GR1753D9041

Pleito incoado de oficio por la justicia de la villa de Colomera contra Francisco de Raya, de la misma vecindad, sobre las heridas que causó a otro vecino, Antonio Santiago

Fecha1753
LocalidadEspaña, Granada, Colomera
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5233/014

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Diliga y declarazion de Antonio Santiago. Estando en la hermita de la Uera Cruz de esta uilla, en diez y siete dias del mes de nouiembre de mill setezientos cinquenta y tres años, y precedido el recado de vrbanidad con el sr lizdo dn Antonio Perez Fernandez, cura y uicario de la parroql de esta uilla; su md dn Geronimo de Xerez, alcalde de ella, assistido de mi el notario, se reconocio estar en la dha hermita Antonio Santiago, uezino de esta uilla, a qn por dho alcalde se pregunto que por que estaba refujiado, el qual respondio que porque estaba herido. En cuia uista su md le recibio juramto, por ante mi el notario, por Dios y una cruz en forma de dro, el qual auiendo jurado ofrecio decir uerdad. Y, siendo preguntado, dijo llamarse Antonio Santiago, de edad de ueinte años, de estado mancebo. Y que el motivo de estar refujiado es porque oi, dho dia, siendo como a ora de la una, estando el que declara harando con Juan Relimpio, uezino de esta uilla, por uajo de las Erillas de esta referida uilla; y estando assimismo enfrente arando Pedro y Franco de Raya, hermanos, uezinos de esta uilla sobre que a estos se les espantaron y huieron las yuntas el que declara les dio uaya dandoles a entender que no sabian su obligazon. Y despues, aviendo acavado de arar, se bino al lugar con el dho Juan Relimpio. Y despues, aviendo salido d el juntos y llegado a el prado del Pilar de los Leones, encontro a los dhos Pedro y Franco de Raya. El dho Pedro le dijo al testigo que por que motivo hacia burla de el, a lo que el que declara le respondio que no hacia burla de nadie, que lo que avia dho avia sido una chanza y que lo tomara como quisiera; a que el dho Pedro se altero y le dijo al que declara que era mas capas de governar una yunta que el. Y, aviendole dho el testigo que se moderara en sus palabras, le respondio al testigo el dho Pedro que mas bien hablaba que el merecia. Y, reconociendo el que declara que avia levantado una hijada para tirarle, se fue a el y se la quito, y se asieron ambos a brazo partido. A cuio lance se llegaron Pedro de Elvira y el dho Juan Relimpio y los apartaron, y por cima de todos el dho Franco de Raya le tiro al que declara con una hijada y lo hirio en la caveza. A cuio lanze no se hallaron presentes mas personas que las referidas. Y el que declara se fue con el dho Juan Relimpio al cortijo de la Torrecilla, del termino de esta villa, en donde estaban sirviendo. Y que lo que ha dho es la verdad en cargo de su juramento, y que no ha pasado otra cosa mas que lo que lleva referido, y que esta en la edad referida. Y no firma porque no sabe escrevir, lo firmo su md. Doi fee. Xerez ante my Juan Franco de Montes Fee de livores. E luego incontinenti, yo, el notario, reconoci al dho Antonio Santiago y le vide en la caveza tener unas estopas con algunos unguentos y algo ensangrentadas. Y para que conste lo pongo por diliga, la qual firmo. De que doi fee. Montes Declarazon de Franco de Raya. Estando en las casas de Andres de Milena, algl de esta villa, que sirven de carcel de ella, en diez y ocho dias del mes de noviembre de mill setezs cinquenta y tres años, su md dn Geronimo de Xerez, alcalde de esta villa, por ante mi el notario, recibio juramto por Dios y una cruz en forma de dro de Franco de Raya, preso que se hallaba en dha carcel, el qual aviendo jurado ofrecio decir berdad. Y, siendo preguntado, dijo es de edad de veinte y un años, de estado mancebo y vezino de esta villa. Y que el motivo de su prision, se hace juicio, es porque en el dia de ayer que se contaron diez y siete del corriente, poco despues del mediodia, estando el que declara con Pedro de Raya, su hermano, harando en una haza junto al rio de esta villa, las yuntas que llevavan se espantaron y se fueron de la vesana. A cuio lanze empezo a darles baya Antonio Santiago, vezino de esta villa, que se hallaba assimismo harando frente de dho sitio por vajo de las Herillas, el que continuo toda la tarde con la misma burla hasta que acabo de harar. Y, aviendo rematado el que declara y su hermano la briega, se benian juntos al lugar. Y, aviendo llegado al prado de los Leones, que esta zerca de la poblazon, encontraron a dho Antonio Santiago, con el qual el dho Pedro de Raya sobre la baya que deja referida se travo de palabras. Y quando el testigo