JA1705I2591

Inventario de los bienes que quedaron a la muerte de Juana Tello, vecina de Villacarrillo, a petición de su marido, Francisco Manjón, mediante instancia que antecede

Fecha1705
LocalidadEspaña, Jaén, Villacarrillo
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 14253

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Françisco Manjon, veçino d esta va de Vacarrillo, como mejor en derecho lugar aya, ante V md pareçço y digo que los dias pasados murio y paso d esta presente vida Juana Tello, mi lejitima mujer, yja lejitima y natural de Juan Tello y de Ana Ruiz, beçinos d esta dicha va, la cual murio sin dejar suçesion alguna ni menos yzo testamento, y por lo que en adelante se puede ofreçer con dichos mis suegros y sus padres: A V md pido y suplico mande que con asistençia de dichos mis suegros y padres de dicha mi mujer se aga inbentario de todos los bienes que por su fin y muerte quedaron, que los que protesto el deçlararlos sin omitir ningunos, por cuia raçon y por lo demas que a mi fabor puede açer A V md pido y suplico mande que luego incontinenti se aga dicho inbentario asistiendo a el dichos mis suegros para que reconozcan su a abido u no ocultaçion de bienes algunos. Y en su defeçto protesto que en ningun tienpo me corra termino alguno ni pare perjuiçio. Y de como asi lo pido en tienpo y forma se me de por testimonio para guarda de mi derecho, que asi proçede de justicia, que es la que pido, juro en forma y para ello eta. Con zitazion de Juo Ruiz Tello y de Ana Ruiz, su muger, se aga ynbentario de bienes que esta parte pidoe, y para ello se baia a las casas de su morada lo mando el señor Rodrigo Garçia de Orozco, alcalde hordinario de esta va. En Vacarrillo, en ocho dias del mes de maio de mil setezientos y zinco años. Ro Gorci, alld Ate my, Pedro Pulido Zitazion En Vacarrillo, en nuebe dias del mes de maio de dicho año, yo, el essno, zite en conformidad del auto antezedente y para su contenido a Juo Ruiz Tello y Ana Ruiz, su mujer, en sus personas. Doi fee. En Vacarillo, en nuebe dias del mes de maio de mil setezientos y zinco años, el señor Rodrigo Garçia de Orozco, alcalde hordinario de esta va, en exon y cunplimiento del auto antezedente y con asistenzia del presente essno y de Joseph Manuel Gonzalez, ministro, fue a las casas de la morada de Franco Manjon, adonde se allo estar Juan Ruiz Tello y Ana Ruiz, su mujer, y con asistençia de los susodichos se prozede a el ynbentario de bienes en la forma y manera siguiente: Lo primero, una arca de pino con su zeradura a medio traer. Capote y calzones de paño pardo nuebo. Tres baras de estopa i lana nueba. Un guardapies de senpiterna encarnada con zinco estanpados a medio traer. Un manto de anascote mas de mediado. Dos pares de calzones de cañamo estrenados. Un corte de camison de cañamo nuebo. Un corte de camisa de cañamo nuebo. Otros dos pares de calzones de cañamo biejos. Un jubon de senpiterna encarnado con mangas azules au no mediado. Dice auno mediado, pero el sentido creo que es el que interpreto. OJO. Hay otros documentos de Villacarrillo en los que sucede lo mismo y no he puesto esta interpretación Una tunica nazarena con su capillo y cordones aun no mediada. Un par de medias de lana blanca nuebas. Otro par de medias de estanbre color de anbar a medio traer. Un faldellin de baieta pajiza nuebo. Una corbata de nabal con sus encajes a medio traer. Dos rebozos, una cobija El sentido de rebozo aquí es el de rebociño o mantilla, acep. 2 del DLE y tres camisillos de niño, mediado todo. Unas enaguas de baieta berde bordado a medio traer. Unas enaguas de estopa i lana nuebas. Un tendido listado de dos baras y media a medio traer. Una almoada de lino con su puebla a medio traer. Dos madejas de ilo sin cozer. Una espada con su guarnizion de puente. Una mesa de gonzes de buen mediano a medio traer. Dos tauretes de pino au no mediados. Dos banquetas de pino a medio traer. Una cantarera de pino con tres cantaros bieja. Una hazada grande y otra pequeña. Un aradro y una abestoda. Dos calderos, el uno mediano y el otro maior, biejos. Una tenaja pequeña. Quatro sabanas de cañamo, la una nueba y las otras a medio traer. Dos camisas de cañamo con faldas de estopa a medio traer anbas. Otros dos camisones