HU1799I3508
Recibo de bienes de Vicente Barrera
Fecha | 1799 |
Localidad | España, Huelva, Trigueros |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 5342 |
Transcripción | Yisela Ortiz Ruiz |
Revisión | Miguel Calderón Campos |
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recibo de
vienes .
Sepase por esta carta como yo, D
Bicente Barrera, vecino de esta
va e hijo le
gitimo
y de ygual matrimonio de Dn
Jph Barre
ra
y de Da Josefa Suarez, mis padres,
digo que
por quanto al tpo y quando contraje
matri
monio con Da Maria de
Quezada y Barrera, hi
ja
legitima de Dn Ignacio
Sanchez de quezada y de
Maria Barrera, defuntos, la referida mi
muger trajo a mi poder diferentes vienes y
efec
tos de que me pidio otorgara a su favor
el oportu
no recibo, el qe no tuvo
efecto por causa de no haver
se hecho la particion
de los vienes quedados por
el fallecimiento de la dha
Da Maria Barrera,
su madre y mi suegra y haviendose finalizado
dha particion me a ynstado nuevamente a el
otorgamiento del citado recibo y viendo ser jus
to
teniendolo a bien y poniendolo en efecto cierto
y sabedor de mi dro y del que en este caso me
pertenece, otorgo e conosco por este publico
ynstru
mento que he recebido por vienes de la dha
mi muger
los que constan de la hijuela
formada en dha
particion convencional y sacada a la
letra es co
mo
sigue:
Hijuela a favor de Da
Maria de quezada
ha de haver Da Maria
de quezada, muger de
Dn Vicente Barrera
en esta particion
formada a los vienes que quedaron por
de Da Maria Barrera, su madre
y como
una de quatro herederos
sinco mill setecien
tos
quarenta y siete rrs
Y para su pago se le adju
dican
los vienes siguientes:
Primeramente se le adjudican seisci
entos
quarenta y siete rrs
y medio qe
lo ymportaron los vienes muebles que
la susodha llevo a su poder de los que
quedaron por fallecimiento de la dha su
madre.
Ytn de las sinco o seis almudes
y tres quar
tillos de trra
corral, citio de la cruz de
clarines o camino de niebla, baxo sus
linderos y en los quatro mill ciento
vein
te y sinco rrs
que le pertenecen segun su a
precio.
Ytn media fanega de trra corral mitad
de una qe esta a el citio
de la cenda, termo de esta
dha va bajo sus linderos
y en los seisci
entos y sinquenta
rrs que le pertenecen
segun su aprecio.
Ytn una fanega y diez almudes de trra
co
rral en la mesana mas de
siete fanegas
y ocho almudes del citio de Baldegallinas
termino de Sn
Juan del Puerto, ba
jo sus linderos y en los dos mill ciento
ochociens
y ocho mrds de mi aprecio.
Ytn un peso grande de cruz en
sinqta
rrs.
Ytn un sepillo bueno en quatro
rrs.
Ytn sinco rrs
que su hermana Da Ysabelle
ademas en hijuela.
Ymportan los vienes que le ban
adjudi
cados a la dha
Da Maria, los mismos
sie
te mill quinientos ochenta y nuebe
rrs
y veinte y sinco
mrds que le an
correspondido
por legitima materna y principa
les
atributos de que se le a hecho cargo sin fal
ta
ni sobra alguna.
Y ademas he recebido los vienes que
con sus aprecios
son del tenor siguiente:
Primeramente un manto y saya en cien
to veinte
y quatro rr.
Ytn otro manto de quinete en veinte y sinco.
Ytn otro en tres.
Ytn un sevillez en treinta y ocho.
Ytn una casaca de
persiana en
vte y ocho.
Ytn siete camisas, las quatro a seis
rrs qe son
veinte y quatro y las otras en diez y nue
ve
y todas quarenta y tres.
Ytn dos pares de enaguas blancas veinte
y quatro rrs.
Ytn una mantilla de estopilla en doce
rrs.
