HU1730I3503
Carta de dote de Miguel Muñoz a su mujer
Fecha | 1730 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4234 |
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En nombre de Dios nuestro señor to
poderoso
amen, sepan cuantos esta cartta vieren
como yo, Miguel Muños, vecino de esta villa, hijo le
xitimo
y de lexitimo matrimonio de Thomas
Muños y de Maria Lozano, digo que por quanto al
tiempo y quando se trató y efectuo el matrimo
nio
que es entre mi y Maria de Arroyo, mi lexiti
ma
muger, hija lexitima de Thomas de Arroyo
y de Juana de la peña, sus padres. Los susodhos me
prometieron por dote y casamiento con la dha
mi muger diferentes vienes muebles y para
su entrego me piden les otorgue resivo a favor de
la expresada mi muger y viendo ser justo y
que los bienes que me an entregado an sido apre
siados
por personas intelixentes puestas por
ambas partes, los quales y sus apresios son de
thenor siguiente:
Primeramente, quatro savanas
de crea angostta, apresiadas en
sientto y quarentta As de vellon.
Ittem dos savanas de Bretaña con
encaxes apresiadas en siqta y
un rrs.
Yten quatro almohadas de crea con
encaxes apresiadas
en veinte rs de Vn.
Yten unas enaguas blancas de breta
ña
con encaxes apresiadas en treinta
reales de vellon.
Yten otras enaguas blancas de crea con
encaxes apresiadas en dies y nueve
reales de vellon.
Yten una toalla de estopilla con enca
xes
apresiada en quarentta y siette
reales de vellon.
Ytten una camisa delgada con en
caxes
apresiada en sinquenta y sin
co
reales de vellon.
Ytten sinco camisas de crea con
mangas de bretaña y encaxes apresia
das
en siento y veintte y ocho
rrs de vn.
Ytten dos coletillos de crea apresiados
en seis reales de vellon.
Ytten dos tablas de manteles y seys
servilletas alemaniscas apresiado
en treinta y nueve reales de vellon.
Ytten una toalla de crea, apresiada
en seis reales de vellon.
Ytten dos pares de calsettas apressiadas
en siette reales de vellon.
Yten un pañuelo de bretaña y otro de es
topilla
apresiado en trese
rs de vn.
Ytten una casaca de damasco
negro guarnesida con capamilla
de seda blanca apresiada en quaren
tta
y ocho reales.
Un monillo de los mismo y con la
misma guarnision apresiado en vein
tte
y quatro reales de vellon.
Ytten un coletillo de damasco encar
nado
apresiado en veinte rs de vn.
Ytten un monillo de raso verde apre
siado
en veinte reales de vellon.
Ytten una casaca de damasco paxiso
apresiada en quarenta reales de vn.
Ytten una basquiña de tafetan do
ble negro
apresiada en siento y treinta
reales de vellon.
Ytten un guardapies de damasco en
carnado
apresiado en siento y sinqta
rrs vn.
Ytten una basquiña y manto de anas
cotte
apresiado en quarenta y digo en
sinquenta y quatro rs el vn.
Ytten un matto de seda apresiado en qua
renta
y sinco rs de vellon.
Ytten una mantilla de raso encarna
do
aforrado en tafettan apressiada en
treinta rs de vellon.
Ytten una sobrecama y roapies de
calimaco encarnado apresiado en ssien
tto
y sinco reales de vellon.
Ytten media cotilla encarnada apresia
da
en diez y seis reales de vellon.
Ytten unas enaguas de calimaco apre
siadas
en quarenta y sinco rr de vn.
Ytten tres colchones, el uno de miniñado
y los dos de lienso poblado de lana apre
ssiados
en siento y ochenta y nueve rr vn.
Ytten quatro fundas de almohada de olan
dilla
apresiadas en quinse rrs de vellon.
Ytten sinco laminas en marcos dorados
de diferentes pinturas las tres de a bara de
largo y las dos pequeñas, apresiadas en
quarenta y sinco reales de vellon.
Ytten quatro laminas de barro apresiadas
en tres reales de vellon.
Ytten un espejo de marco negro apresia
do
en siette rrs el vellon.
Ytten una fuente y dos plattos de peltre
apresiados en dies y ocho rrs de vellon.
Ytten un almires con su mano apresiado
en veintte reales de vellon.
Ytten un lebrillo de amasar, una tinaja
para agua y toda losa de barro para el regu
lar
servisio de una casada apresiado en treintta
y seis reales de vellon.
Ytten una caja de sedro de bara y media de largo
apresiada en sesenta rr de vellon.
Yttem ocho sillas de palas grandes y pequeñas
apresiadas en dose reales de vellon.
Ytten dos sillones de baquetta apresiados en
sesentta reales de vellon.
Ytten dies baras de corredores de funco apresia
dos
en veintte y sinco rs de vellon.
Ytten una caldera apresiada en treinta y ssiete rr.
Ytten una trevedes, esparrillas y asador y un
velon y candil apresiado en quarenta y siete rrs.
Ytten tres cucharas de platta y un tenedor
apresiado en sinquenta y quatro rrs vn.
Ytten unos salsillos de oro con esmeral
das
apresiadas en siento y sesenta y sinco rr.
Ytten quatro tablas de cama y un bufette
apresiado en treinta rrs de vellon.
Ytten una baca preñada y una beserra de
dos años apresiadas en tresientos y quinse
rreales de vellon.
Todos los quales dhos vienes segun sus apresios
importtan dos mill settesienttos y sinquentta y quatro reales
de vellon q otorgo e resevido de los dhos mis suegros por dotte
y caudal conosido de la dha maria de arroio, mi muger
y de ellos me doi por vien contento y entregado a ttoda mi
voluntad sobre que renumsio las leies de la entrega,
prueba y pecunia y demas de este caso como en ellas y en
cada una de ellas se contiene y me obligo de tenerlos sobre
lo mejor y mas bien pagado de todos mis vienes y de no los
disipar ni obligar a mis deudas, crimines ni exsesos.
Y cada vez y quando que el matrimonio q es entre mi y la dha
mi muger fuere disuelto o separado, por muertte o
divorsio o por qualquiera de los casos que el derecho
permite, dare y bolberé a la dha mi muger o a
quien su causa ubiere los dhos dos mill settesientos
y sinquenta y quatro reales de vellon enteramente
como los tengo resevidos, luego de llano en llano sin
aguardar a plaso ni termino alguno, ni la atension
del año fattal que en este caso se me consede cuio auxilio
y remedio expresamente renumsio y a todo ello se me pue
da
executtar y execute en virttud de esta escriptura y
el juramento de la dha mi muger o de quien su causa
ubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba
alguna de que le relevo a cuio cumplimiento y firme
sa
obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy
poder cumplido a la justtisia y jueses de su ma
gesttad
y que de esta causa puedan y devan conoser
para que a ello me compelan y apremien com o
por sentensia pasada en cosa jusgada y renumsio
las leies, fueros y derechos de mi favor y la general
en forma que es fha la cartta en la villa de huel
va
en treintta dias del mes de henero de mill settesien
ttos
y treintta años y el otorgante que yo el ssno
ppco doy
fee conosco, lo firmo siendo testigos Andres Gomes, An
dres
Gonsales y Dn franco quintano
vezs de Huelva.
Miguel muños
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