Ruo de dotte Pedro Nolasio de su mujer
         Sacado en papel 
 en papel de sello 
 segundo y su yn
termedio comun 
 en la villa de Huelba 
 en nuebe dias del 
 mes de  abrill de 
 mill setteztos treintta 
 y nuebe as
          En el nombre de Dios Nuestro Sr, amen. 
 Sepan quanttos esta cartta, resiuo de dotte vieren, como 
 yo Pedro Nolasio, hombre de mar, vesino de esta uilla, 
 digo que: por quantto al ttiempo y quando se efectuo 
 el matrimonio q tengo conttraido con Joçepha Muños, 
 mi muger, hija de Juan Garrido, maestro sombrerero, 
 vesino de esta ua y de Cattalina Muños, su primera 
 muger, difuntta, el susodho me ofresio por dotte y caudal 
 de la dha su hija y mi muger diferenttes bienes 
 mediantte lo qual tubo efecto el dho matrimonio y es
tamos casados yn facie clesia segun horden de nra 
 santta madre Yglesia cattolica aposttolica romana 
 y el dho Juan Garrido mi suegro me quiere dar los dhos 
 bienes y me pide le ottorge resiuo en forma; y biendo 
 ser justto otorgo por estta cartta q reçiuo del suso
dho por caudal de la dha mi muger los bienes apresiados 
 en la forma y manera siguientte:
         
         
            
 Primeramte, dos sauanas de ruan, nuebas, apresiadas 
 en sinquentta rs de uellon.
            
 Yten dos sauanas de crea cordelera, nuebas, en qua
rentta y zinco rs.
            
 Quattro almohadas, las dos de brettaña y las otras 
 dos de ruan, en veintte y siette rs.
            
 Quattro seruillettas, las dos trilladas y las otras 
 dos de crea en quinse rs.
            
 Vnas enaguas blancas de ruan en veintte y quatro rrs.
            
            
 Dos manteles, el uno de lienço y el ottro ale
manisco, en quinse rs y mo de un.
            
 Una ttoalla de ruan en ttreintta rrs.
            
 Una camisa de plattilla nueba con encaxes de Flan
des en ttreintta rs y mo.
            
 Un polaco de seda negro en quinse rs.
            
 Una casaca de felpa negra usada en sesenta rrs.
            
 Una basquiña de tafettan negro en cinqta y 
 dos rs y mo de un.
            
 Un mantto de seda nuebo en quarentta y zinco rrs.
            
 Vn monillo de raço nuebo en çinqta rs.
            
 Unas enagas de lanilla nuebas en çinqta rs.
            
 Un guardapies de tafettan encarnado en ttrein
ta rs y medio.
            
 Una saya de peldefebre usada en çinqta y çinco rrs.
            
 Vna manttilla de anascote con encages negros en qta y dos rs y mo.
            
 Una colcha de algodon de colores, nueba, en çiento y dies rs.
            
 Un rodapies de sempiterna, encarnado, en quinse rs.
            
 Vn colchon de lienço lleno de lana en çientto y dies rs.
            
 Otro colchon de lienço usado en ttreintta rs.
            
 Una armilla de grana en veintte rs.
            
 Un rrosario engarsado en plata con sus medallas de lo 
 mismo en ueintte y dos rs y mo.
            
 Una sorttixa de oro con piedras falsas en dos exos y mo.
            
 Otra sorttixa de lo mismo en veintte y dos rrs y mo.
            
 Unos serçillos de platta sobredorada en quinse rs.
            
 Una xoia de pecho de platta çobredorada en quinse rs.
            
 Dos cucharas de platta en veintte y quatro rrs.
            
 Un arca de sedro nueba en sesentta y çiete rs y mo.
            
            
 Un bufette de caoba en çiette rs y mo.
            
 Un bufette grande con  erraxe en ueintte y dos 
 rs y mo de un.
            
 Un çillon de baquetta de moscobia en ueintte y dos rs.
            
 Tres sillas de paxa en çinco rrs.
            
 Un espexo de marco negro en ueintte y dos rrs y mo.
            
 Dos laminitas con marco dorado en doze rs.
            
 Seis quadros de diferenttes pintturas, los quatro de a bara y 
 los dos de a bara y media, en çinqta y ocho rrs.
            
 Quattro laminitas de barro en quatro rrs.
            
 Una cama de campo de granadillo en çiento y ochenta rrs.
            
 Una manta de la çierra en quinse rs.
            
 Una caldera de cobre nueba en çinqta rs.
            
 Unas treuedes, esparrillas, asador y candil 
 en veintte y dos rreales de uellon.
         
         
            
 Por manera q suman y monttan los dhos 
 vienes segun sus apreçios un mill quinienttos y quarentta y ocho 
 reales de uellon q e resiuido del dho Juan Garrido mi suegro, que 
 por ser en mi poder me doy por uien conttentto y enttregado a ttoda mi bo
lunttad sobre q renunçio las leyes de la non numera pecunia 
 prueba y paga del rreçiuo y demas de este caço como en ellos 
 y en cada una de ellas se conttiene, cuios bienes me obligo a tte
ner en mi poder por dotte y caudal de la dha Josepha Muños, 
 mi muger, y de no los disipar ni obligar a mis deudas, crimines 
 ni exsesos, y cada bes y quando que el dho mattrimonio