GR1706I7180

Inventario de bienes de Doña María de Morales

Fecha1706
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Da Maria de Morales ymbentario de sus vienes.

En la ziud de Granada en siete dias del mes de henero de mill settos y seis años, ante mi el ssno ppco y testigos Thomas Hortiz de Uillalobos, ministtro de esta ziud, en cumplimto del auto del sr alcalde mor y the de correxor de esta dha ziud de oi dia de la fha ante Antto Ortiz de Luque, ssno del numo de ella, en q manda se aga ymbentario de todos los ues q an qdado por fin y muerte de da Maria de Morales, muxr q fue de dn Miguel Mattute, estando en las casas q fueron de la morada de la susodha con asistenzia de dn Eujenio Matute, dn Ygnazio Matute y de el dho dn Miguel Matute, hixos y erederos y marido de la dha da Maria de Morales, hizo ymbentario de los ues q an qdado por fin y muerte de la susodha en la forma y manera siguiente: Una cama de tablas. Dos colchones azules y blancos poblados de lana. Dos sabanas biexas. Un cobertor blanco biexo. Un paño de palmilla biexo. Dos almoadas con sus enchimtos de lana. Dos lienzos de pintura hordinaria de siete quartas de largo, el uno de la pura y limpia Conzepzion, y el ottro de sr San Joseph. Cinco lienzos de tres quartas de largo y de diferentess pinturas, los dos de ellos con marcos negros y el ottro dorado. Dos arcas de pino con sus zerraduras y llabes de bara y media de largo cada una. Cuattro sillas de anca.

Un escabelillo de nogal. Un bufete de nogal con su erraxe. Una mesa de pino grande forrado en badana colorada. Un bufetico de nogal con su gabeta y llabe. Una mesa de pino de zinco quartas de alto. Un peso de cruz con tres balanzas de cobre y onze libras de pesas de yerro. Un belador de pino biexos. Cuattro candiles de yerro. Una caldera de cobre de siete libras de peso. Un almirez con su mano. Un alnafe de yerro biexo. Dos sartenes, la una mediana y la ottra pequeña. Dos cazicos, el uno de cobre y el ottro de azofar. Un asador y un rallo de jierro. Un urdidor de madera de urdir telas de seda. Cuattro onzas de barro. Dos lebrillos, el uno grande y el ottro pequeño. Dos telares, el uno de texer felpa y el ottro de texer raso. ainados de todos sus ainas nezesarias. Una redina. Una tarima de quattro tablas de ancho. Y el dho dn Miguel Matute baxo de juramento qu izo a Dios y a una cruz en forma de derecho declaro no tiene notizia ayan quedado por fin y muerte de la dha da Maria de Morales, su muxer, mas uienes que los ymbentariados en este ymbentario y, cada que a su notizia benga aian quedado por su fin y muerte ottros uienes alguno ara ymbentario de ellos.

Y dhos uienes aqui ymbentariados son los mismos q el otorgte y la dha su muxr dexaron declarados por clausulas del thestamto q anbos a dos otorgaron, baxo de cuia disposizion fallezio la dha su muxer ante Franco de Ynojossa, ssno q fue de su magestad por el año passado de mil y settos y dos sabana q se a consumido despues q otorgaran dho thestamto, todos los cuales dhos uienes ymbentariados, dho ministtro los depositto en el dho Dn Miguel Matute, el qual q esta de presente, otorgo se constituia y constituio por depositario de dhos uienes y se dio por contento y entregado de ellos a su boluntad, sobre que renuncia las leies de la entrega y las demas del caso, en toda forma como en ellas se contienen y se obligo a tenerlos en su poder y de pronto y manifiesto para entregarlos cada que se le mande por el dho señor alcalde mayor u ottro señor juez que de estos autos conozca para de pagar de su balor a depositario y so las penas de el, y a ello se obligo con su persona y uienes muebles y raiçes auidos y por auer, dio poder cumplido a las justizias y juezes de su magestad q de lo aqui conthenido conforme a derecho puedan y deban conozer, para que a su cumplimto hapremien como por sentenzia passada en cossa juzgada, renunzio todas las leies, fueros y derechos

de su fabor y la general en forma, y asi lo otorgo y no firmo porq dixo no sauer, a su ruego lo firmo un testigo y lo firmo dho ministtro los dhos Dn Eujenio y Dn Ygnazio Matute, siendo presentes por testigos Franco Prieto, Fernando de Solis y Juan de Rueda, ofiziales del arte del rexidor de la seda y vos de esta ziudad somos por tto.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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