GR1759D9054

Pleito incoado de oficio por la justicia de Lanjarón contra José y Blas de Espadas, sobre las heridas causadas a Úrsula Delgado, mujer de Manuel de Córdoba, todos de dicho lugar, sobre pelea por la recogida de unos campos de maíz

Fecha1759
LocalidadEspaña, Granada, Lanjarón
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/033

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Auto: En el lugar de Lanjarón, a veinte y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, su merced Juan Lozano, alcalde de este lugar, dijo se le acaba de dar noticia cómo ahora en este instante, que serán las siete de la mañana de este dicho día, ha habido cuestión y pendencia de que ha resultado una mujer herida, que se llama Úrsula Delgado, mujer de Manuel de Córdoba, vecinos de este dicho lugar. Y, para averiguar la verdad de lo referido y castigar su delincuentes y cómplices, mandó formar este auto cabeza de proceso, a cuyo tenor, y por las demás circunstancias que resultaren, se examinen los testigos que pudieren ser habidos sabedores del caso; para cuyas diligencias asistirá su merced personalmente, requiriendo al cirujano de este lugar cure a dicha herida, luego incontinenti prendiendo y secuestrándole los bienes a los que resultaren reos. Y por este su auto así lo proveyó y firmó. Juan Lozano ante , Félix José de Reyes Declaración de Úrsula Delgado. En el lugar de Lanjarón, en dicho día, mes y año, su merced dicho alcalde Juan Lozano, asistido del presente escribano, pasamos a la casa de la morada de Manuel de Córdoba, vecino de este dicho lugar, y estando en ellas encontramos en la cama a Úrsula Delgado, la mujer, la que expresó estar herida en la cabeza; a la cual su merced dicho alcalde, por ante el escribano, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, la que habiéndolo hecho y so cargo de él ofreció decir verdad. Y, siendo preguntada a el tenor del auto de oficio que está por cabeza de estos autos, dijo que con el motivo de haber tenido sembrado a medias el marido de la que declara y Blas de Espadas, vecino de el dicho lugar, un poco de maíz, y llegado el caso de ponerse para poderlo coger, y señalado la mañana de este dicho día para cogerlo y prevenido para ello a dicho Blas de Espadas, el que envió a José y a Diego de Espadas sus dos hijos a los bancales para que fueran cogiéndolo; y habiendo ido la que declara a dicho maíz por tener allí a el lado unas pocas de habichuelas sembradas, y para efecto de poderlas recoger, fue a dichos bancales. Y, habiendo llegado a ellos, vio que los dichos José y Diego de Espadas solo cogían de dicho maíz las mazorcas que había secas, y se iban dejando todas las demás que estaban algo verdes, las que se iban comiendo cuatro reses vacunas que allí tenía dicho Blas de Espadas. Y, viendo la que declara lo referido, que anteriormente, cuando sembraban dicho maíz con el expresado ganado se habían comido y estropeado todas las parras y demás árboles que en dichos bancales había, que mirara no se las acabara de perder y que recogiera bien dicho maíz, pues solo iba dejando para que se lo comieran las vacas, a lo que le respondió a la que declara dicho José de Espadas que era incierto, que no le había comido cosa alguna. A lo que le volvió a decir la que declara que era muy cierto que se las había dejado perdidas dichas parras y demás árboles que allí había a lo que le dijo dicho José de Espadas que lo que habían hecho era componerle dichos bancales, y que si el rastrojo de dicho maíz supiera quién se lo había pedido a Manuel de Córdoba, su marido, lo había de coser a puñaladas dicho José de Espadas y su padre, que eran muy bastantes para ello. A lo que le dijo la que declara que callara y no fuera desvergonzado, nacido de otras diferentes palabras injuriosas que le había dicho dicho José de Espadas a la que declara, con lo cual tomó el camino para venirse a el lugar la que declara, y a el instante le dijo dicho José de Espadas a Diego, su