HU1730I3503

Carta de dote de Miguel Muñoz a su mujer

Fecha1730
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4234

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En nombre de Dios nuestro señor topoderoso amen, sepan cuantos esta cartta vieren como yo, Miguel Muños, vecino de esta villa, hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Thomas Muños y de Maria Lozano, digo que por quanto al tiempo y quando se trató y efectuo el matrimonio que es entre mi y Maria de Arroyo, mi lexitima muger, hija lexitima de Thomas de Arroyo y de Juana de la peña, sus padres. Los susodhos me prometieron por dote y casamiento con la dha mi muger diferentes vienes muebles y para su entrego me piden les otorgue resivo a favor de la expresada mi muger y viendo ser justo y que los bienes que me an entregado an sido apresiados por personas intelixentes puestas por ambas partes, los quales y sus apresios son de thenor siguiente: Primeramente, quatro savanas de crea angostta, apresiadas en sientto y quarentta As de vellon. Ittem dos savanas de Bretaña con encaxes apresiadas en siqta y un rrs. Yten quatro almohadas de crea con encaxes apresiadas en veinte rs de Vn. Yten unas enaguas blancas de bretaña con encaxes apresiadas en treinta reales de vellon. Yten otras enaguas blancas de crea con encaxes apresiadas en dies y nueve reales de vellon. Yten una toalla de estopilla con encaxes apresiada en quarentta y siette reales de vellon. Ytten una camisa delgada con encaxes apresiada en sinquenta y sinco reales de vellon. Ytten sinco camisas de crea con mangas de bretaña y encaxes apresiadas en siento y veintte y ocho rrs de vn. Ytten dos coletillos de crea apresiados en seis reales de vellon. Ytten dos tablas de manteles y seys servilletas alemaniscas apresiado en treinta y nueve reales de vellon. Ytten una toalla de crea, apresiada en seis reales de vellon. Ytten dos pares de calsettas apressiadas en siette reales de vellon. Yten un pañuelo de bretaña y otro de estopilla apresiado en trese rs de vn. Ytten una casaca de damasco negro guarnesida con capamilla de seda blanca apresiada en quarentta y ocho reales. Un monillo de los mismo y con la misma guarnision apresiado en veintte y quatro reales de vellon. Ytten un coletillo de damasco encarnado apresiado en veinte rs de vn. Ytten un monillo de raso verde apresiado en veinte reales de vellon. Ytten una casaca de damasco paxiso apresiada en quarenta reales de vn. Ytten una basquiña de tafetan doble negro apresiada en siento y treinta reales de vellon. Ytten un guardapies de damasco encarnado apresiado en siento y sinqta rrs vn. Ytten una basquiña y manto de anascotte apresiado en quarenta y digo en sinquenta y quatro rs el vn. Ytten un matto de seda apresiado en quarenta y sinco rs de vellon. Ytten una mantilla de raso encarnado aforrado en tafettan apressiada en treinta rs de vellon. Ytten una sobrecama y roapies de calimaco encarnado apresiado en ssientto y sinco reales de vellon. Ytten media cotilla encarnada apresiada en diez y seis reales de vellon. Ytten unas enaguas de calimaco apresiadas en quarenta y sinco rr de vn. Ytten tres colchones, el uno de miniñado y los dos de lienso poblado de lana apressiados en siento y ochenta y nueve rr vn. Ytten quatro fundas de almohada de olandilla apresiadas en quinse rrs de vellon. Ytten sinco laminas en marcos dorados de diferentes pinturas las tres de a bara de largo y las dos pequeñas, apresiadas en quarenta y sinco reales de vellon. Ytten quatro laminas de barro apresiadas en tres reales de vellon. Ytten un espejo de marco negro apresiado en siette rrs el vellon. Ytten una fuente y dos plattos de peltre apresiados en dies y ocho rrs de vellon. Ytten un almires con su mano apresiado en veintte reales de vellon. Ytten un lebrillo de amasar, una tinaja para agua y toda losa de barro para el regular servisio de una casada apresiado en treintta y seis reales de vellon. Ytten una caja de sedro de bara y media de largo apresiada en sesenta rr de vellon. Yttem ocho sillas de palas grandes y pequeñas apresiadas en dose reales de vellon. Ytten dos sillones de baquetta apresiados en sesentta reales de vellon. Ytten dies baras de corredores de funco apresiados en veintte y sinco rs de vellon. Ytten una caldera apresiada en treinta y ssiete rr. Ytten una trevedes, esparrillas y asador y un velon y candil apresiado en quarenta y siete rrs. Ytten tres cucharas de platta y un tenedor apresiado en sinquenta y quatro rrs vn. Ytten unos salsillos de oro con esmeraldas apresiadas en siento y sesenta y sinco rr. Ytten quatro tablas de cama y un bufette apresiado en treinta rrs de vellon. Ytten una baca preñada y una beserra de dos años apresiadas en tresientos y quinse rreales de vellon. Todos los quales dhos vienes segun sus apresios importtan dos mill settesienttos y sinquentta y quatro reales de vellon q otorgo e resevido de los dhos mis suegros por dotte y caudal conosido de la dha maria de arroio, mi muger y de ellos me doi por vien contento y entregado a ttoda mi voluntad sobre que renumsio las leies de la entrega, prueba y pecunia y demas de este caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene y me obligo de tenerlos sobre lo mejor y mas bien pagado de todos mis vienes y de no los disipar ni obligar a mis deudas, crimines ni exsesos. Y cada vez y quando que el matrimonio q es entre mi y la dha mi muger fuere disuelto o separado, por muertte o divorsio o por qualquiera de los casos que el derecho permite, dare y bolberé a la dha mi muger o a quien su causa ubiere los dhos dos mill settesientos y sinquenta y quatro reales de vellon enteramente como los tengo resevidos, luego de llano en llano sin aguardar a plaso ni termino alguno, ni la atension del año fattal que en este caso se me consede cuio auxilio y remedio expresamente renumsio y a todo ello se me pueda executtar y execute en virttud de esta escriptura y el juramento de la dha mi muger o de quien su causa ubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le relevo a cuio cumplimiento y firmesa obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder cumplido a la justtisia y jueses de su magesttad y que de esta causa puedan y devan conoser para que a ello me compelan y apremien com o por sentensia pasada en cosa jusgada y renumsio las leies, fueros y derechos de mi favor y la general en forma que es fha la cartta en la villa de huelva en treintta dias del mes de henero de mill settesienttos y treintta años y el otorgante que yo el ssno ppco doy fee conosco, lo firmo siendo testigos Andres Gomes, Andres Gonsales y Dn franco quintano vezs de Huelva. Miguel muños

Leyenda:

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