GR1639D9078
Acuchillamiento de un alguacil y fuga de un preso
Fecha | 1639 |
Localidad | España, Granada, Guadix |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 9818/15 |
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Corregimiento
Por estas preguntas se examinen los testigos que se presentaren
por parte de Bernabé Rodríguez, Cristóbal Jiménez, Bartolomé de Moya,
Jerónimo González, Juan Tomás, Jerónimo de la Peña, Francisco Vela, Pedro del
Coral, Melchor López, Damián de Vergara, Simón Gómez, Diego Monasterio, Juan
López, Pedro González y Juan Ignacio, vecinos de la ciudad de Guadix, en el
pleito que contra los susodichos sigue el señor licenciado don Juan Pérez de Lara,
fiscal de su majestad en la Real Chancillería de la ciudad de Granada.
1ª Lo primero, por el conocimiento de las partes y noticia de este
pleito, y si conocen a don Pablo de la Cueva, alguacil
mayor de la dicha ciudad, y a don Ambrosio de Santa María, y si tienen
noticia de la noche del día once de julio del año próximo
pasado de seiscientos y treinta y ocho. Digan, etcétera.
2 Y si saben que la noche del dicho día once de julio del dicho año,
llevando preso el dicho don Pablo de la Cueva al dicho don Ambrosio
de Santa María por la calle de san Torcuato, junto de las casas del dicho
Pedro González, algunas personas acuchillaron al dicho don Pablo
y fueron causa de que hiciese fuga el dicho don Ambrosio. Digan, etcétera.
3ª Y si saben que la noche del dicho día, cuando sucedió lo contenido
en la pregunta antes de esta, el dicho don Pablo ni otro ministro
alguno de justicia no pidieron favor a la justicia, lo cual saben los
testigos por haberse hallado presentes a lo referido desde que
se empezó el ruido hasta que se acabó, y porque estuvieron
con atención; y si se hubiera pedido favor a la justicia por el
dicho don Pablo o por otro ministro fuera imposible dejar de
haberlo oído. Digan, etcétera.
4ª Y si saben que la dicha noche once de julio del dicho año, el dicho
Bernabé Rodríguez estuvo fuera de la dicha ciudad, en el sitio que los
testigos declaren, tan distante que fue imposible
que el dicho Bernabé Rodríguez pudiese estar en la dicha ciudad
a el tiempo que sucedió quitar al dicho preso. Digan, etcétera.
5 Y si saben que el dicho Cristóbal Jiménez estuvo la noche
del dicho día, y días antes y después, en la ciudad de Granada,
de forma que saben los testigos que la dicha noche no estuvo
el susodicho en la ciudad de Guadix; y asimismo saben que el
dicho Cristóbal Jiménez vive enfrente de las carnicerías, sitio
diferente de la calle de San Torcuato y distante de la casa del
dicho Pedro González, donde sucedió la dicha cuestión. Digan, etcétera.
6 Y si saben que el dicho Bartolomé de Moya, la dicha noche, estaba
en un cortijo suyo que llaman de Darro haciendo su agosto,
el cual cortijo suyo está distante de la dicha ciudad más de tres
leguas, de forma que fue imposible hallarse en la dicha ciudad la
dicha noche, porque toda ella el dicho Bartolomé de Moya estuvo en el
dicho cortijo sin salir de él, lo cual saben los testigos por
haberse hallado la dicha noche en el dicho cortijo con el susodicho. Digan, etcétera.
7 Y si saben que el dicho Jerónimo González, la dicha noche del dicho día,
estaba enfermo en la cama y muy impedido que no se podía
levantar, y lo estuvo días antes y después de la dicha noche que sucedió
el dicho ruido y pendencia, por lo cual saben los testigos
que fue imposible pudiese el dicho Jerónimo González dar
favor a la justicia. Digan, etcétera.
8 Y si saben que el dicho Juan Tomás, la noche del dicho día, estaba
ausente de la dicha ciudad haciendo su agosto en el sitio que
los testigos declaren, tan distante de la dicha ciudad
que fue imposible hallarse en ella la dicha noche. Digan, etcétera
9 Y si saben que, la dicha noche del dicho día once de julio, el dicho
Jerónimo de la Peña, antes de anochecer, entró en el convento
del Señor Santo Domingo, y estuvo dentro del dicho convento toda
la dicha noche sin salir un punto de él, lo cual saben por así ver,
ser y pasar, y por las demás razones que declaren. Y asimismo
saben que el dicho Jerónimo de la Peña es hombre de más de
setenta años, que por su mucha edad, cuando se hallara
en su casa la dicha noche, fuera imposible poder favorecer
a la justicia. Digan, etcétera.
10 Y si saben que, la dicha noche del dicho día, el dicho Francisco Vela
estuvo fuera de la dicha ciudad, en el sitio que los testigos declaren,
que por su distancia fue imposible que pudiese ir a la dicha ciudad
la dicha noche, por lo menos a la oración ni dos horas después.
Digan, etcétera.
11 Y si saben que el dicho Pedro del Corral tiene su casa, y la
tenía la dicha noche del dicho día, muy apartado de la calle de San
Torcuato, de forma que no pudo oír el dicho ruido, y que
cuando sucedió la dicha pendencia estaba el susodicho en las cuevas.
