta y cinco reales que es la misma que por el testamento citado le legó y mandó dicha María Gómez Cabeza a Manuela Serena, su nieta, hija de la dicha Josefa Carrillo.

Un perolico pequeño de azófar seis reales.

Tres cargas de leña recia a tres reales cada una, nueve reales.

En dinero diez y siete maravedís y tercia parte de otro y en los dichos bienes, alhajas y efectos va enteramente pagada la dicha Josefa Carrillo y Gómez de los diez mil novecientos reales, diez y siete maravedís y medio y tercia parte de otro que le perteneció y hubo de haber por esta cuenta.

Y para que sea pagada la dicha María Rafaela Carrillo y Gómez, hija de la dicha María Gómez Cabeza, y en su nombre el dicho Bartolomé Guerrero, su marido, de los once mil quinientos treinta reales diez y siete maravedís y medio y tercia parte de otro que así hubo de haber por esta cuenta, se le entregan, señalan y adjudican los bienes y alhajas siguientes.

Primeramente, se le adjudican en vacío los cuatro mil y quinientos reales que confirió en esta cuenta mitad de lo que dichos sus padres le dieron a cuenta de ambas legítimas y recibió dicho Bartolomé Guerrero, su marido, según se contiene en la partida del número segundo y último de conferencias de esta cuenta.

Una pieza de bayeta de distintos colores y en diversos pedazos seiscientos reales.

Dos piezas de bayeta en blanco de a sesenta varas cada una, un mil reales.

Quince varas de paño pardo a once reales cada una, ciento sesenta y cinco reales.

Sesenta y dos pesillos de lana hilados a ocho reales cada uno, cuatrocientos noventa y seis reales.

Diez arrobas y media de lana lavada a cuarenta y seis reales cada arroba cuatrocientos ochenta y tres reales.

Veinte y ocho arrobas de lana negra quinientos ochenta y tres reales.

Ochenta arrobas y media de lana blanca un mil quinientos ochenta y cinco reales.

Una arca de pino de cocina cuatro reales.

Tres costales a tres reales cada uno, nueve reales.

Un candado grande con su llave ocho reales.

Un arrimador de estera morisca de tres varas tres reales.

Tres sábanas cincuenta reales.

Cuarenta varas de tiradizo a tres reales y medio la vara ciento y cuarenta reales.

Veinte y dos varas de lienzo cerro de cáñamo a dos reales y medio la vara, cincuenta y cinco reales.

Dos varas de bretaña a seis reales, doce reales.

Dos camisas de mujer a diez reales, veinte reales.

Un par de enaguas blancas doce reales.

Una almilla de tafetán doble negro veinte y dos reales.

Una toalla de morlés diez reales.

Otra toalla de tiradizo ocho reales.

Cuatro almohadas de lo mismo doce reales.

Otra almohada bordada seis reales.

Un paño de manos cuatro reales.

Una servilleta tres reales.

Una tabla de manteles pequeña cuatro reales.

Dos servilletas alemaniscas doce reales.

Una colcha de algodón ochenta reales.

Un abanico quince reales.

Cinco libras de seda encarnada fina cuatrocientos y cincuenta reales.

Unos arillos de oro y perlas de nueve pendientes trescientos noventa reales, que son los mismos que dicha su madre le legó y mandó según se contiene en esta cuenta.

Un par de candados de oro y perlas con sus asientos doscientos y diez reales, los mismos que por dicho testamento le legó y mandó la dicha su madre.

Un anillo de oro con una esmeralda cuarenta y cinco reales, que es el mismo que en el dicho testamento le legó y mandó dicha

dicha María Gómez Cabeza, su madre.

Otro anillo de oro con treinta y tres granates setenta reales, que es el mismo que se le señaló a Josefa Guerrero, menor, hija de los dichos Bartolomé Guerrero y María Rafaela, por el que le legó y mandó dicha María Gómez Cabeza por dicho testamento a cada hijo de los referidos que tuvieron al tiempo de su muerte.

