HU1704I0320

Recibo de dote. Bienes que Francisco de Paula recibe como dote de María de Santiago

Fecha1704
LocalidadEspaña, Huelva, Huelva
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Huelva
ID del manuscritoAHPH 4214

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En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Francisco de Paula, vecino que soy de esta villa de Huelva, hijo legítimo de Pedro Pinto y de Catalina Rangel, vecinos de esta dicha villa, digo que, por cuanto al tiempo y cuando contraje matrimonio con María de Santiago, mi legítima mujer, hija de Lázaro Paredes y de Tomasa Hernández, difunta, el dicho Lázaro Paredes, mi suegro, me prometió en dote y casamiento con la dicha mi mujer algunos bienes muebles y me los quiere dar y entregar, y me pide que de ellos otorgue recibo a favor de la dicha mi mujer; y viendo ser justo, en cuya conformidad otorgo y conozco por esta carta que recibo del dicho mi suegro por dote de la dicha mi mujer los bienes apreciados en la forma y manera siguiente:

Primeramente, una cama de tablas y bancos, nueva, que costó cincuenta y cinco reales de vellón. Ítem un bufete pequeño y un velador de pino de Flandes que costó, con la hechura, diez y ocho reales. Ítem un colchón lleno de lana de lienzo blanco, apreciado en sesenta reales de vellón. Ítem treinta varas de crea para sábanas y almohadas y servilletas y manteles que costó, con la hechura de todo, cien reales. Ítem una sobrecama de sempiterna

encarnada usada que se apreció en treinta reales. Ítem un rodapiés de sempiterna encarnada nueva, con su galón falso, que costó veinte y un reales y medio. Ítem dos camisas nuevas de crea y bretaña que costaron con la hechura, cuarenta y dos reales. Ítem una vara de lienzo crudo en cuatro reales. Ítem una mantellina blanca de bayeta que costó veinte y un reales. Ítem un manto de anascote nuevo que costó con la hechura sesenta y seis reales. Ítem una almilla de lamparilla que costó con la hechura catorce reales y cuartillo. Unas enaguas de sempiterna verde nuevas, con sus galones de oro falso, que costó con la hechura setenta y cinco reales. Ítem una basquiña de peldefebre usada en cuatro ducados. Ítem una caldera mediana que se apreció en veinte y cuatro reales. Ítem unas enaguas de merinas. nuevas que costaron veinte y dos reales y medio.

Todos los cuales dichos bienes suman y montan quinientos y noventa y siete reales y cuartillo, los cuales dichos bienes recibo en presencia del escribano y testigos de esta carta de cuyo entrego y recibo, yo dicho escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos, y me obligo de tener dichos bienes por dote de la dicha mi mujer sobre lo mejor y más bien parado de mis bienes y de no los disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, crímenes y ni excesos, y cada vez y cuando que el matrimonio que es entre y la dicha mi mujer fuere disuelto o separado por muerte o divorcio, o por cualquiera de los casos que el derecho permite, daré y volveré dichos bienes a la dicha mi mujer o a quien su causa hubiere o los aprecios de ellos, luego de llano en llano sin aguardar a plazo ni término alguno ni la retención del año fatal que en este caso se me concede, cuyo auxilio y remedio expresamente renuncio, y por todo ello se me puede ejecutar y ejecute con solo el juramento de la dicha mi mujer o de quien su causa hubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba alguna de que le relevo, todo ello


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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