Digan, etcétera.
12 Y si saben que el dicho Melchor López, la dicha noche del dicho día,
estaba tullido y andaba con dos muletas por tener en el
dicho tiempo gota, de forma que en manera alguna podía dar
favor a la justicia, y que asimismo la dicha noche estaba su
mujer acabando de la enfermedad de que murió. Y
asimismo saben que las casas del dicho Pedro González están
muy distantes de las del dicho Melchor López. Digan, etcétera.
13 Y si saben que el dicho Damián de Vergara, la dicha noche del dicho día,
estaba velando a la mujer del dicho Melchor López, su tía, cuya
casa, como dicho es, está muy distante de la del dicho Pedro González,
y que al mismo tiempo de la dicha pendencia el dicho Damián de
Vergara estaba ayudando a bien morir a la dicha su tía. Digan, etcétera.
14 Y si saben que el dicho Simón Gómez, la dicha noche del dicho día, estuvo
ausente de la dicha ciudad, en el sitio que los testigos declaren, que,
por ser lejos de la dicha ciudad fue imposible se hallase en ella
la dicha noche en particular al tiempo que sucedió la dicha pendencia.
Digan, etcétera.
15 Y si saben que el dicho Diego Monasterio, la dicha noche del dicho día,
tenía su mujer de parto, y que quiso salir al ruido y le
detuvo su mujer, y que por que no malpariese del susto no
salió, y que sin embargo malparió la dicha su mujer del dicho
susto. Digan, etcétera.
16 Y si saben que el dicho Juan López, la dicha noche del dicho día, estuvo ausente
de la dicha ciudad, en el sitio que los testigos declaren, en sitio tan
distante de ella que fue imposible se hallase en la dicha ocasión en
la dicha ciudad en el tiempo que sucedió la dicha pendencia. Digan, etcétera.
17 Y si saben que el dicho Pedro González, la dicha noche, sin embargo
que es corto de vista dio favor y ayuda a la justicia, y se puso a
riesgo de que le matasen. Y saben los testigos que, por ser corto de vista
como dicho es, no podría conocer a persona alguna la dicha noche por las
causas que declaren demás de la referida. Digan, etcétera.
18 Y si saben que el dicho Juan Ignacio, la dicha noche del dicho día, estuvo en el
molino, muy distante de la dicha ciudad, de forma que fue imposible que
a la hora que sucedió la dicha pendencia se hallase en la dicha ciudad, por lo
menos en la dicha ocasión ni una hora antes de la oración ni dos después de ella, por
las razones y causas que los testigos declaren. Digan, etcétera.
19 Y si saben que los dichos Bernabé Rodríguez, Cristóbal Jiménez, Bartolomé de Moya,
Jerónimo González, Juan Tomás, Jerónimo de la Peña, Francisco Vela, Pedro
del Corral, Melchor López, Damián de Vergara, Simón Gómez, Diego Monasterio,
Juan López, Pedro González y Juan Ignacio son hombres muy honrados, buenos
cristianos temerosos de Dios y de sus conciencias y muy temerosos de
las justicias; y que en las ocasiones que se han ofrecido siempre han
dado favor y ayuda, por lo cual saben y tienen por cierto que los que
estaban ausentes, si en la dicha ocasión y alboroto se hallaran presentes, dieran
favor a la dicha justicia. Digan, etcétera.
20 Y siendo público y notorio, pública voz y fama, etcétera.
Laescauias El licenciado don Diego de
Campo Redondo
2 testigo [1] En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día, mes y año dichos
de la dicha presentación, se recibió juramento en forma de derecho de Andrés
Lorenzo, que así se dijo llamar y ser vecino de esta ciudad y
labrador, el cual lo hizo y prometió de decir verdad. Y, siendo preguntado
por la primera, cuarta y última preguntas de interrogatorio para
en que lo presenta por testigo, y no para en más, dijo lo siguiente:
1ª A la primera pregunta, dijo que conoce a las partes de este pleito y
tiene noticia de él, y asimismo conoce a don Pablo de la
Cueva, alguacil mayor de esta ciudad, y oyó decir de don Ambrosio de
Santa María, y tiene muy buena noticia y se acuerda del día
y noche once de julio del año pasado, que es en el que quitaron
el dicho preso a el dicho don Pablo, y esto responde.
Generales. A las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de
sesenta y seis años y que no le tocan.
4ª A la cuarta pregunta, dijo que el día once de julio del año
pasado de seiscientos y treinta y ocho, este testigo estaba trillando
una parva de trigo en el sitio de Bertillana, con una co
de yeguas del dicho Bernabé Rodríguez, y, a cosa de las
cinco de la tarde poco más o menos del dicho día once de
julio del dicho año pasado, llegó a la dicha era en una
mula ensillada el dicho Bernabé Rodríguez para ver sus
yeguas, y se apeó de la dicha mula y la ató en un moral, y
anduvo por el campo sin que este testigo lo perdiese de vista. Y a
cosa de hora y media de la noche se pusieron a cenar el testigo
y el dicho Bernabé Rodríguez y la gente en la era. Y, habiendo
acabado de cenar, este testigo y el dicho Bernabé Rodríguez se
vinieron a esta ciudad, donde llegaron ya muy noche. Y,
cerca de las once de ella, y al tiempo que vinieron, ya había
pasado el haber quitado el preso, por lo cual tiene por cierto
y sin duda este testigo que el dicho Bernabé Rodríguez no se halló
en esta ciudad a el tiempo y cuando se dicen quitaron el dicho
preso. Y esto responde.