Otro anillo de oro con treinta y una piedras verdes y moradas cincuenta reales que es el que se señala a Micaela Guerrero, hija de los dichos Bartolomé Guerrero y de María Rafaela, por el que le legó y mandó a dicha Micaela Guerrero, menor, la dicha María Gómez Cabeza, su abuela, por el testamento citado según se expresa en la partida antecedente.

Tres cintillos de oro con piedras ordinarias cuarenta y cinco reales.

Una caja de plata hechura de moda cuarenta y cinco reales.

Un relicario de plata quince reales. Un rosario de azabache engarzado en plata quince reales.

Un par de arillos de oro y perlas con

siete pendientes y asientos ciento y veinte reales.

Once onzas de plata en siete cucharas, un tenedor, corchetas y botones a diez y seis reales la onza, ciento setenta y seis reales.

Y en los dichos bienes, alhajas y efectos va enteramente pagada la dicha María Rafaela Carrillo y Gómez de los once mil quinientos treinta reales diez y siete maravedís y medio y tercia parte de otro que le perteneció y hubo de haber por esta cuenta, y le cobra y lleva de más real y medio de vellón que ha de pagar a Catalina Carrillo y Gómez, su hermana, asimismo heredera, a quien se le ha de adjudicar en su entrego e hijuela.

Y para que sea pagada la dicha Catalina Carrillo y Gómez, asimismo hija y heredera de la dicha María Gómez Cabeza, de los veinte y tres mil novecientos cinco reales treinta y un maravedís y medio y tercia parte de otro que así hubo de haber por esta cuenta se le entregan

los bienes, alhajas y efectos siguientes:

Primeramente, se le adjudican en porción y propiedad la casa grande que está en esta ciudad en la calle las pastelerías, frontero del convento de mi Señor San Francisco, colación de señor San Ildefonso, que hace esquina a la calle del mesón de los álamos y, por detrás, linda con dicho mesón y, por la parte de arriba, con casa más pequeña de este caudal, que es la misma que en esta cuenta le va adjudicada en su hijuela a Josefa Carrillo y Gómez, su hermana, cuya casa grande se le adjudica y entrega en nueve mil reales de vellón, que fue apreciada por Juan Tomás de Perea, maestro de albañilería de esta ciudad según consta por declaración del susodicho que está al folio quince vuelto de los autos de inventario, y por libre de toda carga en conformidad de la cláusula del testamento de la dicha María Gómez Cabeza, su madre, que va citado.

Ocho pesillos de lana negra hilados a nueve reales cada uno, ochenta y un reales.

Una cama de nogal con su barandilla cuarenta y cuatro reales.

Una mesa de pino pequeña cuatro reales.

Media fanega de pino herrada seis reales.

Una mesa de cadena cinco reales.

Un rastrillo cuatro reales.

Un lerasco de hierro pequeño dos reales.

Dos marcos de talla en bruto treinta reales.

Dos colchones blancos de cáñamo con henchimientos de lana noventa y siete reales.

Otro colchón de cáñamo sin henchimiento veinte seis reales.

Una cortina de bayeta encarnada nueva con su cenefa y vara de hierro treinta reales.

Otra cortina con su vara de hierro como la antecedente algo mediada veinte reales.

Otras dos cortinas viejas de bayeta encarnada con sus cenefas y varas de hierro veinte reales.

Una colcha manchega con su rodapié cincuenta y cinco reales.

Una talega de hierro de cáñamo quince reales.

Otra talega vieja de lo mismo cuatro reales.

Dos talegas de lienzo crudo a seis reales cada una, doce reales.

Un lienzo de Nuestra Señora de Atocha seis reales.

Un cofrecito pequeño claveteado de media vara de largo con cerradura y llave ocho reales.

Una basquiña de lamparilla treinta y tres reales.

Un lienzo de Nuestra Señora de Belén veinte reales.

Otros seis lienzos pequeños de diferentes pinturas ordinarias quince reales.

Diez láminas pequeñas de paja diez reales.

Un baúl de vara y cuarta claveteado con cerradura y llave ocho reales.

Un arca pequeña de pino de una vara con cerradura y llave seis reales.

Unos estribos de palo con sus armas de hierro cuatro reales.

Un perol pequeño de azófar siete reales.

Una sartén grande cinco reales.

