Doy fe que, en el día veinte del corriente mes, por el señor Bernabé
Manzano, alcalde de este lugar, con asistencia del presente escribano, se
hizo prevención del abintestato de Cristóbal Merino, difunto vecino
que fue de este lugar, que en este dicho día falleció; y para dar cuenta al
señor alcalde mayor del partido, consta y parece haberse hecho solemne
inventario en dicho día por dicho alcalde, con intervención y
asistencia de Esperanza Alcalde, viuda de dicho difunto, por quien bajo de
su juramento que prestó, se declararon por de dicho difunto, y bienes
que por su muerte han fincado los siguientes:
Siete sillas de moral; una mesa con gaveta; una
cantarera; un cofre con cerradura; un arca de álamo;
un bufete de nogal; una silla de vaqueta; un banco de tres
asientos; una pala de ablentar; una tostadera; un
banco viejo; un velador; un colador; un apero de arar; una
caldera; un caldero; dos sartenes; un cacico ; un almirez;
un badil, tenazas y rasera; unas llares; dos candiles; una
hoz de podar; unas trébedes; un hocino; una hacha; un espejo;
cuatro mancajes; una escopeta y frasco; una horquilla de hierro
y hierro de un barredor; una azuela, barrena y una cuña de
hierro; una cuartilla vieja; medio celemín y medio cuartillo;
una romanica; una artesa; dos tendidos; un cedazo; un
bufete de castaño; un pipote arcado de hierro de seis arrobas de
cabida; seis zarzos con estantes; dos tablas de castaño; una
tabla de álamo; una castraderas y sortija de hierro; una
tinaja mediada; cuatro herpiles, siete espuertas y un orón
de vidriado, cinco reales; diez y ocho arrobas de vino; un aderezo
de hilar seda; catorce arreldes de tocino y ocho libras de
manteca; una espada; un colchón con su henchimiento de paja;
dos almohadas con su henchimiento; una delantera; dos
sábanas de picote; tres arrobas de lana corta; una chupa
de el difunto; una cabecera con su henchimiento, mediada;
otras dos cabeceras con su henchimiento de lana; una capa;

una borrica; un pollino; tres lechones; cinco cerdas
pequeñas, y otro cerdo pequeño; diez y nueve libras de ;
y por bienes raíces se inventariaron un solar junto a una
casa y muladares y huerto contiguos, linde a suerte de
memoria del beneficio, de cabida de dos celemines
la hoja que contiene; y un secano en el Portero, linde a Javier
Merino, de cabida de fanega y media; y una viña en los
Majolillos, linde a Matías Gutiérrez; y otra viña en el pago
de la Lajora, linde Pedro de Cámara; y un castaño en tierras
de Matías Gutiérrez, en el pago de la cuesta de Guadix;
y once plantones de olivo, en término de Yátor y pago de la
ermita; y otro sitio de castaño con algunos tallos en tierras
de dicho Matías Gutiérrez; y una roza y cortijo en término
de Cádiar, linde a tierras de Juan de Cara y don Juan Antonio
de Asenjo; cuyos bienes son los que constan del dicho
inventario a que me refiero; y para que conste en los autos de dicho
abintestato, en cumplimiento de lo proveído por el señor
alcalde mayor, doy el presente en este lugar de Mecina de
Bombarón, a veinte y ocho días de enero de mil
setecientos cincuenta y tres años.
Asimismo doy fe de los autos de cuentas que por muerte de Ana
Merino, difunta mujer que fue de Pedro Ruiz Malo, se siguieron
por el dicho Cristóbal Merino como heredero usufructuario que fue de la dicha
su hija de primeras nupcias en el año pasado de setecientos
treinta y seis; en diligencia de liquidación de dichas cuentas que
parece con fecha del día veinte y dos de enero de dicho año, consta
habérsele hecho pago al dicho Cristóbal Merino de la herencia de la dicha su hija
de un mil y treinta reales vellón por el mueble y frutos de la dote y
gananciales de la dicha que tuvo en dicho su matrimonio con
novecientos y treinta y cuatro reales, que parece importaron, más los
raíces que heredó de la dicha; que por entero componen un mil
novecientos sesenta y cuatro reales, de los cuales bienes y herencia parece
haber dado su recibo el dicho Merino; y para que así conste en estos autos,
refiriéndome a los de dichas cuentas, lo certifico en dicho día.
Cristóbal Bernabé Magaña