hermano, se dejara el ganado andar por donde quisiera y se viniera con él a el lugar, lo que con efecto ejecutaron. Y, habiéndose adelantado el dicho José de Espadas, vino y dio cuenta a Blas de Espadas, su padre, y antes de haber llegado la que declara a el lugar, en el sitio que llaman el callejón de la Ventaja, se encontró con dicho Blas de Espadas que iba camino de dichos bancales, el que llevaba un herpil, el que le preguntó a la que declara de cómo se encontraron que si en dichos bancales estaba Manuel de Córdoba, su marido. A lo que le respondió la que declara que camino de dichos bancales iba, y que a dicho José, su hijo, lo enseñara hablar para que no fuera desvergonzado, pues le había dicho en dichos bancales a la que declara varias veces algunas palabras ilícitas, diciéndole que era una desvergonzada. A lo que le respondió el dicho Blas de Espadas que quién había de ser el que lo había de enseñar hablar, a lo que le respondió la que declara que el que supiera, a lo que le volvió a replicar dicho Blas de Espadas a la que declara que qué era lo que quería, a lo que le respondió que lo que había sido a medias hasta allí lo fuera hasta el fin. En cuyo intermedio llegó a donde estaban dicho José de Espadas con un hurgonero o garrote de un horno en la mano; y Olaya, de la cual ignora su apellido, mujer de dicho Blas de Espadas y madre de de dicho José. Y de como llegó le dijo a la que declara dicha Olaya que eran una cuadrillas de mundanas. Esto se lo dijo manoteándole, a lo que le respondió la que declara que cómo le decía aquello, que si acaso ella lo había usado, en la familia de la que declara no había sucedido tal cosa. Y se acercó a la que declara dicho Blas de Espadas y su mujer, y se agarró a la que declara dicha Olaya. Y, habiéndose metido de por medio Serafina Rodríguez y María de Illescas para que dicho Blas de Espadas no le acometiera, y dicho José de Espadas con un palo o hurgonero que llevaba le dio a la que declara un palo en la cabeza, con el que cayó a el suelo. Y luego dicho Blas de Espadas la levantó y la trajo a la sombra de un olivo que había allí inmediato, y de como la dejó allí se fue, y le dijo a Diego de Espadas, su hijo, que fuera y quitara el ganado vacuno de dichos bancales. Y la expresada Olaya se vino a su casa. Y, preguntádole qué personas se hallaron presentes, dijo que María Delgado, su hermana, Simón Barranco, don Juan Bazán y las dichas Serafina Rodríguez y María de Illescas, su hija. Y, preguntádole a la referida si ella o su marido querían querellarse de dicho Blas de Espadas y su hijo, dijo que no. Todo lo cual dijo ser la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y que es de edad de cuarenta años a poca diferencia. Y no firmó por no saber, firmolo su merced y yo el escribano, que doy fe. Lozano ante , Félix José de Reyes Testigo: Simón Barranco. En Lanjarón, en dicho día, mes y año, en prosecución de estas diligencias, su merced dicho alcalde mandó comparecer ante a Simón Barranco, vecino de este dicho lugar, testigo citado en estos autos, a el cual, por ante el escribano, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, el que habiendo jurado ofreció decir verdad. Y, siendo preguntado a el tenor de la cita que se le hace, dijo que viniendo el que declara de traer un poco de maíz para que comieran unas bestias que tiene pasando por el callejón que llaman de la Ventaja, como a hora de las siete u ocho de la mañana, a poca diferencia, vio el que declara que en dicho sitio estaban diferentes mujeres que conoció ser Serafina Rodríguez, María Delgado, Úrsula Delgado y Olaya, mujer de Blas de Espadas, de la que ignora su apellido. Y oyó decir a dicha Úrsula: Mejor soy que ; lo que repitió por dos o tres veces. Y, preguntádole si en dicho sitio vio estar dicho Blas de Espadas y José, su hijo, dijo que no, que solo de allí a poca distancia vio venir a dicho sitio a dicho José de Espadas. Y, preguntádole que si le vio traer en la