GR1713I9014

Embargo de los bienes de Manuel Martín de Vega

Fecha1713
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 5235/023

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Diligencia y embargo de bienes de Manuel Martín de Vega. Y luego incontinenti, para justificación de esta causa, su merced Pedro Giménez de la Canal, alcalde, asistido del presente escribano, pasó a la casas de la morada de Manuel Martín de Vega, que son la de doña Herminia de Villa, su madre, y de Francisco Corral, su padrastro. Y, preguntado a dicha su madre por dicho su hijo, respondió estaba en el molino de pan. Y, por la causa que puede resultar contra el susodicho como uno de los reos citados por bienes de dichos sus padres, y por lo que le puede tocar, se embargan los siguientes: una espada desnuda marcada; un escaparate de pino grande; un arca con su cerradura y llave; un aparato de amasar aviado con su peso de cobre; una caldera de ocho libras de peso; un almirez con su mano; dos mesicas, la una de pino con su gaveta y la otra sin ella. Los cuales dichos bienes dicho señor alcalde depositó en Juan de Espinosa, vecino de este lugar, el cual que estaba presente se constituyó por depositario de dichos bienes y se obligó a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande a ley de depositario, so las penas de tal. Y a ello se obligó con su persona y bienes, poderío de justicia y renunciación de leyes, y la general en forma. Y en la referida lo otorgó y no firmó por no saber, firmolo dicho señor alcalde. Doy fe. Pedro Giménez Canal ante , Antonio Giménez Piedrahíta, escribano.

Diligencia buscando a Felipe Ruiz y embargo de bienes. Y luego incontinenti, en el dicho día veinte y cuatro de abril de dicho año, para más justificación de esta causa Pedro Ximénez, alcalde, asistido de el escribano, se pasó a casas de Felipe Ruiz, que son las de Cristóbal Ruiz, su padre. Y, preguntándole por dicho su hijo, respondió no haber parecido desde anoche, por cuya razón, y por la culpa que puede resultar, y por cuenta de lo que le puede tocar de su legítima, se embargaron los siguientes: una artesa con dos cedazos; su tabla, tendido, varetas y tabla; una caldera; una mesa pequeña de pino; una tarima de pino de cuatro tablas; un cofre con su cerradura y llave; una almirez con su mano; una sartén. Los cuales dichos bienes dicho señor alcalde depositó en Juan de Espinosa, vecino de este lugar, el cual que estaba presente se constituyó por tal depositario de dichos bienes y se obligó a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande a ley de depositario, so las penas de tal. Y a ello se obligó con su persona y bienes, poderío

de justicia y renunciación de leyes, y la general en forma. Y en la referida lo otorgó y no firmó por no saber, firmolo dicho señor alcalde. Doy fe. Pedro Giménez Canal ante Antonio Giménez Piedrahíta, escribano.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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