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Escritura de dote de Pedro Romero Banda
| Fecha | 1755 | 
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| Localidad | España, Huelva, Huelva | 
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| Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales | 
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| Financiación | Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER: P18-FR-695 | 
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| Subcorpus | Andalucía | 
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| Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva | 
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| ID del manuscrito | AHPH 4582 | 
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| Transcripción | Yisela Ortiz Ruiz | 
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| Revisión | Miguel Calderón Campos | 
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 Escriptura de dote 
            
 Pedro Romero Banda 
            
 a 
             
 Maria Rozlia
                Delgdo
            
            
            
 En el nombre de Dios todopode
roso, 
            amen, sea notorio a los que 
            
 esta carta vieren, como yo, Pedro
            
 Romero Banda, natural del lugar de Calañas
            
 y vecino de esta va, 
            hijo lexmo 
            de Franco 
            Marqz
            
 Banda y de Urzola
            Vazquez, vezos
            que fueron 
            
 del dho lugar. Digo que por
            qto 
            estoy cassado, segn 
            
 horden de nra 
            sta madre 
            Yga con 
            Maria Ro
salia Delgado, hija
            lexma
            de Diego Delgado y 
            
 de Maria Sayago, vezs
            ahora de esta dha va 
            
 y qe lo fueron  de la de 
            Jalamea la Real, en 
            
 donde contrage el dho mi 
            matrimo y al 
            tiem
po y quando se contrato 
            y ajusto me 
            
 ofrecieron los referidos mis suegros, por 
            do
te y caudal de la expda 
            mi muger difertes 
            
 vienes, muebles y otras cosas que me han 
            
 dado y entregado y pr 
            tanto me han pe
dido otorgue escritpura
            dotal y rezivo
            
 en forma de ellos, y biendo ser justo lo he 
            
 tenido a vien y poniendolo en 
            efecto cier
to y savedor que soi de mi 
            dro y de lo que
            
 en este casso me conbiene hazer 
            otorgo por
            
 esta preste carta
            qe he rezivido   
            de los nomi
nados mis suegros por dote y caudal de 
            
 la citada mi muger los vienes 
            qe se ex
presaran,
            los quales han sido aprecia
dos 
            pr ynteligentes que 
            pr ambas partes 
            
            
            
 fueron nombrados a mi entera satisfaccion, 
            
 por lo que se expresan sus valores en la ma
nera
            siguiente: 
            
 Primeramte dos
            vancos y un cañizo
            
 en onze rrs
            y medio. 
            
 Ytt un corredor de juncos en doze 
            rs 
            
 y medio. 
            
 Ytt dos colchones, el uno con tres
            
 arrobas de lana y el otro bacio
            
 en ciento y setenta y un 
            rs. 
            
 Ytt una sabana en veinte y dos 
            rs.
            
 Ytt dos savanas de lienzo 
            en cin
quenta y dos 
            rs.
            
 Ytt una manta de reposo en trein
ta 
            y dos rrs. 
            
 Ytt otra 
            jerguena
            en diez y seis rs. 
            
 Ytt un cobertor blanco en 
            quaren
ta y un 
            rrs. 
            
 Ytt una entrecama de lienzo de
            
 cila en 
            sesenta y siete rrs.
            
 Ytt dos almohadas de bretaña 
            
 en diez y ocho rrs.
            
 Ytt tres almohadas de lienzo en 
            
 quinze rrs.
            
 Ytt diez varas de servilletas 
            ale
manescas en quarenta y cinco 
            rs. 
            
 Ytt quatro camizones de 
            lienzo 
            
 en ochenta y ocho 
            rrs. 
            
 Ytt quatro varas bretaña en 
            
 veinte rrs. 
            
 Ytt quatro camisas de lienzo
            
 en cinquenta y quatro 
            rrs.
            
 Ytt una camisa por hacer 
            en ocho rs. 
            
            
            
 Ytt tres camisas, una delgada y 
            
 dos de lienzo en treinta y cinco 
            rs.
            
 Ytt dos toallas con sus lanas en 
            
 veinte y dos rrs.
            
 Ytt dos fundas de olandilla 
            encar
nada en siete 
            rrs.
            
 Ytt unas enaguas de bayeta 
            en
carnada en sesenta y ocho
            rs.
            
 Ytt otras de bayeta verde en 
            
 cinquenta y cinco 
            rrs.
            
 Ytt tres mantillas de bayeta
            
 en quarenta y quatro 
            rrs.
            
