Testamento de María García Pérez
En el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso.
Sepan cuantos esta carta de testamento y postrimera voluntad
vieren, como yo María García Pérez, vecina de esta villa, mujer legítima de
José de Mora, cautivo en poder de infieles, estando como estoy enferma
del cuerpo y sana de la voluntad y en todo mi acuerdo, memoria y entendimiento
natural cual Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme, y creyendo como firme y
verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo
y espíritu santo, y en cuanto confiesa, predica y enseña nuestra
santa madre Iglesia católica, apostólica romana, y deseando poner mi
ánima en carrera de salvación, otorgo que hago y ordeno mi testamento y
última y postrimera voluntad en la forma siguiente:
Primeramente, encomiendo y mando mi ánima a Dios Nuestro Señor que la
hizo, crió y redimió por el precio infinito de su preciosa sangre, pasión y
muerte, y el cuerpo de la tierra de que fue formado y cuando
muriera mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial
del San Pedro en sepultura que tengo junto a el altar de Nuestra Señora
del Rosario y acompañe a mi entierro la clerecía de dicha iglesia; que así es
mi voluntad.
Ítem mando que el día de mi entierro, si fuese hora y si no el siguiente,
se me digan dos misas cantadas, una del oficio de Nuestra Señora
y otra de réquiem con su vigilia y responsos.
Ítem mando se me digan por mi ánima e intención setenta misas
rezadas de las cuales, sacada la cuarta parte que toca a la
colecturía, las demás es mi volunttad se digan en el convento
de Nuestro Padre san Francisco de Asís de esta villa por mis religiosos.
Ítem declaro me debe Antonio de Frías de la Cruz, presbítero
de esta villa, catorce fanegas de trigo en grano, media fanega de
harina blanca y trece panes blancos, todo ello procedido del pan
que de su orden di a las señoras religiosas del convento de Santa
María de Gracia de esta villa en el tiempo que el susodicho fue
mayordomo de dicho monasterio y a cuenta me ha dado media arroba de vino;
mando se le cobre lo demás.
Ítem lego y mando a María Domínguez, mi sobrina
que tengo en mi casa, dos colchones; tres sábanas, las dos de crea
y la otra de morlés; cuatro almohadas; una toalla con
encajes; una sobrecama y rodapiés de sempiterna
encarnada y toda la ropa de mesa; que así es mi voluntad.
Ítem lego y mando a fray José de Mora, mi hijo
religioso del orden de Nuestro Padre san Francisco de Asís, dos
servilletas alemaniscas; dos toallas llanas; una sábana de
crea fina; un velón y una chocolatera; que así es mi voluntad.
Ítem mando se le dé a la orden tercera de
penitencia de esta villa, un corredor con presillas de cinta
colorada y una estera de junco; que así es mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi
testamento y todo lo en él contenido, nombro
por mis albaceas y ejecutores
testamentarios a Isidro Domínguez, mi padre, y a Cristóbal