HU1709I0324

Testamento de Bernarda Antonia

Fecha1709
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4218

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Testamento de Bernarda Antonia

En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren, como yo, Bernarda Antonia, vecina que soy de esta villa de Huelva, viuda de Fernando Baes, estando como estoy enferma de cuerpo y sana de la voluntad y en mi juicio natural cual Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme, y creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, y en todo lo demás que cree, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia católica romana, debajo de cuya fe y creencia prometo vivir y morir, y deseando poner mi alma en carrera de salvación, otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo y mando mi alma a Dios Nuestro Señor que la hizo, crió y redimió por el precio infinito de su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y cuando muriere quiero mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la pura y limpia Concepción de esta villa en la sepultura que está junto a la puerta de la calle del hospital inmediato a la pila del agua bendita y mi cuerpo sea amortajado con el hábito de Nuestro Padre san Francisco de Paula de esta villa, que desde luego lo pido por morir con él y ganar las gracias.

Mando que el día de su entierro si fuere hora y si no el siguiente, se le digan dos misas cantadas, una del oficio de Nuestra Señora y otra de réquiem con su vigilia por los sacerdotes de dicha iglesia.

Ítem mando se me diga la misa de ánimas y tres de agonía en el convento de Nuestro Padre san Francisco de Asís por sus religiosos.

Ítem mando acompañen a mi entierro los señores clérigos de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la pura y limpia Concepción de esta villa; porque así es mi voluntad.

Ítem declaro me debe José Baes, mi cuñado, tres pesos por otros tantos que le presté; mando se le cobren.

Ítem declaro me debe Pedro Baes, mi cuñado, cien reales de vellón de un poco de cordobán que le fié dinero que le presté; mando se le cobren.

Ítem declaro me debe José de los Santos, vecino de esta villa diez y ocho reales de vellón; mando se le cobren.

Ítem declaro debo a Salvador Delgado, vecino de esta villa, nueve reales de vellón; mando se le paguen.

Ítem declaro tengo por mis bienes los siguientes:

Un arca de cedro como de a vara y cuarta de largo; un arca de castaño de a vara y media poco más de largo; un escritorito con un bufetito; otro bufete grande; cuatro sábanas; una toalla; dos pedazos de corredor; unos manteles nuevos; dos camisones; tengo en dinero en ser setecientos reales de vellón poco más o menos; una taza de plata; una cajeta de plata; una

y otras prendecitas que parecerán por mi fin y muerte. Ítem mando se me digan por mi alma, intención y devociones cumplimiento a trescientas misas rezadas de las cuales sacada la cuarta parte que le toca a la colecturía a las demás es mi voluntad se digan en el convento de Nuestra Señora de la Victoria por sus religiosos.

Ítem lego y mando a José Baes y María Alonso, mis suegros, y a Pedro, mi cuñado, todos los trastos de pendientes y concernientes a el oficio de la platería; y a la dicha mi suegra una saya de anascote, cuatro almohadas, media fanega de garbanzos, una mantilla, dos camisas y unas enaguas blancas; porque así es mi voluntad determinada.

Ítem lego y mando a Isabel, hija de José Baes, cinco cuadros grandes y pequeños y una cama con su colchón, sábanas y almohada y una sobrecama; porque así es mi voluntad.

Ítem lego y mando a María, hija del dicho José Baes, un pañuelo blanco de encajes y un tapapiés verde; porque así es mi voluntad.

Ítem lego y mando a Manuela, hija de don Bartolomé Valdivieso, ya difunto, un manto de anascote; porque así es mi voluntad.

Ítem lego y mando a María, mujer de Manuel Baes, unas enaguas de sempiterna usadas y otras de lamparilla azules; porque así es mi voluntad.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mis albaceas y ejecutores testamentarios al dicho José Baes, mi cuñado, y a Luis de Flores, maestros zapateros a los cuales y a cada uno in solidum doy poder cumplido y bastante para dicho albaceazgo.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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