 Un corpiño y un monillo de
            
  ceda en treinta y ocho 
            rrs.
            
 Ytt un monillo de serení 
            encar
nado en nueve 
            rs. 
            
 Ytt unas enaguas azules de 
            vaye
ta en veinte y quatro
            rs. 
            
 Ytt una cruz y sarzillos
            en 
            
 veintte y dos 
            rs. 
            
 Ytt unos dijes de plata en 
            vte 
            rs. 
            
 Ytt un rosario con un 
            sto 
            xpto de 
            
 plata en doze 
            rs. 
            
 Ytt un anillo en seis 
            rrs. 
            
 Ytt un mantto de 
            vayeta fina 
            
 en quince 
            rrs. 
            
            
            
 Ytt tres varas de estopa en 
            tres rrs. 
            
 Ytt tres carpetas en diez y siete 
            rs. 
            
 Ytt una messa de cajon 
            y otra me
sita en catorce 
            rrs. 
            
 Ytt un arca de 
            castaño con su 
            ze
rradura en treinta 
            rrs.
            
 Ytt siete sillas de costillas 
            en trece rs. 
            
 Ytt 
            de losa
            y una tinaja
            quarta
            
 y nueve rrs. 
            
 Ytt una alcuza de oja 
            de lata y 
            
 un candil en cinco 
            rrs.
            
 Ytt dos espuertas y un
            cojedor 
            
 en cinco 
            rrs.
            
 Ytt una sarten en 
            quatro 
            rrs.
            
 Ytt un quadro y tres 
            
 laminas doradas en veinte 
            rrs. 
            
 Ytt un 
            pailinzito
            en veinte y 
            
 seis rrs. 
            
 Ytt unas trebedes en seis 
            rrs
            
 de manera que summan e 
            ym
portan los referidos vienes
            segun 
            
 los valores que les estan 
            considerados 
            
 pr los 
            inteligenttes que para ello 
            
 han sido nombrados por ambas 
            
 partes mill doscientos seetentta
            
 y ocho rs de vellon
            que por ser
            
 como estan en mi poder
            realmte
            
 y con efectos de ellos me doy por 
            
 bien contento y enttregado a 
     
            
            
 mi voluntad sobre que 
            renumpcio las 
            
 leyes de la entrega prueba del rezibo
            
 excepcion de la non numerata pecunia
            
 y demas de este casso como en ellas se
            con
tiene y me obligo a tener los dhos 
            viens 
            
 sobre lo mejor y mas bien pasado a 
            
 los mios y de no gravarlos ni 
            obligar
los a mis deudas, crimenes ni excesos
            
 y cada vez y quando que el dho mio
            
 matrimonio fueze dizuelto o 
            sepa
rado por muerte o diborcio o por 
            
 otro que les quiera de los cassos que 
            
 el dro permite, dare, bolvere y 
            res
tituire a la dha Maria 
            Rosalia Del
gado mi muger a sus herederos a 
            qn 
            
 su titulo y causa 
            ubiere los dhos vienes
            
 en el ser y estado que les recivo y 
            
 pr los consumidos o 
            deteriorados, el 
            
 valor de sus aprecios, luego ynmediata
mente
            y sin aprovecharme de la reten
cion del año 
            fatal cuio auxilio y reme
dio y las 
            autenticas que sobre ello ha
blan 
            expresamte 
            renumpcio; todo 
            
            
            
 ello en fuerza de dha escriptura y 
            del jura
mento de la parte que lo sea 
            lexma en 
            qui
en quedo y dejo diferida la prueba sin 
            
 otra alguna de que le relevo aunque 
            
 de dro se requiera, a cuio 
            cumpto y 
            fir
mesa obligo mi persona y vienes
            avidos 
            
 y por aver con poderio de 
            justisias
            
 con tratto ejecutorio y 
            renumpzn 
            de leyes
            
 en forma que es fha la carta en la villa
            
 de Huelva a primero de 
            dizre de mil 
            setezs
            
 zinquenta y cinco 
            as y el 
            otorgte a quien 
            
 yo el ssno
            pco doy fee 
            conosco lo firmo siendo
            
 testigo Joseph Dias, 
            Franco 
            Alvares y 
            Franco
            
 Ortiz de la Estrella, 
            vezs 
            de dha va. 
            
 Pedro Romero Bandas
            
               
        
     
		
		
		
		
		
		
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