Unas parrillas de hierro dos reales.

Unas llares de hierro seis reales.

Un peso grande de balanzas veinte y dos reales.

Cuatro candiles de hierro seis reales.

Seis asadores de hierro grandes y pequeños cinco reales.

Tres pies de devanaderas tres reales.

Una jeringa de azófar veinte reales.

Un arca vieja cuatro reales.

Una cuchara de hierro para sacar gusanillos un real.

Una hechura pequeña de bronce del Santísimo Cristo dos reales. Tres lienzos de pintura ordinaria tres reales.

Una alcuza de hoja de lata y unas tenazas de hierro dos reales y medio.

Otra alcuza de hoja de lata y otras tenazas de hierro dos reales y medio.

Un cazo de cobre grande ocho reales.

Una chocolatera de cobre pequeña seis reales.

Doce silletas de anca a real cada una, doce reales.

Un rallo de hierro dos reales.

Unas trébedes chiquitas dos reales.

Un cubilete de cobre dos reales.

Una mesa pequeña de pino cuatro reales.

Dos cargas de carbón veinte reales.

Una cruz de pino pequeña un real.

Un banco de pino de tres asientos tres reales.

Una cantarera de pino de cuatro cántaros ocho reales.

Una carrucha de pozo con sus armas de hierro cuatro reales.

Un caldero de cobre para sacar agua del pozo doce reales.

Un perol pequeño de azófar cinco reales.

Un caldero de cobre tiznado ocho reales.

Un garfio y una rasera dos reales.

Una escalera de nueve pasos seis reales.

Una arroba de aceite veinte y dos reales.

Una tarima de pino nueve reales.

Tres lienzos pintura ordinaria pequeños tres reales.

Una arca de pino con cerradura y llave ocho reales.

Otra arca de pino pequeña cuatro reales.

Un peso pequeño sin maza cuatro reales.

Otro peso pequeño con maza de cuatro libras veinte reales.

Otro peso de pesar doblones treinta reales.

Cinco libras y cuatro onzas de seda en rama de azache a veinte y dos reales la libra ciento diez reales y ocho maravedís.

Libra y media de seda fina en rama a cuarenta reales, sesenta reales.

Dos piezas de galón blanco veinte y dos reales.

Dos piezas de cintilla encarnada veinte y seis reales.

Una pieza de listón encarnado veinte y dos reales.

Ocho piezas de listón encarnado a veinte y un reales cada una, ciento y sesenta y ocho reales.

Tres piezas de colonia encarnada a cuarenta reales, ciento y veinte reales.

Nueve piezas de listón encarnado a veinte y dos reales cada una, ciento noventa y ocho reales.

Seis piezas de cintilla encarnada a trece reales cada una, setenta y ocho reales.

Dos piezas de colonia negra a treinta y tres reales cada una, sesenta y seis reales.

Cuatro piezas de listón negro a veinte reales cada una, ochenta reales.

Cuatro piezas de cintilla negra a doce reales

cada una, cuarenta y ocho reales.

Una pieza de colonia blanca treinta y tres reales.

Dos piezas de listón blanco a veinte reales, cuarenta reales.

Tres piezas de cintilla blanca a doce reales treinta y seis reales.

Dos piezas de colonia color de oro a treinta y tres reales, sesenta y seis reales.

Dos piezas de listón de dicho color a veinte reales, cuarenta reales.

Cuatro piezas de cintilla de dicho color a doce reales, cuarenta y ocho reales.

Una pieza de colonia dorada treinta y tres reales.

Una pieza de listón rosado veinte reales.

Dos piezas de cintilla de dicho color veinte y cuatro reales.

Una pieza de colonia dorada treinta y tres reales.

Una pieza de listón dorado veinte reales.

Otra pieza de cintilla dorada doce reales.

Una pieza de colonia pajiza treinta y tres reales.

Cuatro piezas de listón pajizo ochenta reales.

Tres piezas de cintilla pajiza treinta y seis reales.

Tres piezas de colonias azules noventa y nueve reales.

Cuatro piezas de listón azul ochenta

ochenta reales.

Quince de cintilla azul ciento y ochenta reales.