mano algún palo dijo que no, ni menos vio que pasara alguna otra cosa por cuanto no se detuvo en continuar su viaje. Todo lo cual dijo es lo que sabe y puede decir en razón de lo que es preguntado bajo del juramento que tiene hecho, y que es de edad de diez y ocho años, a poca diferencia. Y no firmó por no saber, firmó su merced dicho alcalde y yo el escribano, de que doy fe. Lozano ante , Félix José de Reyes Testigo: María de Illescas. En Lanjarón, en dicho día, mes y año, su merced dicho alcalde mandó comparecer ante a María de Illescas, de estado doncella, vecina de este lugar, a la cual, por ante el escribano, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, la que habiéndolo hecho ofreció decir verdad. Y, siendo preguntada a el tenor de la cita que en estos autos se le hace, dijo que, con el motivo de ir la que declara con Serafina Rodríguez, su madre, a el molino, se encontró en el sitio que llaman el callejón de la Ventaja a Úrsula Delgado, María Delgado y a Olaya, mujer de Blas de Espadas, el que asimismo se hallaba allí como metiéndolas en paz. Y habiéndose apartado volvieron a trabarse de palabras la dicha Úrsula y Olaya, y la dicha María Delgado le dio un bofetón a dicho Blas de Espadas y entonces José de Espadas, hijo de dicho Blas de Espadas, que se hallaba allí con un palo en la mano, vio que le dio con él a la dicha Úrsula un golpe en la cabeza, la que hizo como acometer a dicha Olaya. Y luego incontinenti, cada uno se fue por su parte. Y, preguntádole qué personas se hallaron presentes, dijo que Isabel, que llaman del Caminillo, Serafina Rodríguez y Simón Barranco, vecinos de este lugar. Todo lo que lleva dicho dijo ser la verdad bajo del juramento que hecho tiene, y que es de edad de veinte y cuatro años. Y no firmó por no saber, firmolo su merced dicho alcalde y yo el escribano, que doy fe. Lozano ante , Félix José de Reyes Embargo de 4 reses vacunas y depósito. En el lugar de Lanjarón a veinte y nueve días del mes de septiembre de dicho año, su merced dicho alcalde con mi asistencia, por bienes de Blas de Espadas hizo embargo en una yunta de vacas piel de ratas, un añojo y otro que está mamando, las cuales dichas cuatro reses vacunas depositó dicho alcalde, de su cuenta y riesgo, en Gaspar Laretas, vecino de este dicho lugar. Testigo: don Juan Bazán. En el lugar de Lanjarón, a diez y nueve días del mes de octubre de dicho año, su merced dicho alcalde mandó comparecer ante a don Juan Bazán, vecino de este lugar, testigo citado, a el cual, por ante el presente escribano, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, el que habiéndolo hecho y so cargo de él ofreció decir verdad. Y, preguntado al tenor de dicha cita, dijo que, yendo el que declara por el sitio que llaman de la Ventaja, en el camino Real, a caballo, se encontró parados en el dicho camino a Blas de Espadas, un hijo suyo, y su mujer Olaya, y a Úrsula Delgado, mujer de Manuel de Córdoba, y María Delgado, su hermana, y algunas otras personas que no conoció. Y las dichas Úrsula y María, su hermana, estaban razonando contra el dicho Blas de Espadas y su mujer, pues oyó que le dijeron a dicho Blas: Como no es VM quien manda en su casa, que es su mujer, con lo que conoció el que declara que había desazón entre los referidos. Con lo que reprendió a dichas mujeres y dijo a dicho Blas: Vamos hombre, y quítese VM de ahí. A lo que él, atento a estas razones, dijo a su mujer: Vámonos Olaya, vámonos mujer, vámonos. Con lo que el declarante picó al caballo, creído que quedaban en paces, y se fue a su camino. Todo lo cual es lo que puede decir en razón de lo que es preguntado bajo del juramento que hecho tiene, y que es de edad de más de cuarenta y seis años. Y lo firmó con dicho alcalde. Doy fe. Lozano Don Juan Bazán ante , Félix José de Reyes Testigo: María Delgado. En el lugar de Lanjarón, a diez y nueve días del mes de octubre de dicho año, dicho alcalde mandó comparecer ante a María Delgado, de estado