su fecha en ella en treze de junio de el zitado
año de mill setecientos y vno a que me remito y yo lleue
a dho matrimonio por vienes de mi capital doscien
tos pezos excudos de plata en especie de dinero y
vnas casas en la calle del Monasterio y plaza de las
Monjas que a el presente lindan con casas de los
herederos de Anttonio de Vera de el Estoque y ca
sas pequeñas que fueron de Xpval el Rubio y al
presente son mias: vna arca grande de Yndi
as, vnas tarimas, vn colchon poblado de lana, qua
tro sauanas y dos almohadas. Y durante dho ma
trimonio adquiri por vienes gananciales y que que
daron por la fin y muerte de la dha María Sua
res doscientos pesos excudos de plata en especie de
dinero, seis mill y quinientas sepas de viña
o las que con verdad paresieren en el sitio de las
Viñuelas termino de esta villa que hube y compre
de Franco Sanchez vezino de ella, las casas principa
les de mi morada en esta villa en la plaza de el
señor Sn Juan, linde con casas de dn Franco de la
Cruz y casas de los herederos de Franco Antto Dan
tes que compre en ejecucion que siguio el ca
uildo de esta villa contra vienes que fueron
de el alferes Franco Rodriguez de Leyba, tres
cientas arrouas de vino, veinte y dos toneles
de arcos de fierro, quatro botas pequeñas
dos tinajas grandes de cauida de hasta cien a
rrouas de aseite, vna cama de campo y vnas ta
rimas, quatro colchones poblados de lana, ocho
sauanas de crea, quatro sauanas delgadas,
seis almohadas de crea, quatro almohadas de
Bretaña, vna sobrecama y rodapies de calima
co, otra sobrecama y rodapies de sempiterna en
carnada, cinco sillones de vaqueta de moscouia,
quatro taburetes de castaño, vn bufete grande de
caoua, vn escriptorio de madera, seis sillas de
paja y dos de costilla, dos vufetes pequeños, vn bufe
te con los pies torneados, dos manteles chicos y vnos
grandes alimaniscos, doze serbilletas de crea y dos
toallas de lo mismo, vna caldera de colar y vn perol
mediano, dos pares de trebedes y vnas esparrillas de
fierro, dos velones y dos candiles, dos fuentes media
nas y ocho platos todo de peltre, dos cajas de Yndias
nuebe cucharas medianas y vn tenedor todo de pla
ta, vn almires con su mano, catorze laminas con
marcos dorados las doze pequeñas y las dos grandes,
ocho cuadros grandes, quatro quadros de a vara
de largo y quatro quadros de a tercia de largo q
todos los dhos vienes quedaron por la fin y muerte
de la dha Maria Suarez de cuyo matrimonio
me quedaron seis hixos que oy viuen, los cinco de
ellos y el vno llamado Eujenio Veltran supervivio
a la dha su madre mas tiempo de seis meses
y despues fallecio hauiendo recaydo en mi la heren
cia de vienes que pudiera tocarle de su materna
lo qual declaro para que conste
Yttem despues que fallecio la referida Maria Sua
rez mi segunda mujer que fallecio en el dia veinte
y nuebe de mayo de el año pasado de mill setecientos
y nuebe contraxe matrimonio en terzeras nunzias
con Maria de los Reyes mi actual mujer en el
dia primero de septiembre de el dho año pasado de mill
setecientos y nueue, hixa lexitima de Joseph de los
Reyes y de Leonor Gonzales sus padres y mis suegros
la qual no traxo a mi poder por su dotte ni por otra
rason vienes algunos y yo lleue a el suyo todos los men
cionados en esta scriptura y quatrocientos pesos ex
cudos de plata en dinero y durante dho matri
monio emos adquirido todos los demas vienes que
a el presente goso y que parescan por mi fin y muer
te, lo que asimismo declaro para que conste.
En cuya atencion y por los motiuos que lleuo expreza
dos en la caueza de esta escriptura declaro ser cier
to y verdadero todo lo que en ella va mencionado y que
para esta formacion a presedido vastante acuer
do y particular examen de lo que en dhos tiempos
y ocaciones ya referidas tenia em vienes