HU1731I3504
Testamento de Inés Galbana
Fecha | 1731 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4746 |
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En el nombre de Dios todopoderoso amen sepan quan
tos
esta cata de mi testamento y postrimera boluntad
vieren como yo, ynes Galbana, vezina que soi de la billa de
Aljaraque, muger de franco ponse y natural
de esta villa,
estando enferma de el cuerpo y sana de la boluntad en mi
entero juicio qual dios nro señor a sido serbido darme
creiendo como firmemente creo en el misterio de la
santisima trinidad, padre, hijo y espiritu santo, tres
personas dystintas y un solo dios berdadero y en todo dolor
de mas que cre, predica, enseña y alava nuestra santa
madre iglecia catolica de Roma bajo de ciua
fee y cre
ensia, e
bibido y prottesto bibir y morir y deseando sal
var
mi alma y ponerla en carera de salbasion otorgo
mi testamento en la forma y manera siguiente:
Declaro
tengo por bienes mios propios los siguientes: Unas
casas pequeñas en la calle de Rascon que lindan por la
parte de arriba con casas de los herederos de Joseph de
espinosa y por la de abajo con calleja que sale a la calle
de ricos. Qtro cajas de pino de la tierra con sus serrauras,
unas naguas de calimanes. Un monillo de cano de oro, quatro
camisas, las tres nuebas y una bieja. Un manto y una saia
de anascote de mi uso. Dos sabanas de crea, dos almoadas de lo
mismo, una sabana delgada y otra pequeña y tres almoadas
deelgadas. Una cama de campo con un colchon biejo de crea
poblado de lana. Yten una chupa de paño negro fino, yten una
capa de paño de castilla y otras naguas de bayeta berde y un agnus
engarcado en plata. Un nalmires con su mano, una caldera,
grande y otra chica y un caso, todo de cobre. Una fuente y dos platos
de peltre. Tres sesteras de esparto y otras diferentes laminas debaxo
de diferentes debosiones y algunos cuadros biejos, que todo ello para
en poder de el dho franco Ponse,
mi marido en la villa de Aljaraqe
y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido
dejo y nomnbro por mis albaseas testamentarios a Gonsalo
quintero,
mi conpadre y a Joseph bueno, mi sobrino, a quienes de
mancomun y a cada uno de por si yn solidun le doi
el poder que el dere
cho me permite para que todos dhos mis bienes los bendan
en publica almoneda y todo su balor lo conbiertan en mi
sas
para el bien de mi alma . Su limosna a dos reales y
medio de vellon que sacada la quarta parte que pertenese
a la colecturía, las demas misas se an de repartir por y
guales
partes a los tres conbentos de religiosos que ay en es
ta
villa para que por dhos religiosos se digan por mi
alma a quien dego por unica eredera para que
nro redentor
Jesucristo la llebe a descansar a su dibina presencia.
