HU1715I0323

Testamento de María García Pérez

Fecha1715
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4222

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Testamento de María García Pérez

En el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso. Sepan cuantos esta carta de testamento y postrimera voluntad vieren, como yo María García Pérez, vecina de esta villa, mujer legítima de José de Mora, cautivo en poder de infieles, estando como estoy enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi acuerdo, memoria y entendimiento natural cual Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme, y creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, y en cuanto confiesa, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia católica, apostólica romana, y deseando poner mi ánima en carrera de salvación, otorgo que hago y ordeno mi testamento y última y postrimera voluntad en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo y mando mi ánima a Dios Nuestro Señor que la hizo, crió y redimió por el precio infinito de su preciosa sangre, pasión y muerte, y el cuerpo de la tierra de que fue formado y cuando muriera mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial del San Pedro en sepultura que tengo junto a el altar de Nuestra Señora del Rosario y acompañe a mi entierro la clerecía de dicha iglesia; que así es mi voluntad.

Ítem mando que el día de mi entierro, si fuese hora y si no el siguiente, se me digan dos misas cantadas, una del oficio de Nuestra Señora y otra de réquiem con su vigilia y responsos. Ítem mando se me digan por mi ánima e intención setenta misas rezadas de las cuales, sacada la cuarta parte que toca a la colecturía, las demás es mi volunttad se digan en el convento de Nuestro Padre san Francisco de Asís de esta villa por mis religiosos. Ítem declaro me debe Antonio de Frías de la Cruz, presbítero de esta villa, catorce fanegas de trigo en grano, media fanega de

harina blanca y trece panes blancos, todo ello procedido del pan que de su orden di a las señoras religiosas del convento de Santa María de Gracia de esta villa en el tiempo que el susodicho fue mayordomo de dicho monasterio y a cuenta me ha dado media arroba de vino; mando se le cobre lo demás.

Ítem lego y mando a María Domínguez, mi sobrina que tengo en mi casa, dos colchones; tres sábanas, las dos de crea y la otra de morlés; cuatro almohadas; una toalla con encajes; una sobrecama y rodapiés de sempiterna encarnada y toda la ropa de mesa; que así es mi voluntad. Ítem lego y mando a fray José de Mora, mi hijo religioso del orden de Nuestro Padre san Francisco de Asís, dos servilletas alemaniscas; dos toallas llanas; una sábana de crea fina; un velón y una chocolatera; que así es mi voluntad. Ítem mando se le a la orden tercera de penitencia de esta villa, un corredor con presillas de cinta colorada y una estera de junco; que así es mi voluntad.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y todo lo en él contenido, nombro por mis albaceas y ejecutores testamentarios a Isidro Domínguez, mi padre, y a Cristóbal


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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