Testamento de Bernarda Antonia
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta
de testamento y última voluntad vieren, como yo, Bernarda
Antonia, vecina que soy de esta villa de Huelva, viuda de Fernando
Baes, estando como estoy enferma de cuerpo
y sana de la voluntad y en mi juicio natural
cual Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme,
y creyendo como firmemente creo en el
misterio de la Santísima Trinidad,
padre, hijo y espíritu santo, y en todo
lo demás que cree, predica y enseña nuestra
santa madre Iglesia católica romana,
debajo de cuya fe y creencia prometo
vivir y morir, y deseando poner mi alma en carrera de salvación, otorgo
mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente, encomiendo y mando mi alma a Dios Nuestro
Señor que la hizo, crió y redimió por el precio infinito de
su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue
formado y cuando muriere quiero mi cuerpo sea sepultado
en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la pura y limpia Concepción
de esta villa en la sepultura que está junto a la puerta de
la calle del hospital inmediato a la pila del agua
bendita y mi cuerpo sea amortajado con el hábito de Nuestro Padre
san Francisco de Paula de esta villa, que desde luego lo pido por
morir con él y ganar las gracias.
Mando que el día de su entierro si fuere hora y si no el
siguiente, se le digan dos misas cantadas, una del oficio de Nuestra
Señora y otra de réquiem con su vigilia por los
sacerdotes de dicha iglesia.
Ítem mando se me diga la misa de ánimas y tres de
agonía en el convento de Nuestro Padre san Francisco
de Asís por sus religiosos.
Ítem mando acompañen a mi entierro los señores
clérigos de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la pura y
limpia Concepción de esta villa; porque así es mi voluntad.
Ítem declaro me debe José Baes, mi cuñado, tres
pesos por otros tantos que le presté; mando se le cobren.
Ítem declaro me debe Pedro Baes, mi cuñado,
cien reales de vellón de un poco de cordobán que le fié
dinero que le presté; mando se le cobren.
Ítem declaro me debe José de los Santos,
vecino de esta villa diez y ocho reales de vellón; mando se le cobren.
Ítem declaro debo a Salvador Delgado, vecino de esta
villa, nueve reales de vellón; mando se le paguen.
Ítem declaro tengo por mis bienes los siguientes:
Un arca de cedro como de a vara y cuarta de largo; un
arca de castaño de a vara y media poco más de largo;
un escritorito con un bufetito; otro bufete grande;
cuatro sábanas; una toalla; dos pedazos de
corredor; unos manteles nuevos; dos camisones;
tengo en dinero en ser setecientos reales de vellón poco más o menos;
una taza de plata; una cajeta de plata; una
y otras prendecitas que parecerán por mi fin y muerte.
Ítem mando se me digan por mi alma, intención
y devociones cumplimiento a trescientas misas
rezadas de las cuales sacada la cuarta parte que le toca a la
colecturía a las demás es mi voluntad se digan en el
convento de Nuestra Señora de la Victoria por sus
religiosos.
Ítem lego y mando a José Baes y María Alonso, mis suegros, y a Pedro, mi cuñado,
todos los trastos de pendientes y concernientes a el oficio de la platería;
y a la dicha mi suegra una saya de anascote, cuatro almohadas, media
fanega de garbanzos, una mantilla, dos camisas y unas enaguas blancas;
porque así es mi voluntad determinada.
Ítem lego y mando a Isabel, hija de José Baes, cinco cuadros
grandes y pequeños y una cama con su colchón, sábanas y almohada
y una sobrecama; porque así es mi voluntad.
Ítem lego y mando a María, hija del dicho José Baes, un pañuelo
blanco de encajes y un tapapiés verde; porque así es mi voluntad.
Ítem lego y mando a Manuela, hija de don Bartolomé Valdivieso,
ya difunto, un manto de anascote; porque así es mi voluntad.
Ítem lego y mando a María, mujer de Manuel Baes, unas
enaguas de sempiterna usadas y otras de lamparilla azules;
porque así es mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo
en él contenido, dejo y nombro por mis albaceas y
ejecutores testamentarios al dicho José Baes, mi cuñado,
y a Luis de Flores, maestros zapateros a los cuales
y a cada uno in solidum doy poder cumplido y
bastante para dicho albaceazgo.