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Recibo de bienes de Vicente Barrera
| Fecha | 1799 | 
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| Localidad | España, Huelva, Trigueros | 
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| Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales | 
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| Financiación | Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER: P18-FR-695 | 
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| Subcorpus | Andalucía | 
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| Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva | 
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| ID del manuscrito | AHPH 5342 | 
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| Transcripción | Yisela Ortiz Ruiz | 
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| Revisión | Miguel Calderón Campos | 
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 recibo de 
            
 vienes . 
            
 Sepase por esta carta como yo, D 
            
 Bicente Barrera, vecino de esta 
            va e hijo le
gitimo
            y de ygual matrimonio de Dn
            Jph Barre
ra 
            y de Da Josefa Suarez, mis padres, 
            digo que 
            
 por quanto al tpo y quando contraje 
            matri
monio con Da Maria de 
            Quezada y Barrera, hi
ja 
            legitima de Dn Ignacio 
            Sanchez de quezada y de 
            
 Maria Barrera, defuntos, la referida mi 
            
 muger trajo a mi poder diferentes vienes y 
            efec
tos de que me pidio otorgara a su favor 
            el oportu
no recibo, el qe no tuvo 
            efecto por causa de no haver
se hecho la particion
            de los vienes quedados por 
            
 el fallecimiento de la dha 
            Da Maria Barrera,
            
 su madre y mi suegra y haviendose finalizado
            
 dha particion me a ynstado nuevamente a el 
            
 otorgamiento del citado recibo y viendo ser jus
to
            teniendolo a bien y poniendolo en efecto cierto
            
 y sabedor de mi dro y del que en este caso me 
            
 pertenece, otorgo e conosco por este publico 
            ynstru
mento que he recebido por vienes de la dha
            mi muger
            
 los que constan de la hijuela
            formada en dha 
            
 particion convencional y sacada a la 
            letra es co
mo 
            sigue: 
            
 Hijuela a favor de Da 
            Maria de quezada 
            
 ha de haver Da Maria 
            de quezada, muger de
            
 Dn Vicente Barrera 
            en esta particion 
            
 formada a los vienes que quedaron por 
            
            
            
 de Da Maria Barrera, su madre 
            y como 
            
 una de quatro herederos 
             sinco  mill setecien
tos
            quarenta y siete rrs 
            
            
 Y para su pago se le adju
dican 
            los vienes siguientes: 
            
 Primeramente se le adjudican seisci
entos 
            quarenta y siete rrs 
            y medio qe 
            
 lo ymportaron los vienes muebles que 
            
            
            
 la susodha llevo a su poder de los que 
            
 quedaron por fallecimiento de la dha su 
            
 madre. 
            
 Ytn de las sinco o seis almudes 
            y tres quar
tillos de trra 
            corral, citio de la cruz de 
            
 clarines o camino de niebla, baxo sus 
            
 linderos y en los quatro mill ciento 
            vein
te y sinco rrs
            
 que le pertenecen segun su a
precio. 
            
 Ytn media fanega de trra corral mitad
            
 de una qe esta a el citio
            de la cenda, termo de esta
            
 dha va bajo sus linderos 
            y en los seisci
entos y sinquenta 
            rrs que le pertenecen
            
 segun su aprecio. 
            
 Ytn una fanega y diez almudes de trra 
            co
rral en la mesana mas de 
            siete fanegas 
            
 y ocho almudes del citio de Baldegallinas
            
 termino de Sn
            Juan del Puerto, ba
jo sus linderos y en los dos mill ciento 
            
 ochociens 
            y ocho mrds de mi aprecio. 
            
 Ytn un peso grande de cruz en 
            sinqta 
            rrs. 
            
 Ytn un sepillo bueno en quatro 
            rrs. 
            
 Ytn sinco rrs
            que su hermana Da Ysabelle 
            
 ademas en  hijuela. 
            
 Ymportan los vienes que le ban 
            adjudi
cados a la dha 
            Da Maria, los mismos
            sie
te mill quinientos ochenta y nuebe 
            rrs 
            
 y veinte y sinco 
            mrds que le an 
            correspondido 
            
            
            
 por legitima materna y principa
les
            atributos de que se le a hecho cargo sin fal
ta
            ni sobra alguna. 
            
 Y ademas he recebido los vienes que 
            con sus aprecios 
            
 son del tenor siguiente: 
            
 Primeramente un manto y saya en cien
to veinte 
            y quatro rr. 
            
 Ytn otro manto de quinete en veinte y sinco. 
            
 Ytn otro en tres. 
            
 Ytn un sevillez en treinta y ocho. 
            
 Ytn una casaca de
            persiana en 
            vte y ocho.
            
 Ytn siete camisas, las quatro a seis
            rrs qe son 
            
 veinte y quatro y las otras en diez y nue
ve
            y todas quarenta y tres. 
            
 Ytn dos pares de enaguas blancas veinte 
            
 y quatro rrs. 
            
 Ytn una mantilla de estopilla en doce 
            rrs. 
            
 Ytn unas enaguas de duransillo setenta. 
            
