
Diligencia y embargo
de bienes
de Manuel Martín de Vega. Y luego incontinenti, para justificación de esta causa, su merced
Pedro Giménez de la Canal, alcalde, asistido del presente escribano, pasó a la
casas de la morada de Manuel Martín de Vega, que son la de doña Herminia de
Villa, su madre, y de Francisco Corral, su padrastro. Y, preguntado a dicha su madre por dicho
su hijo, respondió estaba en el molino de pan. Y, por la causa que
puede resultar contra el susodicho como uno de los reos
citados por bienes de dichos sus padres, y por lo que le puede tocar, se
embargan los siguientes: una espada desnuda marcada; un
escaparate de pino grande; un arca con su cerradura y llave; un aparato
de amasar aviado con su peso de cobre; una caldera de ocho libras de peso; un
almirez con su mano; dos mesicas, la una de pino con su
gaveta y la otra sin ella. Los cuales dichos bienes dicho señor alcalde
depositó en Juan de Espinosa, vecino de este lugar, el cual que
estaba presente se constituyó por depositario de dichos bienes y se obligó
a tenerlos de pronto y manifiesto para entregarlos cada que
se le mande a ley de depositario, so las penas de tal. Y a ello se obligó
con su persona y bienes, poderío de justicia y renunciación de leyes, y la general
en forma. Y en la referida lo otorgó y no firmó por no saber,
firmolo dicho señor alcalde. Doy fe.
Pedro Giménez
Canal ante mí,
Antonio Giménez
Piedrahíta, escribano.
Diligencia buscando a
Felipe Ruiz y embargo
de bienes. Y luego incontinenti, en el dicho día veinte y cuatro de abril de dicho
año, para más justificación de esta causa Pedro Ximénez, alcalde, asistido de mí el escribano, se pasó a casas de Felipe
Ruiz, que son las de Cristóbal Ruiz, su padre. Y, preguntándole por dicho su hijo,
respondió no haber parecido desde anoche, por cuya razón, y por la culpa que
puede resultar, y por cuenta de lo que le puede tocar de su legítima, se
embargaron los siguientes: una artesa con dos cedazos; su tabla, tendido,
varetas y tabla; una caldera; una mesa pequeña de pino; una
tarima de pino de cuatro tablas; un cofre con su cerradura y llave;
una almirez con su mano; una sartén. Los cuales dichos bienes
dicho señor alcalde depositó en Juan de Espinosa, vecino de este lugar, el cual
que estaba presente se constituyó por tal depositario de dichos
bienes y se obligó a tenerlos de pronto y manifiesto para
entregarlos cada que se le mande a ley de depositario, so las
penas de tal. Y a ello se obligó con su persona y bienes,
poderío

de justicia y renunciación de leyes, y la general en
forma. Y en la referida lo otorgó y no firmó por no
saber, firmolo dicho señor alcalde. Doy fe.
Pedro Giménez
Canal ante mí
Antonio Giménez
Piedrahíta, escribano.