JA1700I2585

Capital de Fernando de Orcera, vecino de Villacarrillo, para su matrimonio con María de la Concepción

Fecha1700
LocalidadEspaña, Jaén, Villacarrillo
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ID del manuscritoAHPJ 14253
TranscripciónDiego Antonio Reinaldos Miñarro
RevisiónNA

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henero, 9 Capital. En la va de Billacarrillo, en nuebe dias del mes de enero de mill y setecientos, ante mi, el ssno puco del numero y los testigos pareçio Luçia Gallego, hija lejitima y natural de Melchor Gallego y de Maria de la Conçepçion, y dijo que al serbiçio de Dios y con su graçia esta tratada de se casar y belar segun horden de la Santa Madre Iglesia con Fernando de Orçera, hijo lejitimo de Andres Martinez y de Leonor de la Torre, vezos d esta dha va, cuio desposorio y belaçion se tiene de çelebrar mañana, diez del corriente mes. Y por cuanto de los biens que io llebo a dho matrimonio se a otorgado escripa de dote de ellos por ante el presente essno, y por cuanto el dho mi esposo entra a dho matrimonio çiertos bienes y d ellos quiere se haga escripa de capital y para que en todo tienpo conste, de los que son apreçiados por personas que de su balor tienen entera notiçia y de consentimto de anbas partes son los siguientes: Lo primero un cajon de pino a medio traer en nuebe res. Un colchon de tomientos a medio traer con su henchimiento en diez i ocho res. Una sabana de cañamo de nueb baras estrenada en diez i ocho res. Un paño de cama berde a medio traer en beinte i ocho res. Una almoada con su puebla mediada en seis res. Cuatro pieças de cañamo, las tres de seis baras y la otra de çinco en nobenta i seis res todas. Seis baras de tomientos en doçe res. Una orça grande en cuatro res. Un librillo pequeño en dos res. Dos bilortas en dos res. Una piel de cabra en seis res. Dos costales, el uno nuebo y el otro a medio traer, en çinco res. Un oron biejo en dos res. Dos pares de abarcas en çinco res. Otros cuatro pares de abarcas en diez reales todos. Tres ollas estrenadas, la una y las dos nuebas, en dos res. Diez cargas de paja en sesenta i seis res. Dos gallinas en ocho res. Dos pollos en seis res. Una sarten remendada en çinco res. Unas jamuguillas para acarrear en un rl. Una rasera en un rl. Una mesa de pino quebrada en un rl. Unas barandillas en tres res. Media fanega de pino bieja en dos res. Dos lechones de a tres años en diez i seis ducados ambos. Mas otro lechon de tres años en ochenta i ocho res. Otros tres lechones que ban a dos años, a preçio cada uno de cuatro ducados, y montan çiento y treinta i dos res. Dos toçinos con sus perniles en çien res, en que se conprehende el menudo de dho marrano. Onçe fanegas de trigo, a preçio de vte y seis res por fanega, y montan treçientos y ochenta i seis res. Ocho fanegas de escaña raidos, a precio de a seis res cada una, y montan cuarenta y ocho reales. Çinco fanegas de çebada, a preçi de doçe res por fanega, y montan sesenta res. Tres fanegas i media de çenteno raido, a diez i seis res por fanega, y monta çincuenta y seis res. Cuatro fanegas de suelos de trigo en çincuenta y seis res todas. Cuatro çelemis de garbanços colmados, a preçio de cuatro res cada uno, montan diez i seis reales. Un garbillo, una horca y una pala, todo ello en tres res. Un aradro aperado con todo lo neçesario en cuarenta i cuatro res. Un cuento y una açada pequeña en dos res todo. Yten vte y ocho fanegas de barbecho alçado y binado, el qual esta senbrado de trigo, çebada, çenteno y escaña, que segun su tasaçion por personas que tienen entera notiçia, se an tasado todo ello en nobeçientos y ocho res. Una haça de dos fanegas de tierra en el sitio del Alloçar, linde con haças de la cofradia del Santisimo Sacramento, sita en la parroquil d esta va, y de Manuel de Cobos, a preçio de beinte ducados por fanega, y monta cuarenta ducados, que haçen en rs 440. Un buei domado en vte y dos ducados, que haçen duçiento i cuarenta i dos res. Un eral que ba a tres años en duçientos y vte res. Una pollina, pelo pardo, de seis años, en duçientos res. Una arca de pino estrenada en doçe res. Un albornoz de barragan, color de ambar, forrado en baieta plateada, en çiento y treinta reales. Anguarina i calçones de paño fino, capa y montera de lo mesmo, estrenado, en çiento y vte i seis res todo. Capote, calçones y montera de paño pardo estrenado, todo ello en cuarenta res. Unos calçones de barragan en vte res. Capote, calçones, montera y polainas de paño pardo mediado en treinta i cuatro reales todo. Cuatro camisones nuebos de lienço de cañamo en sesenta i ocho res todos. Dos pares de calçones de cañamo nuebos en diez i seis rs. Otros dos camisones de cañamo mediados en doçe res ambos. Otros tres pares de calçones, los unos de cañamo y los otros dos de estopa, mediados, en seis res todos. Unas medias de estanbre negras en ocho res. Otros dos pares de medias, las unas de hilo y las otras de estanbre, en onçe reales ambos. Otros dos pares de calçetas de hilo, una balona con sus encajes, un sonbrero negro y otro blanco y una espada y puñales, todo ello en ochenta i çinco reales. Yten se aumenta por bienes de este capital cuatroçientos y vte i ocho bides en que en estos se conprehenden treçientos y tres bides, vte y çinco mugrones y çincuenta capellinas, y otras çincuenta plantas, que a real por bid y a çinco cuartos y medio por los mugrones, y por las capellinas a cuatro cuartos, y a tres por las plantas, inporta todo ello treçientos y treinta i nuebe res, segun sus apreçios. Yten se aumenta en este capital treçientos y doçe res y diez i seis marabedis que inportaron los paños y joias que dio a dha su esposa, por cuia raçon se sacan por caudal y aumento d este capital. Montan los bienes de este capital juntos y en una suma dos mill seisçientos y cuatro res y diez i seis ms. Y la dha Luçia Gallego confiesa que el dho su esposo a entrado los dhos bienes en dha dote y d ellos se da por entregada a su boluntad, sobre que renunçia las leies de la entrega y demas de este caso. Y para que dhos bienes goçen de la perlaçia i antelaçion como bienes de capital, ansi lo dijo y otorgo para que en todo tienpo conste, con renunçiaçion de las leies que son en su fabor, siendo testigos Diego Gallego Prieto, Juo Castillo de Balco y Juo Muñoz de Guzman, vezos de esta va, uno de los cuales lo firmo a ruego de la otorgante, porque dijo no saber; a todos los cuales yo, el essno, doi fee conozco. Tto, Juo Muñoz de Guzman Ate my, Pedro Pulido

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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