En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos
esta carta vieren, como yo Francisco de Paula, vecino que
soy de esta villa de Huelva, hijo legítimo de Pedro Pinto
y de Catalina Rangel, vecinos de esta dicha villa, digo que,
por cuanto al tiempo y cuando contraje
matrimonio con María de Santiago, mi
legítima mujer, hija de Lázaro Paredes y de
Tomasa Hernández, difunta, el dicho Lázaro
Paredes, mi suegro, me prometió en dote
y casamiento con la dicha mi mujer algunos
bienes muebles y me los quiere dar y entregar,
y me pide que de ellos otorgue recibo a favor
de la dicha mi mujer; y viendo ser justo,
en cuya conformidad otorgo y conozco por
esta carta que recibo del dicho mi suegro por dote
de la dicha mi mujer los bienes apreciados
en la forma y manera siguiente:
Primeramente, una cama de tablas
y bancos, nueva, que costó cincuenta y cinco
reales de vellón.
Ítem un bufete pequeño y un velador
de pino de Flandes que costó, con la
hechura, diez y ocho reales.
Ítem un colchón lleno de lana
de lienzo blanco, apreciado en
sesenta reales de vellón.
Ítem treinta varas de crea para
sábanas y almohadas y servilletas
y manteles que costó, con la hechura
de todo, cien reales.
Ítem una sobrecama de sempiterna
encarnada usada que se apreció
en treinta reales.
Ítem un rodapiés de sempiterna
encarnada nueva, con su galón falso,
que costó veinte y un reales y medio.
Ítem dos camisas nuevas de crea
y bretaña que costaron con la
hechura, cuarenta y dos reales.
Ítem una vara de lienzo crudo
en cuatro reales.
Ítem una mantellina blanca
de bayeta que costó veinte y un reales.
Ítem un manto de anascote
nuevo que costó con la hechura
sesenta y seis reales.
Ítem una almilla de
lamparilla que costó con la hechura
catorce reales y cuartillo.
Unas enaguas de sempiterna
verde nuevas, con sus galones
de oro falso, que costó con la
hechura setenta y cinco reales.
Ítem una basquiña de peldefebre
usada en cuatro ducados.
Ítem una caldera mediana
que se apreció en veinte
y cuatro reales.
Ítem unas enaguas de merinas.
nuevas que costaron veinte y dos reales
y medio.
Todos los cuales dichos bienes suman
y montan quinientos y noventa y siete
reales y cuartillo, los cuales dichos bienes recibo
en presencia del escribano y
testigos de esta carta de cuyo entrego y recibo,
yo dicho escribano doy fe se hizo en mi
presencia y de los dichos testigos, y me obligo
de tener dichos bienes por dote de la dicha
mi mujer sobre lo mejor y más bien
parado de mis bienes y de no los
disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis
deudas, crímenes y ni excesos, y cada vez
y cuando que el matrimonio que es
entre mí y la dicha mi mujer fuere
disuelto o separado por muerte o divorcio,
o por cualquiera de los casos que el derecho
permite, daré y volveré dichos bienes a la
dicha mi mujer o a quien su causa hubiere
o los aprecios de ellos, luego de llano
en llano sin aguardar a plazo ni término
alguno ni la retención del año fatal
que en este caso se me concede, cuyo auxilio y
remedio expresamente renuncio, y por todo
ello se me puede ejecutar y ejecute
con solo el juramento de la dicha
mi mujer o de quien su causa hubiere en
quien lo dejo diferido sin otra
prueba alguna de que le relevo, todo ello