Ytn unas enaguas de duransillo setenta.
Ytn dos delantares treinta y tres
rrs.
Ytn tres corbatas quince
rrs.
Ytn otras enaguas negras en treinta y
sinco rrs.
Ytn un delantar de tafetan
en quarta
y
sinco rrs.
Ytn un monillo de sarga en veinte y sinco.
Ytn tres pañuelos blancos en diez y nuebe.
Ytn dos pares de medias balncas veinte y
sinco rrs.
Ytn sinco varas de sinta nueve
rrs.
Ytn quatro pares de medias treinta y seis
rrs.
Ytn dos pañoletas finas dies y ocho
rrs.
Ytn otras enaguas de falsillo en veinte y sie
te
rrs.
Ytn tres pares de guantes en diez y siete.
Ytn un par de sapatos catorce
rrs.
Ytn otro monillo en veinte y tres
rrs.
Ytn tres pares de medias de mesclilla
vein
te y quatro rrs.
Ytn tres pares de calsetas diez y siete.
Ytn dos dedales de plata en nueve.
Ytn una resilla
en nueve rrs.
Ytn otro dos pares de medias finas en veinte.
Ytn otras enaguas de indianilla en setenta
y seis rrs.
Ytn una manteleta color de rosa en veinte
y tres rrs.
Ytn un monillo blanco y colete catorce
rrs.
Ytn una mantilla de franela en
quarta y sinco.
Ytn tres abanicos y dos rosarios, el uno
con medalla de plata y todo en veinte
rrs.
Ytn dos pañuelos de seda negros en veinte y
tres.
Ytn dagilla y tijeras en sinco
rrs.
Ytn un anusito afiligranado y una
tum
baga fina siete rrs.
Ytn unas ligas de seda color de rosa
vorda
das en oro doce
rrs.
Ytn otras enaguas verdes y manteleta
ordinaria diez y siete
rrs.
Ytn otra de falsillo sinco
rrs.
Ytn una gargantilla y sarsillos siete
rs.
Ytn una resilla blanca en tres
rrs.
Ytn tres mill trecientos
ochenta y quatro
rrs que
en dinero, efectivo
y en varias
partidas a remitido a dha mi muger
Dn Diego
de quezada y trujillo
cano
nigo actual en el sacro monte de la ciudad
de Granada, su tio,
cuios vienes ymportan con
ynclucion
de dinero quatro mill quatrosientos
vein
te y sinco
rrs
vn|vellon que juntos con los siete
mill
quinientos ochenta y nuebe y veinte y
sinco mrds de la hijuela que ba ynserta
componen doce mill catorce
rrs
y veinte y sinco mrds
quales y de dhos vienes
que han sido apreciados por per
sonas
intelligentes y de mi satisfaccion
me doy por entre
gado
a mi voluntad sobre que renuncio la
esepcion y
ley de la non numerata pecunia, entrega e prueba y
demas de este caso y me obligo a entregarlos
a su valor
a dha mi muger o sus herederos
spre y quando el dho
nro matrimonio sea disuelto por muerte
diborsio u o
tro
de los casos permitidos en dro y a no obligarlos
a
mis deudas, crimenes ni excesos y
ultimamte
a te
nerlos sobre lo mejor y mas bien parado de mis
vie
nes a fin de que gozen del privilegio
de los dotales
y para que todo me lo hagan cumplir obligo mis
vienes y rentas
havidos y por haver con poderio
de justicia competentes contrato executivo
y re
nunciacion de leyes favorables que es fha
la carta
en la va de
trigs a
catorce de marzo de mill setezientos
nuebe y el
otorgte a
qn yo, el
esno
ppco
doy fe conosco. Lo firmo si
endo
tesg y en este estado
manifesto dho
otorgte haverle
resevido ademas de los
viens
referdos diferentes
q heredo dha mi
muger de dha Cathalina de
quezada, su hermana, apre
ciados
en tresientos a
vn.
Clemte Ruiz,
J M Peres y
Juan cortes de esta
vezd.
Bicente Barrera
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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