Una pieza de colonia carmesí cuarenta y seis reales.

Un listón carmesí veinte y cuatro reales.

Una pieza de cintilla carmesí diez y seis reales.

Dos piezas de colonias verdes sesenta y seis reales.

Tres piezas de cintillas verdes treinta y seis reales.

Tres piezas de listón verdes ciento y veinte reales.

Una colonia morada treinta y tres reales.

Un listón morado veinte reales.

Otro listón color de cobre veinte reales.

Diez libras de seda fina en azarjas a cuarenta y cuatro reales la libra, cuatrocientos y y cuarenta reales.

Una tela de pañuelos de seda de tela entera dos cientos y veinte reales.

Una tela de mantos de seda setecientos treinta y cinco reales.

Cuarenta y cuatro varas de tiradizo a tres reales y medio, ciento cincuenta y cuatro reales.

Veinte y tres varas de cerro de cáñamo a dos reales y medio cincuenta y siete reales y medio.

Cuatro varas de bretaña veinte y cuatro reales

Tres camisas de mujer a diez reales cada una,

treinta reales.

Dos pares de enaguas blancas veinte y cuatro reales.

Tres delantales blancos diez y ocho reales.

Ocho pares de calcetas de mujer cuarenta reales.

Una almilla de nobleza cuarenta reales.

Otra de lamparilla ocho reales.

Un delantal negro ocho reales.

Una mantellina de bayeta catorce reales.

Diez varas de tafetán de manto en pieza setenta y cinco reales.

Dos mantos de seda mediados cincuenta reales.

Un abanico quince reales.

Cinco sábanas a veinte reales, cien reales.

Otras cuatro sábanas a veinte y cuatro reales cada una, noventa y seis reales.

Dos tablas de manteles alemaniscos cuarenta y ocho reales.

Una toalla con puntas doce reales.

Doce almohadas de lienzo treinta y seis reales.

Un paño de manos cuatro reales.

Otras dos almohadas nuevas doce reales.

Seis servilletas ordinarias diez y ocho reales.

Una toalla con rapacejos seis reales.

Dos falderas quince reales.

Dos cortinas de morlés veinte y cuatro reales.

Una tabla de manteles grande quince reales.

Otra tabla de manteles pequeña cuatro reales.

Cinco libras y media de capullo teñido a diez y ocho reales la libra, noventa y nueve reales.

Tres libras y cuatro onzas de capullo blanco a diez y seis reales la libra, cincuenta y dos reales.

Tres libras y media de hilo de colores a nueve reales, treinta y un reales y medio.

Siete libras y media de hilo blanco a siete reales y medio, cincuenta y seis reales y medio.

Treinta piezas de cinta de hilaza de distintos colores a cinco reales cada pieza, ciento y cincuenta reales.

Otras dos piezas de cinta de hilaza diez reales.

Veinte piezas de rehilado de diferentes colores a once reales cada una, doscientos y veinte reales.

Seis piezas de galón a catorce reales ochenta y cuatro reales.

Otras dos piezas de galón veinte y ocho reales.

Veinte y cuatro varas de cinta manchega cuatro reales.

Nueve gruesas de cordones a once reales cada una, noventa y nueve reales.

Una gruesa de cordones finos veinte y dos reales.

Cuatro docenas de cordones de cotilla diez y seis reales.

Diez gruesas de botones de metal fino noventa y cuatro reales.

Tres gruesas de botones de cerda nueve reales.

Cinco gruesas de botones de cerda ordinarios diez reales.

Treinta y cuatro gruesas de

botones de hilo sesenta y ocho reales.

Cuatro gruesas de botones de estaño doce reales.

Papel y medio de alfileres dorados diez y ocho reales.

Ocho papeles de alfileres ordinarios diez y seis reales.

Una gruesa de corchetas de metal dorado siete reales.

Ocho docenas de agujas colchoneras ocho reales.

Cuatro mazos de plumas cuatro reales.

Libra y media de hilo de números cincuenta y cinco reales.

Media resma de papel blanco once reales.

Treinta y cinco libras de seda de cocer de distintos colores a cincuenta y cinco reales la libra un mil novecientos veinte y cinco reales.

