Doña Baltasara López de
Miranda, aumento de dote
a quien
don Bartolomé Rodríguez de Quiñones.
En el nombre de Dios,
Nuestro Señor, amén.
Sepan cuantos esta pública
escritura de aumento de
dote, vieren como yo,
don Bartolomé Rodríguez de Quiñones,
vecino de esta ciudad de Granada, digo
que por cuanto el día cuatro de este presente
mes y año de la dicha, otorgué escritura
de dote y recibo a favor de doña
Baltasara López de Miranda, mi esposa, hija
legítima de don Juan López de Miranda,
y de doña Feliciana de Espinosa de los
Monteros, sus padres difuntos vecinos, que fueron
de esta ciudad de diferentes bienes y dinero,
que todo ello, importó catorce mil
trescientos veinte y nueve reales, veinte
y cuatro maravedís, y más tres mil reales
vellón, en que la dote por arras, la
cual dicha escritura pasó y se otorgó
ante Francisco Rodríguez Muñera, escribano de

su majestad. Y ahora, por el licenciado
don Antonio de Molina, presbítero
vecino de esta ciudad, atento a el mucho
amor y voluntad que tuvo a los dichos
don Juan López de Miranda, y su mujer
se le han ofrecido a la dicha mi esposa,
por gracia y donación, inter vivos,
diferentes efectos, por más caudal y
aumento de dote que adelante se dicen,
y porque ha llegado el caso de
entregárselos, me ha pedido otorgue la
presente escritura, y poniéndolo en efecto
en aquella vía y forma que más ha
lugar en derecho, otorgo que recibo
del dicho licenciado don Antonio de Molina, a
favor de la dicha, mi esposa, los bienes
siguientes:
Primeramente, una pieza

de tafetán doble negro
con ciento y treinta y
nueve varas, y tres onzavos.
Otra pieza de lo mismo, con
ciento y cincuenta y tres
varas y tres onzavos; otra pieza
de lo mismo, con ciento y
sesenta y cinco varas y
onzavos. Que todas tres piezas
tienen cuatrocientas y
setenta y ocho varas y dos
onzavos; a precio cada vara de
diez reales de vellón, suman
y montan cuatro mil
quinientos y ochenta cuatro reales,
y treinta maravedís.
Una pieza de tafetán
sencillo, verde, con ciento y
setenta y dos varas a cinco
reales y cuartillo, cada vara
importan ochocientos cinquenta

cincuenta y un reales.
Otra pieza de tafetán
sencillo carmesí, con ciento
y sesenta y cuatro varas,
a seis reales y medio cada
vara, importa mil
y setenta y seis reales.
Ítem, tres piezas de tafetán
sencillo negro con quinientas
y diez y nueve varas, a
cuatro reales y treinta maravedís,
cada vara importan dos
mil quinientos y treinta
y cuatro reales y ocho maravedís.
Otra pieza de tafetán
sencillo encarnado, con ciento
y cincuenta y seis varas.
Una cuarta a seis reales
importan novecientos
y treinta y ocho reales.
Otra pieza de tafetán
sencillo, celeste, con
ciento y setenta y cinco
varas a cinco reales y
cuartillo montan novecientos
y veinte reales.
Ítem, una docena de
pañuelos de tela
entera en cincuenta y ocho
reales

de presente a vista, y en presencia
del presente escribano público, y testigos de que le
pido de fe: y yo, el presente escribano
la doy que las dichas piezas de tafetán
doble y sencillo, y pañuelos mencionados
en esta escritura pasaron de mano y
poder del dicho licenciado, don Antonio de
Molina a la del otorgante, de todo lo cual
a mayor abundamiento, me doy por contento
y entregado, yo el otorgante a toda mi
voluntad, sobre que renuncio las leyes
de la entrega, prueba del vecino,
excepción de la pecunia y demás
del caso como en ellas se contienen,
los cuales dichos bienes los recibo por
más aumento de dote y caudal, de
la dicha mi esposa, por cuanto como dicho
es el hijo don Antonio de Molina se los
ha dado de gracia y donación inter vivos

inter vivos , yo quedé obligado a
restituirle a dicho don Antonio cosa
alguna, y me obligo a tenerlos en lo
mejor y más bien parado de mis
bienes, y no los disipar ni malbaratar,
y cada y cuando, y en cualquiera
tiempo que el matrimonio fuere
disuelto o separado por muerte o
divorcio, o por otro de los casos que el
derecho permite, le volveré y
restituiré a la dicha, mi esposa, los dichos
bienes o el valor juntamente, con
los de la dicha dote que así otorgué
a su favor, a todo lo cual se me
ha de poder ejecutar y apremiar
en virtud de esta escritura de
juramento de la dicha, mi esposa, o su parte
en quien lo dejó diferido,
decisorio y relevado de toda prueba,
hasta su paga y apremio con costes.

Para el cumplimiento de esta escritura, obligo
mi persona, y bienes muebles y raíces
habidos y por haber, doy poder cumplido a las
justicias y jueces de su majestad para que me
apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada, renuncio las leyes y fueros y derechos
de mi favor y la general en forma en testimonio
de lo cual otorgué la presente, ante el presente
escribano público y testigos en cuyo registro lo firmé,
que es hecha y otorgada en esta ciudad Granada