Testamento de Polonia de Sanjuán
Murió en 23
de septiembre de 1704.
Sellado en papel del sello
tercero, en nueve
de octubre de mil
setecientos y
cuatro años, doy fe.
Juan Díaz Real
escribano
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de testamento y última
voluntad
vieren, como yo, Polonia de
Sanjuán, viuda y vecina que
soy de esta villa de
Huelva, estando como estoy enferma del
cuerpo y sana de la voluntad y en mi buen
juicio, memoria
y entendimiento natural cual
Dios
Nuestro Señor ha sido servido de me querer
dar, y
creyendo como firmemente creo
en el misterio de la Santísima
Trinidad,
padre, hijo y espíritu santo, tres personas
y
un solo Dios verdadero, honor y alabanza suya
y de la gloriosa
reina de los ángeles,
María Nuestra Señora, a quien
suplico sea
intercesora con Nuestro Señor Jesucristo, su precioso
hijo, me perdone
mis pecados; y deseando
poner mi alma en carrera de salvación,
otorgo y conozco por esta carta que hago y ordeno
mi testamento en esta manera.
Primeramente, mando y
encomiendo mi alma
a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió por
su
preciosa sangre y la lleve a descansar
a su corte celestial
para donde fue criada
y el cuerpo a la tierra de que fue
formado
y cuando muriere mi cuerpo sea sepultado
en la
iglesia parroquial de señor san
Pedro de esta villa y me
acompañe a mi entierro
seis
capellanes de dicha iglesia y se
ofrende mi cuerpo a la
voluntad de mis
albaceas.
Ítem mando que el día de mi entierro, si
fuere hora y si no
otro siguiente, se digan
por mi alma, al cuerpo presente, dos
misas cantadas como es costumbre.
Ítem mando se me diga la misa
de ánima
y tres del agonía en el convento de Nuestra
Señora de la Victoria por sus religiosos.
Ítem mando se me digan por mi
alma e
intención y devociones, cumplimiento a sesenta
misas rezadas, y sacada
la cuarta parte
de la iglesia, las demás se digan en
el
dicho convento de la Victoria por
sus religiosos.
Ítem declaro debo al cordobés, treinta y ocho
reales de
vellón; mando se le paguen.
Ítem declaro debo al licenciado don Rafael
Sayago,
vicario de esta villa,
dos reales de plata; mando se
paguen.
Ítem declaro debo a Francisco Labadia, mercader,
tres reales de vellón;
mando se paguen.
Ítem declaro debo a don Francisco Fuentes, mercader,
cuatro
reales y medio; mando se le paguen.
Ítem declaro debo a otro cordobés cinco reales;
mando se le paguen.
Ítem declaro tengo por mis bienes los siguientes:
Primeramente, veinte y seis
adarmes de perlas; dos onzas
y cuarta de corales; un anillo de
oro
de clavetes que pesa cuatro
escudos; dos cucharas
de plata que pesan dos onzas;
tres
colchones de lienzo blanco tres sábanas; una
almohada; una sobrecama de sempiterna
encarnada; un
cobertor verde; otro cobertor
de paño azul; un manto y
basquiña de
anascote; unas enaguas de sempiterna azul
un
monillo de tafetán negro; dos camisas;
dos toallas, una con
puntas y otra llana; dos
candeleros de aljófar; cuatro cajas,
las
dos grandes y las dos pequeñas;
dos bufetillos
pequeños; tres sillones
grandes de vaqueta negra;
tres cuadros medianos y pequeños de
diferentes pinturas; tres
cuadritos de a cuarta; dos
tinajas peqeñas; dos orzas; seis varas de
corredor y
algunas menudencias de
mercería que están dentro de una cajita de las
cuatro;
declárolo para que conste.
Ítem los demás bienes que parecerán por mi
fin y
muerte.
Ítem lego y mando a Agustina de Espinosa,
hija de
Francisco González, difunto, un
colchón
de los tres y el cobertor verde porque me
encomiende a Dios; porque así es mi
voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo
en él contenido, dejo y
nombro por mi
albacea y ejecutor testamentario
al
licenciado don Cristóbal de Huelva,
caballero presbítero de esta villa,
doyle poder