20ª A las veinte preguntas, dijo que lo que ha dicho es la verdad y lo que
sabe para el juramento que tiene hecho por público y notorio. Leyósele este
dicho y se ratificó en él. Encargósele el secreto e lo
prometió, e firmó e yo, escribano, de ello doy fe.
Andrés
Lorenzo
ante mí Andrés Zamorano
7 Testigo. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día quince de
julio del dicho año de la dicha presentación, se recibió juramento
en forma de derecho de Pascual López, que así se dijo llamar
y ser vecino de esta ciudad, botero, el cual lo hizo y prometió
de decir verdad. Y, siendo preguntado por la primera,
octava y última preguntas del interrogatorio para en que lo presenta
por testigo, y no para en más, dijo lo siguiente:
1ª A la primera pregunta, dijo que conoce a las partes
de este pleito y tiene noticia de él y asimismo conoce a los
demás contenidos en la pregunta, y tiene muy buena
noticia del día once de julio del año pasado de seiscientos y treinta
y ocho, y esto responde.
Generales. A las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad
de veinte y un años y que no le tocan.
8ª A la octava pregunta, dijo que lo que puede decir este testigo
es que el dicho once de julio del año pasado, que se acuerda
fue en él porque en él quitaron el preso a don Pablo de la
Cueva, estando este testigo en el campo segando un habar suyo
pasó por allí en una mula, a cosa de las cuatro de la
tarde poco más o menos, el dicho Juan Tomás y,
preguntándole a dónde iba dijo que a sus panes. Y,
quedándose este testigo en la dicha , vio que el dicho Juan
Tomás, ya a deshoras de la noche, que le parece serían las
diez, volvía a esta ciudad, por lo que tiene por cierto
este testigo que no se halló en la calle de San Torcuato cuando
se dice quitaron el dicho preso, porque es presentado público que fue a primera
noche y él vino muy tarde. Y esto responde.
9ª A la novena pregunta dijo que lo que ha dicho es la verdad
y lo que sabe para el juramento que tiene hecho y que es de
años e no firmó porque dijo no saber escribir.
Ante mí Andrés Zamorano
8 Testigo. En la ciudad de Guadix, en el dicho día, mes y año dichos de la dicha
presentación se recibió juramento en forma de derecho de Tor
Torcuato de Valdivia, que así se dijo llamar y ser vecino
de esta ciudad y carpintero, el cual lo hizo y prometió de
decir verdad. Y, siendo preguntado por la primera, once y última
preguntas del interrogatorio para en que lo presenta
por testigo, y no para en más, dijo lo siguiente:
1 A la primera pregunta, dijo que conoce a las partes de
este pleito y tiene noticia de él, excepto a el señor fiscal que no le
conoce; y asimismo conoce a don Pablo de la Cueva
y tiene muy buena noticia de lo demás que la pregunta
contiene.
Generales. A las preguntas generales de la ley, dijo que es de edad de
cuarenta años y que no le tocan.
11ª A las once preguntas dijo que este testigo sabe muy bien que
la noche once de julio del dicho año, que es en la que dicen
se quitó el preso a don Pablo de la Cueva, el dicho Pedro de Corral
no vivía ni hoy vive en la calle de San Torcuato, y aunque sea
verdad que vive y vivía un poco más arriba de la dicha
calle no pudo desde su casa, que está enfrente de la
imagen del cobertizo y un pretil alto en medio del
cabo de la dicha calle de San Torcuato, y muy distinto
y apartado de la casa de Pedro González, pastelero, donde es
imposible aunque se hiciese mucho ruido el haberlo
oído. Y además de esto vio este testigo muy tarde de la dicha
noche, viniendo del campo, que el dicho Pedro del Corral
andaba en las cuevas extramuros de esta ciudad
buscando una gallina, que así se lo dijo a este testigo, para su
mujer porque estaba muy mala. Por lo cual uno y
otro tiene este testigo por cierto que el dicho Pedro del Corral no
oyó cosa de lo que se le imputa, y porque es un hombre muy
compuesto y sujeto a la justicia tal que si él oyera
pedir favor a ella acudiría aunque en ello
tuviera mucho riesgo. Y esto responde.
20ª A las veinte preguntas dijo que lo que ha dicho es la
verdad; y lo que sabe para el juramento que
tiene hecho, público y notorio, pública voz
y fama. Leyósele este dicho y se ratificó
en él; encargosele el secreto e lo
prometió y firmó de su nombre e yo el presente escribano,
ante quien juró y declaró que de ello doy fe.
Torcuato de
Valdivia Ante mí Andrés Zamorano
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