doncella, vecina de este lugar, testigo citado en estos autos, a la cual, por ante el escribano, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, la que habiéndolo hecho y so cargo de él ofreció decir verdad. Y, preguntada al tenor de la cita que se le hace, dijo que yendo la que declara a el molino harinero que hay cerca de la ermita el día veinte y ocho del próximo mes pasado, como a hora de las ocho o nueve de la mañana se encontró en el callejón de la Ventaja a Úrsula, su hermana, y viéndola algo apesadumbrada le dijo que qué llevaba, a cuyo intermedio llegó donde estaba Blas de Espadas y José, su hijo, el que llevaba en la mano un hurgonero de horno. Y dicho Blas le preguntó a dicha Úrsula que dónde estaba su marido, a que le respondió que camino de la hazuela iba. Y, volviendo, le dijo a dicho su hijo que si era magaña, que este dicho Manuel de Cordoba el que le había pegado, que por qué no le había metido un rejón por el corazón. Y habiendo llegado Olaya, mujer de dicho Espadas, les dijo de como llegó a la que declara y a su hermana que eran una cuadrilla de mundanas, a lo que le respondió que, si en su familia había habido algunas, que en la suya no había noticia de ello. Con lo que se agarraron unos con otros, y la que declara se metió en medio a apaciguarlos, y solo vio que dicha su hermana cayó en el suelo como desmayada y echando mares de sangre de la cabeza, pero no vio quién le dio solo oyó decir que era José Espadas el que luego incontinenti dio aviso, y dicho Blas la levantó de la mano y la llevó a una sombra de un olivo. Todo lo cual es lo que sabe y puede decir en razón de lo que es preguntado bajo del juramento que hecho tiene, y que es de edad de veinte y seis años. Y no firmó por no saber, firmolo dicho alcalde. Doy fe. Lozano ante , Félix José de Reyes Diligencia de carcelería de Úrsula Delgado. En el lugar de Lanjarón, en dicho día, mes y año, dicho alcalde, con mi asistencia, pasamos a las casas de la morada de Manuel de Córdoba, vecino de este dicho lugar, marido de Úrsula Delgado, contenida en esta causa, a la que le requirió se mantuviera en dicha su casa bajo carcelería conventariense. La que, enterada de ello, ofreció así cumplirlo bajo de los apercibimientos necesarios. Y para que conste lo mandó poner por diligencia que firmó. Doy fe. Lozano Reyes Declaración de Olaya Rodríguez. En el lugar de Lanjarón, a veinte días del mes de octubre de dicho año, su merced dicho alcalde, con mi asistencia, pasamos a las casas de la morada de Blas de Espadas, contenido en estos autos. Y, estando en ella, mandó comparecer ante a Olaya Rodríguez, mujer de dicho Blas, a la cual, por ante el escribano, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, la que habiéndolo hecho ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado a el tenor de lo que resulta de estos autos. Dijo que, estando su hijo José en unos bancales de dicho Córdoba, con el ganado comiéndose el rastrojo del maíz, le estuvo pegando a el susodicho la expresada Úrsula, habiéndole echado en el suelo y dádole con una piedra. Y, habiéndose venido a el lugar dicho su hijo, se encontró en el camino a dicho Manuel de Cordoba inmediato a la puerta del molino harinero que hay en dicho camino, lo que le participó dicho su hijo. Con lo cual salió la que declara para venir donde estaba dicha Úrsula, y habiéndosela encontrado empezaron a razonearse, lo que dio motivo a que dicha Úrsula agarrara a la que declara de los cabellos. Y de improviso vio venía donde estaban dicho Blas, su marido, el que les apartó, y no vio quién le dio a dicha Úrsula, solo vio que dicha Úrsula le dio a dicho Blas su marido una bofetada en la cara. Todo lo cual es lo que sabe y puede decir en razón de lo que es preguntado bajo del juramento que hecho tiene, y que es de edad de treinta y ocho años. Y no firmó por no saber, firmolo su merced. Doy fe. Lozano ante , Félix José de Reyes

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