Dos docenas de pañuelos de tela entera ciento y cuarenta y cuatro reales.

Dos libras y media de algodón quince reales.

Nueve varas de encajes blancos veinte y siete reales.

Otras tres varas más angostos seis reales.

Otras seis varas de encajes a dos de plata cada una, veinte y dos reales y medio.

Noventa y tres varas de loza noventa y tres reales.

Cuatro libras y media de goma diez y ocho reales.

Media libra de belduque tres reales.

Dos resmas de papel de estraza siete reales.

Dos libras de candelilla doce reales.

Media libra de atanquías seis reales

Cinco libras y dos orzas de seda encarnada fina cuatrocientos y sesenta reales.

Una libra de seda negra fina sesenta reales.

Ocho libra de seda negra fina de colores seiscientos reales.

Tres piezas y media de colonia encarnada a cuarenta reales, ciento y cuarenta reales.

Ocho piezas de colonias de colores bajos a treinta y tres reales, doscientos sesenta y cuatro reales.

Dos piezas de listón encarnado a veinte y dos reales cuarenta y cuatro reales.

Ocho piezas de listones colores bajos a veinte reales, ciento y sesenta reales.

Seis piezas de cintillas colores bajos a doce reales, setenta y dos reales.

Treinta piezas de melindrillo siete reales.

Un par de arillos de oro y perlas de trece pendientes y sus asientos que pesan veinte y tres adarmes y una cuarta parte de otro y por razón de la mejora de las perlas valen quinientos cincuenta y cinco reales.

Una gargantilla de perlas ciento noventa y cinco reales.

Un relicario de plata con estampas

doce reales.

Otro relicario de plata con lignum cruzis quince reales.

Cuatro cintillos de oro con piedras ordinarias sesenta reales.

Un anillo de oro grande con piedras ordinarias sesenta reales.

Otro anillo de oro más grande con piedras ordinarias sesenta y siete reales y medio.

Otro anillo de oro pequeño con piedras verdes y moradas cuarenta y cinco reales.

Otro anillo de oro como el antecedente cuarenta y cinco reales.

Un anillo de oro con un amatista cuarenta y cinco reales.

Un par de candados de oro con aljófar veinte y dos reales y medio.

Siete vasos de plata hechura de rosas que pesan catorce onzas y catorce adarmes a diez y seis reales la onza, doscientos treinta y ocho reales.

Un rosario con una cruz de Jerusalén engarzado en plata diez reales.

Adarme y medio de oro en diferentes pedazos veinte y dos reales y medio.

Diez y siete onzas de plata en

trece cucharas, un tenedor y unos botones a diez y seis reales la onza, doscientos cincuenta y cinco reales.

Un plato grande y un salero, todo de peltre, catorce reales.

Diferentes herramientas del ejercicio de escultor ciento y cincuenta reales.

Una estera morisca tres reales.

Dos libras y cinco onzas de seda azache a veinte y un reales la libra, cuarenta y nueve reales.

Quince onzas de seda fina en rama a cuarenta reales la libra, treinta y siete reales y medio.

Que cobre de diferentes tejederas y otras personas un mil trescientos y treinta y siete reales vellón que se deben a este caudal por el libro de caja que está en poder de dicha Catalina Carrillo y Gómez, donde consta los sujetos y cantidades.

Que asimismo haya y cobre de María Rafaela, su hermana, real y medio de vellón que llevó de más en su entrego en esta cuenta.

Ítem, se le adjudica en dinero del que se inventarió ochocientos noventa y nueve reales y diez y seis maravedís y medio.

Y en los dichos bienes y alhajas y efectos va enteramente pagada la dicha Catalina Carrillo y Gómez de los dichos veinte y tres mil novecientos cinco reales.

y treinta y un maravedís y medio y tercia parte de otro que le perteneció y hubo de haber por esta cuenta, en la forma referida se hizo y acabó esta cuenta y partición entre las dichas partes salvo y lo firmaron el yo el escribano que de ello doy fe. Bartolomé Guerrero Josefa Carrillo y Gómez Catalina Gregoria Carrillo y Gómez Ante , Francisco José de


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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