de cañamo, el uno mediado y el otro au no mediado. Unas faldas de estopa nuebas. Otra almoada de cañamo con su puebla bieja. Otras dos almoadas de cañamo demediadas Interpretación dudosa: 1. Porque la palabra va separada en dos -de mediada-, 2. Porque la última a de mediadas parece una o, lo cual es común en este escribano, y 3. Porque la interpretación depende de lo que ponga en la parte ilegible por la encuadernación, ya que /de/ podría ser el final de la palabra anterior. Una delantera desilada estrenada. Otro par de calzones de cañamo a medio traer. Tres almoadas de asiento mas de mediadas. Un costal nuebo. Un jubon de estopa i lana biejo. Un tozino entero sin jamon. Un cazo de azofar mediano a medio traer. Un par de samujas. Samugas o jamugas, DLE Un camal. Un quento Aquí según la acepción 1 de la segunda entrada del DLE para cuento: 1. m. Regatón o contera de la pica, la lanza, el bastón, etc. Dos garbillos y una pala. Una orza llena de azeitunas. Tres ozes de segar. Una barga sin tapa nueba. Una barja era un tipo de cesta de esparto o pleita usada por los pastores que solía llevar tapa. Una zesta de minbres pequeña. Una canasta de minbres pequeña y una serilla nueba. Una cama de pino con su querda a medio traer. Un paño de cama de baieta azul mediado. Dos colchones de cañamo con su puebla mas de medio traer. Una gerga de tomientos bieja. Tres gallinas y un gallo. Dos fanegas de trigo. Dos jamones de buen mediano. Un fardel de tomientos a medio traer. Un zedazo nuebo. Quatro asadores grandes. Una sarten grande nueba. Otra sarten grande nueba. Otra sarten mediana y remendada. Dos candiles de hiero biejos. Una cuchara de iero oradada. Una rasera de iero. Una cuchara de iero mediana. Una espetera de nuebe garfios. Dos calabazas henredadas medianas. Unas llares de eslabones. Una mano de hiero con dos garfios. Unas tenazas de la lunbre. Dos cazuelas grandes de Bailen. Zinco escudillas y zinco platos. Y otro planto grande pintado. Dos ornillos y un tazon de Talabera grande. Tres ollas de buen mediano de Bailen. Dos alcuzas y dos pucheros. Una basera de palo mediada. Una olla grande de Bailen. Una almierez pequeña con su mano. Una artesa mediana mediada. Unas aguaderas nuebas. Un escriño de paja. Un zelemin de pino y una zesta pequeña. Un oron de esparto pequeño a medio traer. Una zesta de minbres grande con su asa. Otra orza mediana. Otra orza llena de menudo de marano. Otra olla de buen mediano. Otra arca sin tapa bieja. Unas calzetas de tomientos mediadas. Setenta ramales estrenados. Otras medias de lana de mujer. Otras enaguas de estopa i lana biejas. Una serbilleta turilla nueba. Un ubar Creo que la interpretación más acertada es esta como terreno sembrado de viñas, pese a que la primera letra parece una a y pese a que hay una mancha antes que creo que no afecta al texto. de catorze zelemines de senbradura. Quatro zelemines de trigo. Unas casas en esta va, en la calle del Santo Christo, linde con Pedro Pulido con los menores de Juan de Dueñas. Un fereruelo de paño pardo a no mediado. Una montera de paño pardao mediada. Un agnus de plata de una onza. Y las partes declaran no tener notiçia de otros mas bienes que los que ban ynbentariados y protestan cada la tengan de declararlos para que se acrezcan a este ynbentario. Y los dichos bienes su md hizo cargo y entrego de ellos a el dicho Franco Manjon para que los tenga en su poder y quede quenta de ellos cada se le pida y la deba dar. Y el susodicho, que presento esta, se dio por entregado en dichos bienes a su boluntad y se obliga a dar quenta de dichos bienes cada se le mande por juez conpetente, y a ello se obligo en forma con persona y bienes, abidos y por aber y con poderio a las justiçias y juezes de Su Magd que a ello le apremien por todo rigor de derecho. Y renunçio todas leies, fueros y derechos de su fabor y la jeneral y derechos de ella en forma, y asi lo dijo, de que fueron testigos Joseph Manuel, Juan de Salas y Sebastian Delgado, vznos de esta va, y lo firmo un testigo a su ruego por no saber escribir. A todos yo, el essno, doi fee conozco. Ro Gorcia Tto Sebastian Delgado Ate my, Pedro Pulido

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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