 Ytn dos delantares treinta y tres 
            rrs. 
            
 Ytn  tres corbatas quince 
            rrs. 
            
 Ytn otras enaguas negras en treinta y 
            
 sinco rrs.
            
 Ytn un delantar de tafetan 
            en quarta
            y 
 sinco rrs.
            
            
            
 Ytn un monillo de sarga en veinte y sinco. 
            
 Ytn tres pañuelos blancos en diez y nuebe. 
            
 Ytn dos pares de medias balncas veinte y 
            
 sinco rrs. 
            
 Ytn sinco varas de sinta nueve
            rrs. 
            
 Ytn quatro pares de medias treinta y seis
            rrs.
            
 Ytn dos pañoletas finas dies y ocho 
            rrs. 
            
 Ytn otras enaguas de falsillo en veinte y sie
te
            rrs. 
            
 Ytn tres pares de guantes en diez y siete. 
            
 Ytn un par de sapatos catorce 
            rrs.
            
 Ytn otro monillo en veinte y tres 
            rrs.
            
 Ytn tres pares de medias de mesclilla
            vein
te y quatro rrs.
            
 Ytn tres pares de calsetas diez y siete. 
            
 Ytn dos dedales de plata en nueve. 
            
 Ytn una resilla
            en nueve rrs.
            
 Ytn otro dos pares de medias finas en veinte. 
            
 Ytn otras enaguas de indianilla en setenta 
            
 y seis rrs.
            
 Ytn una manteleta color de rosa en veinte
            
 y tres rrs.
            
 Ytn un monillo blanco y colete catorce
            
 rrs.
            
 Ytn una mantilla de franela en 
            quarta y sinco. 
            
 Ytn tres abanicos y dos rosarios, el uno 
            
            
            
 con medalla de plata y todo en veinte 
            rrs.
            
 Ytn dos pañuelos de seda negros en veinte y 
            
 tres. 
            
 Ytn dagilla y tijeras en sinco 
            rrs.
            
 Ytn un anusito afiligranado y una 
            tum
baga fina siete rrs. 
            
 Ytn unas ligas de seda color de rosa 
            vorda
das en oro doce 
            rrs.
            
 Ytn otras enaguas verdes y manteleta
            
 ordinaria diez y siete 
            rrs.
            
 Ytn otra de falsillo sinco 
            rrs.
            
 Ytn una gargantilla y sarsillos siete
            rs.
            
 Ytn una resilla blanca en tres 
            rrs.
            
 Ytn tres mill trecientos
            ochenta y quatro 
            
 rrs que 
            en dinero, efectivo 
            y en varias 
            
 partidas a remitido a dha mi muger
            
 Dn Diego
            de quezada y trujillo 
            cano
nigo actual en el sacro monte de la ciudad 
            
 de Granada, su tio, 
            
 cuios vienes ymportan con 
            ynclucion 
            
 de dinero quatro mill quatrosientos
            vein
te y sinco 
            rrs 
            vn|vellon que juntos con los siete 
            mill 
            
 quinientos ochenta y nuebe y veinte y 
            
 sinco mrds de la hijuela que ba ynserta
            
            
            
 componen doce mill catorce 
            rrs
            y veinte y sinco mrds
            
 quales y de dhos vienes
            que han sido apreciados por per
sonas 
            intelligentes y de mi satisfaccion
            me doy por entre
gado 
            a mi voluntad sobre que renuncio la 
            esepcion y
            
 ley de la non  numerata pecunia, entrega e prueba y 
            
 demas de este caso y me obligo a entregarlos 
            a su valor
            
 a dha mi muger o sus herederos 
            spre y quando el dho 
            
 nro matrimonio sea disuelto por muerte 
            diborsio u o
tro 
            de los casos permitidos en dro y a no obligarlos 
            a 
 mis deudas, crimenes ni excesos y 
            ultimamte
            a te
nerlos sobre lo mejor y mas bien parado de mis 
            vie
nes a fin de que gozen del privilegio 
            de los dotales 
            
 y para que todo me lo hagan cumplir obligo mis
            
 vienes y rentas
            havidos y por haver con poderio 
            
 de justicia competentes contrato executivo
            y re
nunciacion de leyes favorables que es fha 
            la carta 
            
 en la va de 
            trigs a 
            catorce de marzo de mill setezientos 
            
 nuebe y el 
            otorgte a 
            qn yo, el 
            esno 
            ppco
            doy fe conosco. Lo firmo si
endo 
             tesg y en este estado 
            manifesto dho 
            otorgte haverle
            
 resevido ademas de los 
            viens 
            referdos diferentes 
            q heredo dha mi 
            
 muger de dha Cathalina de 
            quezada, su hermana, apre
ciados
            en tresientos a 
            vn. 
            Clemte Ruiz, 
            J M Peres y 
            
 Juan cortes de esta 
            vezd. 
            Bicente Barrera
            
            
            
           
            
            
            
            
            
            
            
            
            
            
            
            
            
       
            
            
           
                 
        
     
		
		
		
		
		
		
			| Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic | 
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