GR1706I7163

Carta de pago de dote de Ana Pagán

Fecha1706
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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Primeramente, una cama de nogal con tres ordenes de barandillas, en ochentta y ocho rreales. Dos colchones azules y blancos poblados de lana nueuos, en ziento y cinquentta y tres rreales. Quattro sauanas de tiradizo nueuas en zientto y sesenta y quattro rs. Un paño berde nueuo de cama en sesentta reales. Un jergon de lienzo de parella nueua en veintizinco reales. Tres pares de almoadas de lienzo de tiradizo nuevas, y las dos de ellas con sus enchimientos de lana, todas en zinquentta rreales. Tres pares de naguas blancas de lienzo tiradizo aprettadillo, nueuas, en ochenta y zinco reales. Dos camissas de lienzo de tiradizo con las mangas de crea leona, nueuas, en nobentta y quattro reales. Ottras dos camisas de tiradizo nueuas en sesentta reales. Vna toalla y seis seruillettas de gusanillo nueuas, todo en quarenta y quatro rs. Dos ttablas de manteles de gusanillo de bara y media de largo, cada una, en veinttiseis rreales las dos. Ottra tabla de manteles alimaniscas

en quinze reales. Un guardapies de sempitterna zelestte nueuo en settennta y siette reales. Ottro ttapapies de lamparilla listada nueuo en sesenta y ttres reales. Ottro guardapies de escarlatta mediado en quarenta y zinco rreales. Un delanttar de tafettan zenzillo negro, nueuo, en ueinte reales. Una armilla de raso zelestte con dozena y media de bottones de platta, en las mangas, mediada en ttreinta rres. Vnos coletillos de tafettan azufrados, mediados en quinze rreales. Vn mantto de seda nueuo, y una pollera de lamparilla mediada, anuas prendas, en zientto y sesenta y zinco rs. Vna toalla de tiradizo nueua, llana, en diez y seis rreales. Vnos sarzillos de oro y perlas de zinco pendienttes. Un anusico de platta, y otras niñerias de muger de platta, ttodo en ziento y ochentta reales. Un lienzo de Nra señora del Populo, con su marco negro en zinquenta rs. Ottro lienzo de la benditta Madalena, sin marco, en seis reales. Ottros tres lienzos, el uno de sn Franco, ottro de Nra Señora del Rosario. El ottro de Nra Senora de la Conzepzion, ttodos en diez y ocho reales.

Otro lienzo de un ezehomo con su marquitto negro en seis reales. Vna caldera de cobre en treinta rrs. Un almirez con su mano de pessa de siete libras, en zinquenta y seis rrs. Vna sarten uiexa en seis reales. Vn cazico de cobre en ocho reales. Vna espettera, vnas trebedes, dos asadores, dos candiles, vnas parrillas y unas tenazas, ttodo en diez y siete rreales. Quattro sillas de anea en ocho rreales. Dos sillas de baquetta negras biexas en doze rreales. Vna mesa de nogal con su caxon en dos ducados. Vn arca de pino con su zerradura y llaue en tres ducados. Vn cofre encorado con su zerradura y llabe en tres ducados. Vna canasta de bedriado en dos ducados. Vn belador de pino nueuo en seis rs. Por manera q, suman y monttan, todos los bienes referidos ttasados y apreziados segun, y en la forma q ban espezificados, vn mill ochozientos y diez y ocho rreales de moneda de uellon, saluo error de firma o pluma, q cada q parezca, se a de desazer. Todos los quales dhos uienes reziuo aora

de conttado, a vistta y en presenzia de el presente essno pco, y testigos d sta escritura, de q le pido de fee, y yo, el presste ssno, doi fee q en mi presenzia, y de los ttos q aqui se contendran, el ottorgte reziuio todos los dhos vienes rreferidos en sta dotte, y pasan a su poder, rlmente y con efectto, y en sta forma doi sta fee. Y por honrra, sangre, partes y virginidad de la dha, mi esposa, le mando en aras y propter nunzias, y donazion yrreuocable, q el dro llama ynter biuos, duzienttos ducados de moneda de uellon, q confiesso cauen en la dezima parte de mis bienes y, si no cupieren, se los dono y mando en los q Dios, Ntro Señor, adelante me diere y adqueriere, q junttos con la dha dotte, suman y monttan quatro mill y diez y ocho rreales de vellon, saluo error, q cada q parezca se a de deshazer. Todos los quales dhos vienes me obliga de los tener en lo mexor y mas bien parado de los mios, y no los obligare ni ypotecare a ninguna de mis deudas ziuiles, ni criminales, ni axenas, y cada y quando q el matrimonio entre mi y la dha, mi esposa, fuere disueltto o separado, por muerte o por diborzio, o por otras qualesquiera de las causas que el dro dispone, boluere y rrestituire a la dha, mi esposa, o a quien por la sussodha fuere parte la dha dote, y arras, luego q lo tal suzeda sin termino ni dilazion alguna, sin aprouecharme del año y dia q tenia para boluer arras, y rrestituir la dha dote porq desde luego, para quando llegue el casso, lo rrenunzio y ttodo ello, lo pagare en sta dha ziud de Grada, y a su fuero y jurisdezon, con las costas de la cobranza, donde hago destinazon de la paga, y a la firmeza,

paga, y cumplimientto de lo contthenido en sta escrittura, me obligo con mi perssona, y bienes muebles y raizes, auidos y por hauer, doi poder cumplido a las justizias y juezes de su mgd, q de lo aqui conthenido conforme a dro, puedan y deuan conozer, para q a su cumplimientto, me apremien como por senttenzia pasada en cosa juzgada, renunzio todas las leies fueros y dros de mi fauor, y la xeneral en forma, en testimonio de lo qual ottorgue la presente, ante el presentte escriuano publico, y ttos, en cuyo caso por no sauer escriuir, rogue a un tto lo firme por mi, q es fha y otorgada en la ziud de Granada, en veinte dias del mes de agostto de mill settos y seis aos, siendo ttestigos Lorenzo Nadal y Marcos de Calattraua y Melchor de Segura, vezno de Grada.


Leyenda:

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