GR1752D9038

Pleito entre José Bocanegra, boticario de la villa de Íllora, contra Manuel de Paredes, vecino de dicho lugar, sobre injurias e insultos

Fecha1752
LocalidadEspaña, Granada, Íllora
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5235/025

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Criminal. Íllora. Año de 1752. Don José de Bocanegra, maestro de boticario de la villa de Íllora, ante VM, en la forma que más haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que me competa de que protesto usar, me querello criminalmente de don Manuel de Paredes y de Lorenzo Rodríguez, su sirviente. Y digo que en el día de ayer que se contaron veinte y cuatro del corriente, siendo como entre nueve y diez de la mañana, saliendo yo de dicha villa a caballo para venir a esta ciudad, y llegando a el sitio que llaman los Olivos de don Lucas, que estaba el dicho don Manuel de Paredes cerca de donde estaba trabajando al dicho Lorenzo Rodríguez en unos arroyos de melones. Y luego que yo llegué donde estaba el referido Paredes, y con el pretexto de haberle preso el día antes en dicha villa sobre cierta causa de aguas, me atribuyó a la culpa de su prisión, suponiéndome que yo había influido a la justicia de dicha villa para que lo prendiesen, y que así se lo había dicho el escribano de millones de ella; con cuyo pretexto prorrumpió en palabras injuriosas y denigrativas a mi buena opinión y fama, tratándome de pícaro, y que me fuese enhoramala porque era un soplón, y otras voces semejantes. Y, sacando un terciado, se vino a estando yo a caballo, y diciendo me había de cortar la cabeza. Y, acometiéndome para ejecutarlo, viéndome yo sin armas ofensivas ni defensivas, me arrojé del caballo. Y, poniendo la capa por defensa, tomé una piedra diciéndole se contuviese. Y no obstante hizo varios acometimientos para ofenderme con peores palabras, diciéndome que era un perro, y que me había de desgualdrajar porque era mucho hombre para ello. Lo cual, visto por el dicho Lorenzo Rodríguez, este dejó su trabajo y se vino con dos piedras hacia y, arrimándose a el lado de dicho Paredes, acometió a tirarme con dichas piedras, lo que contuve amenazándole con la que yo tenía en la mano para defenderme de uno y otro, en cuyo tiempo estuve mucho espacio haciéndome atrás como para volver a la villa por estar cerca de ella, y ser mucha la fuga y acometimiento que hacían para herirme. Cuyo lance, visto por algunas personas que a la cuenta estaban escardando, y un muchacho que guardaba unas ovejas y otro que venía el camino arriba, se llegaron a el sitio donde estábamos asidos. Y entonces, viendo el dicho Paredes que se llegaba gente, se alteró, diciendo que yo le había ido a provocar, diciéndole a Francisco de Abril, uno de los trabajadores, que se llegara, que fuese testigo de cómo yo le había ido a provocar. A lo que este respondió no podía ser testigo de tal cosa, y solo lo sería de haberme visto a caballo, sin armas y ir por mi camino, y a el dicho Paredes a pie, con un terciado en la mano acometiédome, y a el referido Lorenzo Rodríguez con la piedra en la mano, a quien le dijo era un hombre imprudente, que viendo aquellos dos hombres peleándose se iba a encender más la viña en lugar de apaciguarlos. Con lo cual me manifesté a todos diciéndoles a uno de ellos que fue Francisco Molina Gil Gao, labrador en el cortijo de Casas Blancas, me registrase para que conociesen no traía armas, por haber dicho el referido Paredes que debajo del capote las traería. Y, habiéndome registrado el dicho Molina, se hizo patente el que no las llevaba. Y, habiéndose apaciguado la quimera y tomado yo mi caballo, el referido Lorenzo Rodríguez con poco temor de Dios y de su conciencia, y en menosprecio de las personas que mediaron, me tiró una piedra por encima del dicho Francisco de Abril, quien habiendo visto este exceso se arrojó a él, diciéndole cómo tenía atrevimiento a hacer semejante exceso habiendo él mediado y tirar por encima de su cabeza. Con lo cual el dicho Paredes volvió a prorrumpir en las mismas voces y palabras denigrativas, repitiendo que me había de cortar la cabeza, con las que le reconvino el dicho Francisco de Abril, diciéndole: ¿Es eso provocar el señor a usted? ¿Y usted a el señor?. Entonces me instaron a que me fuera, lo que ejecuté, quedándose allí los referidos. En todo lo cual, así el dicho don Manuel de Paredes como el referido Lorenzo Rodríguez han cometido grave delito, digno de las mayores y más graves penas en que por derecho han incurrido, y para su condigno castigo y que sirva de escarmiento a otros escandalosos y alborotadores, a VM pido y suplico se sirva de admitirme esta querella cuanto haya lugar de derecho, y a su tenor e información que incontinenti ofrezco mandar se prendan y aseguren las personas del referido don Manuel de Paredes y Lorenzo Rodríguez, se les secuestren y embarguen sus bienes imponiéndoles la pena en que por derecho han incurrido, y condenarlos en las costas de esta causa. Que hecho todo lo referido protesto usar de mi derecho y pedir contra los referidos lo que me convenga, en justicia que pido, costas etcétera y juro. José Bocanegra don Félix Herrera

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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