En la villa de Huelva en treintta y un dias
del mes de henero de mill settesientos y treintta
y un años. Ante mi el ssno publico y del numero de
estta villa y testigos q avajo se contendran parec
zio
y resenttes Dn Joseph Garzia,
vezino de esta villa
a qn doy fee conozca
y dijo q por quantto Da
Josepha ortiz, vezina que fue de esta villa como
madre tuttora curadora y administradora de
sus hijos, Dn Diego Marquez,
Da Josepha Mar
quez
y dn franco
Marquez, menores de veintte
y cinco años y maiores de cattorze, despues de su
testtamto q otorgo antte
el presentte ssno y zierttos testi
gos
en el dia siette del mes de noviembre del año pro
ximo
pasado de mill setts y treintta
y pr su cobdi
zilo
zito q de qando en su fuerza y rigor dho su testamto
otorgo a su continuado en el dia nuebe del zitta
do
mes y año subpradichos le digo y nombro del o
torgantte sr
tuttor curador y administrador
de los dhos Dn Diego Marquez, Da Josepha Marquez
y Dn franco Marquez, quienes
pr pedimto q presen
taron
ante la rl justizia de estta villa y pr an
tte
el presentte ssno en el dia de esta fha pidieron hu
biese
pr nombrado del otorgantte pr ttal tuttor curador
y administrador de los dos presados
y sus vienes, en cuia vistta pr dha
rl jus
ttizia se mando q consttando
de la maioridad de cattorze
años a contitinuazon
de dho ped
mto
respectto de q desde luego pr los expresados nom
braron
del otorgante pr tal tuttor recebamos
en ciiua virtud pr dha
rl justizia rbo pr
nom
brado del otorgantte y manda asepttar y jurar
dho encargo y en consequenzia de estar asepttado
y jurado con asisttenzia de Da Cathalina
mar
quez, da Michaela Marquez y
Da Juana
Marquez, hija lexitima de la dha da Josepha
Ortiz y de Zagrario Marquez, su marido, maio
res
de veintte y zinco años y hermanas entte
ras
de los referidos menores y con asistenzia asi
mismo de dhos
menores y de los testigos q avajo se
contendran cumpliendo con la obligazion de
su encargo hezo ymbentario
de todos los vienes
que parezen aver quedado pr
la fin y muertte de la
dha da Josepha Ortiz, que son
las siguientes:
Primeramte, un masuelo
nuebo de quatro millares y me
dio
del sittio del meadero termo de esta villa.
Ytte una viña de quatro millares y medio al sitio
destinado.
Ytt las casas de la morada de los expresados q son
en la calle de las monxas.
Ytt otras casas zezorias en frente
de las anteseden
ttes.
Ytt tres arcas grandes y dos pequeñas, las tres
de hedro y las dos de casttaño.
Ytt seis sillones de vaquetta de moscobia ya usados.
Ytt dos buffetes medianos.
Ytt|Yttem un escritorio con su mesa.
Ytt una cama de campo de granadillo, con qua
tro
colchones y quatro savanas y tres almoha
das.
Ytt dos tohallas y ocho servilletas.
Ytt dos cuadros, uno de las venditas animas
y o
tro del deszendimto
de la cruz de a dos varas y
media de largo.
Ytt nuebe quadros chicos y grandes de
diferen
ttes devoziones.
Ytt doze laminas chicas y grandes y una dozena
chiquitas de bidrio.
Ytt quatro espejos.
Ytt quatro sillas grandes de paja
y diez pequeñas.
Ytt tres esteras de esparto.
Ytt tres peroles, dos azetres, una olla
de cobre gran
de, una caldera y un almirez, dos belones, una
dozena de mazos de peltre chicos y grandes, tres fuen
tes
grandes y una salvilla de lo mismo, una cho
colatera de cobre.
Ytt dos tazas de platta, nuebe cucharas y
dos te
nedores de los mismo.
Ytt dos sartenes a medio usar.
Ytt seis bottas de a veintte a
veintte y quatro arrobas
y un barril de a sinco @
con arcos de hierro
y de palo.
Itt ochentta y quatro arrobas de vino
nuebo y ve
inte y quatro de vino de dos cosechas.
Y en estta conformidad se hizo dho
ynbentario y las dhas Da
Cathalina Marquez, D
Michaela Mar
quez, Da
Juana Marquez, maiores de veintte y cin
co
años, el referido Dn Jph
Garzia como tuttor
y curador de los referidos Dn Diego
Marquez, Da
Josepha Marquez y Dn
franco Marquez y tambien
estando presentes todos y cada uno de por si los refe
ridos
con juramto que de su
expontanea voluntad
hisieron a Dios y la cruz en forma de dro
dye
ron y declararon
no aver otros vienes
que
dado pr la fin y muerte de la dha
Da Jpha
Or
tiz, su madre, q los q quedan expresados en este
ymbentario y todos los q supieron firmaron con
dho tuttor de q doy fee, siendo testigos Joseph
Perez Roque Laso y franco
Rodriguez de Arau
jo, vezs
de estta dha villa.
Joseph García, Diego Marquez Ortiz,
Micaela Marquez, Josefa Ortis Marquez,
Juana Marquez Ortiz .
Ante mi, Pedro Martinez
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