bolvio la vista acia ellos los hallo asidos, forzajeando, a cuio lanze se llegaron Pedro de Elvira y Juan Relimpio, vezinos de esta villa, y los apartaron. Y el que declara, no tan solo por la vaya que aquella tarde les avia dado a el y su hermano, si no es tambien porque anteriormte avia hecho burla del que declara, alzo una aijada y le tiro con ella al dho Antonio Santiago en la caveza, de que le parece al testigo avia quedado herido porque le vido salir alguna sangre. Y luego incontinenti, el testigo se bino con su hermano al pueblo, y no se acuerda hubiera a dho lanze presentes mas personas que las que van declaradas. Y que esto es lo que puede decir en razon de lo que se le ha preguntado, y no otra cosa, y la verdad en cargo de su juramto, y que es de edad que lleva declarado. Y no firmo porque dijo no sabe escrevir, lo firmo su md. De que doi fee. Xerez ante my, Juan Franco de Montes Criminal. Año de 1753 Doy fee que la mañana de oy, miercoles diez y nuebe de sepe de setteztos zinqta y tres, se me entrego estte pedimto pa su proveydo pr dn Phelipe Rodriguez, jurado d esta ciud, pa su proveydo con el s alcalde maor del crimen, espresandome q la parte que lo da ya firmado es su ermana, y q en su nre lo presentaba. Carrillo Da Agustina Rodriguez, bezina d esta ziudad, mujer lejitima de Nicolas Panyagua, bezino asimismo de ella. Ante Vd, en la forma q mas aia lugar en derecho, me qrello criminalmente del dho mi marido y digo q a tiempo de diez años que estoi casada con el referido, y a ste matrimonio llebe en dote mas de trezientos ducados. En cuio tiempo, por su mala condizion, aspereza de jenio y dizipazion de bienes por malbaratar lo q gana en su ejersizio del arte de la seda, me a dado tan mala bida por sus malos tratamientos q, en el referido tiempo de los diez años, no se a dado dia en q me aia maltratado ia con golpes, palos, bofetadas, arastrones de cabellos, heridas en las manos por ponerlas de por medio para mi defensa; sin asistir a las obligaziones del matrimonio, cuidado de sus hijos y mamtenzion de su familia; profiriendo palabras injuriosas contra mi estimazion y de las notorias obligaziones q me asisten, qriendo presisarme a q io buscase para mantener a el dho mi marido despues de aberme bendido i dizipado los bienes q llebe a dho matrimonio, y otros enpeñados por su orden, sin aberme aprobechado para la mamtenzion de mis hijos. Y, aunq en el referido tienpo de los dies años e solizitado por medio de personas de autoridad, sienzia y consienzia, e procurado rreduzirle a la concordia y quietud del matrimonio, no lo e podido conseguir; ni tanpoco por rreprehenziones y amenazas de señores jueses q lo an sabido. Antes bien, con mas encono y furor a proseguido en sus malos tratamientos, y aora nuebamente, el dia beinte i seis de agosto progsimo pasado, a fuerza de la rreprehension de mis hermanos y parientes se enfurezio de forma q tomo vn cuchillo para matarme. Y, huiendo de su furia, me asi de vna bentana q el rreferido mi marido yba a zerar para q no pudiesen ber los bezinos la maldad q iba a ejecutar, en la q enpeze a dar bozes para q me faboreziesen, q, a no aberlo hecho asi i bisto los rreferidos bezinos este lanze, es zierto me ubiera quitado la bida. Y notizioso mis hermanos d esto, le rreprehendieron con seberidad. Y creiendo darian cuenta a la justizia se ausento d esta ziudad, y aora se a buelto secretamente, y entradose en mi casa con todo secreto, con poco temor de Ds y de su conzienzia, continua su deprabado animo en maltratarme y castigarme, diziendome e de ser su esclaba toda mi bida, i q por tal esclaba me a de herrar. Y, respecto de q segun su mala desistion ninguna enmienda y prosecuzion de sus malos tratamientos y amenazas q intrinca y ocultamente me haze, no tengo seguridad de mi bida, pues me temo probablemente q me la puede quitar ia en algun furor de los q acostumbra, o ia alebosamente a lo q es inclinado. Por tanto, y porq no es justo se de lugar a q io padesca el detrimento de mi persona y riesgo de mi bida, para asegurarla y q se castiguen sus exesos con las maiores y mas grabes penas en q por derecho a incurrido, a Vd suplico se sirba mandar admitirme informazion q incontinente ofresco a el tenor de esta qrella, y primero y ante todas cosas, para la maior seguridad de mi persona, si llega a entender mi qja, se prenda y asegure la persona del dicho mi marido, y en bista de dha informazion se le imponga la pena en q a incurrido. Q en bista de todo protesto vsar del derecho q me competa en justizia, q pido costas et y juro. Da Agustina Rodriguez Dn Feliz Herrero

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